Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 398/2013, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 175/2012 de 17 de Julio de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2013
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: OJEDA DOMINGUEZ, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 398/2013
Núm. Cendoj: 03014370032013100359
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965935965-7
Fax: 965935980
NIG: 03014-37-1-2012-0004730
Procedimiento: APELACION PROCTO. ABREVIADO Nº 000175/2012- -
Dimana del Nº 000259/2011
Del JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 2 DE BENIDORM
Instructor Denia-3
SENTENCIA Nº 000398/2013
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
D. JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU
Magistrados/as
Dª. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
D. CESAR MARTINEZ DIAZ
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En Alicante, a diecisiete de julio de dos mil trece.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia núm. 51/2012, de fecha 6 de Marzo de 2012, dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Benidorm, en su Juicio Oral núm. 259/11 , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 62/10 del Juzgado de Instrucción de Denia núm. 3, por delito Contra Seguridad del Trafico; Habiendo actuado como parte apelante Belarmino , representado por el Procurador D. Juan Díaz Siles y dirigido por el Letrado D. Vicent Mahiques Bas y, como parte apeladael MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Que resulta probado y así se declara, que alrededor de las 21 horas del día 18 de diciembre de 2008 el acusado Belarmino , mayor de edad y cuyos antecedentes penales no cosntan, cuando se encontraba en el interior del turismo matrícula U-....-LQ , que estaba estacionado en un parking de Jávea, al apercibirse de que en las cercanías del lugar había un vehículo de la Policía Local, puso en marcha el vehículo y aceleró bruscamente, saliendo a elevada velocidad del lugar, por lo que se inició una persecución policial, indicando los agentes al acusado mediante luces y señales sonoras que detuviese el turismo, a lo que el acusado hizo caso omiso, conduciendo con gran riesgo para otros usuarios de las vías, al no respetar ninguna señal de preferencia de paso llegando a realizar un adelantamiento en línea continua longitudinal con posterior giro brusco que puso en peligro al vehículo adelantado.
El acusado conducía bajo los efectos de la ingesta procedente de bebidas alcohólicas con la consiguiente lentitud de reflejos, reducción del campo visual y alteraciones en la percepción, efectos que limitaban notablemente en el acusado su aptitud para el manejo del vehículo. Por efectivos de la Policía Local se procedió a realizar al acusado las diligencias de impregnación alcohólica, lo que aceptó voluntariamente con un resultado, respectivamente, de 0,93 t 0,91 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, presentando, entre otros, como signos externos de embriaguez: aliento con olor a alcohol notorio a distancia, habla pastosa y repetición de frases e ideas. Durante la persecución, el vehículo policial se salió de la vía resultado un agente lesionado y varios vehículos dañados, hecho concreto respecto del que no cabe atribuir responsabilidad jurídica alguna al acusado.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: ' QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Belarmino como responsable criminalmente en concepto de autor de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICOpor conducción temeraria, sin la circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena de 18 MESES DE PRISION, y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y 5 años de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores,y como responsable criminalmente de una falta contra el orden público a la pena de multa de 45 días con cuota diaria de 12 euroscon la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código penal .
Se le condena al pago de las costas procesales.'
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma y por el apelante, se interpuso el presente recurso alegando: Error en la apreciación de la prueba, e infracción de precepto legal.
CUARTO.-Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la parte apelada y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a la deliberación y votación de la presente sentencia el pasado día 17 de Julio de 2013.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ,Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
UNICO.-El acusado, que ha sido condenado como autor de un delito de conducción temeraria del art. 380.1 del C.P . y una falta contra el orden público del art. 634 del C.P ., impugna la sentencia haciendo hincapié en que ya el Letrado que suscribe el recurso solicitó la libre absolución del apelante o subsidiariamente la imposición a éste de las penas mínimas, aunque por error se haya hecho constar en el antecedentes de hecho segundo de la sentencia que se solicitaban las penas elevadas interesadas por el M.F.
Dicho error carece de transcendencia en orden a la determinación de la pena por el Juez de Instancia, aunque sí anticipamos que la impuesta, que lo ha sido dentro de la mitad superior, no ha sido motivada de manera expresa. Sin embargo, en primer lugar y sobre la libre absolución que solicita el apelante con carácter principal, ha de señalarse que no solo no se esgrime ningún argumento en el recurso que justifique la absolución del apelante, sino que además las pruebas practicadas en el acto del juicio acreditan la anómala y peligrosa conducción del acusado.
Así, al juicio acudieron los agentes de policía que aseveran que el Sr. Belarmino llevó a cabo una conducción absolutamente peligrosa, derivando también el peligro de las condiciones de tiempo y lugar en que dicha conducción tuvo lugar, y sin olvidar que arrojó un resultado en la diligencia de determinación del grado de alcohol en aire espirado muy elevado. No existen méritos, en definitiva, para atender la petición que con carácter principal realiza el recurrente.
En cuanto a la petición que se realiza con carácter subsidiario, es decir la minoración de la pena impuesta, dicha petición se basa en la carencia de antecedentes penales del imputado y las dilaciones indebidas producidas en el procedimiento, que justificarían la apreciación de la circunstancia 6ª del art. 21 del C.P ., sin que se explique en virtud de que razón se interesa la apreciación de la atenuante 7ª del mismo precepto.
Pues bien, entendemos que, analizada la causa, no se aprecian periodos de inactividad procesal de entidad que justifique la apreciación de ninguna agravante, y de hecho tampoco que hace constar en el recurso ningún dato relativo a paralización de la causa en apoyo de dicha pretensión.
Ahora bien, como ya se apuntaba al inicio de esta sentencia, lo cierto es que, si bien en la sentencia se relatan las circunstancias en que se produjeron los hechos y las mismas justifican que no se haya impuesto la pena mínima, dado el elevado grado de alcohol del acusado, el olvido de las mas elementales normas de prudencia y el resto de circunstancias referidas, lo cierto es que no se ha motivado de manera expresa la aplicación de la pena en el grado en que ha sido impuesta, que es cercano al máximo posible.
Esta Sala entiende que, las mismas circunstancias y elementos sobre los que se incide en la sentencia recurrida, conducen a la imposición de la pena de un año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años, debiendo imponerse por la falta de desobediencia la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros, penas todas ellas que se encuentran en la mitad inferior de las previstas para los ilícitos cometidos por el apelante.
Vistoslos preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.
Fallo
FALLAMOS:Que ESTIMANDO PARCIALMENTEel recurso de apelación interpuesto por el apelante Belarmino , contra la sentencia de fecha 6 de Marzo de 2012 dictada en Juicio Oral núm. 259/2011 del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Benidorm , correspondiente al Procedimiento Abreviado núm. 62/10 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Denia, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS PARCIALMENTEdicha resolución en el único sentido de condena a Belarmino como autor de un delito contra la seguridad del tráfico por conducción temeraria A LA PENA DE un año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de tres años, condenádolo igualmente como autor de una falta de desobediencia a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 6 euros con un día de arresto sustitutorio cada dos cuotas impagadas y pago de costas.
Notifíquese esta resolución -contra la que no cabe recurso- al Ministerio Fiscal y partes de esta alzada, conforme lo establecido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 792-3 y 4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y, con testimonio de ésta (dejando otro en este Rollo de Apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al referido Juzgado de lo Penal, interesando acuse de recibo.
Así, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Rubricados: JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU. Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ. CESAR MARTINEZ DIAZ.
