Última revisión
20/08/2020
Sentencia Penal Nº 397/2020, Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, Rec 10751/2019 de 16 de Julio de 2020
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Orden: Penal
Fecha: 16 de Julio de 2020
Tribunal: Tribunal Supremo
Ponente: PALOMO DEL ARCO, ANDRES
Nº de sentencia: 397/2020
Núm. Cendoj: 28079120012020100429
Núm. Ecli: ES:TS:2020:2585
Núm. Roj: STS 2585:2020
Encabezamiento
Fecha de sentencia: 16/07/2020
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION (P)
Número del procedimiento: 10751/2019 P
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 15/07/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Procedencia: AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN TERCERA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Transcrito por: HPP
Nota:
RECURSO CASACION (P) núm.: 10751/2019 P
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Sonsoles de la Cuesta y de Quero
Excmos. Sres.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Andrés Palomo Del Arco
D. Pablo Llarena Conde
D. Vicente Magro Servet
D. Eduardo de Porres Ortiz de Urbina
En Madrid, a 16 de julio de 2020.
Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de ley número 10751/2019, interpuesto por
Interviene el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.
Antecedentes
'PRIMERO.- Por el Letrado Sr. Ruiz Braña se solicitó en nombre del condenado Felicisimo mediante escrito presentado el día 1 de octubre de 2019, solicitud de abono de prisión provisional, entre los días 08/06/2007 hasta el día 23/05/2008.
SEGUNDO.- Dado traslado de dicha solicitud a las partes, el Ministerio Fiscal interesó que no es posible acceder a que el tiempo de prisión provisional se abone en dos causas distintas, al prohibirlo el Código Penal y por la representación procesal de Don Heraclio y la entidad mercantil FERRA TRUST, SL se oponen íntegramente a que se realice algún tipo de descuento en el tiempo de la pena impuesto al penado por los motivos expuestos en su escrito de fecha de entrada 16/10/2019.
TERCERO.- Una vez ello, y tras la consiguiente deliberación, pasaron los Autos en fecha de 22 de octubre de 2019, para redacción al Magistrado Ponente, Ilmo. Sr. Don Luis Miguel Moreno Jiménez, quien expresa el parecer de la Sala'.
'La desestimación de la solicitud formulada por el Letrado Sr. Ruíz Braña en nombre del condenado Felicisimo, mediante escrito fechado a 1 de octubre de 2019, con declaración de oficio de las costas que se hubieren podido causar.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las partes personadas haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno'.
Fundamentos
Formula un único motivo por infracción de ley, al amparo del art. 849.1 LECr, por indebida inaplicación del art. 17 CE y del 58 CP, en su redacción anterior a la LO 5/2010.
Argumenta, que dado que el penado, sufrió prisión provisional por las presentes actuaciones desde el día 08/06/2007 al 23/05/2008, según la propia sentencia dictada por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Málaga y se recoge en la propia pieza de situación personal del Sr. Felicisimo, se solicitó el abono de dicho período en la presente ejecutoria, siendo informado por el Centro Penitenciario mediante Oficio de fecha 21/02/2019 que '
Es cierto que el actual artículo 58 del Código Penal establece que en ningún caso un mismo período de privación de libertad podrá ser abonado en más de una causa, pero no puede desconocerse que su redacción viene dada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, que entró en vigor el día 23 de diciembre de 2010 y que, independientemente de los términos de la polémica existente en torno a dicha cuestión lo cierto, en primer lugar, es que cualquiera de las dos redacciones de dicho artículo no permite el doble cómputo del tiempo de prisión provisional y, segundo, que a lo que, realmente pretendía dar respuesta positiva la sentencia del Tribunal Constitucional número 57/2008 era a la cuestión de la hasta entonces imposibilidad de computar un período de prisión provisional en una causa sufrido por un condenado que, al tiempo, se encontraba cumpliendo condena por otra causa.
Por la presente resolución ha de procederse en sentido desestimatorio respecto del período de tiempo solicitado a aplicar como de prisión preventiva, comprendiendo entre el día 8 de junio de 2007 hasta el día 23 d mayo de 2008; dado que, en las actuaciones obra informe del referido Centro Penitenciario en el que se hace constar que el período de tiempo de prisión preventiva que abarca los días 8 de junio de 2007 hasta el día 23 de mayo de 2008 se la sido abonado a otra causa distinta a la presente, Ejecutoria 45/2009 de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Málaga, y que ya se recibió aprobación de la liquidación de condena fijando como fecha de libertad el día 6 de agosto de 2027, tal y como así aparece en la liquidación de condena existente en las actuaciones'
Pero entiende el recurrente que la anterior regulación del artículo 58.1 CP que fue aplicable hasta la entrada en vigor de la L.O. 5/2010 autorizaba el abono de la prisión provisional en dos procedimientos distintos, conforme la doctrina constitucional establecida en la STC 57/2008. De donde concluye, que al abono del período sufrido por el recurrente en calidad de prisión provisional en la presente causa, con independencia de haberle sido también abonado al mismo en la Ejecutoria 45/09 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Málaga, procede abonarla también en esta ejecutoria.
En definitiva, tras admitir la compatibilidad de la condición de penado y preventivo en una misma persona, establece que ha de estarse al tenor literal del art. 58.1 CP, de modo, que el tiempo en que coincidan ambas situaciones es de abono tanto en la causa de la que deriva la medida cautelar, como en aquella otra que estaba cumpliendo. O, dicho de otra forma, en esas determinadas circunstancias, un único día de privación de libertad se abona dos veces. Ello, hasta la modificación operada por LO 5/2010, de 22 de junio que modifica la redacción del art. 58.2 CP.
Ahora bien, ese período de prisión provisional, debía coincidir en el tiempo con el cumplimiento de una pena privativa de libertad; de modo que la doctrina jurisprudencial invocada no permite
- si sólo coinciden al mismo tiempo varias prisiones provisionales pero ningún cumplimiento de condena ( STS 404/2010, de 17 de marzo);
- operado ya el doble cómputo, no cabe aplicarlo de manera triple, cuádruple, etc., para otras causas en las que también estuviera en situación de prisión provisional, al tiempo que cumplía en otra ( STS 92/2012, de 7 de mayo); e
- igualmente, si la situación de prisión provisional no coincidió con ningún cumplimento como penado en otra causa; donde deviene indiferente en qué concreto procedimiento, se abonó luego ese período de prisión provisional.
En definitiva, tras el examen de las actuaciones que permite el art. 899 LECr, solo consta que en el período de 5 de junio de 2007 a 23 de mayo de 2008, estuvo en situación de prisión preventiva, efectivamente por esta causa, pero no estaba, nada lo indica, en situación de penado por otra causa; y ese período como preventivo ya le ha sido abonado en la ejecutoria 45/09 de la Audiencia de Málaga (Sección Segunda). De modo que no cabe a tal situación de prisión provisional ser nuevamente abonada. De la diligencia de 23 de mayo de 2008, en la pieza de situación, se infiere que también estaba en prisión preventiva por otra causa; pero como hemos indicado, esa situación no permite el doble cómputo.
Ciertamente, debió esperarse para su abono en causa diferente que no pudiera abonarse en la causa donde se acordó. Pero mediara irregularidad procedimental o no, operado el abono de esa prisión preventiva, no cabe aplicarlo de nuevo.
En definitiva, el recurso debe ser desestimado, pues no resulta la simultaneidad requerida, para el período indicado, como preso preventivo en una causa, y como penado en otra; como ya indicó la resolución recurrida, ninguna de las sucesivas redacciones del artículo 58 CP permite el doble cómputo del tiempo de prisión provisional; a lo que realmente pretendía dar respuesta positiva la STC 57/2008 era a la posibilidad del anterior art. 58, de computar un período de prisión provisional en una causa sufrido por un condenado que, al tiempo, se encontraba cumpliendo condena por otra causa.
Fallo
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido
Desestimar el recurso de casación formulado por la representación procesal de
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso e insértese en la colección legislativa.
Así se acuerda y firma.
Julián Sánchez Melgar Andrés Palomo Del Arco Pablo Llarena Conde
Vicente Magro Servet Eduardo de Porres Ortiz de Urbina

