Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 398/2011, Audiencia Provincial de Gipuzkoa, Sección 1, Rec 1052/2011 de 18 de Octubre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Octubre de 2011
Tribunal: AP - Gipuzkoa
Ponente: BARBARIN URQUIAGA, MARIA JOSEFA
Nº de sentencia: 398/2011
Núm. Cendoj: 20069370012011100234
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA
Sección 1ª
Calle SAN MARTIN 41,1ªPLANTA,DONOSTIA - SAN SEBASTIAN
Tel.: 943-000711
Fax / Faxa: 943-000701
N.I.G. / IZO : 20.05.1-10/023799
Rollo penal abreviado 1052/2011
Atestado nº./ Atestatu-zk. : NUM000 - NUM000
Hecho denunciado / Salatutako egitatea : CONTRA LA SALUD PÚBLICA /
Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:
Juzgado de Instrucción nº 4 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 4 zk.ko Epaitegia
Proced.abreviado / Prozedura laburtua 47/2011
Contra / Noren aurka : Onesimo
Procurador/a / Prokuradorea : JAVIER CIFUENTES ARANGUREN
Abogado/a / Abokatua : ROSA CAÑAS URBIZU
SENTENCIA Nº 398/2011
ILMOS. SRES.
D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI
D. AUGUSTO MAESO VENTUREIRA
Dña. MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a dieciocho de octubre de dos mil once.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado nº 47/11, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Sebastián, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA , de los que figura como acusado D. Onesimo , nacido el día 11 de mayo de 1970 en Colombia, hijo de Guillermo y de Lilia y con NIE. NUM001 , representado por el Procurador Sr. Cifuentes y defendido por la Letrada Sra. Cañas.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. DAVID MAYOR.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MARÍA JOSÉ BARBARIN URQUIAGA.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal en su redacción vigente tras la entrada en vigor de la ley orgánica 5/2010 de 22 de junio. Estimaba responsable de dicho delito al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Solicitaba la imposición al acusado de la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, 60.000 euros de multa sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal , consistente en un día de privación de libertad por cada 100 euros no satisfechos. Interesaba, asimismo, el comiso de la motocicleta ocupada al acusado y adjudicación al Estado, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 127.1 y 374.4 del Código Penal , así como el comiso de las sustancias intervenidas y destrucción de las mismas o en su caso de las muestras que se hubieran reservado, una vez sea firme la sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374.1.1º, y la condena al pago de las costas.
SEGUNDO .- En el acto de la vista oral el Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido siguiente:
- Conclusión 1ª: Se modifica el último párrafo que queda como sigue: " La valoración en el mercado ilícito de la sustancias intervenida asciende a 16.624,90 euros."
Se añade al final: "El acusado padecía alcoholismo ya en la fecha en que se produjeron los hechos, determinando esto una precaria situación personal y económica que le condujo a aceptar el transporte de la droga a cambio de una contraprestación económica.
Se encuentra en tratamiento en Agipad desde el mes de noviembre de 2010."
- Conclusión 4ª: Queda como sigue: "Concurre la circunstancia modificativa de grave adicción al alcohol, del artículo 21.2 del Código Penal ."
- Conclusión 5ª: Se modifica en el sentido de solicitar la imposición al acusado dela pena de cuatro años de prisión, multa de 16.630 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 300 euros impagados.
Elevando el resto de conclusiones a definitivas.
TERCERO .- La defensa del acusado, así como este último, mostraron su conformidad con los hechos, la calificación jurídica de los mismos y con la pena interesada por el Ministerio Fiscal.
CUARTO .- La Sala acuerda dictar sentencia en los términos estrictos de la conformidad, manifestando las partes su voluntad de no recurrir el fallo, siendo el mismo declarado firme.
Hechos
Por estricta conformidad de las partes se declaran probados los siguientes hechos:
ÚNICO .- El acusado Onesimo , nacido en Colombia el 11 de mayo de 1970, en situación administrativa regular en España y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, el día cinco de noviembre de dos mil diez, en torno a las dieciocho horas y treinta minutos, se encontraba en las inmediaciones del campo de fútbol de Matigotxotegia, calle Sibila en San Sebastián, a donde había llegado conduciendo la motocicleta Yamaha 4T-50 matrícula F....FFF , de su propiedad.
El acusado, con ánimo de obtener una compensación económica por ello, realizaba el transporte de un paquete de 456,40 gramos de cocaína, con un grado de pureza del 28,10%, oculto en el cofre del asiento de la motocicleta que conducía, con el ánimo de entregarla a terceras personas a cambio de una contraprestación económica.
La valoración en el mercado ilícito de la sustancia intervenida asciende a la suma de 16.624,90 euros.
El acusado padecía alcoholismo ya en la fecha en que se produjeron los hechos, determinando esto una precaria situación personal y económica que le condujo a aceptar el transporte de la droga a cambio de una contraprestación económica.
Se encuentra en tratamiento en Agipad desde el mes de noviembre de 2010.
Fundamentos
PRIMERO .- Conformidad
La conformidad alcanzada tiene lugar en un escenario jurídico presidido por las notas requeridas por el artículo 787 de la L.E.Crim . A saber:
a/ conformidad de los acusados, tras la debida información de su contenido, con el escrito de acusación presentado en el acto por el Ministerio Fiscal, escrito que no se refiere a hecho distinto ni contiene una calificación más grave que la ofrecida por el pretérito escrito de acusación;
b/ asunción por las defensa de la conformidad alcanzada, no reputando, por tanto, necesaria la continuación del juicio;
c/ adecuada subsunción típica de los hechos aceptados e idónea determinación de la pena en atención al marco penal asignado legalmente al hecho típico de comisión aceptada, pena que no excede de seis años de prisión.
La concurrencia de todos estos requisitos enmarca el sentido jurisdiccional del fallo: sentencia de conformidad con las pretensiones asumidas por el acusado y su defensa técnica. Taxativos son, al respecto, los ordinales primero y segundo del artículo 787 de la L.E.Crim .
SEGUNDO.- Suspensión de la ejecución de la pena
1.- De conformidad con el artículo 87 del Código Penal , procede decretar la suspensión de la pena privativa de libertad de cuatro años de prisión, impuesta a Onesimo dado que en el mismo concurren los requisitos que establece el número 1. del precepto mencionado, a saber:
- la pena impuesta no es superior a cinco años.
- el penado ha cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia de drogas (sustancia señalada en el nº 2 del artículo 20 del Código Penal ).
- el penado se encuentran sometido a tratamiento de deshabituación en Centro privado debidamente acreditado.
2.- De conformidad con el artículo 87.3, el plazo de suspensión de la ejecución de esta pena se establece en CINCO años, quedando condicionada, en todo caso, a que el penado no delinca en el indicado plazo y a que no abandone el tratamiento de deshabituación hasta su finalización, condiciones cuyo imcumplimiento conllevaría la revocación de la suspensión de la ejecución de la pena ( art. 87.5 CP ).
TERCERO.- Costas procesales
El acusado vendrá obligado a satisfacer las costas del proceso.
En virtud de la Potestad Jurisdiccional que nos viene conferida por la Soberania Popular y en nombre de S.M. el Rey.
Fallo
PRIMERO.- CONDENAMOS a Onesimo , como autor de un delito contra la salud pública en relación con sustancias que causan grave daño a la salud, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de grave adicción al consumo de bebidas alcohólicas, a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de 16.630 euros, sujeta, en caso de impago, a la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal , consistente en un día de privación de libertad por cada 300 euros no satisfechos.
SEGUNDO.- Se acuerda el comiso de la motocicleta y de la droga intervenidas.
TERCERO .- Se SUSPENDE por un plazo de CINCO AÑOS la ejecución de la pena de cuatro años de prisión impuesta al condenado Onesimo , quedando condicionada dicha suspensión a que no delinca durante el referido plazo y a que no abandone el tratamiento de deshabituación a que se halla sometido.
CUARTO .- Se imponen al condenado las COSTAS del proceso.
Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, haciéndoles saber que la misma es firme.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada y pronunciada fué la anterior Sentencia por los Ilmos. Sres. Magistrados que la firman y leída por la Ilma. Magistrada Ponente en el mismo día de su fecha, de lo que yo la Secretaria certifico.
