Sentencia Penal Nº 398/20...io de 2014

Última revisión
16/10/2014

Sentencia Penal Nº 398/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 139/2014 de 31 de Julio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 31 de Julio de 2014

Tribunal: AP - Asturias

Ponente: VAZQUEZ LLORENS, MARIA COVADONGA

Nº de sentencia: 398/2014

Núm. Cendoj: 33044370022014100392

Núm. Ecli: ES:APO:2014:2214

Núm. Roj: SAP O 2214/2014

Resumen
LESIONES

Voces

Indefensión

Derecho a la tutela judicial efectiva

Trastorno mental

Interés legitimo

Nulidad de pleno derecho

Amenazas

Derecho de defensa

Tipo penal

Omisión

Falta de vejaciones

Vejaciones

Daños materiales

Daños morales

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
OVIEDO
SENTENCIA: 00398/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de OVIEDO
Domicilio: PALACIO DE JUSTICIA DE OVIEDO, C/ COMTE. CABALLERO S/N- 5ª PLANTA
Telf: 985.96.87.63-64-65
Fax: 985.96.87.66
Modelo: N54550
N.I.G.: 33017 41 2 2013 0100347
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000139 /2014
Juzgado procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CASTROPOL
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000313 /2013
RECURRENTE: Patricia
Procurador/a: CARMEN EUDOXIA PEREZ DIAZ
Letrado/a: ROBERTO GUERRA BAAMONDE
RECURRIDO/A:
Procurador/a:
Letrado/a:
SENTENCIA Nº 398/2014
En Oviedo, a treinta y uno de julio de dos mil catorce.
VISTOS por la Ilma. Sra. Doña Covadonga Vázquez Llorens Magistrado de la Sección 2ª de esta
Audiencia Provincial, como órgano unipersonal, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas nº 313/13
(Rollo nº 139/14), procedentes del Juzgado de Instrucción nº 1 de Castropol, donde figuran como apelante:
Patricia ; y como apelado: Genaro , procede dictar sentencia fundada en los siguientes,

Antecedentes


PRIMERO .- Se aceptan los consignados en la sentencia dictada con la excepción de la declaración de Hechos probados por los motivos que se indican en los fundamentos de la presente sentencia.



SEGUNDO.- La expresada sentencia, dictada el 04-02-14 , contiene en su FALLO los siguientes pronunciamientos dispositivos:' Condeno a Genaro , como autor de una falta del art. 620.2 del Código Penal a la pena de multa de 10 días con una cuota diaria de 6 euros y Responsabilidad Personal Subsidiaria en caso de impago prevista en el art. 53.1 del Código Penal con imposición de costas causadas.'

TERCERO.- Contra dicha resolución se interpuso apelación por dicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, dados los traslados oportunos y remitidos los autos a esta Audiencia, se turnaron a esta su Sección 2ª en la que, designado Magistrado para resolver el recurso, se ordenó traerlos a la vista para resolver en el día de la fecha, conforme al régimen de señalamientos.

Fundamentos


PRIMERO .- Contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castropol, se interpone recurso de apelación por la representación de la denunciante Patricia , quien impugna la citada resolución única y exclusivamente en lo referente al aspecto civil, interesando que se revoque la sentencia para conceder a su representada una indemnización de 4.000 euros por los 124 días que tardó en curar de las lesiones, y 6.000 euros por la secuela de trastorno ansioso depresivo derivada de los hechos enjuiciados, petición efectuada en la instancia en el trámite de conclusiones y sobre la que no se efectuó pronunciamiento alguno en la instancia.



SEGUNDO.- Es sabido que la normativa contenida en la prioritaria norma del Art. 24.1 de la Constitución , sancionadora del derecho a la tutela judicial efectiva y mas en concreto el derecho a un proceso público con todas las garantías y que prevén que los Juzgados y tribunales deben proteger los derechos e intereses legítimos sin que en ningún caso pueda producirse indefensión, lleva a declarar la nulidad de pleno derecho de los actos judiciales en el caso de que se prescinda total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento establecidas en la Ley, o con infracción de los principios de audiencia, asistencia y defensa pero partiendo siempre del supuesto de que para que una determinada irregularidad procesal adquiera trascendencia es preciso que incida de manera material en el derecho de defensa de las partes ( sentencias del Tribunal Constitucional 55/1991 y 64/1993 ).

Numerosos precedentes jurisprudenciales han consolidado el criterio de que las resoluciones judiciales no son meras expresiones de voluntad sino aplicación razonable y razonada de las normas jurídicas, por lo que requieren una motivación que, aún cuando sea sucinta, proporcione una respuesta adecuada en Derecho a todas las cuestiones planteadas y resueltas, debiendo la motivación abarcar ( STS de 26 de abril y 27 de junio de 1.995 ), los tres aspectos relevantes: fundamentación del relato fáctico que se declara probado, subsunción de los hechos en el tipo penal procedente (elementos descriptivos y normativos, tipo objetivo y subjetivo, circunstancias modificativas) y consecuencias punitivas y civiles en el caso de condena.

Así las cosas ha de señalarse que un examen de las actuaciones y en concreto el visionado del soporte videográfico en donde quedó documentado el acto de la vista oral, pone de manifiesto que la recurrente Patricia quién acudió al acto de la vista asistida de Letrado, en el trámite de conclusiones interesó la condena del denunciado como autor de una falta de vejaciones injustas y amenazas del art. 620.2 del C. Penal , a la pena de 'multa de veinte días con cuota diaria de 12 euros, solicitando una indemnización a su favor de 12.000 euros, correspondiendo 5.200 euros al periodo de baja sufrido a consecuencia de las vejaciones y amenazas y el resto a las secuelas de acuerdo con el informe emitido por el médico forense' a pesar de lo cual en los fundamentos de la sentencia no se efectúa pronunciamiento alguno respecto de la petición de responsabilidad civil, omisión que impide conocer las razones jurídicas determinantes de que el fallo se decante en determinada forma, quedando la parte denunciante sin explicación sobre los motivos por los que no se accedía a sus pretensiones impidiéndole en consecuencia sustanciar más concretamente su recurso, al no poder conocer ni valorar todas las razones por las que se denegaba la indemnización solicitada tanto por días invertidos en la curación como por las secuelas, argumentación que debía haber efectuado pues conforme al Art. 620, puede solicitarse indemnización por la vía del Art.116 por daños materiales y daños morales, omisión que ha de estimarse lesionó el derecho de tutela judicial efectiva de la recurrente al tiempo que le produjo indefensión, y que supone una incorrección grave en su construcción, que no puede subsanarse en esta alzada sin ocasionar indefensión, pues se ha prescindido total y absolutamente de las exigencias inexcusables establecidas en el Art.142 de la L.E.Crim .

En consecuencia de conformidad con lo establecido en el Art.238.3 de la L.O.P.J ., procede declarar la nulidad de la sentencia apelada, así como de las actuaciones subsiguientes para que vuelva a dictarse otra sentencia en la que se de respuesta a todas las cuestiones planteadas, y que cumpla estrictamente con lo ordenado en el Art. 142 de la L.E.Criminal , declarando de oficio las costas de esta alzada de conformidad con lo dispuesto en el Art. 240 del citado texto legal .

Vistos los Art. citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que sin entrar a examinar el fondo del recurso interpuesto por Patricia , contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción de Castropol en los autos de Juicio de Faltas nº 313/13 de que dimana el presente Rollo, debo declarar y declaro la nulidad de la citada resolución, así como de las actuaciones subsiguientes para que vuelva a dictarse nueva sentencia con observancia de lo dispuesto en el Art. 142.2 de la L.E.Criminal , y en donde se de respuesta a todas las cuestiones planteadas, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias.

A firmeza de esta resolución, frente a la que no cabe recurso ordinario alguno, llévese certificación al Rollo de Sala, anótese en los Registros correspondientes y remítase testimonio, junto con las actuaciones originales, al Juzgado de procedencia y archívese el Rollo.

Así por esta Sentencia lo acuerdo, mando y firmo.

PUBLICACION.- La anterior sentencia fue leída y publicada en audiencia pública por el Ilma. Sra.

Magistrado Ponente el día hábil siguiente al de su fecha, de lo que doy fe.

Sentencia Penal Nº 398/2014, Audiencia Provincial de Asturias, Sección 2, Rec 139/2014 de 31 de Julio de 2014

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