Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 397/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 28/2013 de 10 de Septiembre de 2013
Relacionados:
Tiempo de lectura: 7 min
Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Nº de sentencia: 397/2013
Núm. Cendoj: 43148370022013100393
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 28/2013
Procedimiento abreviado 204/2010
Juzgado Penal 4 Tarragona
S E N T E N C I A NÚM.: 397/2013
Tribunal:
D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)
Dª Samantha Romero Adán
Dª Susana Calvo González
En Tarragona, a 10 de septiembre de 2013
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 28/2013 dimanante del Juzgado Penal 4 Tarragona, Procedimiento abreviado 204/2010 seguido por un delito Contra la Salud Pública, contra Salvador , con NIE NUM000 , nacido el NUM001 /1963 en Nador (Marruecos), hijo de Mohand y Yamna, asistido por el Letrado Sr. Carlos Lucena Gómez y representado por la Procuradora MIreia Espejo Iglesias y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente la Magistrada Dña. Samantha Romero Adán.
Antecedentes
ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consenso, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Salvador como autor de un delito Contra la Salud Pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 de CP con aplicación del párrafo 2º de referido artículo con la concurrencia de la atenuante analógica de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del CP a la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena según el artículo 56 de CP , 30 euros de multa con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de pago o insolvencia e incluídas las costas procesales.
Destrucción de las sustancias intervenidas y comiso del dinero incautado Don. Salvador .
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
PRIMERO. -El acusado Don. Salvador , mayor de edad, con NIE NUM000 , natural de Marruecos, en situación administrativa regular en España, con un antecedente penal susceptible de cancelación no computable a efectos de reincidencia en el presente procedimiento, en el año 2007 se encontraba en la calle Rodriguea Pomata de la localidad de Salou (Tarragona) ofreciendo a las personas que allí pasaban la compra de hachis y cocaína.
Al ofrecérselo a los agentes de la Guardia Civil con nº NUM002 y NUM003 , que se encontraban de servicio vistiendo de paisano, estos procedieron a su detención y encontraron en su poder, concretamente en el bolsillo derecho de su pantalón, una bolsa de plástico de color verde que contenía a su vez tres bolsitas con 0,595 gr (peso neto) de cocaína y una riqueza del 36.03% cuyo precio en el mercado ilícito sería de 25,63 euros, y en el bolsillo izquierdo otra bolsita verde con cinco trozos de hachis de 9,212 gr (peso neto) y un valor en el mercado ilícito de 41,26 euros, que poseía con ánimo de distribución.
En el cacheo realizado se le encontró, además, en su cartera 150 euros (fraccionados en un billete de 50 euros, cuatro billetes de 20 euros, un billete de 10 euros y dos billetes de 5 euros) así como en el registro de su vehículo otros 395 euros (fraccionados en dos billetes de 50 euros, doce billetes de 20 euros, cinco billetes de 10 euros y un billetes de 5 euros) bajo la funda del asiento del copiloto y una navaja guardada en la guantera.
La causa ha sufrido paralizaciones indebidas no imputables al acusado entre los años 2007 al 2013.
El dinero incautado al acusado procedía de la venta de sustancias estupefacientes.
SEGUNDO.-Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal con aplicación del párrafo 2º del referido artículo.
TERCERA.-Del delito relacionado es responsable en concepto de autor ex artículo 28 del Código Penal el acusado Don. Salvador .
CUARTA.-Concurre en el acusado la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas prevista en el artículo 21.6 del Código Penal .
QUINTA.-Procede imponer al acusado las siguientes penas:
diez meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, 30 euros de multa con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, destrucción de las sustancias intervenidas.
Se interesa el comiso del dinero incautado al acusado y la destrucción de la droga incautada.
Abono de las costas procesales.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
SEGUNDO.-De conformidad con lo dispuesto en el art. 81 y concordantes del Código Penal , procede acordar la supensión de la pena impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años a contar a partir del día de hoy, con los correspondientes apercibientos legales, en concreto, de revocación de la suspensión concedida en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado, así como del cumplimiento íntegro de la pena suspendida.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1.- Condenamos al acusado D. Salvador como autor de un delito contra la salud públida por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 párrafo 2º del Código Penal , con la concurrencia de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del mismo texto legal a la pena de 10 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena según el artículo 56 del CP y 30 euros de multa con 5 días de responsabilidad personal subsidiaria, en caso de impago o insolvencia.
2.- Comiso del dinero incautado al condenado Don. Salvador y destrucción de las drogas y efectos intervenidos.
3.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
4.- El condenado ha sido requerido en Sala del pago de la multa.
5.- Se acuerda la supensión de la pena privativa de libertad de 10 meses impuesta, a condición de que el reo no delinca en el plazo de 2 años, con apercibimiento de revocación en caso de que volviera a delinquir en el plazo señalado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.

