Última revisión
05/05/2008
Sentencia Penal Nº 397/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 236/2007 de 05 de Mayo de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Mayo de 2008
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: NAVARRO BLASCO, EDUARDO
Nº de sentencia: 397/2008
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 236/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 69/2006
JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona a 5 de mayo del año 2007.
, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 69/2006, por un delito de daños contra Eusebio representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Para Martínez y defendido por el Letrado D. Eduardo de Cabo Francés, Luis representado por Elisenda Parellada Jofre y defendido por el Letrado D. Hugo Pérez Sangenís Latorre y Jose Augusto representado por Susana Pérez de Olaguer Sala y defendido por la Letrada Dª. Sonia pino López; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de los recursos interpuestos por las representaciones de cada uno de los acusados contra 03-09-2007, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de
Antecedentes
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Eusebio, Luis y Jose Augusto, como autores responsables de un delito de DAÑOS previsto y penado en el art. 263 del C.P ., sin LA concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, PARA CADA UNO DE ELLOS, a indemnizar de forma conjunta y solidaria a Branac, S.L. en 1.398,95 euros más intereses legales, salvo que se acredite en ejecución de sentencia que el perjudicado ya ha sido indemnizado por su compañía aseguradora, y al pago de un tercio de las costas a cada acusado."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpusieron por las respectivas representaciones de los condenados sendos Recursos de Apelación que fueron admitidos a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevados a esta Sección de El Ministerio Fiscal en el trámite de alegaciones ha solicitado la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
En fecha 30-04-08 se llevó a cabo el trámite de vista por haberse admitido prueba en esta instancia, con el resultado que se detalla en la diligencia que antecede.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
Fundamentos
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION SEXTA
BARCELONA
ROLLO APELACION Nº 236/2007
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 69/2006
JUZGADO PENAL Nº 16 DE BARCELONA
Ilmos. Sres. Magistrados :
D. MIGUEL ANGEL GIMENO JUBERO
D. EDUARDO NAVARRO BLASCO
Dª. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ
En Barcelona a 5 de mayo del año 2007.
, el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 16 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 69/2006, por un delito de daños contra Eusebio representado por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Para Martínez y defendido por el Letrado D. Eduardo de Cabo Francés, Luis representado por Elisenda Parellada Jofre y defendido por el Letrado D. Hugo Pérez Sangenís Latorre y Jose Augusto representado por Susana Pérez de Olaguer Sala y defendido por la Letrada Dª. Sonia pino López; cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública; estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de los recursos interpuestos por las representaciones de cada uno de los acusados contra 03-09-2007, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO NAVARRO BLASCO, quien expresa el parecer de
PRIMERO.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que debo condenar y condeno a Eusebio, Luis y Jose Augusto, como autores responsables de un delito de DAÑOS previsto y penado en el art. 263 del C.P ., sin LA concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de OCHO MESES DE MULTA con una cuota diaria de SEIS EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, PARA CADA UNO DE ELLOS, a indemnizar de forma conjunta y solidaria a Branac, S.L. en 1.398,95 euros más intereses legales, salvo que se acredite en ejecución de sentencia que el perjudicado ya ha sido indemnizado por su compañía aseguradora, y al pago de un tercio de las costas a cada acusado."
SEGUNDO.- Contra la anterior Sentencia se interpusieron por las respectivas representaciones de los condenados sendos Recursos de Apelación que fueron admitidos a trámite, dándose de él traslado a las demás partes y siendo elevados a esta Sección de El Ministerio Fiscal en el trámite de alegaciones ha solicitado la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.
En fecha 30-04-08 se llevó a cabo el trámite de vista por haberse admitido prueba en esta instancia, con el resultado que se detalla en la diligencia que antecede.
TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto.
Que ESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por las rspectivas representaciones de Eusebio, Luis y Jose Augusto contra la Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2007 del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución ABSOLVIENDO A TODOS ELLOS DEL DELITO DE DAÑOS DEL QUE VENÍAN ACUSADOS, con todos los pronunciamientos favorables, levantamiento de todas las medidas cautelares acordadas en su contra y declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia y las causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo
Fallo
Que ESTIMANDO los recursos de apelación interpuestos por las rspectivas representaciones de Eusebio, Luis y Jose Augusto contra la Sentencia de fecha 3 de septiembre de 2007 del Juzgado de lo Penal nº 16 de los de Barcelona , de que dimana el presente rollo, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS dicha resolución ABSOLVIENDO A TODOS ELLOS DEL DELITO DE DAÑOS DEL QUE VENÍAN ACUSADOS, con todos los pronunciamientos favorables, levantamiento de todas las medidas cautelares acordadas en su contra y declarando de oficio las costas procesales de la primera instancia y las causadas en esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno. Devuélvanse los Autos originales al Juzgado de su procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al rollo de su razón, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- La anterior Sentencia ha sido leída y publicada en el mismo día de su fecha por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, celebrando audiencia pública, de lo que yo
