Sentencia Penal Nº 398/20...re de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 398/2010, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 982/2010 de 30 de Diciembre de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 30 de Diciembre de 2010

Tribunal: AP - Valladolid

Ponente: PIZARRO GARCIA, FERNANDO

Nº de sentencia: 398/2010

Núm. Cendoj: 47186370022010100397

Resumen:
OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA POR INCOMPARECENCIA

Encabezamiento

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00398/2010

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID

Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N

Telf: 983 413475

Fax: 983 253828

Modelo: SE0200

N.I.G.: 47186 51 2 2009 0201411

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000982 /2010

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000277 /2009

RECURRENTE: Alejo

Procurador/a: MARIA ARANZAZU MUÑOZ RODRIGUEZ

Letrado/a: FERNANDO MUÑOZ VELAZQUEZ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

Recurso de apelación: APELACION PROCTO. ABREVIADO 982/10

Procedimiento Abreviado: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 277/09

Juzgado de origen: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VALLADOLID

SENTENCIA Nº 398/10

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ

D. FERNANDO PIZARRO GARCIA

D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO

En Valladolid, a treinta de diciembre de dos mil diez.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Valladolid, por delito de obstrucción a la Justicia, seguido contra Alejo , representado por la procuradora doña María Aranzazu Muñoz Rodríguez y defendido por el letrado don Fernando Muñoz Velázquez, siendo partes, como apelante, el referido acusado y, como apelado, el Ministerio Fuscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO PIZARRO GARCIA.

Antecedentes

Primero.- El Juez del Juzgado de lo Penal núm. Dos de Valladolid, con fecha 28 de septiembre de 2010 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:

"ÚNICO.- Son hechos que se declaran probados que el acusado, Alejo , mayor de edad y carente de antecedentes penales, el día 10 de diciembre de 2009 al salir de un juicio de faltas celebrado en el Juzgado de Instrucción nº 6 de Valladolid en el que comparecía como denunciado, se dirigió al denunciante y marido de su madre, Estanislao y le dijo "hijo de puta, te voy a matar" y le lanzó un puñetazo que no le alcanzó."

Segundo.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

"Que debo condenar y condeno a Alejo , como autor responsable de un delito de obstrucción a la justicia a la pena de prisión de un año y multa de seis meses con cuna cuota diaria de 2 euros y al pago del 90% de las costas de este juicio, absolviéndole de la falta de malos tratos por la que venía siendo acusado y declarando de oficio las restantes costas judiciales."

Tercero.- Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Alejo , que fue admitido en ambos efectos, y, practicadas las diligencias oportunas, previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

Cuarto.- Como fundamento de impugnación de la sentencia se alega infracción de precepto legal.

Hechos

Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.

Fundamentos

Primero.- Sostiene, en síntesis, la parte apelante, que "la correcta calificación jurídica de la acción cometida [por el acusado] debería quedar encuadrada dentro de la falta de amenazas leves del art. 620.1 del C.P ." , alegando al respeto que el hecho de que, tras la acción del denunciado, el denunciante respondiera "bueno, pues vale", "evidencia que no se vio afectado el sosiego y tranquilidad personal [del denunciante]".

El recurso no ha de tener favorable acogida por cuanto, acreditado (y admitido, siquiera implícitamente) por la parte apelante que la acción ejecutada por Alejo lo fue como represalia por la declaración que Estanislao había prestado en el acto de la vista, y siendo obvio, por otra parte, que tal acción supuso una claro atentado contra la integridad física y la libertad del referido denunciado, ha de concluirse que, aun cuando a efectos dialécticos, se admitiera que aquella acción no hubiera llegado a inquietar gravemente a su destinatario, no permitiría llegar a la conclusión pretendida por la defensa si se tiene en cuenta, por una parte, que el descrito en el artículo 464.2 del Código punitivo se trata de un tipo penal de tendencia o de actividad que, por ello, no exige necesariamente la producción de un resultado, y, por otra, que lo que dicho tipo penal sanciona es el peligro abstracto que para el correcto funcionamiento del proceso las suponen conductas descritas en el mismo, y no la incidencia que las mismas puedan tener en los bienes jurídicos del destinatario de la acción (que, como dice el indicado artículo, pueden ser objeto de punición independiente).

Segundo.- Procede imponer al apelante las costas de esta instancia.

Vistos los artículos de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que, desestimando el recurso interpuesto por la representación procesal de Alejo contra la sentencia dictada en el Procedimiento Abreviado seguido ante el juzgado Penal núm. Dos de Valladolid bajo el núm. 277/09, debemos confirmar y confirmamos dicha resolución, imponiendo al expresado apelante las costas de esta instancia.

Notifíquese la presente Sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso ordinario alguno.

Expídase testimonio de la presente resolución que, con los autos originales, se remitirá al Juzgado de procedencia, quien deberá acusar recibo de los autos y de la certificación, y reportado que sea, archívese este rollo, previa nota.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que en ella se expresa, estando celebrando esta Audiencia Provincial audiencia pública el día 3 de enero de 2011, de lo que yo, como secretario, doy fé.

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