Sentencia Penal Nº 396/20...re de 2018

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 396/2018, Audiencia Provincial de Almeria, Sección 2, Rec 611/2018 de 05 de Octubre de 2018

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Orden: Penal

Fecha: 05 de Octubre de 2018

Tribunal: AP - Almeria

Ponente: GARCÍA LARAÑA, RAFAEL

Nº de sentencia: 396/2018

Núm. Cendoj: 04013370022018100248

Núm. Ecli: ES:APAL:2018:887

Núm. Roj: SAP AL 887/2018


Encabezamiento


SENTENCIA Nº 396/18
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN 2ª (PENAL)
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Rafael García Laraña
MAGISTRADOS
D. Luis Miguel Columna Herrera
Dª Alejandra Dodero Martínez
En la ciudad de Almería, a cinco de octubre de dos mil dieciocho.
La Sección 2ª de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación, rollo 611/2018, el
procedimiento abreviado 163/2017 procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería, por delitos de daños
y coacciones.
Es apelante D. Manuel , representado por el Procurador D. José Aguirre Joya y defendido por el Letrado
D. Juan Antonio Pérez Ruiz.
Es apelado D. Nazario , representado por la Procuradora Dª Eva María García Recover y defendido
por el Letrado D. Juan José Bonilla López.
Es parte recurrida el Ministerio Fiscal.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

Antecedentes


PRIMERO.- En fecha 13 de abril de 2018, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería dictó sentencia en la referida causa, cuyos hechos probados son del siguiente tenor literal: 'En hora no determinada del día 16 de julio de 2013, Manuel con DNI n° NUM000 y sin antecedentes penales, se personó en el invernadero de la finca sita en Paraje DIRECCION000 , Polígono NUM001 , Parcela NUM002 , de la localidad de El Ejido (Almería), la cual tenía arrendada y en explotación Nazario , y con la intención de menoscabar el patrimonio ajeno así como de poner fin a la relación arrendaticia que les vinculaba, procedió a arrancar la plantación de unas 1.400 matas de berenjenas así como de judías en producción que allí se encontraban, causándole desperfectos que han sido tasados pericialmente en la cuantía total de 4.094 €, reclamando por los mismos el perjudicado'.



SEGUNDO.- Dicha sentencia contiene el siguiente fallo: 'Que debo condenar y condeno a Manuel , como autor responsable de un delito de daños del Art.

263.1 del Código penal y un delito coacciones del Art. 172.1 del Código Penal, ambos en concurso ideal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 meses de multa con cuota diaria de 10 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, con arreglo al Art.

53 del Código Penal, y a que indemnice a Nazario en la cantidad de 4.094 € por los perjuicios sufridos, más intereses legales en la forma determinada en el fundamento de derecho quinto. Con imposición de las costas procesales causadas en esta instancia, incluidas las de la Acusación Particular'.



TERCERO.- Frente a la referida sentencia, la representación procesal de D. Manuel interpuso recurso de apelación. El recurso fue admitido a trámite, dándose el preceptivo traslado del mismo al Ministerio Fiscal y a la parte apelada, que interesaron su desestimación.

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente rollo, se turnó de ponencia y señaló para su deliberación y votación el día 4 de los corrientes.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Rafael García Laraña.

HECHOS PROBADOS Se sustituyen los descritos en la sentencia apelada por los siguientes: Al inicio del mes de julio de 2013, el acusado D. Manuel era propietario de un invernadero sito en Paraje DIRECCION000 , Polígono NUM001 , Parcela NUM002 de El Ejido, que tenía cedido en arrendamiento a D. Nazario mediante contrato datado a 1 de julio de 2012, contrato cuya cláusula segunda párrafo primero expresaba: 'El contrato de arrendamiento tendrá una duración de un año improrrogable a partir de la firma del mismo, siendo por tanto el periodo de arrendamiento del 1 de julio de 2012, siendo por tanto el periodo de arrendamiento del 01 de julio de 2012 al 01 de julio de 2013'.

En hora no determinada del día 16 de julio de 2013, el acusado se personó en el invernadero y, con la intención de menoscabar el patrimonio ajeno, procedió a arrancar la plantación de unas 1.400 matas de berenjenas así como de judías en producción que allí se encontraban, causando desperfectos que han sido tasados pericialmente en la cuantía total de 4.094 euros.

Fundamentos


PRIMERO.- En el procedimiento origen de la presente alzada, el Ministerio Fiscal acusó a D. Manuel de la comisión de un delito de daños previsto y sancionado en el art. 263 del Código Penal, en tanto la acusación particular, además de imputarle dicha infracción, le acusó también como autor de un delito de coacciones tipificado en el art. 172 del mismo texto legal. La sentencia que dicta el Juzgado de Instrucción le condena en base a ambas infracciones y, frente a ello, recurre su defensa en base a los motivos que pasamos a analizar.



SEGUNDO.- En primer lugar, cuestiona el recurrente la comisión del delito de daños por el que se le condena, alegándose que el Juzgado valora erróneamente la prueba. Viene a decir la parte apelante que las plantaciones retiradas por el acusado carecían de valor al hallarse afectadas por las inclemencias exteriores a causa de la falta de plástico en el invernadero; que no hay prueba de que se produjera un daño efectivo y que, por tanto, debe ser dictada sentencia absolutoria por este delito.

El examen revisor de la prueba practicada pone de relieve que la declaración mantenida de modo estable por el denunciante D. Nazario , descriptiva del estado en que encontró sus cultivos con las plantas arrancadas, viene corroborada por la inspección ocular documentada por la Guardia Civil (f. 10), así como por la declaración testifical depuesta a instancia de la acusación particular por D. Alvaro y D. Andrés , cuyas manifestaciones han sido consideradas convincentes por la Magistrada a quo con la ventaja que le otorga la inmediación procesal en su dirección y práctica, razonando asimismo la sentencia la menor consistencia de la declaración prestada por el testigo Argimiro , el cual, como indica el Juzgado y como comprueba esta Sala mediante el visionado de la grabación del juicio oral, ni siquiera llegó a entrar en el invernadero. No está probado que las plantas se hallasen perjudicadas, quemadas o inutilizadas de cualquier otra forma, no pudiendo prosperar la invocación de la presunción de inocencia consagrada en el art. 24.2 de la Constitución que por este motivo efectúa el recurrente.

Para la aplicación de este tipo penal, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, basta la presencia de un dolo genérico o de consecuencias necesarias, consistente en la consciencia de que se está deteriorando materialmente el patrimonio ajeno y la voluntad de causar dicho efecto o, al menos, de asumirlo y aceptarlo como natural desenlace de la acción ( SS. 3 y 19 de junio de 1995 y 7 de abril de 2000 con el precedente de la más lejana S. 30 de noviembre de 1976). En definitiva, el acusado cometió el delito de daños objeto de condena.



TERCERO.- Respecto del delito de coacciones, el apelante aduce que el contrato había quedado extinguido por transcurso del plazo pactado, de modo que no puede imputársele actitud compulsiva alguna para obligar al arrendatario a poner fin a la relación contractual.

El contrato suscrito por las partes datado a 1 de julio de 2012, cuya copia obra al folio 26 y es admitido por ambas, califica el arriendo como improrrogable y señala como fecha de extinción el 1 de julio de 2013; hay otro contrato que se solapa con éste incorporado al folio 6 y fechado a 1 de febrero de 2013, que según declaró en juicio D. Nazario fue confeccionado de cara a su presentación formal ante la Junta de Andalucía y que, en cualquier caso, marca también como día final el primero de julio de 2013. Es cierto que esa duración se opone a la normativa en materia de arrendamientos rústicos ( art. 12 de la Ley 49/2003), pero esa cuestión excede del ámbito penal; en esta jurisdicción no cabe apreciar que el día de los hechos, 16 de julio, se diera esa ilícita compulsión para forzar la terminación de un arriendo cuando el propio arrendatario había afirmado por escrito su voluntad de darlo por extinguido quince días antes, ello con independencia de lo cuestionable que sea en el orden civil la validez de esa declaración de voluntad. Por tanto, debe dictarse sentencia absolutoria respecto del delito de coacciones sancionado en el art. 172 del Código Penal que imputa la acusación particular.

Al haber impuesto el Juzgado una penalidad única por ambos delitos por apreciarlos cometidos en concurso ideal ( art. 77 del Código Penal), debe ahora individualizarse la pena para el delito de daños cuya condena se mantiene como única infracción cometida, a cuyo respecto se considera justa la imposición de multa de 8 meses, teniendo en cuenta los pormenores del hecho, el alcance y entidad del daño y demás circunstancias, manteniéndose la cuota diaria de 10 euros fijada en la sentencia recurrida conforme a lo dispuesto en el art. 50 apartados 4 y 5 del Código.



CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en los arts. 123 a sensu contrario del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el acusado debe asumir una mitad de las costas procesales de la primera instancia incluyendo en las mismas las causadas por la acusación particular al no apreciarse motivos excepcionales que aconsejen lo contrario, debiendo declararse de oficio la otra mitad correspondiente al delito de coacciones por el que se absuelve y debiendo asimismo ser declaradas de oficio las costas de esta alzada.

Vistas las disposiciones citadas y demás de aplicación,

Fallo

Estimamos parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D.

Manuel frente a la sentencia dictada en fecha 13 de abril de 2018 por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Almería en las actuaciones de las que deriva la presente alzada y, en consecuencia, revocando dicha resolución: 1. Condenamos al acusado D. Manuel como autor responsable de un delito de daños ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de multa de ocho meses con diez euros de cuota diaria, así como a que indemnice a D. Nazario en la cantidad de 4.094 € por los perjuicios sufridos, más intereses legales en la forma determinada en el fundamento de derecho quinto de la sentencia recurrida.

2. Absolvemos al acusado D. Manuel del delito de coacciones que se le imputa.

3. Imponemos al acusado una mitad de las costas procesales de la primera instancia incluyendo en las mismas las causadas por la acusación particular, declarándose de oficio la mitad restante.

4. Declaramos de oficio las costas de esta segunda instancia.

Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañados de testimonio literal de esta resolución para su cumplimiento.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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