Sentencia Penal Nº 398/20...re de 2009

Última revisión
24/09/2009

Sentencia Penal Nº 398/2009, Audiencia Provincial de Madrid, Rec 47/2009 de 24 de Septiembre de 2009

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Septiembre de 2009

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BERMUDEZ OCHOA, EDUARDO VICTOR

Nº de sentencia: 398/2009


Encabezamiento

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO SALA: 47/09

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 2461/05

JUZGADO INSTRUCCION Nº 2 - COSLADA

SENTENCIA NUM: 398

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 24 de septiembre de 2009.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Coslada seguida de oficio por delitos de falsedad y estafa contra Estanislao , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, hijo de Carlos y de Encarnación, natural de Madrid y vecino de Mejorada del Campo (Madrid), calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa. Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Paz Núñez Corregidor, la acusación particular de Unionbier SL, representada por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez y defendida por el Letrado D. Antonio Guijarro, y dicho acusado representado por la Procuradora Dª Elena Gómez Vidal, y defendido por el Letrado Dª Carolina Nogales Herrera , y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de a) un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, en relación al 390.1. 2º y 3º del Código Penal ; b) un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1.3º y 74 del Código Penal , reputando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Estanislao , apreciando la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 , y la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6ª en relación con el art. 21. 4ª y 5ª del Código Penal ; solicitando por el delito a) la pena de tres meses de prisión, y multa de tres meses a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; por el delito b) la pena de un año y nueve meses de prisión, y multa de cinco meses a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; con imposición de costas.

SEGUNDO.- La acusación particular de Unionbier SL en sus conclusiones definitivas se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, con inclusión de los honorarios de la acusación particular.

TERCERO.- Preguntado el acusado sobre su conformidad o disconformidad con el delito imputado y las penas solicitadas por las acusaciones, por el mismo se expresó su total conformidad, considerando su Letrado innecesaria la continuación del Juicio, ante lo que se dio por terminado el acto.

Fundamentos

D. TOMAS YUBERO MARTINEZ

SECRETARIO DE SALA

ROLLO SALA: 47/09

PROCEDIMIENTO ABREVIADO: 2461/05

JUZGADO INSTRUCCION Nº 2 - COSLADA

SENTENCIA NUM: 398

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCION TERCERA

D. CARLOS OLLERO BUTLER

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 24 de septiembre de 2009.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Coslada seguida de oficio por delitos de falsedad y estafa contra Estanislao , con DNI nº NUM000 , mayor de edad, hijo de Carlos y de Encarnación, natural de Madrid y vecino de Mejorada del Campo (Madrid), calle DIRECCION000 nº NUM001 , NUM002 , sin antecedentes penales, sin que conste solvencia, y en libertad provisional por esta causa. Han sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª Paz Núñez Corregidor, la acusación particular de Unionbier SL, representada por el Procurador D. Emilio Martínez Benítez y defendida por el Letrado D. Antonio Guijarro, y dicho acusado representado por la Procuradora Dª Elena Gómez Vidal, y defendido por el Letrado Dª Carolina Nogales Herrera , y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de a) un delito de falsedad en documento mercantil de los arts. 392, en relación al 390.1. 2º y 3º del Código Penal ; b) un delito continuado de estafa de los arts. 248 y 250.1.3º y 74 del Código Penal , reputando como responsable de los mismos en concepto de autor al acusado Estanislao , apreciando la circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 , y la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas del art. 21.6ª en relación con el art. 21. 4ª y 5ª del Código Penal ; solicitando por el delito a) la pena de tres meses de prisión, y multa de tres meses a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; por el delito b) la pena de un año y nueve meses de prisión, y multa de cinco meses a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena; con imposición de costas.

SEGUNDO.- La acusación particular de Unionbier SL en sus conclusiones definitivas se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, con inclusión de los honorarios de la acusación particular.

TERCERO.- Preguntado el acusado sobre su conformidad o disconformidad con el delito imputado y las penas solicitadas por las acusaciones, por el mismo se expresó su total conformidad, considerando su Letrado innecesaria la continuación del Juicio, ante lo que se dio por terminado el acto.

Que por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a Estanislao , como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil y de un delito continuado de estafa, con las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a las penas de tres meses de prisión, y multa de tres meses a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, por el primer delito; y un año y nueve meses de prisión, y multa de cinco meses a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, por el segundo delito; debiendo abonar las costas procesales, con inclusión de los honorarios de la acusación particular.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma podrá interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fallo

Que por conformidad de las partes, debemos condenar y condenamos a Estanislao , como autor criminalmente responsable de un delito de falsedad en documento mercantil y de un delito continuado de estafa, con las circunstancias atenuantes de reparación del daño y de dilaciones indebidas, a las penas de tres meses de prisión, y multa de tres meses a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, por el primer delito; y un año y nueve meses de prisión, y multa de cinco meses a razón de tres euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena, por el segundo delito; debiendo abonar las costas procesales, con inclusión de los honorarios de la acusación particular.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndolas saber que no es firme y que contra la misma podrá interponer recurso de casación ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo, que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de los 5 días siguientes al de la última notificación, conforme a lo dispuesto en los arts. 212 y 847 b) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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