Última revisión
17/09/2017
Sentencia Penal Nº 396/2018, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 827/2018 de 16 de Octubre de 2018
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Octubre de 2018
Tribunal: AP - A Coruña
Ponente: SANZ CREGO, SALVADOR PEDRO
Nº de sentencia: 396/2018
Núm. Cendoj: 15030370022018100390
Núm. Ecli: ES:APC:2018:2088
Núm. Roj: SAP C 2088/2018
Resumen:
CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00396/2018
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74/75/36
Equipo/usuario: AS
Modelo: 213100
N.I.G.: 15019 41 2 2018 0001203
RJR APELACION JUICIO RAPIDO 0000827 /2018-V
Recurrente: Juan Ramón
Procurador/a: D/Dª ALICIA LODOS PAZOS
Abogado/a: D/Dª CRISTINA CASAS CASTRO
Recurrido: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
ILTMA. SRA. PRESIDENTA
DOÑA MARIA CARMEN TABOADA CASEIRO
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS
DON SALVADOR P. SANZ CREGO
DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO
En A Coruña, a 16 de octubre de 2018.
LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los
Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación penal Nº 827/2018, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado
de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña, en el Juicio Oral Núm.: 125/2018, seguidas de oficio por un delito de
conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el acusado Juan Ramón , y como
apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR P. SANZ CREGO.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 5 de los de A Coruña con fecha 31-07-2018, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente ' FALLO: DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Ramón como autor de un delito de CONDUCCIÓN SIN PERMISO previsto y penado en el art. 384.1 CP , con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP , a la pena de 18 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, con responsabilidad personal subsidiaria caso de impago. Y al pago de las costas procesales.'.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Juan Ramón , que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 17-09-2018, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.
TERCERO.- Por Diligencia de Ordenación de fecha 27-09-2018, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- La sentencia de instancia ha venido a condenar al acusado Juan Ramón como autor de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción sin permiso del artículo 384.1 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 18 meses de multa, con una cuota diaria de 6 euros, y frente a ella interpone su representación procesal recurso de apelación en el que alega 'vulneración del principio de individualización de la pena', interesando por todo ello su revocación, con imposición a su representado de una pena de 18 meses de multa, con una cuota de 4 euros diarios.
Alega la parte recurrente que '... atendiendo a la situación de casi precariedad de mi mandante, con dos hijos y por único ingreso el sueldo que aporta su mujer. Se hace imposible el pago de la cuantía a la que fue condenado. Por tanto con un afán de justicia y adecuación de la norma a las circunstancias individuales del acusado, se entiende que se debe de imponer los 18 meses de pena multa por la cuantía de 4 euros'.
La alegación no será estimada. Y ello no solo porque, salvo la manifestación en tal sentido del recurrente, nada consta acreditado en autos respecto a las circunstancias personales, familiares y económicas del acusado, sino también teniendo en consideración lo establecido por la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo en lo relativo a la individualización de la cuota de la pena de multa.
Así, como ha puesto de manifiesto el Tribunal Supremo en jurisprudencia reiterada, de la que puede citarse como exponente la sentencia 320/2012, de 3 de mayo, "el artículo 50.5 ( del Código Penal ) dispone que en la determinación de la cuota diaria el tribunal tendrá en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo. La jurisprudencia ha considerado ( STS nº 87/2011) que la cuota debería fijarse teniendo en cuenta los datos que resulten de las actuaciones, aunque, como señalan las sentencias núm.
175/2001, de 12 de febrero y STS nº 1265/2005, que la cita, 'con ello no se quiere significar que los Tribunales deban efectuar una inquisición exhaustiva de todos los factores directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado, lo que resulta imposible y es, además, desproporcionado, sino únicamente que deben tomar en consideración aquellos datos esenciales que permitan efectuar una razonable ponderación de la cuantía proporcionada de la multa que haya de imponerse'. De otro lado, no siempre es procedente la imposición de la cuantía mínima, que debe quedar para supuestos de indigencia, miseria o similares. Igualmente esta Sala ha señalado en alguna ocasión (STS nº 996/2007), que la fijación de una cuota cercana a la cuantía mínima no precisa de una especial motivación ".
En la referida sentencia 320/2012 se analiza un supuesto de hecho muy parecido al que aquí nos ocupa, la impugnación de la cuota de una pena de multa, fijada en la cantidad de 10 euros diarios, señalando a este respecto el Tribunal Supremo que 'La cuota fijada en la sentencia se encuentra mucho más cercana al mínimo posible de dos euros diarios que al máximo, establecido en cuatrocientos euros, por lo que en realidad no precisaría de una motivación especial. Por otra parte, ni en la sentencia ni en el motivo se contienen elementos de hecho que permitan suponer que el recurrente se encuentra en una situación de indigencia o similar que pudiera justificar la imposición del mínimo absoluto previsto en la ley'.
Y, en idéntico sentido, la STS 228/2018, de 17/05/2018, precisa que ' No hemos de olvidar que según ha tenido esta Sala ocasión de señalar, el mínimo de la cuota prevista para la multa queda reservado a los supuestos de práctica indigencia o pobreza extrema, que no tenemos elementos para deducir que sea el caso de los ahora recurrentes.
Las exigencias ligadas al principio de motivación en el momento de la individualización de la pena de multa han sido objeto de análisis por esta misma Sala. Algunas de sus resoluciones se mostraron radicalmente exigentes en esta materia y, en ausencia de investigación o argumentación sobre la capacidad económica del acusado, aplicaron la cuantía mínima legal de la cuota diaria (entre otras, SSTS 1152/1998 de 3 de octubre o 1178/1999, 17 de julio ). Ahora bien, la tendencia ha ido variando y otras, especialmente las más recientes, han admitido que, dada la amplitud de los límites cuantitativos previstos en la Ley (ahora de 2 a 400 euros), la imposición de una cuota diaria en la 'zona baja' de esa previsión, no requiere de expreso fundamento ni mayor justificación para considerarla conforme a derecho ( SSTS 1959/2001, 26 de octubre ; 1647/2001, 26 de octubre , 611/2008 de 10 de octubre , 419/2016 de 18 de mayo , 193/ 2011 de 12 de marzo , entre otras)'.
Razonamientos que resultan aplicables al presente caso, en el que la cuota diaria de la multa fijada en la sentencia de instancia, 6 euros, próxima al mínimo legal, no puede ser calificada como arbitraria o no proporcionada, existiendo además la posibilidad de interesar su pago aplazado o fraccionado, por lo que debe ser confirmada en esta alzada.
En atención a lo anteriormente expuesto, procede, con desestimación del recurso de apelación interpuesto, la confirmación de la sentencia de instancia.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las hipotéticas costas procesales causadas en esta alzada.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que , con desestimación del recurso de apelación interpuesto por la representación de Juan Ramón contra la Sentencia de fecha 31 de julio de 2018, dictada en las presentes actuaciones de Juicio Oral Nº 125/2018, por el Juzgado de lo Penal Número 5 de A Coruña, DEBEMOS confirmar dicha resolución.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que, conforme al artículo 847.1.2º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, contra la misma pueden interponer Recurso de Casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo por infracción de ley del motivo previsto en el número 1º del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que ha de prepararse mediante escrito autorizado por Abogado y Procurador en el plazo de cinco días, a contar desde la última notificación.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de su procedencia, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN. : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por el Magistrado Ponente al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial.; de lo que doy fe.
