Última revisión
18/11/2013
Sentencia Penal Nº 398/2013, Audiencia Provincial de Tarragona, Sección 2, Rec 67/2012 de 10 de Septiembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Septiembre de 2013
Tribunal: AP - Tarragona
Nº de sentencia: 398/2013
Núm. Cendoj: 43148370022013100394
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN SEGUNDA
Rollo nº 67/2012
Procedimiento abreviado 800/2011
Juzgado Penal 1 Tortosa
S E N T E N C I A NÚM.: 398/2013
Tribunal:
D. Ángel Martínez Sáez (Presidente)
Dª Samantha Romero Adán
Dª Susana Calvo González
En Tarragona, a 10 de septiembre de 2013
Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral del Rollo nº 67/2012 dimanante del Juzgado Penal 1 Tortosa, Procedimiento abreviado 800/2011 seguido por un delito Contra la Salud Pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, contra Antonio , con DNI NUM000 , nacido el NUM001 /1981 en Barcelona, provincia de Barcelona, hijo de Jose y Ana María, asistido por la Letrada Sra. Luzmery Azcárate y representado por la Procuradora Sra. E. Carrera Portusach y siendo parte el Ministerio Fiscal.
Ha sido Ponente el Magistrado D. Ángel Martínez Sáez.
Antecedentes
ÚNICO.-Al inicio del acto del juicio oral y al amparo de lo dispuesto en el artículo 787 de la LECRm, las partes presentaron, de consenso, escrito de conformidad en el que solicitaban la condena del acusado Don. Antonio como autor de un delito Contra la Salúd Pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal con aplicación del párrafo 2º del referido artículo sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena según el artículo 56 de CP ; 300 euros de multa con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia, destrucción de las sustancias intervenidas y abono de las costas procesales.
Recabado por el Tribunal, previa información de las consecuencias de la conformidad, el consentimiento del inculpado, éste manifestó estar de acuerdo con los términos de la conformidad interesada, la defensa no estimó necesaria la celebración del juicio, pronunciándose a continuación el fallo in voce al cual se aquietaron todas las partes, declarándose firme el mismo.
PRIMERO. -Hacia las 01:30 horas del día 1 de agosto de 2009, hallándose los Agentes de los Mossos d'Esquadra, con TIP nº NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 , realizando tareas de prevención de la seguridad ciudadana en el punto kilométrico nº 15 de la carretera TV-3319, del término municipal de la Sénia, procedieron a dar el alto al vehículo Seat Ibiza con nº de matrícula JY-....-IG , conducido por el acusado Antonio , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, a quien le fueron hallados entre la ropa interior (con su posterior aprehensión) a)17 envoltorios de plástico con una sustancia blanca polvorienta en su interior, que después de analizadas resultaron ser de cocaína, con un peso netro de 6 gramos y una riqueza total en cocaína base de 32% +/- 3% y, b)12 envoltorios de plástico con polvos de color marrón en su interior, que después de analizadas resultaron ser de MDMA, con un peso neto de 3,45 gramos y una riqueza total en MDMA base del 87%, que el acusado poseía para la distribución a terceras personas. El precio total de la droga intervenida en el mercado ilícito asciende a la cantidad de 351 euros.
SEGUNDO.-Los hechos relatados son constitutivos de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal con aplicación del párrafo 2º del referido artículo.
TERCERO.-Del delito relacionado es responsable en concepto de autor ex artículo 28 del Código Penal el acusado.
CUARTO.-No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Fundamentos
PRIMERO.-El artículo 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone que, antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior; y que si la pena no excediere de seis años de prisión, como en el presente caso acontece, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.
No concurriendo ninguno de los supuestos excepcionales indicados en dichos apartados y habiendo solicitado las partes, con el consentimiento del acusado, que se dicte sentencia de conformidad con la acusación presentada al inicio del acto de juicio, no estimando necesaria la celebración del juicio, procede dictar sentencia en los términos acordados.
Vistos los artículos citados y los demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
LA SALA ACUERDA:
1.- Condenamos al acusado D. Antonio como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud previsto y penado en el artículo 368 párrafo 2º del Código Penal , sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 1 año y 6 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de condena según el artículo 56 del CP ; 300 euros de multa con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia y destrucción de las sustancias intervenidas.
2.- Se impone al condenado el pago de las costas procesales causadas en esta instancia.
3.- El condenado Don. Antonio ha sido requerido en Sala del pago de la pena de multa, solicitando el fraccionamiento del pago y acordándose el mismo a razón de 30 euros mensuales durante 10 meses a pagar en los 10 primeros días de cada mes.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndose constar que la misma es firme habiéndose dictado 'in voce'.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN .-Dada, leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Magistrado Ponente, el día de su fecha. Doy fe.

