Sentencia Penal Nº 398/20...io de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 398/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 3, Rec 303/2012 de 11 de Julio de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 11 de Julio de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: ABAD ARROYO, MARÍA PILAR

Nº de sentencia: 398/2012

Núm. Cendoj: 28079370032012100521


Encabezamiento

D. TOMÁS YUBERO MARTINEZ ROLLO AP.-303/12

SECRETARIO DE LA SALA JUICIO ORAL.- 476/06

JDO. PENAL. Nº 8 DE MADRID

SENTENCIA NÚMERO 398

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. JUAN PELAYO GARCÍA LLAMAS

Dª. Mª PILAR ABAD ARROYO

Dª. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

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Madrid a 11 de Julio de 2012.

Vistos por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 476/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de esta Capital y seguido por delito de falsedad en documento mercantil siendo partes en esta alzada como apelante Mariano representado por el Procurador Srª Sánchez Marín García y como apelado el Ministerio Fiscal y Metro de Madrid. Ponente el Magistrado DÑA. Mª PILAR ABAD ARROYO.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 10 de junio de 2008 cuyo FALLO decretó: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Mariano - ya circunstanciada - como autora penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL y una falta intentada de ESTAFA - ya definidos - a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y MULTA DE SEIS MESES, con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, por el delito; y MULTA DE UN MES, con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, por la falta; y al pago de las costas del juicio, incluidas las de la acusación particular."

SEGUNDO.- Notificada la referida Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Mariano que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes, presentándose por el Ministerio Fiscal escrito de impugnación en base a los argumentos que en los mismos se exponen.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial se formó el Rollo de Sala nº 303/12; y dado el trámite legal, se señaló conforme al artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal día para deliberación, votación y fallo en Sala, lo que tuvo lugar el 10 de julio de 2012, declarándose los autos vistos para sentencia.

Hechos

Se aceptan y se dan por reproducidos los que en la sentencia de instancia se declaran probados.

Fundamentos

PRIMERO.- La sentencia objeto de impugnación, dictada con fecha 10 de junio de 2008 , condena a la acusada como autora de una delito de falsedad en documento mercantil y una falta intentada de estafa.

El delito enunciado está sancionado con penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.

El art. 131 del C.P . vigente en la fecha de comisión de los hechos e incluso en la de enjuiciamiento, fijaba en tres años el plazo de prescripción de los delitos castigados con pena de prisión de hasta tres años.

En el presente caso la sentencia se dictó el día 10 de junio de 2008, y se notificó los días 4 y 8 de septiembre de 2008, presentándose con fecha 8 de noviembre del mismo año el escrito de interposición de recurso de apelación que ni tan siquiera fue proveído, sin que se dictara resolución alguna hasta el 29 de febrero de 2012, lo que supone una paralización de la causa superior a los tres años.

La apreciación de la prescripción es cuestión de orden público y debe ser declarada de oficio por el órgano judicial cuando constan los presupuestos en los que se asientan tal y como ocurre en el presente caso, lo que conlleva la extinción de la responsabilidad penal por prescripción y consecuentemente la absolución de la acusada hoy recurrente.

SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas tanto de la primera instancia como de esta alzada.

VISTOS, los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que habiendo quedado extinguida por prescripción del delito la responsabilidad penal que pudiera derivarse de los hechos origen de la presente causa, debemos revocar y revocamos la sentencia de fecha 10 de junio de 2008 dictada por el Juzgado Penal número 8 de los de Madrid en Juicio Oral 476/06, absolviendo a Mariano del delito de falsedad en documento mercantil y de la falta de estafa por la que había sido condenada, declarando de oficio las costas, tanto de la primera instancia como de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe Recurso alguno a tenor de lo dispuesto en el artículo 792.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , y con certificación de la misma, devuélvanse los Autos originales al Juzgado de procedencia a los fines procedentes.

Así por esta Sentencia de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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