Última revisión
01/10/2009
Sentencia Penal Nº 397/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 250/2009 de 01 de Octubre de 2009
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Orden: Penal
Fecha: 01 de Octubre de 2009
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: PELLUZ ROBLES, LUIS CARLOS
Nº de sentencia: 397/2009
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00397/2009
AUDIENCIA DE MADRID
Sección Primera
Rollo de apelación nº 250/2009
Juicio Oral nº 474/08
Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid
Iltmos. Sres.:
D.ALEJANDRO MARIA BENITO LÓPEZ
DÑA ARACELI PERDICES LÓPEZ
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
En Madrid, a uno de octubre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Leonardo , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 24 de septiembre de dos mil ocho por la Sra. Juez sustituta de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal
Antecedentes
PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: Resulta acreditado y expresamente se declara que el acusado Leonardo , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, el día 20 de Mayo del 2008, sobre las 18,30 horas, se introdujo en la farmacia sita en la calle San Cipriano 39 de Madrid y a pesar de haber clientes en el interior de la misma, se dirigió a la empleada mostrándole una jeringuilla con aguja y le requirió el dinero que había en la caja fuerte, que le fue entregado por la empleada y ascendía a 233,60 euros, abandonando el lugar.
Avisada la policía, lo encontraron por las inmediaciones llevando en su poder el dinero sustraído y habiéndose desprendido de la jeringuilla bajo un vehículo que indico a los agentes.
El acusado es largo consumidor desde hace mas de 20 años, de. sustancias estupefacientes tales como heroína y cocaína, padece además las enfermedades asociadas, tuberculosis, hepatitis crónica y VIH positivo, realizando el hecho para obtener dinero para dicha adicción.
El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 21 de mayo del 2008.
Y el FALLO: Que debo condenar y condeno a Leonardo como autor de un delito de Robo con intimidación, y uso de arma con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de drogadicción a la pena de un año y diez meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Deberá de abonar las costas. Póngase en inmediata libertad por esta causa.
SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública, y la práctica de la prueba admitida al estimarla necesaria el Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.
Fundamentos
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00397/2009
AUDIENCIA DE MADRID
Sección Primera
Rollo de apelación nº 250/2009
Juicio Oral nº 474/08
Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid
Iltmos. Sres.:
D.ALEJANDRO MARIA BENITO LÓPEZ
DÑA ARACELI PERDICES LÓPEZ
D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
En Madrid, a uno de octubre de dos mil nueve.
VISTO en grado de apelación ante la SECCION PRIMERA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Leonardo , contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 24 de septiembre de dos mil ocho por la Sra. Juez sustituta de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal
PRIMERO.- Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: Resulta acreditado y expresamente se declara que el acusado Leonardo , mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, el día 20 de Mayo del 2008, sobre las 18,30 horas, se introdujo en la farmacia sita en la calle San Cipriano 39 de Madrid y a pesar de haber clientes en el interior de la misma, se dirigió a la empleada mostrándole una jeringuilla con aguja y le requirió el dinero que había en la caja fuerte, que le fue entregado por la empleada y ascendía a 233,60 euros, abandonando el lugar.
Avisada la policía, lo encontraron por las inmediaciones llevando en su poder el dinero sustraído y habiéndose desprendido de la jeringuilla bajo un vehículo que indico a los agentes.
El acusado es largo consumidor desde hace mas de 20 años, de. sustancias estupefacientes tales como heroína y cocaína, padece además las enfermedades asociadas, tuberculosis, hepatitis crónica y VIH positivo, realizando el hecho para obtener dinero para dicha adicción.
El acusado se encuentra privado de libertad por esta causa desde el día 21 de mayo del 2008.
Y el FALLO: Que debo condenar y condeno a Leonardo como autor de un delito de Robo con intimidación, y uso de arma con la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante muy cualificada de drogadicción a la pena de un año y diez meses de prisión y la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena. Deberá de abonar las costas. Póngase en inmediata libertad por esta causa.
SEGUNDO.- Admitido el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, celebrándose vista pública, y la práctica de la prueba admitida al estimarla necesaria el Tribunal.
TERCERO.- En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.
SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Anselmo contra la sentencia dictada el 19 de mayo de dos mil nueve en el Juicio Oral nº 474/08 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus extremos dicha resolución, y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
Fallo
Que DESESTIMANDO el recurso de apelación interpuesto por Anselmo contra la sentencia dictada el 19 de mayo de dos mil nueve en el Juicio Oral nº 474/08 por el Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid debemos CONFIRMAR y CONFIRMAMOS en todos sus extremos dicha resolución, y declaramos de oficio las costas procesales de la apelación.
Notifíquese la presente Sentencia a las partes procesales con expresión que contra la misma no cabe recurso ordinario alguno y devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
E/.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

