Última revisión
20/06/2007
Sentencia Penal Nº 397/2007, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, Rec 126/2007 de 20 de Junio de 2007
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 20 de Junio de 2007
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GUIRAU ZAPATA, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 397/2007
Núm. Cendoj: 03014370022007100371
Núm. Ecli: ES:APA:2007:1740
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
ALICANTE
JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE ALICANTE
JUICIO ORAL 136/07
P.A. 41/07INSTRUCC. Nº 3 DE ALICANTE
ROLLO DE APELACIÓN Nº 126/07
SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 397/07
Iltmos. Sres.:
D. Faustino de Urquía y Gómez
D. Julio José Úbeda de los Cobos
D. Fco Javier Guirau Zapata
En Alicante a 20 DE JUNIO DE 2007
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia Nº 179/07 de fecha 20 DE ABRIL DE 2004, pronunciada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante en Juicio Oral 136/07, correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 41/07 del Juzgado de Instrucc. nº 3 de Alicante, por delito de ROBO CON INTIMIDACIÓN, habiendo actuado como parte apelante Carlos Y Iván representados por el Procurador Dª MARIA JOSE SOTO SOLER y dirigido por el Letrado Dª. RAQUEL LOPEZ-VARELA CELDRÁN y como parte apelada EL MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: "Sobre las 00:30 horas del día 26 de enero de 2007 , el acusado D. Iván entró en el establecimiento "Deshoras" de la calle Bailén de Alicante y, esgrimiendo una navaja que puso en el cuello del empleado D. Jose María, le exigió que le entregara el dinero de la caja. Inmediatamente después entró el también acusado D. Carlos, que sacó otra navaja tocando con la punta , al igual que su compañero, el cuello del empleado. Se apoderaron por este procedimiento del efectivo que había en la caja , 150 euros"; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.- El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "1. Condeno a D. Iván y a D. Carlos, como autores de un delito de robo con intimidación, a la pena a cada uno de ellos de TRES (3) años y SEIS (6) meses de prisión y a la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo.
2. Indemnizarán solidariamente al titular del establecimiento Deshoras de la calle Bailén nº 29 de Alicante en CIENTO CINCUENTA (150) euros y satisfarán las costas del juicio por partes iguales."
TERCERO.- Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Iván Y POR Carlos, se interpuso el presente recurso alegando: error en la apreciación de la prueba, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar la presunción de inocencia que les asiste.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesó la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta sección se procedió a deliberación y votación de la Sentencia el día 20 DE JUNIO DE 2007 .
QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. D. Fco Javier Guirau Zapata
Fundamentos
PRIMERO.- La Sentencia del juzgado de lo Penal condena a Carlos y a Iván como autores de un delito de robo con intimidación y uso de armas.
Los acusados interponen recurso de apelación contra la Sentencia de instancia, alegando error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador de instancia, entendiendo que no concurre prueba de cargo susceptible de enervar el principio de presunción de inocencia que le asiste.
Se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas , o éstas son insuficientes, o no susceptibles de valoración por su ilicitud o irregularidad en la obtención y práctica. También cuando la motivación de la convicción del Juez o Tribunal expresada en la Sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica.
La sentencia impugnada declara como probado que los acusados asaltaron el establecimiento "Deshoras", sustrayendo 150 ? después de intimidar al empleado del local comercial con navajas,
La prueba practicada en el plenario fue de carácter personal: declaraciones de los acusados y del empleado del establecimiento, recordándose que es doctrina consolidada de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que la declaración de la víctima es, por sí sola , capaz de provocar el decaimiento de la presunción de inocencia siempre que en dicha declaración no aparezcan sospechas de parcialidad o intereses ajenos a la mera expresión de la verdad de lo ocurrido.
Carlos manifiesta en la vista oral "Que él intimidó al dependiente...que le cogió del cuello", negando la utilización de navajas.
Iván manifiesta en el plenario que acompañaba a Carlos pero que no llegó a entrar en el establecimiento, ignorando las intenciones de su compañero.
Jose María manifiesta que entraron dos individuos en el establecimiento que sustrajeron 150 ? de la caja registradora después de ponerle las navajas que esgrimían en el cuello, reconociendo a los dos acusados como los autores del hecho.
El magistrado de instancia, después de presenciar la prueba practicada en virtud de los principios de inmediación y oralidad , llega a la convicción de que los hechos acaecieron del modo y manera que expone en el relato de hechos probados de la Sentencia, valoración que debe respetarse por no existir razón alguna que permita al Tribunal cuestionar el grado de credibilidad ofrecido por unos y otros en la vista oral. Como expresa la ST.S. de 8 de febrero de 1999 "la credibilidad del testigo, está sujeta a la percepción directa del Tribunal que la recibe, es decir, a la inmediación, de forma y manera que sólo el tribunal que directamente ha percibido la prueba puede valorarla por ser el destinatario de la actividad probatoria".
En relación con la aplicación del subtipo agravado de utilización de armas o medios peligrosos hay que manifestar que concurre con la exhibición o utilización conminatoria , por el riesgo que comporta, considerando la jurisprudencia armas tanto las de fuego como las denominadas blancas, cuchillos , puñales, navajas, destornilladores, etc...
La Sala no aprecia que la valoración de la prueba efectuada por el Magistrado de instancia sea errónea, debiendo prevalecer su objetiva e imparcial valoración sobre la parcial e interesada de los recurrentes, siendo los hechos perfectamente subsumibles en el delito de robo con intimación con uso de armas de los artículos 237 y 242.1 y 2 del Código Penal, impidiendo la gravedad de los hechos la aplicación del apartado tercero del artículo 242 CP .
Por ello, debe ser desestimado el recurso de apelación interpuesto , declarando de oficio las costas de la alzada.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS: Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Carlos y por Iván contra la Sentencia nº 179/07 de fecha 20 de abril del 2007, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Alicante en el Juicio Oral 136/07 dimanante del Procedimiento Abreviado 41/07, debemos confirmar y CONFIRMAMOS la expresada resolución, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente Juzgado, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
