Última revisión
10/07/2007
Sentencia Penal Nº 397/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Rec 127/2007 de 10 de Julio de 2007
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2007
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO
Nº de sentencia: 397/2007
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 127/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MALAGA.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 415/2006
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
En la ciudad de Málaga a 10 de Julio de dos mil siete.9
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº de Málaga, seguidos con el número 415/06, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Clara con la representación/asistencia del Sr. Jurado Simón y como apelado Jose Enrique con la representación/asistencia de la Procuradora Sra. Diaz Hernández.
Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 9 de Octubre de 2006 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, el acusado Jose Enrique , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, sobre las 15,50 del día 25 de septiembre de 2006, después de haberla llamado previamente por teléfono, con la intención de recoger al hijo común, se presentó en el domicilio de su excompañera sentimental, de la que lleva mucho tiempo separado, Clara , sito en el Pasaje DIRECCION000 nº NUM000 , de Arroyo de la Miel, Benalmádena Costa, no encontrando allí al menor. Cuando Clara le abrió la puerta estaba precisamente hablando por teléfono con la madre del acusado, pidiéndole este, al oir la voz de su hijo, hablar con él, no constando fiablemente acreditado que en la conversación que mantuvo el acusado con su madre dijera "mama tu no te metas, que esta me la llevo por delante", ni que al salir de la vivienda dijera repetidamente "la mato", pero sí que anunciara a Clara que la iba a denunciar, como así hizo a las 16,32 horas en la Comosaría de Benalmádena. " ; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Jose Enrique del delito de amenazas y de la falta de injurias de los que venía acusado, y se declaran de oficio las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la Sentencia .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la Sentencia y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .
TERCERO.- Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA
SECCION OCTAVA
ROLLO DE APELACION DE P. ABREVIADO NÚM. 127/2007
JUZGADO DE LO PENAL Nº 9 DE MALAGA.
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 415/2006
ILTMOS. SRES:
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA
MAGISTRADOS:
D. JULIO RUIZ RICO RUIZ MORON
D. PEDRO MOLERO GOMEZ
En la ciudad de Málaga a 10 de Julio de dos mil siete.9
Vistos en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los presentes autos de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal nº de Málaga, seguidos con el número 415/06, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Clara con la representación/asistencia del Sr. Jurado Simón y como apelado Jose Enrique con la representación/asistencia de la Procuradora Sra. Diaz Hernández.
Fue ponente, el Magistrado Iltmo.Sr. D. FERNANDO GONZALEZ ZUBIETA.
PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia con fecha 9 de Octubre de 2006 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "Apreciando en conciencia las pruebas practicadas, resulta probado y así se declara que, el acusado Jose Enrique , mayor de edad, con antecedentes penales no computables en esta causa a efectos de reincidencia, sobre las 15,50 del día 25 de septiembre de 2006, después de haberla llamado previamente por teléfono, con la intención de recoger al hijo común, se presentó en el domicilio de su excompañera sentimental, de la que lleva mucho tiempo separado, Clara , sito en el Pasaje DIRECCION000 nº NUM000 , de Arroyo de la Miel, Benalmádena Costa, no encontrando allí al menor. Cuando Clara le abrió la puerta estaba precisamente hablando por teléfono con la madre del acusado, pidiéndole este, al oir la voz de su hijo, hablar con él, no constando fiablemente acreditado que en la conversación que mantuvo el acusado con su madre dijera "mama tu no te metas, que esta me la llevo por delante", ni que al salir de la vivienda dijera repetidamente "la mato", pero sí que anunciara a Clara que la iba a denunciar, como así hizo a las 16,32 horas en la Comosaría de Benalmádena. " ; al que correspondió el siguiente fallo: "Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO libremente a Jose Enrique del delito de amenazas y de la falta de injurias de los que venía acusado, y se declaran de oficio las costas procesales causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia, mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la revocación de la Sentencia .De dicho escrito el Juzgado confirió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que no se presentaron los correspondientes escritos de impugnación en los que se pedía la confirmación de la Sentencia y finalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda .
TERCERO.- Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia recurrida.
Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr Jurado Simón ., en representación de Clara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 415/2006 , debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.
Fallo
Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sr Jurado Simón ., en representación de Clara contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 9 de Málaga en los autos de Procedimiento Abreviado nº 415/2006 , debemos confirmarla como la confirmamos, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas de esta alzada.
Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por ésta nuestra sentencia, definitivamente juzgando en segunda instancia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
DILIGENCIA DE PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente el día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fé.

