Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 396/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 55/2013 de 10 de Junio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Junio de 2014
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE JESUS SANCHEZ, JESUS
Nº de sentencia: 396/2014
Núm. Cendoj: 28079370022014100810
Encabezamiento
Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0014959
Procedimiento Abreviado 55/2013
Delito: Lesiones
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 07 de Torrejón de Ardoz
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 2427/2007
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado en el nombre de SU
MAJESTAD EL REY, la siguiente:
S E N T E N C I A nº 396 /2014
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS DE SALA
PRESIDENTA: DÑA CARMEN COMPAIRED PLO
MAGISTRADO: D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
MAGISTRADO: D. JESUS DE JESUS SANCHEZ
En Madrid, a 10 de junio de 2014.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, ha enjuiciado los presentes autos de Proceso
Abreviado por delito nº 55/2013, dimanantes del Procedimiento Abreviado nº 242/2007 del Juzgado de 1ª
Instancia e Instrucción nº 7 de Torrejón de Ardoz, seguido contra D. Ruperto , por el presunto delito de
lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , y contra D. Pedro Antonio por la presunta comisión de una
falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .
Antecedentes
PRIMERO: Con fecha 21 de mayo de 2013 tuvo entrada en esta Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid la causa de proceso abreviado por delito nº 55/2013 procedente del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de Torrejón de Ardoz.
SEGUNDO: Se acordó la celebración del plenario para el día 5 de junio de 2014. En el acto del plenario y como cuestión previa, el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales, acusando a D. Ruperto de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal , solicitando que se le impusieran las penas de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, debiendo indemnizar a D. Pedro Antonio en la suma global de 2.785 euros. De otro lado, se formuló acusación contra D. Pedro Antonio como presunto autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , solicitando la pena de treinta días de multa con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, debiendo indemnizar a D. Ruperto en la suma de 1.300 euros.
La Acusación Particular que ejerce D. Pedro Antonio se adhirió a las modificaciones del Ministerio Fiscal.
Las respectivas defensas de los dos acusados, y los propios acusados mostraron su conformidad.
Es ponente de la presente Sentencia el Magistrado-Juez D. JESUS DE JESUS SANCHEZ, que expresa el parecer de la Sala.
HECHOS PROBADOS Se declara expresamente probado que el día 10 de noviembre de 2007 sobre las 3 horas, los acusados, ambos mayores de edad y carentes de antecedentes penales, mantuvieron una discusión en el parque denominado 'El Lago' sito en la localidad de Daganzo de Arriba (Madrid), en el curso de la cual, el acusado Ruperto agredió al coacusado Pedro Antonio propinándole varios golpes por diversas partes del cuerpo, entre otras en la boca y nariz. Por su parte, Pedro Antonio agredió a Ruperto dándole golpes en la cara.
Como consecuencia de los hechos el acusado Ruperto sufrió lesiones consistentes en contusión y herida en la región frontal, que precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico, tardando en sanar de las lesiones siete días, de los cuales, tres estuvo impedido para sus tareas habituales habiéndole quedado como secuela una cicatriz en la región supra ciliar izquierda de un centímetro y medio.
Por su parte el acusado Pedro Antonio resultó con lesiones consistentes en fractura nasal derecha y pérdida de la pieza dental nº 21, precisando para su curación además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico, consistente en reducción de la fractura nasal bajo anestesia local, colocación de taponamiento anterior en la fosa nasal derecha, e implante de una pieza dental. Tardó en sanar de sus lesiones once días, todos ellos de carácter impeditivo para sus tareas habituales habiéndole quedado como secuela una ligera desviación nasal.
Fundamentos
PRIMERO: A tenor del artículo 787.8 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a propósito del modelo de proceso penal abreviado por delito, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave, que la del escrito de acusación anterior.
Si la pena no excediere de seis años de prisión, el juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.
En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.
Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Secretario informará al acusado de sus consecuencias y a continuación el Juez o Presidente del Tribunal le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad. Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.
También podrá ordenar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.
No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.
SEGUNDO: La conformidad del acusado, ratificada por su defensa, permite al Tribunal -como enseñan las Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de diciembre de 1984 y 1º de marzo de 1988- dictar sin más trámites la sentencia que proceda, según la calificación mutuamente aceptada, con límite superior en la pena solicitada; y esta normativa legal, a través de la interpretación jurisprudencial, ha llevado a las siguientes conclusiones: a) Que deben ser respetados esencialmente los hechos que refleja el escrito de conclusiones de la parte acusadora, vinculantes para el Tribunal ( Sentencias de 4 de diciembre de 1969 y 9 de junio de 1978 D); b) Y en relación con la pena, manteniendo la calificación de los hechos, puede moverse el Tribunal dentro de la solicitada (vinculatio poenae: Sentencias del Tribunal Supremo de 28 de diciembre de 1945 ), separándose por vía de excepción únicamente a favor del reo, incluso llegando a la absolución cuando la situación de hecho (y no es éste el caso, por los que se desprende de los antecedentes obrantes en autos) no revista caracteres delictivos ( Sentencias de 13 de octubre de 1886 y 31 de enero de 1889 ; 22 de abril y 20 de junio de 1966 y 6 de diciembre de 1974 ; Fiscalía del Tribunal Supremo, consulta de 31 de mayo de 1898 , y memorias de 1898 y 1899).
En el modelo de procedimiento abreviado, esta doctrina, establecida para el ordinario, y extendida -en su día- al de urgencia, se ve modificada en sentido de vincular estrictamente al Tribunal la conformidad de las partes, cuando la pretensión punitiva no exceda de pena de duración superior a seis años, dejando, sin embargo, a salvo, la posibilidad de un fallo distinto, con carácter excepcional, y previa audiencia de las partes, en el caso previsto por el artículo 793.3.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , ya invocado.
TERCERO: Así, en el presente caso, los dos acusados prestaron su conformidad a las penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, y por la única acusación particular personada, por lo que procede dictar sentencia en dichos términos.
CUARTO: En cuanto a costas procesales, por aplicación del artículo 123 del Código Penal , y habiendo los acusados resultado condenados, procede imponerles las costas devengadas a su instancia, incluidas expresamente, en el caso de Ruperto las de la acusación particular que ha ejercido en su contra Pedro Antonio .
Vistos los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación, la Sala alcanza el siguiente,
Fallo
Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. Ruperto como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a las penas de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a que indemnice a Pedro Antonio en la suma de 2.785 euros, cifra que devengará los intereses legales previstos en el artículo 576 LECrim ., imponiéndole las costas procesales devengadas incluidas expresamente las de la Acusación Particular; Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a D. Pedro Antonio como autor responsable de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de treinta días de multa con una cuota diría de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, y a que indemnice a Ruperto en la suma de 1.300 euros, cifra que devengará los intereses legales previstos en el artículo 576 LECrim ; todo ello con imposición de las costas procesales devengadas a su instancia.Notifíquese a las partes con indicación de que esta sentencia es firme.
Así por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en única instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado-Juez D. JESUS DE JESUS SANCHEZ, estando celebrando audiencia pública, doy fe.

