Última revisión
17/09/2008
Sentencia Penal Nº 397/2008, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 39/2006 de 17 de Septiembre de 2008
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Septiembre de 2008
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: COMPAIRED PLO, MARIA CARMEN
Nº de sentencia: 397/2008
Núm. Cendoj: 28079370022008100748
Encabezamiento
CG
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección nº 2
Rollo: 39 /2006
Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 22 de MADRID
Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 3058 /1998
SENTENCIA Nº 397/2008
ILMOS/AS SR./SRAS
Presidente/a:
CARMEN COMPAIRED PLO
Magistrados/as
D. LUIS ANTONIO MARTINEZ DE SALINAS ALONSO
D. RAFAEL ESPEJO SAAVEDRA SANTAEUGENIA
En MADRID, a diecisiete de septiembre de dos mil ocho.
VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 39/2006, procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de MADRID y seguida por el trámite de PROCEDIMIENTO ABREVIADO por delito CONTINUADO DE ESTAFA, contra Esteban con DNI número NUM000 ; nacido el 29/08/1965 en MADRID, hijo de DOMINGO y de MARIA LUISA, con domicilio en Madrid, en libertad por esta causa.
Ha estado representado por la Procuradora Dª MARIA DE LOS ANGELES SANCHEZ FERNANDEZ y defendido por la Letrado Dña. ALICIA MENDOZA CALVO.
Han sido partes acusadoras el Ministerio Fiscal, y como Acusación Particular han actuado las Letradas Dª Milagros Crespo Núñez representado a Touring Lucas S.L., y Dª Marta González García por Autocares Ortiz, en sustitución del Letrado D. Francisco Gil Pérez.
Ha actuado como ponente la Magistrada Dª CARMEN COMPAIRED PLO.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, calificando definitivamente los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa de los artículos 248 y 250.1.6º del Código Penal , de los que considera responsable, en concepto de autor, al acusado, concurriendo en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del nº 8 del artículo 22 del Código Penal y solicitó la pena de cuatro años, tres meses y un día de prisión con la accesoria legal de privación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9 meses de cuota diaria de 6 euros con responsabilidad personal subsidiaria prevista legalmente; y condena en costas.
En concepto de responsabilidad civil el acusado indemnizará:
- a la empresa Viajes Balboa S.L. en la cantidad de 3.305,57 euros y en 704,09 euros
- a la empresa Tourin Lucas en la cantidad de 16.855,48 euros y en 10.231,45 euros
- a Autocares Mantecón en la cantidad de 527.305 pesetas (3.169,17 euros)
- a la empresa Autorcares Ortiz Roldán en la cantidad de 55.293,11 euros y 1.021,72 euros
- a la empresa "Recreo y Cultura Viajes" en la cantidad de 42.070,85 euros
- a Rocío en 11.419,23 euros.
SEGUNDO.- La Acusación Particular, Touring Lucas S.L. se adhirió al escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
TERCERO.- La Acusación Particular de Autocares Ortiz Roldán S.L. se adhirió al escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
CUARTO.- Por el acusado y la defensa se mostró la conformidad con el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.
Hechos
El acusado, Esteban , nacido el 29/8/1965, condenado en numerosas sentencias desde 1988 por delitos de estafa, apropiación indebida, falsificación de documentos, entre otros, siendo los computables en esta causa los siguientes: sentencia de 26/05/1997 a la pena de cuatro meses de arresto mayor por delito de estafa; sentencia de 27/10/1997 a la pena de un año de prisión menor por estafa; sentencia de 11/11/1996 por delito de apropiación indebida a la pena de 1 mes de arresto mayor; sentencia de 03/07/1996 a la pena de dos meses de arresto mayor por delito de estafa.
Durante el año 1998, actuando como gerente responsable de la empresa Internacional Wide Traders, S.L., empresa que carecía de actividad y cuyo objeto social era la importación y exportación, comercialización y distribución de máquinas industriales, electrodomésticos, decoración, vestuario, calzado, productos agrícolas, ganados, productos alimenticios, y vehículos terrestres, contrató con diferentes empresas de alquiler de servicios de transporte o de paquetes de viajes, sabiendo que no podía afrontar el pago de lo que contrataba dado que carecía de cualquier tipo de soporte económico o de dinero.
Así, contrató los siguientes servicios:
1.- En el mes de mayo de 1998, el alquiler por tiempo de dos meses de dos furgonetas, Ford Galaxi M- 0791-VW, y Ford Transit M- 9080-VW a la empresa HERTZ a través de la empresa Viajes Balboa S.L., de la que es administrador Juan Francisco . El alquiler de las dos furgonetas ascendió a 550.000 Ptas (3305,57 €) sin que el importe haya sido abonado por el acusado.
Igualmente, con la empresa Viajes Balboa contrató un paquete de viajes a Tarragona por importe de 117.150 Ptas (704,09 €). El acusado entregó a Juan Francisco , en pago de estos servicios, un talón contra la cuenta nº NUM001 del Banco de Santander, talón nº NUM002 , sabiendo desde el primer momento en que contrató estos servicios que no había dinero alguno para afrontar el pago.
2. A primeros de septiembre de 1998 Esteban , presentándose como socio de la empresa Internacional Wide Travel, contrató con la empresa "Touring Lucas, S.L." la prestación de servicios de autocares durante los meses de septiembre, octubre y noviembre de 1998. El importe de los servicios que "Touring Lucas, S.L." le prestó ascendió a 2.804.516 Ptas (16.855. 48 €). Para el pago de la factura, el acusado hizo entrega de una letra de cambio de fecha 15 de noviembre de 1998 aceptada con sello de la empresa Wide Trader y firmada por él por este importe contra la cuenta nº NUM003 del Deutsche Bank, a pesar de que esta cuenta había sido cancelado el 16 de febrero de 1998.
Los servicios correspondientes al mes de noviembre asciende una 1.702.370 pesetas (10.231,45 €) que tampoco han sido pagados por el acusado.
3. En el mes de agosto y septiembre de 1998 el acusado contrató con la empresa Autocares Mantecón varios servicios de autobús, los cuales no abonó en ningún momento, ascendiendo el importe de los servicios realizados a 527.305 Ptas (3.169,17 €).
4. El acusado contrató con la empresa "Autocares Ortiz Roldán, S.L." servicios de transporte de viajeros a mediados de enero de 1998, hasta el mes de septiembre de 1998, los cuales nunca ha abono. El día 4 de septiembre de 1998, Autocares Ortiz le hizo entrega de una tarjeta Solred para llenar el depósito de combustible con ocasión de un viaje que iba a realizar, pero la ha estado utilizando para otros vehículos hasta el día 26 de septiembre. El importe de los servicios prestados asciende a 9.200.000 Ptas (55.293,11 €) y el importe gastado con la tarjeta de gasolina es de 170.000 Ptas (1.021,72 €)
5. En julio de 1998, en la empresa "Recreo y Cultura Viajes" contrató como comisionista al acusado con la finalidad de captar clientes, percibiendo a cambio de ello una comisión del 15% de los servicios que se contrataran a la agencia de viajes. Sin embargo, el acusado, sin contar con autorización alguna, alquilaba vehículos a la empresa HERTZ incluso cobraba por su cuenta a los clientes, consiguiendo de este modo apropiarse de 7 millones de Ptas (42.070,85 €).
A través de la anterior empresa, Esteban contrató con otras personas, en concreto, con Rocío en agosto de 1998, la cual realizó para el acusado múltiples servicios de autocares que nunca ha pagado, ascendiendo la deuda a 1.900.000 Ptas (11.419,23 €).
Fundamentos
PRIMERO.- Vista la conformidad prestada por el procesado con los hechos por los que viene siendo acusado por el Ministerio Fiscal, según las conclusiones que formuló como provisionales con carácter previo en el acto del juicio oral, así como con la pena pedida, y comprobado que aquéllos son legalmente constitutivos del delito continuado de estafa por el que se le acusa, y que la pena solicitada es privativa de libertad y la correspondiente con arreglo a derecho, de carácter correccional, procede sin más trámites dictar sentencia condenatoria en los términos solicitados por el Ministerio Fiscal y aceptados por el acusado y su defensa.
SEGUNDO.- Los responsable criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpable del delito.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a Esteban como responsable, en concepto de autor, de un DELITO CONTINUADO DE ESTAFA, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de CUATRO AÑOS, TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de nueve meses con cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal, de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas; pago de costas y que indemnice:
- a la empresa Viajes Balboa S.L. en la cantidad de 3.305,57 euros y en 704,09 euros
- a la empresa Touring Lucas en la cantidad de 16.855,48 euros y en 10.231,45 euros
- a Autocares Mantecón en la cantidad de 527.305 pesetas (3.169,17 euros)
- a la empresa Autorcares Ortiz Roldán en la cantidad de 55.293,11 euros y 1.021,72 euros
- a la empresa "Recreo y Cultura Viajes" en la cantidad de 42.070,85 euros
- y a Rocío en 11.419,23 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Casación, ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, por infracción de Ley o quebrantamiento de forma, en el plazo de CINCO DIAS, a contar desde la última notificación.
Así, por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala y se anotará en los Registros correspondientes lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Magistrada Ilma Sra. Dña. CARMEN COMPAIRED PLO, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.
