Última revisión
02/03/2015
Sentencia Penal Nº 397/2014, Audiencia Provincial de Alava, Sección 2, Rec 30/2014 de 06 de Noviembre de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 06 de Noviembre de 2014
Tribunal: AP - Alava
Ponente: GOMEZ JUARROS, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 397/2014
Núm. Cendoj: 01059370022014100393
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA. SECCIÓN SEGUNDA
ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA. BIGARREN SEKZIOA
Avenida AVENIDA GASTEIZ 18,2ª planta,VITORIA-GASTEIZ / AVENIDA GASTEIZ Hiribidea 18,2ª
planta,VITORIA-GASTEIZ
Tel.: 945-004821
Fax / Faxa: 945-004820
N.I.G. P.V. / IZO EAE: 01.02.1-10/014467
N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :01.059.43.2-2010/0014467
Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 30/2014 - D
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM001 - NUM002
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
UPAD Penal - Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz / Zigor-arloko ZULUP - Gasteizko
Instrukzioko 3 zenbakiko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 4514/2012
Contra / Noren aurka : Gumersindo
Procurador/a / Prokuradorea : MARTA PAUL NUÑEZ
Abogado/a / Abokatua : FERNANDO AÑUA SALAZAR
Contra / Noren aurka : Justino
Procurador/a / Prokuradorea : MARIA TERESA DE LA CRUZ MARTINEZ
Abogado/a / Abokatua : JOSE MANUEL VILA RIBES
MINISTERIO FISCAL
La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz, compuesta por los Iltmos. Sres. D. Jaime Tapia Parreño,
Presidente, y Dª. Carmen Gómez Juarros, y D. Jesús Alfonso Poncela García, ha dictado el día seis de
noviembre de dos mil catorce la siguiente:
SENTENCIA Nº 397 / 2014
Visto ante esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado nº 4514/12, Rollo de Sala nº 30/14,
procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Vitoria-Gasteiz, seguido por un delito de estafa informática
contra Gumersindo natural de Málaga, nacido el día NUM003 /1974, hijo de Santiago y de Victoria , con
D.N.I nº NUM004 , con instrucción, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia,
declarado insolvente por el Juzgado instructor, defendido por el letrado D. Fernando Añúa Salazar, y
representado por la procuradora Dª. Marta Paúl Núñez; y contra
Justino
, natural de Alcantera de Xuquer -
Valencia-, hijo de Carlos Miguel y de Ascension , con D.N.I. nº NUM005 , con instrucción, sin antecedentes
penales, declarado insolvente por el Juzgado instructor, defendido por el letrado D. José Manuel Vila Ribes,
y representado por la procuradora Dª. María Teresa de la Cruz Martínez; siendo parte el Ministerio Fiscal y
Ponente la Ilma. Sra. Dª Carmen Gómez Juarros.
Antecedentes
PRIMERO. - El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas formulo la siguiente calificacion : los hechos relatados como constitutivos de un delito de estafa informática previsto y penado en los artículos 248.2.a y 249 del Código Penal , del que responden los acusados en concepto de Cooperadores Necesarios conforme a lo dispuesto en el artículo 27 y 28, párrafo segundo, apartado b) del Código Penal .
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas: Procede imponer a los acusados las siguientes penas: -A Gumersindo , la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
- A Justino , la pena de 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Para ambos acusados procede la sustitución de la pena privativa de libertad por la pena de trabajos en beneficio de la comunidad en tiempo proporcional de un día de trabajo por un día de privación de libertad, lo que hace un período total de 180 días.
RESPONSABILIDAD CIVIL: ambos acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Anton en la cantidad de 76,71 euros.
En relacion al importe de las cantidades indemnizatorias correspondientes a la entidad bancaria Barclays de 2805,48 euros que deberá abonar Justino , y de 2890,03 euros que debera abonar Gumersindo , con caracter previo, deberá requerirse a dicha entidad para que comunique si ha sido resarcida en dichos importes en virtud de poliza de seguros suscrita que cubra dicha contingencia.
SEGUNDO .- La defensa de los acusados mostraron su conformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal
TERCERO.- A la vista de la conformidad de las partes, se dictó oralmente la sentencia en los términos acordados y, al no mostrar las partes la intención de recurrir, se declaró firme la sentencia.
CUARTO .- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Son hechos probados por conformidad de las partes: El día 30 de junio de 2010, los acusados Gumersindo , mayor de edad, nacido en España, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, e Justino , mayor de edad, nacido en España sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un enriquecimiento injusto, en colaboración con una organización criminal desconocida, la cual previamente había obtenido las claves de acceso a los servicios de banca electrónica de Anton , consiguieron las siguientes transferencias no consentidas por el perjudicado y así: - el acusado Isamel recibió en su cuenta bancaria de la entidad 'Barclays' número NUM006 recibió sumas de 2.805'48 y 2.894'51 euros respectivamente, procedentes de la cuenta número NUM007 de la entidad 'Barclays' de Vitoria (Alava), y perteneciente a Anton .
- el acusado Gumersindo recibió en su cuenta bancaria la suma de 2.890'03 euros, procedentes igualmente de la cuenta número NUM007 de la entidad 'Barclays' de Vitoria (Alava), y perteneciente a Anton .
Asimismo Justino transfirió el dinero recibido en su cuenta por importe de 2.805,48 y lo envió por Western Union a la dirección facilitada por sus contratadores encontrándose ésta situada en la AVENIDA000 NUM008 - NUM009 de Kiev (Ucrania), recibiendo a cambio el 7% de la transferencia realizada. Gumersindo transfirió el dinero de su cuenta y lo envió por Western Union a la dirección facilitada por sus contratadores encontrándose ésta situada en la AVENIDA000 NUM008 - NUM009 de Kiev (Ucrania), recibiendo a cambio el 7% de la transferencia que realizó.
El perjudicado Anton ha sido reintegrado de dichas sumas por la entidad de 'Barclays' por lo que no reclama las mismas si bien reclama 76'71 euros por los gastos ocasionados relativos a la Asociación de usuarios de Bancos, Cajas y Seguros en materia de asesoramiento.
Fundamentos
PRIMERO.- Conforme al art. 787.1 LECr ., antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en dicho acto, que no podrá referirse a hecho distinto ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excede de 6 años, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes de dicho precepto.
SEGUNDO.- En el presente caso, el Ministerio Fiscal, al inicio del juicio oral, modificó parcialmente su escrito de calificación provisional, y, ante esta modificación, los letrados de la defensa y los propios acusados mostraron su plena conformidad con los hechos, la calificación jurídica de éstos y la pena solicitada, así como con la responsabilidad civil finalmente establecida y solicitada por el Ministerio Fiscal.
Este Tribunal ha oído a los acusados y ha comprobado que su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias ( art. 787.2 LECr ., último inciso).
Los hechos expresados en la calificación definitia son constitutivos del delito propuesto, un delito de estafa informática previsto y penado el art. 248.2.a y 249 CP , por lo que no existe ninguna dificultad legal para establecer la condena interesada.
Igualmente, de acuerdo con la referida conformidad, en concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL ambos acusados indemnizaran conjunta y solidariamente a Anton en la cantidad de 76,71 euros.
En relacion a las cantidades indemnizatorias correspondientes a la entidad bancaria Barclays de 2805,48 euros que deberá abonar Justino ; y 2890,03 euros que debera abonar Gumersindo , con caracter previo, deberá requerirse a la entidad bancaria Barclays para que comunique si ha sido indemnizada en dichos importes en virtud de poliza de seguros suscrita que cubra dicha contingencia.
Conforme al art. 123 CP y la jurisprudencia que lo interpreta, los acusados deberán pagar las costas del proceso penal.
Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
1.- Condenamos a Justino y Gumersindo como responsables en concepto de colaboradores necesarios responsables de un delito de estafa informática, a la pena a cada uno de ellos de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. La pena de prisión se sustituye por la pena de realización de trabajos en beneficio de la comunidad durante ciento ochenta días.2.- Justino y Gumersindo indemnizaran conjunta y solidariamente a Anton en la cantidad de 76,71 euros.
En relacion a las cantidades indemnizatorias correspondientes a la entidad bancaria Barclays de 2805,48 euros que deberá abonar Justino ; y 2890,03 euros que debera abonar Gumersindo , con caracter previo, requerierase a la entidad bancaria Barclays para que comunique si ha sido indemnizada en dichos importes en virtud de poliza de seguros suscrita cubriendo dicha contingencia.
3.- Los acusados pagarán las costas del juicio.
Esta Sentencia es firme, al haberse dictado oralmente la sentencia y haber manifestado las partes su intención de no recurrir, por lo que se declaró su firmeza en el propio acto del juicio.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Dada y pronunciada fue la anterior Sentencia por los/las Ilmos/as. Sres/as.
Magistrados/as que la firman y leída por el/la Ilmo/a. Magistrado/a Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretario certifico.

