Sentencia Penal Nº 396/20...re de 2014

Última revisión
03/02/2015

Sentencia Penal Nº 396/2014, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 4, Rec 43/2013 de 17 de Octubre de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 17 de Octubre de 2014

Tribunal: AP - Tarragona

Ponente: MORA AMANTE, JORGE

Nº de sentencia: 396/2014

Núm. Cendoj: 43148370042014100327

Núm. Ecli: ES:APT:2014:1267

Núm. Roj: SAP T 1267/2014


Encabezamiento


Rollo de Sala PA 43/2013, J
Audiencia Provincial, Sección Cuarta, de Tarragona
PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 157/2006
Juzgado Instrucción 5 Tarragona (antiguo IN-11)
Tribunal:
Jorge Mora Amante (Presidente)
Susana Calvo González
Sara Uceda Sales
SENTENCIA nº 396/14
En Tarragona a diecisiete de octubre de dos mil catorce
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado núm.
157/2006, tramitado por el Juzgado Instrucción 5 Tarragona (antiguo IN-11), por un presunto delito de estafa
en concurso medial con un delito de falsedad en documento mercantil, atribuido a Doroteo Y CATALUNYA
BANC, S.A., asistido por el Letrado XAVIER JORDANA ESPAÑOL y Inocencio y representado por el
Procurador JOSE Mª ESCODA PASTOR y Mª ANTONIA FERRER MARTINEZ.
Ha sido Ponente el Magistrado Jorge Mora Amante .

Antecedentes

Único : Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECrim , las partes presentaron, de consuno, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don.

Doroteo como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el art. 392 del CP en relación al art. 74 del CP en concurso ideal con un delito continuado de estafa del art. 250.6 en relación al artículo 77 del Código penal a la pena de 1 año y 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas incluidas las de la acusación particular.

En cuando a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a los legítimos herederos de Romulo en la cantidad de 6.990,21 euros haciendo expresa reserva de acciones civiles en favor de los herederos de Romulo contra la entidad bancaria Caixa Tarragona actualmente Catalunya Banc S.A.

Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del acusado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.

HECHOS PROBADOS Único: Por la conformidad de las partes, como mecanismo privilegiado de fijación fáctica, se declaran probados los siguientes hechos justiciables: El Acusado, Doroteo , provisto de NIF NUM000 , sin antecedentes penales computables, suplantando la identidad de Romulo , mayor de edad, provisto de NIF NUM001 y fallecido el pasado 17/02/02, procedió a retirar distintas cantidades de dinero de la cuenta corriente de titularidad de Romulo con CCC nº NUM002 perteneciente a la entidad CAIXA TARRAGONA (actual Catalunya Caixa) y acudiendo siempre a la oficina sita en Rambla Vella, 17-19 de Tarragona, todo ello con ánimo de lucrarse y sin conocimiento del titular y perjudicado.

El acusado se valió de su relación de parentesco (dado que el perjudicado era su tío carnal) para llevar a cabo esta conducta Las disposiciones se realizaron en las siguientes fechas y por las cantidades expresadas: 21/01/2002 31,85 # 25/01/2002 282,75 # 25/02/2002 259,00 # 25/03/2002 258,00 # 25/04/2002 257,00 # 25/06/2002 510,00 # 25/07/2002 252,43 # 26/08/2002 270,00 # 25/09/2002 258,68 # 25/11/2002 515,00 # 26/11/2002 265,00 # 24/12/2002 260,00 # 27/01/2003 335,00 # 25/02/2003 269,00 # 25/03/2003 268,00 # 8/04/2003 50,00 # 25/04/2003 205,00 # 6/05/2003 4,50 # 26/05/2003 268,00 # 25/06/2003 538,00 # 25/07/2003 285,00 # 25/08/2003 273,00 # 25/09/2003 268,00 # 27/10/2003 269,00 # 25/11/2003 538,00 # TOTAL 6.990,21 # Para acceder a tales reintegros, el acusado se hacía pasar por el titular de la cuenta, llegando a creer los trabajadores de la oficina que era el verdadero y único titular de la misma y que obraba en nombre propio y pleno derecho. A tal efecto, le atendieron y ofrecieron los indicados reintegros por lo menos las trabajadoras de la entidad en esa oficina Pilar , Adela y Elsa , quienes le conocían e identificaban como el sr. Romulo y procedían a hacerle entrega de las cantidades que reclamara, previa firma del correspondiente documento.

En fecha 17 de febrero de 2002 falleció el titular no obstante lo cual en la entidad bancaria siguieron entregándole al acusado las cantidades que solicitaba dado que seguían ingresándose en la cuenta las cantidades correspondientes a la pensión no contributiva de la que era beneficiario el perjudicado.

Descubierto el improcedente pago de la pensión no contributiva por la Tesorería General de la Seguridad Social esta entidad procedió a efectuar reclamación de las cantidades indebidamente abonadas que ascendían a 4.548'01 euros si bien en fecha 28 de febrero de 2005 el ICASS organismo público comunicó al Juzgado que no existía ya deuda por haber sido compensada.

La causa tras la presentación del escrito de conclusiones por parte del Ministerio Fiscal (20-12-2006) sufrió una tramitación sumamente ralentizada en la práctica de las diligencias solicitadas por la acusación particular habiéndose acordado la apertura del juicio oral en fecha 2-11- 11.

Tras un periodo de rebeldía del acusado de tres meses continuó la tramitación con la presentación del escrito de defensa en fecha 23-7-2012.

Por error fue enviada la causa al Juzgado de lo Penal para enjuiciamiento devolviéndose la causa a instrucción en fecha 20-9-2013 que la remitió a la Audiencia.

Desde que tuvieron lugar los hechos han transcurrido más de 10 años.

Fundamentos

Primero.- Los hechos probados son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el art. 392 del CP en relación al art. 74 del CP en concurso ideal con un delito continuado de estafa del art. 250.6 en relación al artículo 77 del Código penal Segundo.- De los anteriores hechos es responsable, en concepto de autor, el acusado Don. Doroteo .

Tercero.- Concurren las circunstancias modificativas atenuantes de dilaciones indebidas aplicable como muy cualificada del art. 21.6 del Código Penal .

Cuarto.- Procede imponer al acusado Doroteo como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el art. 392 del CP en relación al art. 74 del CP en concurso ideal con un delito continuado de estafa del art. 250.6 en relación al artículo 77 del Código penal a la pena de 1 año y 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas.

En relación a la responsabilidad civil el acusado deberá indemnizar a los legítimos herederos de Romulo en la cantidad de 6990,21 euros .

Se hace expresa reserva de acciones civiles en favor de los herederos de Romulo contra la entidad bancaria Caixa Tarragona actualmente Catalunya Banc S.A.

Quinto.- Las costas, incluidas las de la acusación particular, deben imponerse al acusado, por así disponerlo el artículo 240.2º LECrm.

En atención a lo expuesto

Fallo

LA SALA ACUERDA : Condenamos a Doroteo como autor de un delito continuado de falsedad en documento mercantil tipificado en el art. 392 del CP en relación al art. 74 del CP en concurso ideal con un delito continuado de estafa del art. 250.6 en relación al artículo 77 del Código penal a la pena de 1 año y 3 meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 3 meses con una cuota diaria de 3 euros y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y pago de costas incluidas las de la acusación particular.

En cuando a la responsabilidad civil el acusado indemnizará a los legítimos herederos de Romulo en la cantidad de 6.990,21 euros haciendo expresa reserva de acciones civiles en favor de los herederos de Romulo contra la entidad bancaria Caixa Tarragona actualmente Catalunya Banc S.A.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Esta es nuestra sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, que firmamos y ordenamos.

PUBLICACION.- Dada y publicada la anterior sentencia, fue leída integramente el día 20/10/2014 .

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