Última revisión
06/01/2017
Sentencia Penal Nº 398/2015, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 3, Rec 126/2015 de 17 de Julio de 2015
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Orden: Penal
Fecha: 17 de Julio de 2015
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: MIRA-PERCEVAL VERDU, JOSE DANIEL
Nº de sentencia: 398/2015
Núm. Cendoj: 03014370032015100347
Núm. Ecli: ES:APA:2015:2654
Núm. Roj: SAP A 2654/2015
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
ALICANTE
PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4
Tfno: 965169829
Fax: 965169831
NIG: 03014-37-1-2015-0004853
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 000126/2015- -
Dimana del Juicio de Faltas Nº 000313/2014
Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 2 DE ALICANTE
SENTENCIA Nº 000398/2015
En Alicante, a diecisiete de julio de dos mil quince
El Iltmo. Sr. D. José Daniel Mira Perceval Verdú, Magistrado de la Sección Tercera de la Audiencia
Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la
sentencia de fecha 18 de Marzo de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 2 en Juicio de
Faltas núm. 313/14, sobre Lesiones por imprudencia ; habiendo actuado como parte/s apelante/s Moises
, dirigido/s por el Letrado D. Sigfrido Gomis-Iborra Prado y, como parte/s apelada/s Secundino , dirigido/
s por el Letrado D. Jose Javier Panadero Sánchez.
Antecedentes
PRIMERO.- Son HECHOS PROBADOS de la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: 'Que el día 7 de Enero de 2014, el denunciado circulaba en bicicleta, cuando de repente cruzó por un paso de peatones, cuando le afectaba el semáforo en rojo y sin mirar si venía algún vehículo, lo que motivó que el denunciante que circulaba con su ciclomotor, matrícula ....-SKP , tuviera que frenar bruscamente para no atropellarlo y cayendo al suelo. Como consecuencia de la caída, el denunciante resultó con lesiones que precisaron además de la primera asistencia de tratamiento médico, tardando 338 días en curar, de los cuales 331 fueron impeditivos y 7 estuvo hospitalizado, quedándole secuelas funcionales por valor de 12 puntos y estéticas por valor de 8 puntos'.
HECHOS PROBADOS QUE SE RECHAZAN para declarar probados los siguientes: Que el día 7 de Enero de 2014, el denunciado, Moises , circulaba en bicicleta, cuando cruzó por un paso de peatones, sin que haya quedado acreditado en que fase semafórica se encontraba, siendo alcanzado por el denunciante, Secundino , que circulaba con su ciclomotor, matrícula ....-SKP , cayendo ambos al suelo.
Como consecuencia de la caída, el denunciante resultó con lesiones que precisaron además de la primera asistencia de tratamiento médico, tardando 338 días en curar, de los cuales 331 fueron impeditivos y 7 estuvo hospitalizado, quedándole secuelas funcionales por valor de 12 puntos y estéticas por valor de 8 puntos.
SEGUNDO.- El FALLO de dicha sentencia literalmente dice: 'Que debo condenar y condeno a D.
Moises como autor responsable de una falta de imprudencia leve,ya definida, a la pena de 30 días de multa a razón de 3 euros por día , con la responsabilidad personal, en caso de impago, prevista en art.53 del C.P . , al pago de las costas procesales y que indemnice al denunciante en 42.220,80€, mas intereses legales.'
TERCERO.- Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por la defensa del Sr. Moises se interpuso el presente recurso, alegando: Error en la valoración de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 126/15, en el que se dicta esta resolución.
Se ha señalado para dictar sentencia el pasado día 17 de Julio de 2015.
QUINTO.- En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
UNICO.- Se recurre por la parte denunciada, y condenada, la Sentencia que le imputa la comisión de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones.El motivo del recurso es un pretendido error en la valoración de la prueba.
El recurso, ya se anticipa, debe ser estimado.
Estamos en presencia de una accidente de tráfico en el que ambas partes mantienen unas versiones contradictorias - manifiestan que la otra no respetó la señal semafórica en rojo que le afectaba -. En el acto del juicio solo declararon dichas partes. En esas condiciones mantener la condena de una de ellas simplemente por la mera apreciación del juzgador de la mayor firmeza de sus manifestaciones, revela una valoración tan discrecional que raya la arbitrariedad.
Es cierto que en el atestado se recoge la afirmación de un testigo presencial que atribuye la causación del accidente al denunciado, pero dicho testigo ni fue citado ni compareció al acto del juicio verbal, por lo que sus manifestaciones no pueden integrarse en el conjunto de pruebas que puedan ser valoradas por el juzgador.
La ausencia de una prueba válidamente practicada que permita atribuir la responsabilidad de lo sucedido al denunciado, ahora apelante, obliga a estimar el recurso interpuesto.
Fallo
F A L L O: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el apelante Moises , contra la sentencia de fecha 18 de Marzo de 2015, dictada en Juicio de Faltas núm. 313/14 del Juzgado de Instrucción Núm. 2 de Alicante , debo revocar y REVOCO dicha resolución, ABSOLVIENDO a D. Moises de la falta de imprudencia leve por la que había sido condenado,declarando de oficio las costas de esta alzada.Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.- Rubricado: José Daniel Mira Perceval Verdú.
