Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 397/2010, Audiencia Provincial de Sevilla, Sección 7, Rec 6047/2010 de 22 de Septiembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 22 de Septiembre de 2010
Tribunal: AP - Sevilla
Ponente: GONZALEZ FERNANDEZ, FRANCISCO JAVIER
Nº de sentencia: 397/2010
Núm. Cendoj: 41091370072010100495
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Sevilla.
Sección Séptima.
Rollo nº 6047/2010 (Apelación de Proc. abreviado).
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA.
SECCIÓN SÉPTIMA.
SENTENCIA Nº 397/2010.
Rollo de Apelación nº 6047/2010.
Procedimiento Abreviado nº 73/2008.
Juzgado de lo Penal nº 11 de Sevilla.
Magistrados:
Javier González Fernández, ponente.
Francisco Sánchez Parra.
Esperanza Jiménez Mantecón.
En Sevilla, a 22 de septiembre de 2010.
Este Tribunal ha visto en apelación la causa referenciada, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, como apelante, y D. Íñigo , acusado, como apelado, ha deliberado y ha resuelto como a continuación se expone.
Antecedentes
Primero.- El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal en comisión de servicios dictó el día 9 de junio de 2010 sentencia, cuyo Fallo dice lo siguiente:
"Que debo absolver y absuelvo a Íñigo del delito contra la seguridad del tráfico que se le imputaba en el presente procedimiento declarando de oficio las costas procesales devengadas en el presente procedimiento.".
La sentencia contenía la siguiente declaración de Hechos Probados:
"UNICO- Se consideran como hechos probados que las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por agentes de la Guardia Civil de Tráfico de la localidad de Écija en el que consideraban que Íñigo el día 15- 11-2005 sobre las 21,30 horas aproximadamente conducía el vehículo Citröen Xantia matrícula XU-....-UB por la carretera A- 388 (Écija-Herrera) bajo la influencia de bebidas alcohólicas que mermaban sensiblemente sus facultades motivo por el cual se salió de la calzada y colisionado con un talud de terrizo, quedando, tras el accidente, en estado de inconsciencia.".
Segundo.- Contra la sentencia se interpuso recurso de apelación por el Ministerio Público. Trasladada copia del escrito de recurso a las otras partes personadas, la defensa del acusado, D. Íñigo , solicitó su desestimación. Posteriormente, al remitirse los autos a este tribunal se incoó Rollo el día 21 de septiembre 2010. Finalmente, se deliberó el mismo dia.
Hechos
Se aceptan los declarados como tales en el correspondiente relato de la sentencia impugnada.
Fundamentos
Primero.- El examen de las actuaciones del procedimiento abreviado -algo ya destacado por el Sr. Secretario del Juzgado de lo penal en diligencia de 21 de julio pasado- pone de relieve que siendo la notificación de la sentencia al acusado la última practicada, que tuvo lugar el día 24 de junio de 2010, el Ministerio Fiscal no formalizó su recurso hasta día 16 de julio siguiente, fecha de su presentación en el Juzgado.
Así pue, se sobrepasó con cresces el plazo de diez días hábiles legalmente establecido para la interposición de recurso conforme al artículo 790.1 de la Ley de Enjuiciamiento Ciminal , sin que tal precepto preva supuesto alguno de suspensión de dicho plazo por remisión de causa a apelante (sólo por solicitud de "copia de los soportes en los que se hayan grabado las sesiones", la que, además, ha de pedirse "en el plazo de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia"). Así las cosas, la solicitud del fiscal de 8 de julio (folio 228) de que los autos fueran remitidos a "a la atención del Fiscal Delegado de Seguridad Vial ... , para instrucción de recurso", de discutible apoyatura legal, como se acaba de decir, no fue planteada hasta el décimo día hábil siguiente a aquella notificación. En todo caso, la eventual suspensión nunca podría suponer un nuevo plazo de diez días hábiles, como se desprende del tenor literal del precepto comentado.
En definitiva, tiene razón el acusado apelado cuando alega la extemporaneidad de tal recurso, que debió ser inadmitido a trámite; causa de inadmisión que en esta sede deviene causa de desestimación.
Segundo.- Por último, procede igualmente declarar de oficio las costas de esta segunda instancia a tenor de los artículos 239 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .
Teniendo en cuenta lo expuesto, y por la autoridad que nos ha conferido la Constitución,
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación objeto de este Rollo interpuesto por el Ministerio Fiscal.
Confirmamos la sentencia dictada con fecha 9 de junio de 2010 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal en comisión de servicios, declarando de oficio las costas devengadas en la tramitación de esta segunda instancia.
Devuélvanse al Juzgado los autos de la primera instancia, con testimonio de esta resolución, para su cumplimiento.
Notifíquese esta sentencia a las partes personadas y al Ministerio Público, tras lo cual se archivará el presente Rollo sin necesidad de nuevo proveído.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
Publicación.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en audiencia pública por el Magistrado ponente al día siguiente de su fecha. Doy fé.
