Sentencia Penal Nº 397/20...re de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 397/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 1, Rec 285/2012 de 04 de Octubre de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 04 de Octubre de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ALVARO LOPEZ, MARIA CRUZ

Nº de sentencia: 397/2012

Núm. Cendoj: 28079370012012100673


Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00397/2012

Rollo de Apelación nº 285/2012

Autos de Procedimiento Abreviado 547/2010

Juzgado de lo Penal nº 31 de los de Madrid

S E N T E N C I A Nº 397/12

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Alejandro Mª Benito López

Magistrados:

D. Jose Mª Casado Pérez

Dña. Mª Cruz Alvaro López

En Madrid a cuatro de octubre de dos mil doce

Vistos por esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de esta capital en grado de apelación los presentes Autos J.O. nº 547/2010 de Procedimiento Abreviado procedentes del Juzgado de lo Penal nº 25 de los de Madrid, seguidos por supuesto DELITO DE RECEPTACION siendo apelantes Ramón , Juan Manuel , Casiano y apelado el MINISTERIO FISCAL. Ha sido Magistrada Ponente Dña. Mª Cruz Alvaro López que expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO .- Por la Sra. Juez en sustitución del indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 20 de mayo de 2011 con los siguientes hechos probados y parte dispositiva :

HECHOS PROBADOS: "Resulta acreditado y expresamente se declara que el día 22 de abril de 2010, los acusados Casiano , Juan Manuel Y Ramón todos mayores de edad y sin antecedentes penales, fueron sorprendidos por agentes de la policía cuando se encontraban circulando con el vehículo F-....-FQ en cuyo interior tenían varias bolsas en el asiento trasero que contenían diversas prendas de distintos establecimientos con las etiquetas aún puestas y las alarmas colocadas, que habían sido sustraídas sin que se haya acreditado quién las sustrajo de los establecimientos respectivos y con conocimiento por parte de los acusados de su origen ilícito.

En la chaqueta de uno de los acusados se encontró un imán de gran potencia de los utilizados para anular las alarmas. Se desconoce la situación en nuestro país del acusado Casiano .

Las prendas fueron devueltas a sus legítimos propietarios".

Y PARTE DISPOSITVA" QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Casiano , Juan Manuel Y Ramón como autores de un delito de RECEPTACIÓN, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena para cada uno de 6 MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y a las costas por tercios a cada uno".

SEGUNDO .- Notificada la misma interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de los tres acusados que fue admitido en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente art. 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal - trámite en el que el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la resolución recurrida, elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO .-Una vez recibidos los Autos en esta Sección 1ª, formado el Rollo de Apelación nº 285/2012 se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente y celebrado el trámite de deliberación votación y fallo del recurso el día 4 de octubre de dos mil doce quedaron los autos vistos para Sentencia.

Hechos

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida que se aceptan en su integridad.

Fundamentos

PRIMERO.- A través del único motivo que sustenta el recurso de apelación planteado en nombre de los tres acusados en este procedimiento, se invoca la indebida aplicación de una eximente completa de drogadicción o en su defecto de una atenuante, alegando únicamente en apoyo de dicha pretensión, que de acuerdo con lo que se hizo constar en el atestado policial los tres acusados presentaban síntomas de drogadicción, y según las manifestaciones de los mismos, habrían adquirido de un " Tiburon " los efectos que han dado lugar a su condena por un delito de receptación.

SEGUNDO. - Aun cuando ni siquiera de la prueba practicada en el acto del plenario quedó acreditado que los tres acusados se encontraran fumando un porro al momento de ser interceptados por la policía, por cuanto que el único agente que fue preguntado acerca de tal extremo manifestó que solo uno de los ocupantes del vehículo lo hacía, tal conducta resulta absolutamente irrelevante en orden a apreciar cualquier tipo de exención de responsabilidad. Respecto del acusado Juan Manuel , que mantuvo la defensa en el juicio oral habría sido el que consumía marihuana al tiempo de la intervención policial y al que consta que se practicó un análisis de orina que arrojó un resultado positivo al Cannabis (folio 87 de las actuaciones), lo único que acreditaría tal circunstancia es que efectivamente había consumido el porro al que alude e incluso que podría ser consumidor de tal sustancia al tiempo de producirse los hechos, pero ni los funcionarios de policía indicaron en el plenario que alguno de los acusados estuviera bajo los efectos de las drogas, ni tan siquiera en el atestado policial constaba una afirmación de tal naturaleza. Por tanto, no habiéndose practicado ninguna prueba que permita llegar a considerar que algunos o algunos de los acusados sufrieran una dependencia a sustancias estupefacientes que afectara sus facultades volitivas, es evidente que ninguna atenuación se les puede apreciar al respecto. Tampoco se advierte relación alguna entre el hecho de que los acusados hubieran podido adquirir las prendas de ilícita procedencia de un " Tiburon ", con que su conducta tuviera como finalidad la adquisición de estupefacientes para paliar una adicción de la que ninguna constancia existe.

TERCERO . - Por todo ello, procede la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida sin expresa imposición de las costas de este recurso.

Vistos los artículos citados y demás de general aplicación al caso,

Fallo

Que DESESTIMANDO el recurso interpuesto por la representación procesal de los acusados Ramón , Juan Manuel , Y Casiano contra la Sentencia de la Sra. Juez en sustitución del Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid de fecha 20 de mayo de 2011 cuyo FALLO literalmente se transcribe en los Antecedentes que preceden, procede CONFIRMAR la misma con declaración de oficio de las costas de éste recurso.

Notifíquese y devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia con Certificación de esta Resolución.

Así, por esta Sentencia, de la que se llevará Certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN : En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.

DILIGENCIA : Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

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