Sentencia Penal Nº 397/20...io de 2008

Última revisión
09/02/2023

Sentencia Penal Nº 397/2008, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, Rec 118/2008 de 09 de Junio de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 09 de Junio de 2008

Tribunal: AP Alicante

Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE

Nº de sentencia: 397/2008

Núm. Cendoj: 03014370012008100388

Resumen:
03014370012008100388 Órgano: Audiencia Provincial Sede: Alicante/Alacant Sección: 1 Nº de Resolución: 397/2008 Fecha de Resolución: 09/06/2008 Nº de Recurso: 118/2008 Jurisdicción: Penal Ponente: VICENTE MAGRO SERVET Procedimiento: PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN PRIMERA

ALICANTE

PLZ. DEL AYUNTAMIENTO, nº 4-2ª planta

Tfno: 965.93.59.39-40

Fax: 965.93.59.51

NIG: 03014-37-1-2008-0003868

Procedimiento: Rollo apelación sentencia juicio de faltas Nº 000118/2008- -

Dimana del Juicio de Faltas Nº 000590/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE

Apelante CÍA. SEGUROS ETERNA ASEGURADORA S.A.

Abogado ISABEL PEÑALVER LOPEZ

Apelado/s MINISTERIO FISCAL

María Rosa

Abogado BENJAMIN BLANCO LOPEZ

SENTENCIA Nº 397/08

En la ciudad de Alicante, a Nueve de junio de 2008

EL ILTMO. SR. D. VICENTE MAGRO SERVET, Magistrado de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de

ALICANTE, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia de fecha 4 de marzo de

2008 dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000590/2007, por habiendo

actuado como parte apelante CÍA. SEGUROS ETERNA ASEGURADORA S.A., representado por el Procurador Sr/a. y dirigido

por el Letrado Sr./a. PEÑALVER LOPEZ, ISABEL, y como parte apelada MINISTERIO FISCAL y María Rosa ,

representado por el Procurador Sr./a. y dirigido por el Letrado Sr./a. BLANCO LOPEZ, BENJAMIN.

Antecedentes

Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la Sentencia de instancia.

Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "en aras a la brevedad se da por reproducido el fallo de la Sentencia de instancia.".

Tercero.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por la representación procesal de CÍA. SEGUROS ETERNA ASEGURADORA S.A. se interpuso recurso, que fue admitido a trámite elevándose las actuaciones a esta audiencia donde se formó el Rollo Nº 000118/2008 de esta sección, tras haber dado traslado del mismo a las otras partes.

Cuarto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.

SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.

Fundamentos

Primero.- Se plantea en esta alzada la disparidad del criterio frente a la aceptación de las facturas correspondientes a gastos de rehabilitación procedente del accidente y que son aceptadas por la juez " a quo" en el FD 3º de su sentencia al estar debidamente ratificadas por el administrador de la mercantil en donde se seguía el tratamiento rehabilitador y que pese a la oposición del recurrente es quien debe comparecer al juicio oral como profesional cualificado respecto a la cuantificación de la atención recibida por el perjudicado que es a lo que se refiere el recurso. Ahora bien, lo importante en este caso es que no se está discutiendo un mayor periodo de tiempo en cuanto a días que deben ser objeto de indemnización como incapacidad temporal, sino que el recurso se circunscribe a algo tan objetivable como son las facturas relacionadas con el tratamiento recibido por el perjudicado tras el accidente y que con toda razón son admitidas por la juez para recibir tratamiento médico y rehabilitador por su directa conexión con los hechos y recogiendo la juez en sus razonamientos la lógica de recibir este tratamiento en este tipo de siniestros que no deben sujetarse en su quantum indemnizatorio a lo fijado en los días de incapacidad , sino que si se acredita la existencia de la necesidad de un tratamiento rehabilitador que guarde relación con el siniestro y que no rompa en su impartición el nexo causal y temporal con los hechos debe ser admitido. Y ello, aunque excedan el número de días establecido por el forense en cuanto a los días de curación, ya que debe aplicarse la total y absoluta indemnidad del resultado producido según marca el R.D. 8/2004 en el Anexo interpretativo. En este sentido, la juez admite los gastos de fisioterapia y rehabilitación por cuanto no debe limitarse la cobertura indemnizatoria de estos gastos tan solo al marco temporal fijado en cuanto al alta forense, ya que el marco del proceso rehabilitador puede extenderse más allá. Además, la reclamación se hace de forma objetivada en base a facturas y comparece el administrador del centro, a lo que hay que añadir que no se trata de facturas desconectadas de los hechos , sino íntimamente relacionadas en su contenido, por lo que no puede admitirse que se trate de un enriquecimiento injusto y respecto a su cuantía no es excesiva en cuanto a la alegación que fija el recurrente respecto de lo que puede suponer el importe de estos servicios, ya que está ajustado y consta en factura lo que elude todo tipo de enriquecimiento por una persona que ha sido víctima de un siniestro y que tiene derecho a la rehabilitación, por todo lo cual se desestima el recurso deducido y confirma la Sentencia.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo del Código Penal.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.

Fallo

F A L L O: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de CÍA. SEGUROS ETERNA ASEGURADORA S.A. contra la Sentencia de fecha 4 de marzo de 2008, dictada por el JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio de Faltas - 000590/2007 , debemos confirmar la referida Sentencia, declarando de oficio las costas de esta apelación.

Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo , acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.

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