Sentencia Penal Nº 396/20...re de 2013

Última revisión
18/11/2013

Sentencia Penal Nº 396/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 2/2013 de 04 de Septiembre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Septiembre de 2013

Tribunal: AP - Tarragona

Nº de sentencia: 396/2013

Núm. Cendoj: 43148370022013100422


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo nº 2/2013

Sumario 2/2005

Juzgado Primera Instancia 5 Reus (ant.IN-5)

S E N T E N C I A NÚM.: 396/2013

Tribunal:

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. Ángel Martínez Sáez

Dª. Samantha Romero Adán

En Tarragona, a 4 de septiembre de 2013

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 2/2013 dimanante del Juzgado Primera Instancia 5 Reus (ant.IN-5), Sumario 2/2005 seguido por un delito de continuado de estafa y un delito de falsificación de documento público, contra D. Jose Antonio con Pasaporte NUM000 nacido el NUM001 de 1975, en Targoiste (Rumanía), hijo de Ion y Alexandra, asistido por el Letrado Sr. Claudio Diez-Canseco y representado por el Procurador Sr. Antonio Elias Arcalís y siendo parte el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez

Antecedentes

ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consenso, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Sr. Jose Antonio como autor de un delito continuado de estafa previsto y penado en el artículo 248.1 y 249 del Código Penal y como autor de un delito de falsificación de documento público, previsto y penado en el artículo 392, en relación con el artículo 390.1 del Código Penal , con la concurrencia atenuante simple de dilaciones indebidas del arículo 21.6 del Código Penal, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena y la pena de seis meses de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena privativa de libertad, respectivamente.

Respecto al pago de la responsabilidad civil, la que se determine en ejecución de Sentencia tomando como base la establecida por la Audiencia Nacional en Sentencia de fecha catorce de julio de dos mil diez y el pago de las costas

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

A continuación la defensa interesó la suspensión de la ejecución de la pena impuesta, no oponiéndose el Ministerio Fiscal, acordando el Tribunal en el mismo acto su concesión, por plazo de cuatro años, aquietándose las partes a dicha decisión, requiriéndose en este mismo momento al condenado al cumplimiento de lo acordado y con apercibimiento de su incumplimiento supondría la revocación de la suspensión y el cumplimiento de la pena inicialmente suspendida.

Fue requerido para el pago de la multa, interesando la defensa el pago fraccionado en cuota de cincuenta eruos, sin oposicón del Ministerio Fiscal, acordando el Tribunal en el sentido interesado con los apercibimientos legales de apremio, en su caso, responsabilidad personal subsidiaria.


ÚNICO. -El acusado, mayor de edad, natural de Rumanía y cuyos antecedentes penales no constan, con la finalidad de obtener un lucro ilícito, junto con Benito , habiendo sido éste último ya juzgado por estos hechos en la Sección 3ª de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, con el que había llegado a un previo acuerdo, de ejecución de un plan ideado para enriquecerse en detrimento de patrimonio ajeno, procedió durante el mes de septiembre y octubre de 2001, no elaboró, el acusado usó tarjetas de crédito falsas partiendo de la copia de la banda magnética de tarjetas verdaderas que se utilizaron por distintas persona en el establecimiento Vips, sito en la Carretera de Salou de la localidad y Partido Judicial de Reus, en connivencia con otra persona que no figura como acusada en los presentes hechos y que trabajaba en dicho local en la fecha referida.

Una vez elaboradas dichas tarjetas, con el nombre del acusado impreso en las mismas, realizó diversas compras a costa de sus legítimos titulares en diferentes comercios de la zona:

En la joyería Susi, sita en la Calle Poniente nº 1 de la localida de Sallu (Tarragona), el día 1 de octubre de 2001, el acusado adquirió cuatro pulseras de oro, presentando para la realización del pago, la tarjeta de crédito NUM002 , cuyo legítimo titular es Felipe , a la cual se le pasó el cargo de 60.000, 88.000 y 99.000 pesetas, y la tajeta NUM003 , con la cual se hizo un pago de 80.000 pesetas, no constando quien es el propietario de ésta última.

En día 2 de octubre de 2001 el acusado realizó compras en la joyería Martí en la localidad de Salu, por un valor de 646.000 pesetas, utilizando dos tarjetas de crédito Visa Platino manipuladas siendo el legítimo titular de las mismas Felipe y Lorenzo .

El día 19 de octubre, el acusado compró varios teléfonos móviles en el establecimiento comercial, Casa Lozano del Centro Comercial Park Central de la localidad de Tarragona, utilizando como tarjeta de crédito manipulada, la perteneciente a Lorenzo y abonando a través de la misma, la cantidad de 211.600 pesetas

El perjudicado Sr. Lorenzo , fue citado por edictos, sin llegar a ser localizado para hacerle ofrecimiento de las oportnas acciones legales.

El Sr. Felipe reclama como perjudicado por estos hechos.

Practicada la detención del acusado, se interceptó entre sus efectos personales, un permiso de conducir italiano a su nombre que analizado pericialmente resultó ser falso.

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza, desde el 21 de diciembre de 2012, acordad mediante auto de este misma fecha dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus.

Al acusado, le constaba una orden de búsqueda y detención de fecha 8 de mayo de 2006, siendo localizado y detenido el día 18 de diciembre del año 2012, fecha hasta la cual, el procedimiento estuvo paralizado, habiéndose dictado auto de procesamiento en fecha 28 de diciembre de 2005.


Fundamentos

PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.

SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la suspensión de la pena impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de cuatro años a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibimientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.

Procede asimismo acordar en el sentido interesado por la defensa sin oposicion del Ministerio Fiscal, el pago fraccionado de la multa en cuotas mensuales de cincuenta euros, a ingresar en los primeros cinco días de cada mes en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones habilitada al efecto en este órgano y con el apercimiento de apremio y, en su caso, aplicación de la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

LA SALA ACUERDA:

1.- Condenamos al acusado D. Jose Antonio como autor de un delito de estafa continuado, previsto y penado en el artículo 248.1 y 249 del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 mismo texto legal , a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena.

2.- Condenamos al acusado D. Jose Antonio como autor de un delito de falsificación de documento público, previsto y penado en el artículo 392 del Código Penal , en relación con el artículo 390.1 del mismo texto legal , con la concurrencia de la atenuante simple de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal , a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena privativa de libertad y multa de 6 meses con cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

3.- Respecto al abono de la multa impuesta al condenado , se acuerda el pago fraccionado de 50 euros al mes, que deberá hacer efectiva los primeros 5 días de cada mes en la cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Tribunal, bajo apercibimiento de apremio y, en su caso, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

4.- Respecto a la Reponsabilidad Civil, la que se determine en ejecución de Sentencia tomando como base lo establecido por la Audiencia Nacional en Sentencia de fecha 14 de julio de 2010 .

5.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.

6.- Se acuerda la suspensión de la pena privativa de libertad de 1 año y 6 meses impusta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 4 años, con apercibimiento, de revocación del beneficio en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.


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