Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 397/2012, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 3, Rec 183/2012 de 28 de Mayo de 2012
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Orden: Penal
Fecha: 28 de Mayo de 2012
Tribunal: AP - Valencia
Ponente: CLIMENT DURAN, CARLOS
Nº de sentencia: 397/2012
Núm. Cendoj: 46250370032012100365
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
VALENCIA
- - -
SECCIÓN TERCERA
AJF 183/12
JF 29/12
JInstr nº 4
Sueca
SENTENCIA
Nº 397/12
En la ciudad de Valencia, a veintiocho de mayo de dos mil doce.
Don Carlos Climent Durán, Magistrado de la Audiencia Provincial de Valencia, constituído en tribunal unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de juicio de faltas, cuyos datos identificativos obran al margen.
Han intervenido en el recurso Herminio , en calidad de apelante, defendido por el Letrado don Juan Serrano Herreros, y el Ministerio Fiscal, en calidad de apelado, no constando los datos identificadores de quien le representa.
Antecedentes
Primero. La sentencia recurrida, fechada al día 9 de marzo de 2012, condenó a Herminio como autor responsable de una falta de vejaciones injustas.
Segundo. Notificada dicha sentencia a las partes, por quien se ha indicado en el encabezamiento se interpuso contra la misma recurso de apelación ante el órgano judicial que la dictó.
Tercero. Recibido el escrito de formalización del recurso, el Juez de Instrucción dio traslado del mismo a las demás partes por un plazo común de diez días para la presenta ción, en su caso, de los correspondientes escritos de impugnación o de adhesión al recurso. Transcurrido dicho plazo, se elevaron a esta Audiencia Provincial los autos originales con todos los escritos presenta dos. Recibidos los autos, por la Oficina de Servicios Comunes de esta Audiencia fue turnado el presente juicio al Magistrado que ahora resuelve y fue remitido a la Secretaría de la Sección Tercera de dicha Audiencia para la formación del correspon diente rollo, señalándose a continuación para su enjuiciamiento.
Cuarto. En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.
Hechos
No se aceptan los hechos declarados probados en la sentencia apelada por las razones que seguidamente se exponen.
Fundamentos
Primero. El denunciado, ahora recurrente, aportó un escrito el día 5 de marzo de 2012 en el que señalaba que el abogado defensor por él designado tenía otro juicio en la misma fecha del juicio de faltas, que era el 8 de marzo siguiente, y que ese otro juicio había sido señalado con anterioridad (el 20 de enero de 2011) al juicio de faltas a celebrar en la presente causa (que había sido señalado el día 28 de febrero de 2012), razón por la que dicho abogado no pudo comparecer al juicio de faltas y el denunciado se vio indefenso. Esto no puede más que motivar la anulación de la sentencia dictada y del juicio de faltas que se celebró, a fin de que se vuelva a repetir en debida forma ante un juzgador diferente de quien dictó la sentencia ahora anulada para preservar el principio de imparcialidad.
Segundo. No procede hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Vistos los preceptos aplicables del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en especial sus artículos 962 y siguientes .
Fallo
En atención a todo lo expuesto, el Magistrado don Carlos Climent Durán
ha decidido:
Primero. Estimar el recurso de apelación interpuesto por Herminio .
Segundo. Anular la sentencia apelada y el juicio de faltas que le precedió, a fin de que se vuelva a celebrar el juicio ante un juzgador diferente de quien dictó la sentencia ahora anulada.
Tercero. No hacer un especial pronunciamiento sobre el pago de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente sentencia no cabe ningún recurso.
Cumplidas que sean las diligencias de rigor, y notificada esta sentencia a las partes, devuélvan se los autos originales al Juzgado de procedencia con testimonio de esta resolución, para su conocimiento, observancia y cumpli mien to.
Así, por esta sentencia, de la que se llevará certificación al rollo, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
