Última revisión
01/10/2014
Sentencia Penal Nº 398/2014, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 567/2014 de 10 de Julio de 2014
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Julio de 2014
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: PASTOR NOVO, ELENA FERNANDA
Nº de sentencia: 398/2014
Núm. Cendoj: 15030370022014100406
Núm. Ecli: ES:APC:2014:1191
Núm. Roj: SAP C 1191/2014
Resumen:
LESIONES
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00398/2014
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de A CORUÑA
-
Domicilio: RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Telf: 981 18 20 74/75/36
Fax: 981 18 20 73
Modelo: N54550
N.I.G.: 15019 41 2 2013 0003295
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000567 /2014 - M
Juzgado procedencia: XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.2 de CARBALLO
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000825 /2013
RECURRENTE: Tomasa
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL, Raimundo , Roberto
Procurador/a: , AUREA BEATRIZ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ , AUREA BEATRIZ RODRÍGUEZ
SÁNCHEZ
Letrado/a: , MARIA JESUS BELLO RECOUSO , MARIA JESUS BELLO RECOUSO
En A Coruña, a diez de julio de dos mil catorce.
La Ilma. Magistrada Dª ELENA FERNANDA PASTOR NOVO,como Tribunal Unipersonal de la
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA,
En nombre de S.M. el Rey
Ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 2 de
los de Carballo, en el Juicio de Faltas Nº 825/2013, seguido por una falta de lesiones, siendo parte apelante
Tomasa y como apelados Raimundo y Roberto representada por la procuradora Sra. Rodríguez Sánchez
y asistida de la letrada Sra. Bello Recouso y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por el Juzgado de Instrucción anteriormente citado, se ha dictado sentencia en fecha 19-2-14 , cuya parte dispositiva dice así:' FALLO : Que debo condenar y condeno a Ángela , como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a una pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta. Que debo condenar y condeno a Ángela a indemnizar a Raimundo con 175 euros. Que debo condenar y condeno a Raimundo como autor de dos faltas de vejaciones del art. 620.2 del Código Penal a sendas penas de 20 días de multa con cuota diaria de 5 euros. Ello con expresa imposición de costas, si las hubiere, a los condenados.
Aclarada por auto de fecha 25-2-14 por el que se ACUERDA rectificar la sentencia de fecha 25 de febrero de 2014 dictada en este procedimiento, en el sentido de que en el fallo doce dice: 'Que debo condenar y condeno a Ángela , como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a una pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si el condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta. Que debo condenar y condeno a Ángela a indemnizar a Raimundo con 175 euros'.
Debe decir 'Que debo condenar y condeno a Tomasa como autora de una falta de lesiones del art. 617.1 del Código Penal a una pena de 1 mes de multa con cuota diaria de 5 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas si le condenado no satisfaciere, voluntariamente o por vía de apremio, la multa impuesta. Que debo condenar y condeno a Tomasa a indemnizar a Raimundo con 175 euros.'
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de Apelación por Tomasa , que fue admitido a trámite en ambos efectos y conferidos por el Instructor los traslados a las restantes partes, tal como establece el artículo 795.4º, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y una vez trascurridos los plazos establecidos, se elevaron las actuaciones a la oficina de registro y reparto de la Audiencia Provincial, correspondiendo por reparto a esta Sección Segunda el presente recurso, que fue registrado como Rollo (RJ) Nº 567/2014.
TERCERO. - En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS Se aceptan los hechos declarados probados de la resolución recurrida que se dan por reproducidos en aras a la brevedad.
Fundamentos
PRIMERO.- Por Dª Tomasa se interpone recurso de apelación contra la sentencia recaída en la instancia, recurso que se funda, analizando el contenido de sus alegaciones contenidas en el escrito de recurso en la existencia de error en la valoración de la prueba.
A la vista de las circunstancias concurrentes, es preciso tener en cuenta que en esta segunda instancia en relación con la valoración de la prueba practicada en la primera instancia y concretamente en el acto del plenario las facultades de este Tribunal son limitadas, debiendo concluirse que solo cabe apartarse de la valoración del juez de instancia si se declara probado un hecho con base a algo distinto de lo que el denunciante refirió y que no resulte de ningún otro medio probatorio; si la valoración de la declaración conduce a un resultado ilógico o absurdo y si concurren datos inequívocos que permitan afirmar la falsedad o certeza del testimonio en contra de lo declarado en Sentencia.
Bajo estos parámetros del análisis de las actuaciones debemos concluir que no nos encontramos ante ninguno de estos supuestos, y el razonamiento del Juez de instancia se tiene que mantener, habida cuenta que se funda en las declaraciones de las partes, y en los datos objetivos aportados por el partes médicos de lesiones, alcanzando su convicción con unos razonamientos que en ningún caso pueden tildarse de ilógicos o arbitrarios.
Por todo ello procede desestimar el recurso de apelación interpuesto confirmando íntegramente la sentencia recurrida.
SEGUNDO .- Procede declarar de oficio las costas causadas en esta alzada.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
ACUERDO: Que DESESTIMO el recurso de apelación interpuesto por Dª Tomasa contra la Sentencia dictada por el Juzgado de instrucción nº 2 de Carballo de fecha 19 de Febrero de 2014 en los autos de Juicio de faltas nº 825/2013, debo CONFIRMAR Y CONFIRMO dicha sentencia, con declaración de oficio de las costras devengadas en este recurso.Se declaran de oficio las costas que se hubieran podido devengar en esta alzada.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de procedencia, acompañándose testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así, por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN . : Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por la Magistrada de este Tribunal Unipersonal, al estar celebrando audiencia Pública la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial; de lo que doy fe.

