Sentencia Penal Nº 397/20...re de 2007

Última revisión
31/10/2007

Sentencia Penal Nº 397/2007, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 180/2007 de 31 de Octubre de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Octubre de 2007

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: CALLEJO HERNANZ, GREGORIO MARIA

Nº de sentencia: 397/2007


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO Nº180/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 289/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VILANOVA I LA GELTRÚ.

Ilmos. Sres:

Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez

D. José María Torras Coll

D. Gregorio Mª Callejo Hernanz.

S E N T E N C I A.

En la Ciudad de Barcelona, a 31 de octubre de 2007.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 180/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 289/2.006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú, seguido por delito de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa del artículo 244.1 y 2 del Código Penal en relación con los artículos 15 y 62 del mismo cuerpo legal, seguidos contra Jose Ramón (también llamado Paulino ) y contra Gabino , los cuales penden en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de dichos acusados contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de junio de junio 2.007, por la Ilma.Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO " Condeno a Gabino y a Jose Ramón (también conocido como Paulino ) como autores responsables de un delito i de robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena para cada uno de ellos de 3 meses de multa a razón de 6 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Así como al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO.- Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por las representaciones de los acusados , recurso de apelación, que se fundamentaron en las alegaciones que constan en los respectivos escritos, y admitidos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones para su resolución, tras la pertienente celebración de vista, siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D.Gregorio Mª Callejo Hernanz.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BARCELONA

Sección Novena

ROLLO Nº180/2007

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 289/06

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 DE VILANOVA I LA GELTRÚ.

Ilmos. Sres:

Dª Mª Magdalena Jiménez Jiménez

D. José María Torras Coll

D. Gregorio Mª Callejo Hernanz.

S E N T E N C I A.

En la Ciudad de Barcelona, a 31 de octubre de 2007.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente Rollo de Apelación nº 180/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 289/2.006, procedente del Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú, seguido por delito de robo de uso de vehículo a motor en grado de tentativa del artículo 244.1 y 2 del Código Penal en relación con los artículos 15 y 62 del mismo cuerpo legal, seguidos contra Jose Ramón (también llamado Paulino ) y contra Gabino , los cuales penden en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las representaciones de dichos acusados contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de junio de junio 2.007, por la Ilma.Sra. Magistrada del expresado Juzgado.

PRIMERO.- El Fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

FALLO " Condeno a Gabino y a Jose Ramón (también conocido como Paulino ) como autores responsables de un delito i de robo de uso de vehículo de motor en grado de tentativa sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena para cada uno de ellos de 3 meses de multa a razón de 6 euros diarios con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas. Así como al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO.- Notificada a las partes la anterior resolución, se interpuso contra la misma por las representaciones de los acusados , recurso de apelación, que se fundamentaron en las alegaciones que constan en los respectivos escritos, y admitidos, se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, y tramitado el mismo conforme a Derecho, quedaron las actuaciones para su resolución, tras la pertienente celebración de vista, siendo Ponente el Iltmo.Sr. Magistrado D.Gregorio Mª Callejo Hernanz.

ESTIMAMOS PARCIALMENTE LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por las representaciones de Jose Ramón (también llamado Paulino ) y de Gabino contra la Sentencia de fecha 13.6.2007 dictada por la Iltma.Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú en el procedimiento nº 289/2006 de dicho Juzgado, y, en consecuencia, REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓN, EN EL ÚNICO PUNTO REFERIDO A LA CUOTA DIARIA DE LA PENA DE MULTA, QUE SERÁ DE CUATRO Y NO DE SEIS EUROS, MANTENIENDO EL RESTO DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA. Declaramos de oficio las costas del recurso.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

ESTIMAMOS PARCIALMENTE LOS RECURSOS DE APELACIÓN interpuestos por las representaciones de Jose Ramón (también llamado Paulino ) y de Gabino contra la Sentencia de fecha 13.6.2007 dictada por la Iltma.Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Vilanova i la Geltrú en el procedimiento nº 289/2006 de dicho Juzgado, y, en consecuencia, REVOCAMOS DICHA RESOLUCIÓN, EN EL ÚNICO PUNTO REFERIDO A LA CUOTA DIARIA DE LA PENA DE MULTA, QUE SERÁ DE CUATRO Y NO DE SEIS EUROS, MANTENIENDO EL RESTO DE PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA. Declaramos de oficio las costas del recurso.

Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de lo Penal de procedencia.

Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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