Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 397/2011, Audiencia Provincial de Valencia, Tribunal Jurado, Rec 5/2011 de 23 de Mayo de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 23 de Mayo de 2011
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: HERNANDEZ RUEDA, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 397/2011
Núm. Cendoj: 46250381002011100006
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN SEGUNDA
VALENCIA
__________
Procedimiento Tribunal Jurado Nº 5/2011
Juzgado Instrucción Nº 16 de Valencia (LTJ2/10)
SENTENCIA Nº 397/2011
En Valencia a veintitrés de mayo de dos mil once.
El Tribunal del Jurado, integrado por la Iltma. Sra. Dª. MARIA DOLORES HERNÁNDEZ RUEDA, como Magistrado-Presidente, sin que hayan llegado a constituirse el resto de sus miembros, ha visto la causa seguida con el Nº 5/2010 por el procedimiento previsto en la Ley Orgánica 5/95, de 22 de mayo, instruida por el Juzgado de Instrucción Nº 16 de Valencia, por delito de ALLANAMIENTO DE MORADA contra Edemiro , con D.N.I. NUM000 , vecino de , en ; sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de Libertad Provisional en la presente causa.
Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. VICENTE DEVESA BARRACHINA, y el mencionado acusado, representado por la Procuradora Dª. Mar Guillem Larrea y defendido por el Letrado D. Javier Penades Manzanares.
Antecedentes
PRIMERO.- En sesión que tuvo lugar el día 23 de mayo de 2.011, se celebró ante este Tribunal Juicio oral de la presente causa, en cuyo acto el Ministerio fiscal y la defensa del acusado, con la expresa conformidad de éste, al efecto recabada por el Tribunal, solicitaron se dictase sentencia de conformidad a las conclusiones propuestas conjuntamente por las partes.
SEGUNDO.- El acuerdo alcanzado por las partes se extendió a considerar los hechos como constitutivos de un delito de allanamiento de morada del art. 202 del C. Penal , del que el acusado, Edemiro se reconoció como autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, conviniéndose que procede la imposición al acusado por aplicación del artículo 66 del Código Penal , la pena de prisión de 9 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como el pago de las costas procesales.
TERCERO.- Manifestada la conformidad y no estimado necesario continuar el juicio por parte de la Defensa, ni por tanto que se constituyera el Tribunal del Jurado, quedaron los autos vistos para sentencia.
Hechos
Así se declaran por conformidad de las partes:
En momento no precisado transcurrido entre las 0'15 y 1'15 horas del día 9 de agosto de 2010, sin que conste el modo y sin permiso ni autorización ninguna, el acusado entró en el domicilio de Justiniano , sito en la puerta NUM001 del nº NUM002 de la c/ DIRECCION000 de Valencia, donde se hallaba éste durmiendo con su novia, Bárbara , y permaneció en el mismo hasta que, sobre las 1'15 horas, fue sorprendido cuando abandonaba la vivienda por los padres del morador, Serafin y Frida .
Mediante auto de fecha 9-VIII-10, se impuso cautelarmente al acusado la prohibición de comunicar por cualquier medio con Justiniano , Bárbara , Serafin y Frida durante la tramitación del Procedimiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Habida cuenta de la propuesta elevada al Tribunal de común acuerdo por las partes, y avalada con la expresa conformidad del mismo acusado, en atención a lo que dispone el art. 655 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 50 de la L.O.T.J., estando la pena solicitada dentro del límite legal, procede dictar sentencia de conformidad a las conclusiones propuestas por las partes, condenando al acusado conforme con ellas a las penas pedidas, con los demás pronunciamientos del caso e igualmente pedidas.
SEGUNDO.- Los hechos probados son constitutivos de un delito de allanamiento de morada, previsto y castigado en el artículo 202 del Código Penal . Procede imponer al acusado la pena propuesta conjuntamente por acusación y defensa, al estar la misma dentro de los límites legales.
TERCERO.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 123 del Código penal, en relación con el 240 de la L. E. Criminal, las costas procesales se entienden impuestas por la ley a los criminalmente responsables de delito o falta.
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Presidente del Tribunal del Jurado,
ha decidido:
PRIMERO.- Condenar a Edemiro , como autor responsable de un delito de ALLANAMIENTO DE MORADA, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE MESES de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a la PROHIBICIÓN DE COMUNCIACIÓ N por cualquier medio con Justiniano , Bárbara , Serafin Y Frida , durante el plazo de DOS AÑOS .
SEGUNDO.- Condenarle igualmente al pago de las costas procesales causadas.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, y contra la que cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de esta Comunidad, en el plazo de diez días desde la última notificación, lo pronuncio, mando y firmo.

