Sentencia Penal Nº 398/20...io de 2014

Última revisión
01/10/2014

Sentencia Penal Nº 398/2014, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 467/2013 de 12 de Junio de 2014

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Orden: Penal

Fecha: 12 de Junio de 2014

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: MARTINEZ DE SALINAS ALONSO, LUIS ANTONIO

Nº de sentencia: 398/2014

Núm. Cendoj: 28079370022014100469

Núm. Ecli: ES:APM:2014:7732

Núm. Roj: SAP M 7732/2014


Encabezamiento


Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071
Teléfono: 914934540,914933800
Fax: 914934539
GRUPO TRABAJO: Y
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2013/0035670
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 467/2013
Origen : Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid
Procedimiento Abreviado 77/2013
Apelante: D./Dña. Mateo
Procurador D./Dña. AGUSTIN SANZ ARROYO
Letrado D./Dña. JOSE ANTONIO FERNANDEZ RODRIGUEZ
Apelado: ALQUILER SEGURO S.A.
Procurador D./Dña. MARIA DOLORES ARCOS GOMEZ
Letrado D./Dña. SERGIO LUSILLA OLIVAN
SENTENCIA Nº 398/2014
ILMOS. SRES.
D./Dña. CARMEN COMPAIRED PLO
D./Dña. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO
D./Dña. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN
En Madrid, a doce de junio de dos mil catorce.
VISTO, por esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación
interpuesto por el Procurador D. AGUSTIN SANZ ARROYO, en representación de Mateo , contra la Sentencia
dictada en el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, habiendo sido partes el mencionado recurrente y el
Ministerio Fiscal.
Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, quien
expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO .- En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 11/09/2013 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: > FALLO: >' Debo condenar y condeno a Mateo como autor criminalmente responsable de un delito de calumnias realizado con publicidad, sin que concurra ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole la pena de 12 meses de multa a razón de 6 euros/día, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, (sólo para el caso de que los acusados no paguen la pena de multa impuesta). Y pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá indemnizar a la sociedad ALQUILER SEGURO SA en la cantidad de 4.000 euros por el daño moral causado.'< Y como Hechos Probados, expresamente se recogen los de la sentencia apelada: >' Mateo , de 41 años de edad, programador de profesión, hizo una reserva on line de un alquiler de una vivienda situada en la CALLE000 de Madrid a la sociedad ALQUILER SEGURO SA. Para ello abonó la suma de 200 euros como señal. En el documento de reserva que llevó a cabo el mismo el día 10 de septiembre del 2010 incorporó un teléfono equivocado, pues alteró el n° 8 por un 6, lo que impidió que la mercantil se pusiera en contacto con el mismo telefónicamente, sin que esté probado que se le exigiera al mismo una dirección de correo electrónico, dado que este dato no aparece en la hoja de reserva. Ello le hizo presentarse en la sede de la sociedad mostrándose muy agresivo, lo que impidió que pudiera llevarse a cabo un diálogo con el mismo. Este desencuentro, y la falta de recuperación de los 200 euros que había dado como señal en el momento de hacer la reserva, provocó que escribiera en contra de la empresa lo siguiente, según se acredita por las actas notariales presentadas por la parte querellante, y por los testimonios que ésta presenta en juicio: Acta notarial de 14 de marzo del 2011, dentro de la página 'alquilerinseguro.blogspot.com' escribió:'El secreto de una buena estafa es encontrar a los más necesitados' Acta notarial de 14 de marzo del 2011, dentro de los comentarios que se hacen a la noticia que informa que un empresario nórdico hace poner un brazalete rojo a las trabajadoras que tienen la regla, escribió: 'la empresa alquiler seguro estafa a la gente', 'no os fieis de esta empresa de estafadores' Acta Notarial de 14 de marzo del 2011, Google, en faceboock escribió los amigos de 'Alquiler Inseguro' Acta notarial de 31 de enero del 2011, en Terra dentro de los comentarios de una noticia llamativa que decía: 'Rescatadas dos personas del baño de una vivienda calcinada' escribió: 'la empresa alquiler seguros estafa a la gente'...,'no os fieis de esta empresa de estafadores'.'<

SEGUNDO .- Contra dicha Sentencia por la representación procesal del hoy recurrente se interpuso recurso de apelación, que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.



TERCERO .- Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación por considerar la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a Derecho, solicitando su confirmación.



CUARTO .- Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día de hoy.

HECHOS PROBADOS Se aceptan y se tienen por reproducidos los de la sentencia recurrida.

Fundamentos


PRIMERO.- Impugna la defensa del recurrente la sentencia de la instancia haciendo constar una serie de antecedentes al motivo principal del recurso apelación, antecedentes en los que se refiere al presunto error material cometido por el condenado al dar su número de teléfono para contratar con la empresa Alquiler Seguro S.A.. Ésta cuestión no tiene relación directa con la condena, aun cuando hubiera sido la base sobre la que se asienta la conducta recurrente; no tiene relación directa con la misma, toda vez que el recurrente está condenado por un delito de calumnias, al haberse acreditado que en diversos medios de internet imputaba a la citada empresa estar formada por un grupo de estafadores.

En el primer motivo de recurso se alega la incorrecta calificación jurídica de los hechos como un delito de calumnias con publicidad. Se entienden lógicos los esfuerzos que se realizan en dicho motivo de recurso, pero la calumnia viene definida en el propio artículo 205 del Código Penal como la falsa imputación de un delito de los que dan lugar a procedimiento de oficio, y es precisamente lo que ha sucedido en el caso enjuiciado en el que se ha imputado la comisión de delitos de estafa a la entidad mercantil Alquiler Seguro S.A., comportamiento que ha venido derivado por la discrepancia en la devolución de los 220 # que habría entregado el recurrente a dicha empresa al hacer su reserva para un alquiler. Dicha discrepancia podría dilucidarse en vía civil, pero desde luego no justifica la comisión del delito de calumnias que se enjuicia, y que ha quedado perfectamente acreditado a través de la documentación obrante en las actuaciones, entre otros a los folios 99, 123, y 67.

El recurso no puede prosperar.



SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas procesales de esta alzada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Vistos los artículos citados y demás de pertinente y general aplicación,

Fallo

Que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Mateo contra Sentencia dictada con fecha 11/09/2013 en el Procedimiento Abreviado nº 77/2013 por el Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid , debemos CONFIRMAR dicha sentencia, con declaración de oficio de las costas de esta alzada.

Al notificar esta sentencia, dése cumplimiento a lo prevenido en el artículo 248-4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial .

Así, por esta nuestra Sentencia, de la cual se llevará certificación al Rollo de su razón y a los autos de que dimana, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN .- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS ANTONIO MARTÍNEZ DE SALINAS ALONSO, estando celebrando audiencia pública. Certifico.

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