Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 398/2010, Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6, Rec 218/2009 de 20 de Abril de 2010
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Orden: Penal
Fecha: 20 de Abril de 2010
Tribunal: AP - Barcelona
Ponente: GIMENO JUBERO, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 398/2010
Núm. Cendoj: 08019370062010100326
Encabezamiento
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Sexta
Apelación Juicio verbal faltas nº 218-09
Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers (Barcelona)
Sentencia
Ilmo. Sr. Magistrado
D. Miguel Ángel Gimeno Jubero
En la ciudad de Barcelona, a veinte de abril de dos mil diez.
VISTO en grado de apelación, ante esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial, el presente rollo nº 218/2009, dimanante del Juicio Verbal de Faltas nº 104/2009, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers, seguido por falta lesiones, contra Noelia ; los cuales penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Jesús Manuel , contra sentencia dictada en día 30 de septiembre de 2009 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del expresado Juzgado de Instrucción, siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Antecedentes
Primero.- La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Noelia , de los hechos objeto de las presentes actuaciones, sin declaración de responsabilidad civil derivada para "Banco Vitalicio de España, Compañía Anónima de Seguros y Reaseguros", sin perjuicio de las acciones civiles que procedan y con declaración de oficio de las costas causadas".
Segundo.- Admitido a trámite y de conformidad en lo establecido en el art. 791 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , no siendo preceptivo en emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales en esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia
Tercero.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Hechos
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Fundamentos
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.
Primero.- El recurso que se interpone plante como alegación primera y principal el error en la valoración de la prueba, de la que se deriva el error jurídico que también se invoca.
A las alegaciones de la parte debe objetarse que la asunción de responsabilidad por parte de la denunciada no implica necesariamente su responsabilidad penal. Debe recordarse que lo importante es la asunción de hechos concretos y que será el juez quien valore la existencia de antijuricidad que exija respuesta penal. Y lo cierto es que los hechos del relato fáctico nada dicen al respecto. Puede aceptarse que la denunciada golpeó en la parte trasera del automóvil que le precedía, cuando ambos accedían a una rotonda. Pero ese dato es manifiestamente insuficiente para saber si hay imprudencia leve o queda fuera del ámbito penal.
El apelante afirma que la colisión fue moderada y no leve, como señala la sentencia, pero aceptando tal dato la problemática sigue siendo la misma.
Segundo.- Por otra parte, como ya se ha dicho en repetidas ocasiones, el tribunal de segunda instancia no puede entrar a valorar pruebas personales en las que la inmediación es capital. Por ello, aunque la audición de la grabación del juicio verbal puede darnos una idea de qué dijo cada testigo y la propia acusada, su ponderación está vetada, a salvo errores manifiestos. Y téngase en cuenta que en este caso, frente a la sentencia absolutoria, ni siquiera cabe el recurso de una ponderación arbitraria que pudiese lesionar el derecho a la presunción de inocencia, que no existe con carácter invertido.
Es por ello que no puede realizarse una valoración alternativa, sin perjuicio de que las acciones civiles permanezca incólumes.
Vistos los preceptos legales citados y demás de procedente aplicación
Fallo
Que con DESESTIMACIÓN del recurso de apelación interpuesto por Jesús Manuel , contra sentencia dictada en 30-9-09, por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Granollers (Barcelona), en JF 104-09, debo confirmar dicha resolución; se declaran de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno. Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedente, con testimonio de esta resolución, para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el mismo día de su fecha, por el Ilmo Sr. Magistrado ponente, celebrando audiencia pública. Doy fe.
