Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 397/2010, Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección 6, Rec 54/2010 de 23 de Noviembre de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Noviembre de 2010
Tribunal: AP Zaragoza
Ponente: BLASCO OBEDE, RUBEN
Nº de sentencia: 397/2010
Núm. Cendoj: 50297370062010100527
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6ZARAGOZA00397/2010
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ZARAGOZA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO DE SALA (PA) Nº 54/2010
SENTENCIA Nº 397/2010
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. CARLOS LASALA ALBASINI
D. ALFONSO BALLESTÍN MIGUEL
En Zaragoza, a veintitrés de noviembre de dos mil diez.
La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Procedimiento Abreviado núm.5425/2009, Rollo de Sala núm. 54/2010, procedente de Juzgado de Instrucción número Ocho de Zaragoza por delito de apropiación indebida, contra el acusado Raúl , nacido en Zaragoza, el día 29 de enero de 1968, con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Fernando y Rosa, con instrucción, sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, y en libertad provisional por esta causa; representado por el Procurador D. Pedro Bañeres Trueba y defendido por el letrado D. Alberto Delgado Molinos. Siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL. Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON RUBÉN BLASCO OBEDÉ, quien expresa el parecer del Tribunal.
Antecedentes
PRIMERO.- A virtud de actuaciones de la Comisaría de Policía del Distrito de Zaragoza, se instruyeron por el Juzgado de Instrucción número 8 de Zaragoza las presentes diligencias, en las que se acordó seguir el trámite establecido para el procedimiento abreviado, habida cuenta la pena señalada al delito.
SEGUNDO.- Formulado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra Raúl , cuyos demás datos personales ya constan, se acordó la apertura del juicio oral, emplazándose al acusado, y tras presentar éste el correspondiente escrito de defensa, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
TERCERO.- Recibidas las diligencias en este Tribunal, y tras los trámites pertinentes, se señaló la vista oral, que ha tenido lugar el día 15 de noviembre de 2010, practicándose en el mismo las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que consta en las actuaciones.
CUARTO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los artículos 252 y 250.1.6ª del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; y pidió se le impusiera la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de costas; y a que el acusado devuelva el vehículo Mercedes Benz, modelo 5350, matrícula ....WWW o en caso contrario y de no poder efectuar la devolución a que en concepto de indemnización satisfaga al perjudicado Viviendas y Calidad de Edificaciones S.L., la suma de 39.540 euros.
QUINTO.- La defensa del acusado, en igual trámite, alegó que su patrocinado no había cometido delito alguno y pidió su libre absolución.
Hechos
En escritura pública de fecha 9 de julio del 1999 se constituyó la sociedad Viviendas y Calidad de Edificaciones S.L. nombrándose administrador único a Modesto , siendo titulares de las participaciones de la sociedad a partes iguales el acusado, Raúl , mayor de edad y sin antecedentes penales, y el Sr. Modesto .
En el desarrollo de la actividad social, y para que pasaran a ser propiedad de cada uno de los dos socios, aunque a nombre de la sociedad, se adquirieron en junio de 2006, en Agreda Automóvil, S.A., concesionario de Mercedes Benz, sendos vehículos mediante el sistema de Renting con contratos de financiación a comprador de bienes muebles firmados con la Financiera DAIMLERCHRYSLER SERVICES ESPAÑA E.F.C. SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, siendo uno de esos vehículos el destinado al acusado, un turismo Mercedes Benz, modelo 5350, matrícula ....WWW , con un precio de 90.509,96 euros, pactándose para éste como forma de pago una entrega inicial de 53.000 € y el fraccionamiento de otra parte en 36 plazos por importe de 174,52 euros cada uno, que se iniciaron en fecha 30 de julio de 2006 y finalizaron el 30 de junio 2009. Al margen de dichas mensualidades, que ya han sido satisfechas por la sociedad Viviendas y Calidad de Edificaciones S.L., quedó pendiente la cantidad de 34.393'43 euros, a pagar por el acusado el 30 de julio de 2009 con la consiguiente adquisición definitiva del automóvil por él. De no ser pagada esa suma, se había de devolver el vehículo. Para el pago inicial se hizo entrega del vehículo Mercedes Benz, matricula ....-VFJ . Resta por abonar el importe de 34.393,43 euros, si bien el acusado sigue manteniendo el vehículo en su poder.
La tasación pericial del vehículo a la fecha de la devolución ascendía a 39.540 euros.
Modesto ha puesto ya a nombre de una tercera persona el vehículo que le fue asignado.
Fundamentos
PRIMERO.- Se imputa al acusado la comisión de un delito de apropiación indebida por el hecho de que del precio del vehículo adquirido para él, aunque a nombre de la mercantil que formaba con Modesto , no ha satisfecho la suma de 34.393,43 euros cuyo pago le correspondía efectuar para quedarse definitivamente con dicho vehículo que, caso de no abonar la referida cantidad, debía reintegrar a la vendedora. Pues bien, del examen de lo actuado se desprende que la mercantil Viviendas y Calidad de Edificaciones S.L no ostenta en este momento la condición de perjudicada por el hecho de autos, como tampoco el denunciante, ya que ni consta que deban satisfacer el importe adeudado ni que el mismo les haya sido reclamado por quien debía de cobrarlo, que no era otro que la entidad financiera. Dicho esto, por Agreda Automóvil S.L. se ha enviado escrito en virtud del cual solicita se archive el procedimiento, por lo que se deduce que no tiene perjuicios que reclamar, lo que resulta obvio si ha percibido el total precio del vehículo de la financiera, deduciéndose de lo actuado que la cuestión lo es de carácter civil por darse, en el peor de los casos, un incumplimiento contractual.
Como afirma el Ministerio Fiscal en su informe final, existe una defectuosa instrucción, y ello toda vez que a quien podía aparecer como perjudicada, es decir, la financiera, no se le tomó declaración por medio de sus representantes legales o de las personas que intervinieron en los contratos de venta y financiación para poder determinar las circunstancias de los hechos, habiéndose limitado el juzgado a ofrecer el procedimiento a dicha entidad de financiación DAIMLERCHRYSLER SERVICES ESPAÑA E.F.C. y a solicitar de Agreda Automóvil determinadas informaciones por escrito, solicitudes que al ser contestadas no han arrojado luz sobre lo sucedido, salvo el haber introducido la duda sobre la realidad de un perjuicio patrimonial, duda que impide la aplicación de la figura delictiva de la apropiación indebida, al margen de que, en principio, la real perjudicada es la financiera, que ninguna actuación ha realizado tendente a acreditar la existencia de un detrimento patrimonial en su contra, no obrando en autos documentación alguna acreditativa de la situación del contrato de financiación. Por lo tanto, procede dictar una sentencia absolutoria.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas.
VISTAS las disposiciones legales citadas y los artículos de aplicación del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
EL TRIBUNAL, por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente:
Fallo
ABSOLVEMOS al acusado Raúl , cuyos demás datos personales ya constan en el encabezamiento de esta resolución, del delito de apropiación indebida que se le imputaba por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio las costas causadas y dejando sin efecto las medidas cautelares que se hubieran podido adoptar contra su persona o bienes.
Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las demás partes. Contra esta sentencia cabe recurso de Casación a resolver por el Tribunal Supremo, recurso que podrá prepararse mediante escrito presentado ante este Tribunal en el plazo de los cinco días siguientes al de la última notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el M.I. Sr. Magistrado Ponente que la dictó, estando celebrando sesión pública esta Audiencia Provincial en el mismo día de su fecha.- Certifico.
