Sentencia Penal Nº 398/20...re de 2021

Última revisión
07/04/2022

Sentencia Penal Nº 398/2021, Audiencia Provincial de Cadiz, Tribunal Jurado, Rec 1/2021 de 14 de Diciembre de 2021

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Orden: Penal

Fecha: 14 de Diciembre de 2021

Tribunal: AP - Cadiz

Ponente: GROSSO DE LA HERRAN, MANUEL CARLOS

Nº de sentencia: 398/2021

Núm. Cendoj: 11012381002021100007

Núm. Ecli: ES:APCA:2021:2818

Núm. Roj: SAP CA 2818:2021

Resumen:

Encabezamiento

SENTENCIA Nº 398/21

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº 1/2021

Causa Especial Jurado

Juzgado núm. 3 de Cádiz

En la ciudad de Cádiz, a catorce de diciembre de dos mil veintiuno.

El Tribunal del Jurado, compuesto por:

EL Ilmo.Sr. D. Manuel Grosso de la Herrán, Magistrado de la Sección Segunda y Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado.

Y por los Jurados que a continuación se relacionan:

María Rosa, María Inmaculada, Adelina , Domingo , Elias, Antonieta, Evelio , Fausto, Florentino .Actuando inicialmente como suplentes Guillermo y Delia quienes pasaron a formar parte del jurado ante la indisposición de Elias y María Rosa.

Ha visto en juicio oral y público la vista seguida por delito de MALVERSACIÓN DE CAUDALES Y FALSEDAD EN DOCUMENTO OFICIAL contra el acusado Jeronimo, con D.N.I. Nº NUM000, natural de la Línea de la Concepción y vecino de El Puerto de Santa María, nacido el día NUM001 de 1956, hijo de Mario y Isabel, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, representado por la Procuradora Dª Mª del Carmen Marquina Romero y defendido por la Letrado D. Álvaro Illesca Frontado.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Iltmo. Sr. Fiscal de esta Audiencia D. JAVIER GILABERT y como acusación particular la UNIVERSIDAD DE CÁDIZ, representada por el Procurador D. Ángel Morales Moreno y defendida por la Letrada Dª Dimitra Tousidonis Rial.

Antecedentes

PRIMERO.- Por Auto del Juzgado de Instrucción núm. Tres de Cádiz, dictado el día 3 de Diciembre de 2020, se dispuso la apertura del juicio oral contra Jeronimo, por un delito continuado de malversación de caudales públicos y un delito de falsificación en documento oficial por funcionario público.

El Juzgado emplazó al Ministerio Fiscal y a las partes, que comparecieron ante este Tribunal.

SEGUNDO.- Por Auto de fecha 01 de Abril de 2021 se fijaron los hechos justiciables, se admitió la prueba propuesta por las partes, con las excepciones que en él se contenían y se señaló el día 22 de Noviembre de 2021 para la constitución del Tribunal del jurado e inicio de las sesiones del juicio oral.

En tales fechas señaladas, se constituyó el Tribunal con la composición arriba señalada y se celebró el juicio oral y público en sesiones consecutivas, los días 22 al 26 y 29 de noviembre al 2 de diciembre de 2021. En las sesiones de los días 23, 24 , 25 y 26 de noviembre de 2021 se practicó la prueba propuesta y admitida.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un concurso medialdel art. 77.1 Y 3 del Código Penal (redacción por L.O. 10/1995 de 23 de noviembre):

A. Delito continuado de malversaciónde caudales públicos de los art. 432.1 y 2 y 74 este artículo en concurso de normas con el párrafo 1 (cuantía superior a 4.000€) del Código Penal (por redacción de la L.O. 1/25 de 30 de marzo al ser más favorable que la redacción de L.O. 15/2003 de 25 de noviembre con entrada en vigor el 1 de octubre de 2004).

B. De un delito continuado de falsificación en documento oficial por funcionario públicode los art. 390.1.4º y 74 Código Penal (el art. 74 por redacción por L.O. 15/2003 de 25 de noviembre).

El acusado es autor de los arts. 27 y 28Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Interesando por el delito de malversación la pena de DOS AÑOS DE PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIALdel derecho de sufragio pasivo y para CARGO O EMPLEO PÚBLICOrelacionado con la dirección y representación universitaria y con la administración de fondos públicos duranteOCHO AÑOSex art. 42 del Código Penal y arts. 63 e) y 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y Real Decreto 898/1985, de 30 de abril) y por el delito de falsedad CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION, INHABILITACIÓN ESPECIALdel derecho de sufragio pasivo y para CARGO O EMPLEO PÚBLICOrelacionado con la dirección y representación universitaria y con la administración de fondos públicos durante SEISAÑOS, 24 MESES DE MULTA a razón de 50 € diarios y que indemnicea la Universidad de Cádiz en la cantidad de 36.727, 50 más intereses legales.

La acusación particular calificó provisionalmente en el mismo sentido que el MF.

La defensa del acusado lo hizo en el sentido de solicitar la libre absolución al considerar que los hechos que se le imputan tanto por el Ministerio Fiscal y Acusación Particular no son constitutivos de ningún delito, al no haber desviado cantidad alguna para su patrimonio personal ni haberse enriquecido con dichas cantidades, ni existir tampoco el delito de falsificación de documento oficial al no haber denuncia de la UCA por esta falsificación.

CUARTO.-Practicada la prueba las partes formularon sus conclusiones definitivas y así el MF modifico en relación a los hechos cuya comisión considera que ha sido probada y por los que solicita que el Sr. Jeronimo sea condenado un concurso medial del art 77.1y 3 del Código Penal(redacción por L.O. 10/1995 de 23 de noviembre): por A. Delito continuado de malversación de caudales públicos de los art 432.1 y 2 y 74 (cuantía superior a 4.000€) del Código Penal(por redacción de la L.O. 1/2015 de 30 de marzo al ser más favorable que la redacción de L.O. 15/2003 de 25 de noviembre con entrada en vigor el 1 de octubre de 2004). B. Deun delito continuado de falsificación en documento oficial por funcionario públicode los art 390.1.4º y 74 Código Penal(el art 74 por redacción por L.O. 15/2003 de 25 de noviembre ), por el delito A ala pena de CUATRO AÑOSDE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL del derecho de sufragio pasivo y para CARGO O EMPLEO PÚBLICO relacionado con la dirección y representación universitaria y con la administración de fondos públicos durante OCHO AÑOSex art 42 del Código Penal y arts. 63 e) y 66 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y Real Decreto 898/1985, de 30 de abril) y por el delito Bla pena de CUATRO AÑOS y SEIS AÑOSDE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ESPECIAL del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,VENTICUATRO MESES DE MULTA a 50€ diarios,INHABILITACIÓN ESPECIALde CARGO O EMPLEO PÚBLICO relacionado con la dirección y representación universitaria y con la administración de fondos públicos durantedurante SEIS AÑOS amén de indemnizara la Universidad de Cádiz con 32.869,81€ más intereses legales.presentando escrito al efecto pero manteniendo los delitos que se le imputan al acusado.

La AP modificó las suyas en igual sentido que el MF pero concretando las responsabilidades civiles en 35.141,15 €y la defensa del acusado,elevó a definitivas sus conclusiones provisionales.

SEXTO.- Concluido el juicio oral, después de producidos los informes y oído el acusado, el Magistrado-Presidente formuló el objeto del veredicto, del que se dio vista a las partes, quienes hicieron las observaciones que estimaron pertinentes, y tras su formulación definitiva, se procedió a hacerles entrega a los jurados del escrito con el objeto del veredicto, al tiempo que se les instruyó en la forma prevenida en el artículo 54 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

SEPTIMO.- Tras la deliberación, el Jurado emitió el veredicto, que fue leído en audiencia pública, y en el que se declaraba culpable al acusado Jeronimo de haber faltado a la verdad en la narración de los hechos plasmados en los impresos de motivación del gasto, que como funcionario público tenía que presentar, para justificar los gastos de la tarjeta de crédito de la Universidad, así como el gasto de las cantidades cargadas por él a la Universidad por caja habilitada, por tratarse en ambos casos de pagos con cargo a fondos públicos.

Consideró el Jurado igualmente culpable al acusado de haber faltado a la verdad de la forma expresada anteriormente, de manera continuada en el periodo comprendido en el que fue Vicerrector de la Universidad entre los años 2007 y 2011.

Así mismo consideró el Jurado culpable al acusado Jeronimo de haber utilizado los fondos públicos para aplicarlos a un destino diferente al legal a fin de obtener enriquecimiento ilegítimo, destinando los fondos de la Universidad que administraba a su propio beneficio o por mera liberalidad.

Y finalmente consideró el Jurado culpable al acusado de haber realizado tal utilización desviada de los fondos públicos de manera continuada en el periodo comprendido en el que fue Vicerrector de la Universidad entre los años 2007 a 2011 tras lo cual cesó el Jurado en sus funciones y se celebró la audiencia a las partes prevista en el art 68 en cuyo acto se interesaron por parte de las acusacioneslas siguientes penas e indemnizaciones: por el delito de malversación la pena de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para empleo o cargo público relacionado con la dirección y representación universitaria y con la administración de fondos públicos durante ocho años. Por el delito continuado de falsificación en documento oficial por funcionario público, la pena de cuatro años y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena , veinticuatro meses de multa a 50 euros diarios , para empleo o cargo público relacionado con la dirección y representación universitaria y con la administración de fondos públicos durante seis años.

Por ambos delitos como concurso medial, se solicita la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y, para empleo o cargo público relacionado con la dirección y representación universitaria y con la administración de fondos públicos durante 8 años y multa de 24 meses con cuota diaria de 50 € e indemnización a la UCA en concepto de responsabilidades civiles por el importe de la suma de las cantidades que el Jurado ha declarado irregularmente justificadas y por la defensa se pidió la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.

Hechos

El Tribunal de Jurado ha declarado probados por unanimidad o por la mayoría necesaria para ello ( 7 u 8 votos) los siguientes hechos:

PRIMERO.- El acusado Jeronimo tomo posesión del cargo de Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (VIDI) de la Universidad de Cádiz el 1 de junio de 2007 y cesó el 26 de abril de 2011.

SEGUNDO.-Todos los gastos de su Vicerrectorado con cargo a los fondos públicos de la Universidad y las justificaciones fueron aprobados por el acusado como Vicerrector y responsable de esa 'Unidad de gasto'.

TERCERO.- Los débitos motivados por las funciones del cargo de Vicerrector eran atribuidos a los fondos públicos de la Universidad, siempre que estuvieran permitidos por la normativa de cada caso, mediante dos procedimientos administrativos contables.

Un procedimiento de pago mediante tarjeta de crédito Mastercard-Empresa del Banco de Santander (Central Hispano) en el que el gasto se adeudaba directamente en la cuenta bancaria de la Universidad y se gestionaba posteriormente la justificación y el control por la secretaría del Vicerrectorado y el Rectorado.

El gerente mensualmente remitía por correo electrónico a la secretaría del Vicerrectorado los cargos bancarios realizados con cada tarjeta para que los motivaran en un 'Impreso de Motivación del Gasto', con membrete de la UCA y formato fijo, donde se indicaba el empleo de la persona invitada, su relación con la Universidad, la identificación alfanumérica de la 'orgánica' (Vicerrectorado) responsable del gasto y el concepto a que se destinaba.

La justificación se realizaba en este impreso oficial 'Impreso de Motivación del Gasto', cuya única finalidad era incorporarse al procedimiento administrativo de autorización y control del gasto, acompañado de la factura o del recibo/ticket impreso por una caja registradora o un TPV (terminal punto de venta).

Otro procedimiento entre 2008 y 2011 era de rembolso por Caja Habilitada, que requería de un procedimiento o tramitación administrativa con presentación por el interesado o el establecimiento de entrega de factura o ticket y de un 'Impreso de Motivación del Gasto', firmado o rubricado por el el acusado, de conformidad, como responsable del gasto

CUARTO.- Con la finalidad de enriquecimiento ilegítimo, destinar a su propio beneficio o mera liberalidad los fondos de la Universidad que administraba, engañar en la documentación administrativa justificativa de los gastos y evitar el control posterior, en el ejercicio de sus funciones como Vicerrector y dentro del estricto ámbito de competencias que por el cargo concreto le estaban asignadas, fingió que determinadas facturas o ticket entregados se correspondían con gastos de su actividad como Vicerrector de la Universidad e hizo introducir ese contenido falso en los 'Impresos de Motivación del Gasto' que después rubricaba.

QUINTO.- El dinero administrado por el acusado en su Vicerrectorado (UGA, Unidad de Gasto Autorizada) era procedente de fondos públicos, pues se referían a actividades universitarias y las desarrollaba la Universidad, que era su propietaria. Se trataba de fondos con controles de auditorías interna y externa a la UCA, del propio Consejo de Gobierno de la Universidad, de la Cámara de Cuentas de Andalucía y del Tribunal de Cuentas.

SEXTO.- Las falsas imputaciones de gastos públicos como Vicerrector, en realidad eran gastos personales, se justificaron como consumos en restaurantes, transportes u otras disposiciones con las siguientes personas, días y conceptos:

1.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Alejo.

Pagados con tarjeta:

1º.- El 24.11.2007, 68,56€, el sábado a las 0:15, cena de viernes noche, en Bar Jamón, Puerto de Santa Mª., en la factura se hizo constar dos comensales, motivo comida con ' Alejo, CAIV'.

2º.- El 7.3.2008, 71,74€, a las 23:21, cena de un viernes, en Venta Los Tarantos en San Fernando, con factura de dos comensales, dice el acusado que con Alejo.

3º.- El 28.8.2008, 27,30€, a las 23:05 de un jueves de agosto, en restaurante Muerde la Pasta en el Centro Comercial Área Sur en Jerez, con Alejo.

4º.- El 23.1.2009, 21,70€, a las 22:07, cena de viernes en Lizarrán en el Centro Comercial Área Sur en Jerez, con Alejo.

5º.- El 22.2.2009, 70,55€, a las 0:35, cena de sábado, en FosterŽs Hollywood del Puerto de S. Mª , se hizo constar reunión con Alejo y el director del máster Erasmus, la factura dice cuatro comensales.

6º.- El 22.8.2009, 34,10€, a las 0:15, cena de jueves, en Pizzeria María Regina del Puerto de S. Mª , se hizo constar reunión con coordinador de Máster Agroalimentario que era Alejo.

7º.- El 26.2.2010, 21,70€, a las 15:17, viernes almuerzo, en FosterŽs Hollywood del Puerto de S. Mª ,, con Alejo.

8º.- El 24.4.2010, 72,80€, a las 17:34, almuerzo de sábado, en Pizzería La Blanca Paloma del Puerto S.Mª , con Alejo.

9º.- El 13.5.2010, 44,50€, a las 23:23, cena de jueves, en FosterŽs Holllywood, con Alejo y Héctor.

10º.- El 12.6.2010, 95,23€, a la 1:00, cena de viernes, en 'El Laul' en el Puerto S.Mª , con Alejo.

11º.- El 11.7.2010, 96,25€, a las 16:40 almuerzo de domingo, en MOKE en el Puerto S.Mª , con director del CAIV ( Alejo) cuatro comensales en total.

12º.- El 4.9.2010, 61,20€, a las 16:56 almuerzo de sábado, en La Blanca Paloma en el Puerto S.Mª , con Alejo.

13º El 11.9.2010, 44,43€, a las 00:41, cena de viernes, en Albarizuela de Puerto Real, con Alejo.

Con rembolso a través de CAJA HABILITADA:

1º.- El 24.2.2008, 45,90€, domingo, en Cantina Mariachi del Puerto, con Alejo.

2º.- El 16.3.2008, 55,80€, cena de domingo, en Cantina Mariachi del Puerto, con directores de investigaciones del CAIV ( Alejo) y Cacytmar ( Lucas).

3º.- El 7.6.2008, 25,45€, sábado en Cantina Mariachi del Puerto, con Alejo del CAIV.

4º.- 15.11.2008, 33,60€, sábado, en Pizzeria Mª Regina del Puerto, con Alejo.

5º.- 17.1.2009, 34,30€, sábado, en Pizzeria Mª Regina del Puerto, con Alejo.

6º.- 21.3.2009, 32,40€, sábado, en Pizzería Mª Regina del Puerto, con Alejo.

7º.- 7.2.2010, 33,75€, domingo, en FosterŽs Hollywood en San Fernando, con Alejo (CAIV).

8º.- 27.2.2010, 234,98€, sábado, en Bar Jamón en Pto Sª Mª , con Alejo (CAIV), Coordinador del programa Máster, Ciencia y Tecnología, Profesor de Univ. MONTPELLIER.

9º.- 6.3.2010, 20,15€, sábado, en Cantina Mariachi, Pto.Sta. Mª , con Alejo.

10º.- 1.4.2010, 28,55€, JUEVES SANTO-festivo Andalucía, en Cantina Mariachi, Pto Sta Mª , con Alejo (CAIV).

11º.- 18.6.2010, 35,85€, viernes, en Pizzeria Mª. Regina, Pto Sta Mª , con Alejo (CAIV).

12º.- 17.7.2010, 32,65€, sábado, en Cantina Mariachi, Pto Sta Mª , con Alejo (CAIV).

13º.- 1.8.2010, 56,05€, domingo, en 'La otra dorada', Pto Sta Mª , con Alejo (CAIV).

14º.- 15.8.2010, 25,35€, FESTIVO, en Cantina Mariachi, Pto Sta Mª , con Alejo (CAIV).

15º.- 21.8.2010, 59,40€, cena en sábado a las 22:39 en FosterŽs Hollywood, San Fernando,con Alejo (CAIV).

16º.- 9.10.2010, 41,16€, sábado, en Cantina Mariachi, Pto Sta Mª , con Alejo (CAIV).

17º.- 16.10.2010, sábado, 47,92€, FosterŽs Hollywood, San Fernando, comida con Alejo (CAIV),

18º.- 24.10.2010, 67,10€, viernes, en La Blanca Paloma, Puerto de Sta Mª , con Alejo (CAIV).

19º.- 8.1.2011, 50€, sábado, en La Blanca Paloma, Puerto de Sta Mª , con Alejo (CAIV).

20º.- 5.2.2011, 38,65€, 23:57 cena en sábado, en AMARULA, Pto Sta Mª , con Alejo (CAIV).

21º.- 27.3.2011, 82,30€, 17:39 cena de domingo, en FosterŽs Hollywood del Puerto de S. Mª , reunión con Alejo (CAIV).

2.-COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Juan María.

Pagado con tarjeta VISA

1º.- 13.7.2010, 66,30€, 23:58 cena de martes, en Pizzería María Regina en el Pto S.Mª., cuatro comensales, reunión con Juan María, director de CACYTMAR.

Pagado por CAJA HABILITADA

1º.- 6.2.2010, 34,13€, sábado, en Pizzeria María Regina-Pto S.Mª., reunión con Juan María, director de CACYTMAR.

2º.- 28.2.2010, 70,85€, domingo y día Andalucía, en FosterŽs Hollywood-San Fernando, con coordinador máster de ciencia y tecnología, director del CACYTMAR.

3º.- 23.7.2010, 35,83€, 23:59 viernes, en FosterŽs Hollywood-San Fernando, con Juan María director del CACYTMAR.

4º.- 2.10.2010, 34,54€, sábado, FosterŽs Hollywood-San Fernando, con Juan María director del CACYTMAR.

3.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Lucas.

1º.- 23.2.2008, 90,95€, 0:24 cena de viernes, en Bar Jamón del Pto Sta Mª , con Lucas director de CACYTMAR.

2º.- 12.9.2008, 99,51€, cena de viernes, en El Laúl del Pto Sta Mª , reunión con Lucas director de CACYTMAR.

4.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Geronimo.

Pagados con tarjeta VISA

1º.- 9.8.2007, 268,04€, 1:50 cena de viernes, en 'Hotel Bodega Flores' del Pto Sta Mª , con director de EVESA, director de Bordas Chichaurreta, director de Luque y Geronimo, niega. El ticket pone SEIS COMENSALES.

2º.- 27.9.2007, 37,24€, 22:48 cena de jueves, en FosterŽs Hollywood, San Fernando, como 'prolongación de jornada' con Geronimo.

3º.- 5.10.2007, 94,62€, 23:34 cena de viernes, en 'Los Tarantos', San Fernando, con Geronimo, preparación del programa ATREBT.

4º.- 2.11.2007, 110,59€, 23:01 cena de viernes, en 'Los Tarantos', con Geronimo, .

5º.- 16.11.2007,42,01€, 23:37 cena de viernes, Tres comensales en FosterŽs Hollywood San Fernando, 'prolongación de jornada' con Geronimo.

6º.- 15.12.2007, 79€, 0:24 cena de viernes 14, en 'Los Tarantos', con Geronimo, preparación del programa ATREBT.

7º.- 4.1.2008, 42,02€, 23:44 cena de viernes, en FosterŽs Hollywood, San Fernando, invitación a cenar a Geronimo. Preparación del programa ATREBT.

8º.- 9.1.2009, 45,45€, cena de viernes a las 22:52, en FosterŽs Hollywood, San Fernando, reunión con Geronimo. Factura de CUATRO COMENSALES. Consta en la auditoría como el acusado duplicó el cargo y aunque posteriormente reconoció el error se negó mediante circunloquios a devolver cantidad alguna.

9º.- 6.3.2009, 39,75€, 23:18 cena de viernes, en FosterŽs Hollywood San Fernando, reunión con Geronimo.

Pagados por CAJA HABILITADA

1º.- El 29.2.2008, 56,20€, viernes, en el Fogón de Mariana-San Fernando, reunión con Geronimo. Consta en la auditoría como el acusado duplicó el cargo y aunque posteriormente reconoció el error se negó mediante circunloquios a devolver cantidad alguna.

2º.- El 9.1.2009, 45,45€, 22:52 cena de viernes, en FosterŽs Hollywood, reunión con Geronimo, en la factura aparecen cuatro comensales.

3º.- 18.9.2007, 185,22€, cena de martes, pagada el miércoles a las 0:03, en Bar Jamón, Puerto de Santa Mª , son SEIS COMENSALES, reza como participación del acusado en máster de ciencias, invitación a Geronimo, Alejo y Lázaro que lo niegan.

6.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Pio.

Pagado por CAJA HABILITADA

El 6.4.2008, 51,70€, domingo 'prolongación de jornada', en Cantina Mariachi-Pto Sta Mª , con Lázaro, Pio y un tercero.

7- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Lázaro.

Pagado con tarjeta VISA

1º.- El 18.9.2007, 185,22€, cena de martes 18 de septiembre de 2007, en Bar Jamón, Puerto de Santa Mª , participación del acusado en máster de ciencias, son SEIS COMENSALES, invitación a Geronimo, Alejo, Lázaro.

2º.- el 19.10.2007,90,20€, 23:54 cena de viernes, en La Goleta-Pto Sta Mª , con Lázaro.

3º.- El 11.11.2007, 79,50€, 18:11 domingo, en Cantina Mariachi-Pto, preparación de datos con Lázaro.

4º.- El 17.11.2007, 33,10€, 23:48 cena de sábado, en Pizzería Mª Regina, preparación de indicadores de investigación con Lázaro.

Pagado por CAJA HABILITADA

1º.- El 12.1.2008, 29,40€, sábado prolongación de jornada, en Pizzería Mª Regina-Pto, con Lázaro.

2º.- El 19.1.2008, 33,81€, 23:49 sábado prolongación de jornada, en Pizzeria Blanca Paloma-Pto, con Lázaro.

3º.- El 3.2.2008, 67,45€, domingo prolongación de jornada, en Cantina Mariachi-Pto, con Lázaro.

4º.- El 16.2.2008, 26,30€, sábado prolongación de jornada, en Pizzería Mª Regina-Pto, con Lázaro.

5º.- El 24.2.2008, 61,85€, domingo, en Pizzería Blanca Paloma-Pto, reunión con Lázaro.

6º.- El 8.3.2008, 29,20€, sábado, en Pizzería Mª Regina, reunión con Lázaro.

7º.- El 22.3.2008, 26,75€, sábado, en Pizzería Mª ReginaPto, reunión con Lázaro.

8º.- El 29.3.2008, 23,01€, sábado, en Pizzería Blanca Paloma-Pto, reunión con Lázaro.

9º.- El 6.4.2008, 51,70€, domingo, en Cantina Mariachi-Pto, reunión con Lázaro, Germán y Pio.

10º.- El 17.5.2008, 21,50€, sábado, en Pizzería Mª Regina-Pto, reunión con Lázaro.

11º.- El 25.5.2008, 27,45€,domingo, en Pizzería Blanca Paloma-Pto, reunión con Lázaro.

12º.- El 31.5.2008, 26,80€, sábado, en Pizzería Mª Regina-Pto, reunión con Lázaro.

13º.- El 9.8.2008, 32,40 €, sábado, en Pizzería Mª Regina-Pto, reunión con Lázaro.

14º.- El 23.8.2008, 38,50€, sábado, en Pizzería Mª Regina, reunión con Lázaro.

15º.- El 6.9.2008, 31,30€, sábado, en Pizzería Mª Regina-Pto, reunión con Lázaro.

16º.- El 18.10.2008, 31,90€, 23:52 cena de sábado, en Pizzería Mª Regina, reunión con Lázaro.

17º.- El 1.11.2008, 31,30€, sábado FESTIVO NACIONAL, en Pizzería Mª Regina-Pto, reunión con Lázaro.

18º.- El 24.1.2009, 25,45€, sábado, en Cantina Mariachi-Pto, reunión con Lázaro.

19º.- El 28.2.2009, 24,15€, sábado DÍA DE ANDALUCIA, en Cantina Mariachi-Pto, reunión con Lázaro.

20.- El 7.3.2009, 35,30€, sábado, en Pizzería Mª Regina-Pto, reunión con Lázaro.

21.- El 14.3.2009, 23,75€, sábado, en Cantina Mariachi-Pto, reunión con Lázaro.

22º.- El 23.5.2009, 16,80€, sábado, en Cantina Mariachi-Pto, reunión con Lázaro.

23º.- El 27.6.2009, 21,20€, 23:43 cena de sábado, en Cantina Mariachi-Pto, reunión con Lázaro.

24º.- El 10.10.2009, 30,90€, sábado, en Pizzería Mª Regina-Pto, reunión con Lázaro, lo designa como Director de secretariado de investigación.

25º.- El 28.11.2009, 31,89€, sábado, en Pizzería Mª Regina-Pto, reunión con Lázaro.

27º.- El 24.4.2010,27,50€, sábado, en Amarula-Pto, reunión con Lázaro.

28.- El 15.5.2010, 28,15€, sábado, en Pizzería Mª Regina-Pto, reunión con Lázaro.

29º.- El 24.7.2010, 39,10€, sábado, en Pizzería Mª Regina, reunión con Lázaro.

30º.- El 13.8.2010, 46,10€, viernes de agosto, en Pizzeria la Blanca Paloma Puerto S.M., coordinador de Master de matemáticas.

31º.- El 11.9.2010, 29,90€, sábado, en Amarula-Pto, reunión con Lázaro.

33º.- El 30.10.10, 32,35€, sábado, en Amarula, Pto. S.Mª.

34º.- El 19.11.2010, 47,30€, cena de viernes finalizada el sábado 0:01, en Amarula-Pto S.M., reunión con Lázaro.

Ese mismo día 19.11.2010, 159,30€ con la VISA, cena de viernes al sábado, en El Laúl, con Heraclio de UCO.

Ese mismo día otra cena de viernes, 67,66€, con Iván, director gerente de Konectia, en FosterŽs Hollywood.

Ese mismo día 19.11.2010, presentó gastos correspondientes al Bar Nono por importe de 46,90 € y voló a Madrid.

En total 4 comidas y un vuelo a Madrid en el mismo día.

35º.- El 11.12.2010, 19,85€, sábado, en Cantina Mariachi, reunión con Lázaro.

36º.-El 12.2.2011, 29,40€, sábado, en Cantina Mariachi, reunión con Lázaro.

37º.- El 26.2.2011, 21,70€, sábado, en Cantina Mariachi, reunión con Lázaro.

38º.- 9.4.2011, 29,10€, sábado, en Pizzería Mª Regina, reunión con Lázaro.

39º.- 21.4.2011, 25,35€, JUEVES SANTO, en Cantina Mariachi, reunión con Lázaro.

8.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Segundo.

Pagado por CAJA HABILITADA

1º El 4.4.2009, 23,90€, sábado, en Cantina Mariachi, reunión con Segundo.

2º.- El 16.5.2009, 40,80 €, sábado, en Pizzeria Mª Regina, reunión con Segundo, departamento de ecología marina.

9.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Silvio.

Pagado con tarjeta VISA

1º.- El 5.7.2008, 82,45€, 0:19 viernes 4, en Los Tarantos, reunión con Silvio, coordinador del programa con EE.UU.

2º.- El 18.12.2010, 73€, 0:06 cena de viernes 17,en La Blanca Paloma, reunión con Silvio.

Pagado por CAJA HABILITADA

1º.- El 14.11.2009, 51,05€, sábado, en Cantina Mariachi, con Efrain, profesora Pura y Silvio.

2º.- El 28.3.2010, 66,70€, domingo, en FosterŽs Hollywood.

3º.- El 2.4.2010, 27,40€, VIERNES SANTO, en FosterŽs Hollywood.

4º.- El 5.11.2010, 29,30€, viernes, en Pizzería Mª Regina.

5º.- El 30.1.2011, 34,50€, domingo, en La Blanca Paloma.

10.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Raimundo.

Pagado con tarjeta VISA

1º.- El 8.2.2008, 86,95€, 23:53 cena de viernes, en Los Tarantos, para Raimundo de Fundación Ctaqua.

2º.- El 16.2.2008, 139,23€, 0:05 cena de viernes 15, en El Faro-Pto, dos comensales, para Raimundo, gerente de la Fundación Ctaqua.

3º.- El 5.12.2008, 92,02€, 23:32 cena de viernes, en El Laúl, para Raimundo de Fundación Ctaqua.

4º.- El 12.12.2009, 157,83€, 0:42 cena de viernes 11, en El Laúl, para Raimundo de Fundación Ctaqua. Cuatro comensales.

5º.- El 16.4.2011, 89,10€, 0:36 cena de viernes 15, en El Laúl. Con el director de fundación CTAQUA.

11.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Valeriano.

1º.- El 30.8.2007, 57,80€, jueves, en el restaurante El Yaki.

2º.- El 3.12.2010, 152,71€, viernes, en Bar Jamón (o F.S. Servi S.L. de Puerto Sta Mª ), cargo duplicado, que reclamado, el acusado se negó a devolver.

12.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Pedro Francisco.

1º.- El 18.7.2008, 95,45€, cena de viernes, en Venta los Tarantos.

2º.- El 24.7.2008, 37,55€, cenas de jueves, en Fogón de la Bahía.

13.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Benito.

1º.- El 5.9.2010, 38,15€, duplicó los cargos, primer almuerzo en Mar Sherry S.L.- Puerto S.Mª., domingo, reunión con representante sindical y segundo almuerzo, 60,60€, Los Olivos de Barquito-Pto, domingo reunión con representantes sindicales.

3º.- El 20.3.2011, justificó dos almuerzos de un mismo domingo, uno como reunión y otro como atención protocolaria, 'reunión con representantes sindicales' en restaurante Parrilla BaileyŽs de 123,06 € a las 17:45 y el otro a las 16:37 'reunión con responsables de la delegación de alumnos' en Pizzería Blanca Paloma de 53,50€. Ambos pagos por CAJA HABILITADA.

14.- AYUNTAMIENTO de CHIPIONA.

1. COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Desiderio. .

1º.- El 24.9.2009, 259,20€, cena de jueves en el 'Hotel Duques de Medinaceli' del Puerto de Santa Mª con el alcalde y concejales de Chipiona, se trata de una cena carnavalesca, con 8 'entradas privilegio'.

2º.- El 12.11.2009, 90,95€, jueves, dice que comió con el alcalde de Chipiona en Madrid, 'Taberna la Daniela', con motivo reunión de la Vicepresidente del Gobierno sobre energías renovables.

3º.- El 6.1.2011, 214,86€, DIA DE REYES MAGOS, en parrilla BaileyŽs del Puerto de S.M. justificó como reunión con alcalde de Chipiona y su equipo de gobierno.

4º.- El 15.1.2011, 87,45€, sábado, en FosterŽs Hollywood, justificó como reunión con representante del Ayuntamiento de Chipiona.

5º.- El 13.2.2011, 170,10€, domingo, justificó como reunión con una delegación del Ayuntamiento de Chipiona, en El Laul del Pto S.M.

6º.- El 3.4.2011, 93,30€, domingo, justificó como reunión con el representante del Ayuntamiento de Chipiona, en Los Olivos del Barquito S.L., Puerto S.M.

2-. COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Imanol.

1º.- El 22.8.2010, 37,80€, domingo, en el Restaurante Amarula del Pto S.Mª que justificó como reunión con Secretario Ayuntamiento.

15.- Universidad DE ALGECIRAS.

1.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Millán.

1º.- El 18.6.2008, 38,70€, cena de miércoles a las 22:30, en 'los Corzos' (Alcalá de los Gazules).. (Simultáneamente se reclamó el reintegro de una cena en el Bar Jamón que no ha sido cuestionada de diez comensales con delegados de Universidades portuguesas por precio de 399,06€.)

2.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Rafael.

1º.- El 30.8.2008, 15€, sábado de agosto, en La Palmosa (Alcalá de los Gazules).

2º.- El 13.8.2009, dos cargos de 26,90 € y 30 €, jueves de agosto, en La Palmosa (Alcalá de los Gazules). Nunca presentó factura del cargo de 30€ y así lo hizo constar por correo electrónico el 25.9.2009 la secretaria de dirección.

3º.- El 6.9.2009 (domingo), 32,60 €, DUPLICÓ LOS CARGOS del domingo en La Palmosa (Alcalá de los Gazules). Reclamó conceptos de autopistas y comidas en 'Los Corzos' de Alcalá de los Gazules a las 21:59 h, dos cenas por la misma cantidad de 32,60 € (realmente fue una sola cena reembolsada dos veces), que estaban injustificadas y por tanto también los cargos de gasolina de 26,30 €. En la motivación consta que fue 'reunión con el Vicerrector de Algeciras' y en otro 'reunión con el Vicerrector de Málaga' UMA.

16.- Universidad DE HUELVA.

1.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Luis Miguel. VIDI de Huelva .

2º.- El 14.6.2008, 82,45€, sábado, 0:13, cena de viernes anterior, en Los Tarantos en San Fernando, con VIDI de Huelva, Luis Miguel.

3º.- El 31.7.2008, 89,35€, cena de jueves en Los Portales-Puerto de S.M.

4º.- El 12.8.2008, 65,85€ y 46,55€ (dos facturas) AGOSTO cenas de martes 23:58, en Romerijo, la factura pone SEIS COMENSALES y en la motivación dos.

5º.- El 22.5.2009, 91,49€, en el Laul, cena de viernes.

7º.- El 1.11.2009, 37,20€, domingo de Tosantos, en July Cex S.L. Guadalupe, Extremadura, con VIDI de Huelva.

8º.- El 2.11.2009, 83,30 €, cena del anterior domingo, porque almorzó en el Puerto S.M. el 2.11.2009. El local es Restaurante Raco de Sanguino, Plaza de las Veletas, Cáceres. Dice con VIDI de Huelva.

9º.- El 31.1.2010, 35,70€ y 153,97€, sábado, como reunión con Vicerrector de Investigación de Huelva y VIDI de Jaén, Hotel Restaurante Santo Domingo y Sigla S.A, (Madrid). Pertenecen estos cargos a la estancia de fin de semana en Madrid por motivos personales del acusado del 29 al 31 de enero de 2010, en la que realizó gastos en restaurantes por un montante de 641,41€, falsamente justificados como reuniones de trabajo con Vicerrectores de Vigo, Huelva y Jaén.

Está relacionado con el cargo de 167,36€ el 31.1.2010 (domingo) por alojamiento de dos personas en el Hotel Agumar de Madrid, que el acusado justificó con una reunión en el Ministerio el 29.1.2010 (el viernes que según su agenda terminó a las 14:30). Sostuvo que estuvo acompañado por Vicerrectores de Huelva, Las Palmas, Jaén y Vigo y hay SIETE CARGOS de comidas del 29 de enero al 31 de enero de 2010 en Madrid.

El acusado con motivo de este viaje cargó a la Universidad un servicio de taxis de 30.1.2010 por valor de 115,35€ y el 31.1.2010 por aparcamiento en el aeropuerto de Jerez 32,25€.

10º.- El 17.7.2010, 103,14€, cena de viernes anterior, reunión con Luis Miguel VIDI de Huelva, en el Laúl del Puerto.

11º.- El 27.8.2010, 119,34€, viernes, reunión con Luis Miguel VIDI de Huelva, en el Laúl del Puerto.

12º.- El 23.10.2010, 98,82€, cena de viernes, VIDI de Huelva, en el Laúl del Puerto.

2- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Eulogio.

1º.- El 11.5.2008, 90,44€, domingo, Pizzería Blanca Paloma.

2º.- El 18.5.2008, 63,11€, domingo, Fosters Hollywood.

17.- Universidad DE CÓRDOBA.

1.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Joaquín.

1º.- El 21.3.2008, 180,75€, 17:29 almuerzo de viernes SANTO, en El Yaki, Puerto Real, reunión de proyecto consolider, de Córdoba (3), Huelva (1), Vigo (1) y Alejo.

2º.- El 10.5.2008, 41,30 €, sábado, Fosters Hollywood, Puerto de S.M.

3º.- El 1.8.2009, 90,36 €, sábado, en Bar Jamón, Puerto de Sta.Mª .

4º.- El 9.4.2010, 37,90 €, viernes, en Pizzería María Regina, Puerto de S.M.

2.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Heraclio.

1º.- El 15.7.2007, 72,81€, domingo, en El Español.

2º.- El 29.7.2007, 50,83€, domingo, en Cantina Mariachi-Pto S.Mª , con Heraclio y Raúl.

3º.- El 6.4.2008, 26,75€, cena de domingo, en Pizzería Blanca Paloma, con Heraclio de UCO.

4º.- El 12.4.2008, 48,48€, cena de viernes 11.4.2008, en Pizzería María Regina, con Heraclio.

5º.- El 4.8.2008, 68,21€, cena de domingo de agosto, en Restaurante Casanova de Cádiz, con Heraclio y Raúl de UCO.

6º.- El 1.11.2008, 97,91€, cena de viernes, en El Laúl, Heraclio de UCO.

7º.- El 3.4.2009, 37,62€ y 0,38€, cena de viernes, 11:47 p.m., en FosterŽs .Bahía, pagó con VISA y a la vez reclamó dietas de las 7:40 a las 23:30 por desplazamiento a Granada.

8º.- El 7.8.2009, 79,80€, cena de viernes en FosterŽs Hollywood.

9º.- El 14.11.2009, 74,31€, sábado, en Bar Jamón.

10º.- El 6.12.2009, 39,70€, cena de domingo, en FosterŽs Hollywood. Con Heraclio de la Universidad de Córdoba. Pero ese mismo día reclamó una segunda cena en la Pizzería María Regina del Pto de S.Mª. por 76,29€ con Marco Antonio y Ambrosio de la Universidad de Huelva.

11º.- El 27.12.2009, 51,90€, domingo, en FosterŽs Hollywood.

12º.- El 20.2.2010, 59,80€, sábado de carnaval, en Hipercor S.A.

13º.- El 25.4.2010, 69,90€, domingo, en FosterŽs Hollywood.

14º.- El 20.2.2011, 78,38€, domingo, en FosterŽs Hollywood.

3.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Raúl.

1º.- El 4.8.2008, 68,21€, cena de domingo de agosto, en Restaurante Casanova de Cádiz, con Heraclio y Raúl de UCO.

2º.- El 27.2.2009, 100,58€, cena de viernes, en El Laúl.

3º.- El 10.7.2009, 32,30€, viernes, en Pizzería Mª Regina.

4º.- El 12.7.2009, 27€, domingo, en Cantina Mariachi.

5º.- El 1.5.2010, 29,40€, sábado festivo, en Cantina Mariachi.

18.- Universidad DE MÁLAGA.

1.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Isaac.

1º.- El 28.2.2011, 98,60€, festivo, día Andalucía, la motivación es reunión con VIDI de Málaga y Córdoba con motivo de sectorial de I+D en Bilbao, en Casa Eugenio Espinosa Romero, Guadalete en el Pto S.M.

2º.- El 6.3.2011, 92,40€, domingo, la motivación es reunión con VIDI de Málaga y Córdoba con motivo de sectorial de I+D en Bilbao.

19.- Universidad DE JAÉN.

1.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Noemi.

1º.- El 26.10.2007, 19€, viernes, en restaurante El Mirador en Almería.

2º.- El 31.5.2008,70,25€, cena de viernes 0:22, en el Bar Jamón.

3º.- El 17.10.2009, 105,93€, cena de viernes en el El Laul.

4º.- El 29.1.2010,18,40€, viernes, en Starbucks y 61,90€ en Urban Biofood. El 30.1.2010, 153,97€, sábado, en el restaurante Santo Domingo. Pertenecen estos cargos a la estancia ya relatada de fin de semana en Madrid por motivos personales del acusado del 29 al 31 de enero de 2010, en que realizó gastos de restaurante por un montante de 641,41€, falsamente justificados como reuniones de trabajo con Vicerrectores de Vigo, Huelva y Jaén. Por los que cargó inmotivadamente 167,36€ por el alojamiento en el Hotel Agumar.

El acusado con motivo de este viaje reclamó a la Universidad un servicio de taxis de 30.1.2010 por valor de 115,35€ y el 31.1.2010 por aparcamiento en el aeropuerto de Jerez 32,25€.

5º.- El 26.10.2010, 66,81€, cena de martes, en el FosterŽs.

20.- Universidad DE ALMERÍA.

1.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Carlos Ramón.

3.4.2010, dos cargos de 43,65 y 18,25€, cena de sábado santo, en Romerijo del Puerto de Santa Mª.

21- Universidad DE GRANADA.

1.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Belen.

1º.- El 24.5.2008, 43,66€, sábado 0:23, en La Albarizuela del Pto S. Mª.

2º.- El 26.7.2008, 116,69€, cena de viernes anterior, en Restaurante Casa Bigote de Sanlúcar.

3º.- El 8.8.2008, 56,65€, viernes, en el Yaki de Pto Real.

4º.- El 21.3.2009, 85,34€, sábado, en la Albarizuela del Pto S.Mª ,

5º.- El 8.5.2009, 137,95€, cena de viernes, para cuatro comensales, en el Bar Jamón del Pto S.Mª

6º.- El 12.9.2009, 65,95€, sábado, en FosterŽs Holllywood del Pto S.Mª ,

7º.- El 10.10.2009, 90,80€, sábado, en el Fogón del Guanche del Pto S.Mª , cuatro comensales.

8º.- El 1.5.2010, 151,69€, sábado, Fiesta Nacional del trabajo, en La Albarizuela del Pto S.Mª , tres comensales.

9º.- El 19.3.2011, 107,70€, cena de viernes, en Casa Eugenio Guadalete del Pto S.Mª.

10º.- El 9.4.2011, 83 €, cena de viernes 8.4.2011, en La Marea Elcano del Pto S.Mª O CADIZ?.

2.- COMO CONSUMOS JUSTIFICADOS CON Enrique.

1º.- El 7.11.2008, 72,17€., cena de viernes en el Bar Jamón.

23.- Universidad DE EXTREMADURA.

1º.- El 30.10 a 2.11.2009 (de viernes a lunes festivo) se alojaron dos personas en el Parador de Trujillo, 286,42€ y sostuvo el acusado que era un miembro de su equipo. Lo motivó con la preparación de un proyecto transregional europeo con la Univ. de Extremadura, los días 30, 31 y 1 anteriores (domingo, lunes y martes. En dicho viaje también cargó los siguientes gastos:

31.10.2009, 45,20 €, en restaurante José Vaquero Cuesta.

1.11.2009, 37,20 €, en restaurante July-Cex en Guadalupe, Cáceres.

2.11.2009, 83,30 €, en restaurante Raco de Sanguino en la Plaza de Las veletas de Cáceres.

24 .- EN CONCEPTO DE PROLONGACIONES DE JORNADA.-

1º.- En concepto de prolongación de jornada (163,50€) el acusado obtuvo el reembolso de una factura del bar Nono cuyo proveedor es Javier de 24/9/2009 con ticket de fecha de 3 de agosto de 2009 de 18,40 €. que fue firmado por su hija Marí Trini y se corresponden con consumos de ella.

2º.- Igualmente una factura de 6.11.2010, sábado, Bar Jamón, 145,10€, justificada como delegación de la Universidad de Ecuador, seis comensales, está firmada con DNI por Marí Trini, hija del acusado, y al lado la rubrica de este y se corresponden con consumos de ella.

25.- POR CONSUMOS JUSTIFICADOS CON BAR Nono. Cuyo gerente es Javier en la calle Doctor Marañón nº 8 en Cádiz.

1º.- El acusado imputó como prolongaciones de jornada, sin ser ciertas y sin concretar la razón del gasto o si alguien más lo realizaba las siguientes: Se trata de tarrinas para llevar y en ninguna de las facturas hay bebidas.

Nochebuena 24/12/2008 de 91 €

Nochevieja de 31/12/2008 por 125 €.

2º .- El 24/12/2008, 89,70€, adquirió comida para llevar en 'Romerijo' Pto Sta Mª , que motivó como reunión con investigadores venezolanos y colombianos.

3º.- El 15.1.2009, justifica un primer almuerzo, en el Bar Nono, 23,20€, dos comensales y un segundo almuerzo, en el Parador Atlántico, 56,08€, éste segundo justificado como reunión con prof. Jose María de neurociencia para programa Ciber.

4º El 25.5.2009, 6,10€, en el Bar Nono cargó un ticket conjunto y ese día gastó 6,10€. lo que no es posible porque estaba en vuelo de ida Jerez-Madrid (hasta el 31.5.2009) Ese 25.5.2009 anotó el concepto de taxi desde Camino del Águila nº 43 al aeropuerto de Jerez.

5º.- El 28.7.2009, justificó un primer almuerzo de 17,60€ y un segundo almuerzo de 68,50€ ambos en el Bar Nono.

6º.- El 9.11.2009, 88,40€, cargó trece cafés, junto a otras comidas y bebidas.

7º.- El 18.11.2009, 40,50€, según la agenda, trabajó en el Vicerrectorado hasta las 13h. y a las 18h tenía reunión en Sevilla con VIDI de Sevilla. Adeudó pagos de autopista de ida y vuelta a Sevilla, ese mismo día imputó un segundo almuerzo de 27,95€ en Receco S.A., justificada como recogida en el aeropuerto del profesor Pura.

8º.- El 23.11.2009, justificó dos comidas ; 6,10€, y 11,10€, pero en la agenda las reuniones solo duraron hasta las 14h.

9º.- El 16.12.2009, 17,60€, trabajó según su agenda en Puerto Real hasta las 15h.

10º.- El 22.12.2009, dos cargos de 29,44 € y 450,04€ que justificó como desayunos de trabajo en un solo día.

11º.- El 14.1.2010, 10,10€, sin embargo estuvo desde la 12h. en Chipiona según su agenda.

12º.- El 18.1.2010, imputó dos gastos; 68€ y 11,30€, pero la agenda consta que terminó en el Vicerrectorado a 14:30h. y por la tarde desde 18h. 30Ž estuvo en Puerto Real en la Facultad de ciencias. La factura por 68€, respondía a 20 cafés, 20 chocolates, 20 raciones de churros, pero carece de justificación impresa. El segundo del mismo día es un almuerzo. En la agenda reza que el 18.1.2010 eran reuniones con una sola persona.

14º.- El 25.5.2010, desayuno 18€, con zumo, dulce y sandwich que no procedía.

15º. - El 3.6.2010, 12,40€, estuvo en el Pto S.Mª según la agenda.

16º.- El 29.6.2010, dos cargos de comidas; 8,30€ y 4,95€. Según la agenda estuvo de 11-13h. en Chipiona por el consejo de administración de Cruces del mar.

20º.- El 4.2.2011, viernes, imputó dos billetes a Madrid; ida (113,44€) y vuelta (98,72€) comprados mediante El corte Inglés por Caja Habilitada, sin embargo realizó un primer almuerzo en Nono por 9,90€, un segundo almuerzo en Nono de 78,15 €, albarán NUM002 que se cargó el 14.2.2011 justificado como atenciones protocolarias al Dorich House Group of European Universities. Ese día realizó un tercer almuerzo en el Nono 6,71€, albarán NUM003 que se cargó el 25.4.2011 justificado también como atenciones protocolarias al Dorich House Group of European Universities y director de la OTRI. En la agenda consta el acto del Dorich House Group of European Universities el día anterior 3.2.2010 (9:30-14h.)

21º.- El 25.3.2011, 109,20€, primer almuerzo en bar Nono, alrededor de nueve comensales, segundo almuerzo en albarán NUM002 que se cargó el 5.4.2011 en bar Nono por 62,41€, justificado como visita de Modesto (concejal de medio ambiente de Pto Real) al Campus de Pto Real para dos comensales. En la agenda reza reunión por la mañana en Puerto Real con Modesto de 11-12h. y la tarde en Sanlúcar de 18:30-19:30.

26- NO DEVOLUCIONES.

1º.- El acusado en su ánimo de enriquecimiento ilícito con fondos públicos de la Universidad, participó en un tribunal de tesis en Pamplona de 18-19.12.2008 que sufragó esta Universidad, sin embargo, cambió la fecha de regreso y cargó el 9.12.2008 el cambio de billete con Vueling de 13 €, el 18.12.2008, el desayuno en el avión (Iber Swiss Catering) de 6,50€ y también el 19.12.2008 el pago del aparcamiento en el aeropuerto de Jerez por 19,45€. Tras la auditoria no lo ha devuelto.

2º.- El 18.9.2010, 43,40€, compró en el Corte Inglés un manual de viaje de la ciudad de Estambúl, donde viajaría por trabajo del 23al 27.9.2010.

3º.- El 23-27.9.2010 Con motivo del viaje a ESTAMBUL se le abonaron anticipadamente las dietas de cuatro días y medio porque así lo solicitó. Sin embargo en Estambúl cargó siete almuerzos y cenas con variopintas motivaciones, en seis de las ocasiones como invitaciones a asistentes a la reunión y una sin motivación ninguna. En concreto presentó lo siguientes cargos correspondientes a los siguientes días:

El 24.9.2010 Almuerzo 330 € y cena 132,70€.

El 25.9.2010 Almuerzo 192,56€.

El 26.9.2010 Almorzó dos veces en dos lugares diferentes 37,79€ y 65,36€ y cenó 79,22€ sin aportar motivación. El acusado se ha negado a devolver cantidad alguna.

27.- ATENCIONES PROTOCOLARIAS.

Se trata de atenciones de la UCA con autoridades académicas españolas y extranjeras. En algunos casos la motivación es insuficiente por qué no se aporta la causa de las reuniones ni hay contraste documental pero en otros son atenciones que no corresponden al Vicerrector acusado o no tuvieron lugar.

1º.- El 28.12.2008, domingo, el acusado cobró la cantidad de 88,35€ por Caja Habilitada por la comisión de servicio que no realizó por Reunión Sectorial de I+ D realizada en Granada del 28-29.12.08. Porque pagó con la tarjeta el 28.12.08 en el restaurante La Albarizuela de Puerto Real 382,55€ que justificó como Reunión con investigadores brasileños y argentinos.

2º.- El 12.3.2010, 36,60 €, 23:55 cena de viernes, pagó con la tarjeta en FosterŽs, para preparar la Visita de la Delegación Japonesa con Alexander, DUPLICADO el motivo porque justificó que cenó en el restaurante El Jamón la Delegación Japonesa, con un gasto de 386,06€, que pagó también con la misma tarjeta.

Sin embargo la visita de los japoneses había tenido lugar del 8 al 10 de marzo según la agenda del acusado. Durante esta visita el acusado cargó a la cuenta de la Universidad comidas desde el 5.3.2010 hasta el 12.3.2010. En total NUEVE cargos entre almuerzos y cenas. En concreto el día 9.3.2010, martes, cargó por Caja Habilitada dos almuerzos en lugares diferentes; en el Campus universitario de Puerto Real, (siete comensales) por 204,11 € y en la Pizzería La Blanca Paloma del Puerto de Santa Mª (155,05€).

28.- GASTOS DE ATENCIONES y CONSUMO DE MÁQUINA DE CAFÉ.

El acusado cargó a la Universidad del 2008 a 2011 en consumo de la máquina de café del Vicerrectorado 5.127,51€, en caramelos 1.712,16€ y en regalos 9.207,21€ con conocimiento de que no era imputable a esta institución.

El acusado se negó a reembolsar el dinero tras serle comunicada la improcedencia por la Auditoría.

LOS DEMÁS HECHOS CONTENIDOS EN EL OBJETO DEL VEREDICTO FUERON DECLARADOS NO PROBADOS.

Asimismo el Jurado aprobó considerar culpable al acusado Jeronimo de haber faltado a la verdad en la narración de los hechos plasmados en los impresos de motivación del gasto, que como funcionario público tenía que presentar, para justificar los gastos de la tarjeta de crédito de la Universidad, así como el gasto de las cantidades cargadas por él a la Universidad por caja habilitada, por tratarse en ambos casos de pagos con cargo a fondos públicos.

Consideró el Jurado igualmente culpable al acusado de haber faltado a la verdad de la forma expresada anteriormente, de manera continuada en el periodo comprendido en el que fue Vicerrector de la Universidad entre los años 2007 y 2011.

Así mismo consideró el Jurado culpable al acusado Jeronimo de haber utilizado los fondos públicos para aplicarlos a un destino diferente al legal a fin de obtener enriquecimiento ilegítimo, destinando los fondos de la Universidad que administraba a su propio beneficio o por mera liberalidad.

Y finalmente consideró el Jurado culpable al acusado de haber realizado tal utilización desviada de los fondos públicos de manera continuada en el periodo comprendido en el que fue Vicerrector de la Universidad entre los años 2007 a 2011.

Fundamentos

PRIMERO.-. Los miembros del Jurado han motivado su veredicto de manera sucinta tal y como requiere la ley y así pese a la complejidad del procedimiento han ido uno a uno emitiendo su veredicto en relación con cada uno de los hechos que más arriba se han declarado probados especificando en cada caso si la mayoría fue obtenida por unanimidad, a veces por mayoría de ocho miembros o en alguna ocasión de siete. En consecuencia el modo de votación para declarar probados los hechos que son desfavorables al acusado y para emitir el veredicto de culpabilidad, en casi todos los casos por unanimidad, resulta correcto y a continuación expongo la motivación ofrecida.

Por el primer hecho queda acreditada la cualidad de funcionario público del acusado al tiempo de los hechos, fue aprobado con la siguiente motivación las 'declaraciones del mismo acusado y compañeros de la Universidad, dan constancia del nombramiento del acusado en esas fechas'. A lo que debo añadir que en ningún momento se ha discutido que el acusado tomara posesión del cargo de Vicerrector de Investigación, Desarrollo Tecnológico e Innovación (VIDI) de la Universidad de Cádiz el 1 de junio de 2007 siendo la fecha de cese el 26 de abril de 2011. Huelga en consecuencia mayor motivación.

El hecho 2º alusivo a la condición de responsable del gasto de la unidad de la que pertenecía el acusado fue aprobado con la siguiente motivación 'según testigos como el Gerente Mauricio y la auditora Isidora, afirman que este era el responsable de la unidad de gasto del Vicerrectorado', tampoco este hecho fue discutido por el acusado, el responsable del gasto de la unidad de gasto a la que pertenecía el VIDI no era otro que él mismo como Vicerrector, en igual sentido se expresó el que fuera Rector al tiempo de los hechos. D Remigio

El tercer hecho probado es un hecho puramente descriptivo de los sistemas de pago establecidos y la consideración de impreso oficial del utilizado para la motivación del gasto, en la práctica tampoco resultó discutido que existiendo 2 procedimientos uno para el pago por tarjeta de crédito del Banco de Santander con cargo a la Universidad, de la que disfrutaba el acusado con un límite de 3000 € mensuales y un segundo procedimiento mediante el sistema de pago por caja habilitada a la cual se presentaban directamente las facturas por los proveedores o por el propio Vicerrector si anticipaba los fondos, quedando endosada en tal caso para el recobro y efectivamente los mismos quedaron expuestos por la auditora y por cuantos testigos al respecto fueron interrogados, expresando que para justificar los gastos se hacía uso de los llamados impresos de motivación del gasto, los Jurados atendieron principalmente al testimonio de su secretaria Rosario y del que fuera Gerente de la UCA Mauricio, pero las mismas conclusiones se obtienen del informe pericial.

En el hecho cuarto se describe la desleal administración del acusado, alusiva a los hechos en los que el acusado como administrador de fondos de la Universidad, estaba desviando a su propio beneficio fondos de forma fraudulenta, la cuestión planteada era la siguiente: Con la finalidad de enriquecimiento ilegítimo, destinar a su propio beneficio o mera liberalidad los fondos de la Universidad que administraba, engañar en la documentación administrativa justificativa de los gastos y evitar el control posterior, en el ejercicio de sus funciones como Vicerrector y dentro del estricto ámbito de competencias que por el cargo concreto le estaban asignadas, fingió que determinadas facturas o ticket entregados se correspondían con gastos de su actividad como Vicerrector de la Universidad e hizo introducir ese contenido falso en los 'Impresos de Motivación del Gasto' que después rubricaba.

Fue considerado probado a juicio del Jurado 'al estar los gastos irregulares contrastados a través de testigos, auditorias, una exhaustiva investigación policial y documentos probatorios tales como facturas y tickets que fueron motivados de forma irregular.' En efecto el veredicto del Jurado coincide con el criterio de la acusación pública y particular. Existen numerosas facturas y tickets que fueron motivados de manera irregular, atribuyendo el gasto a conceptos inexistentes para encubrir un gasto particular. La misma convicción tuvieron los policías que realizaron una exhaustiva investigación en cuanto a todos aquellos tickets o facturas dudosas destacadas en la auditoría, gran cantidad de cargos en comidas o cenas en restaurantes durante los fines de semana, haciendo constar en el ticket que se trataba de invitaciones relacionadas con el cargo, bien sea dentro de las funciones de investigación, de protocolo o incluso en ocasiones prolongaciones de jornada. La mayoría de los testigos que han depuesto en relación a su presencia en comidas de trabajo o cenas los fines de semana lo han descartado, muchos de ellos ni siquiera han admitido haber estado en estas comidas con el acusado las fechas respecto de las que se interrogaba, por eso al ir votando el hecho Sexto en sus distintos apartados, los Jurados han ido indicando como cada uno de los testigos ha descartado su presencia poniendo así de manifiesto la falsedad de los impresos de motivación del gasto que se acompañaban a las facturas o ticket.

En quinto lugar queda acreditado el carácter o naturaleza de fondos públicos de los administrados por el acusado sobre la consideración de que todo este dinero procedía de fondos públicos de la Universidad y que pasaba por numerosos controles posteriores. Así queda probado por el testimonio de la auditora Isidora y de Mauricio (ex gerente).

Finalmente el hecho sexto fue declarado probado por el Jurado analizando como no podía ser de otra manera cada uno de los distintos apartados en que éste se subdividió, así se sometió a la consideración del Jurado si las falsas imputaciones de gastos públicos como Vicerrector eran en realidad gastos personales que se justificaron como consumos en restaurantes, transportes u otras disposiciones, subdividiendo la pregunta en relación con cada uno de las personas con las que se justificaba el gasto, así se aprobó que efectivamente eran falsos los consumos justificados con Alejo, con Juan María, con Lucas, con Geronimo, con Efrain, con Pio, con Lázaro, con Segundo, con Silvio, con Raimundo, con Valeriano, con Pedro Francisco, con Benito, con Desiderio, con Imanol, con Millán, con Rafael, con Luis Miguel, con Eulogio, con Joaquín, con Heraclio, con Raúl, con Isaac, con Noemi, con Carlos Ramón, con Belen, con Enrique, los realizados como vinculados a la Universidad de Extremadura entre los días 30 de octubre al 2 de noviembre de 2009, los justificados como prolongaciones de jornada correspondientes a 2 facturas del bar Nono de 24 de septiembre de 2009 con ticket de fecha 3 de agosto de 2009 y factura de 6 de noviembre de 2010 del Bar Jamón, ambas firmadas por su hija Marí Trini. Asimismo se declarado probados como gastos falsos por consumos en el Bar Nono. apartados del 1º 6º, 7º, 8º, 9º, 10º, 11º , 12º, 14º ,15º ,16º , 20º y 21º.

Del mismo modo el Jurado declaró probados el hecho 6.27. relativo a la ausencia de devoluciones de gastos realizados que se estimaron improcedentes así como los vinculados a supuestas atenciones de la UCA con autoridades académicas españolas y extranjeras expuestos en el apartado 6.28 del objeto del veredicto y finalmente los gastos de atenciones en caramelos y regalos y consumo de la máquina de café del Vicerrectorado.

El razonamiento del Jurado fue; 'declaramos los hechos expuestos sometidos a nuestra consideración en el apartado SEXTO como probados por lo siguiente':

'6º.1 Basándonos en los testimonios del testigo Alejo, leído por el Secretario Judicial en la Sala del Tribunal, ya que nunca se reunió con el acusado en horario nocturno ni festivo, ni a solas con él.'

En efecto así se desprende de la declaración prestada en sede de instrucción por Alejo a la cual se dio lectura por haber fallecido conforme al art 730 del LECr. Tal declaración a la que asistió la defensa del acusado, leída íntegramente al haber sido prestada con todas las garantías en su momento, puede ser objeto de valoración e introducida en el acto del juicio oral constituye una prueba de cargo que el Jurado ha considerado suficiente para enervar la presunción de inocencia. Alejo, negó categóricamente haber participado como invitado en almuerzo o cenas de fines de semana con el acusado.

'6º. 2 Lo consideramos probado por el testimonio de D. Juan María, ya que no estuvo en ninguno de los restaurantes mencionados por el acusado y nunca a solas.'

Juan María figuraba efectivamente como invitado del acusado en los impresos de motivación del gasto en una cena en la pizzería María Regina del Puerto de Santa María, una comida en sábado en la misma pizzería y otras tres en Foster's Hollywood, habiendo negado categóricamente haberse reunido en ocasión alguna en tales lugares.

'6.4 Probamos el hecho por la declaración del testigo Lucas ya que niega haber estado en ninguna de las reuniones comprobando su agenda.'

En cuanto a las dos reuniones con las que se justifican los ticket de una cena de viernes en Bar Jamón y otra comida de domingo en Cantina Mariachi del Puerto de Santa María, esta última negada también por Alejo y una tercera cena de viernes en el restaurante el Laúl, el testigo expresado lo negó categóricamente afirmando que nunca había estado en tales lugares y que lo había comprobado con su agenda y refiriéndose en particular al 12 de septiembre, supuesta cena en el Laúl, explicó con plena seguridad el descartarlo, dado que al día siguiente fue el bautizo de su sobrino y hubo de salir de viaje muy temprano.

'6.5 Se da por probado en base a lo contestado en la declaración de D. Geronimo, negando los hechos.'

En efecto Geronimo, que fuera Director General de Desarrollo del Vicerrectorado de Investigación no tuvo duda alguna cuando declaró que no estuvo en ninguna de las reuniones que se relacionan para justificar los cargos a la Universidad con su presencia, afirmó no haber estado ni en Los Tarantos, ni en Foster's Hollywood, llegando a declarar que en dicho establecimiento sólo estuvo una vez en su vida con su familia, y como quiera que no le gustó, decidió no volver más, descartando la posibilidad haber estado con el acusado, tampoco admitió haber acudido al Fogón de Mariana, ni haber compartido ninguna comida durante el mes de agosto, fecha en la que siempre estaba de vacaciones en Zahora. La credibilidad otorgada dicho testimonio es total.

'6.6 Se da por probado por mayoría de 7 ya que el acusado se encontraba en Melbourne, según su agenda. Por tanto no damos veracidad al testimonio de Don Efrain'.

En este caso el Jurado no otorga veracidad al testimonio de don Efrain quien lo ha descartado su presencia en la comida o reunión del 2 de julio de 2010, consistente en cena de viernes, en Foster's Hollywood y lo hace de una manera lógica y racional al comprobar que según la agenda del acusado en dicha fecha se encontraba en Melbourne.

'6.7 Damos por probado los hechos ya que por normativa no procede una prolongación de jornada en domingo.'

Efectivamente se trata de un cargo totalmente irregular que se justifica como una prolongación de jornada en domingo en la cantina Mariachi del Puerto de Santa María, toda vez que tal y como explicó tanto el Rector como Gerente, y sobre todo la Auditora, las prolongaciones de jornada sólo pueden extenderse a partir de las 3:00 de la tarde los días laborables.

6.8 'Lo consideramos probado basándonos en el testimonio de Lázaro, exceptuando el punto 26, no probado por mayoría de 6 y el punto 32, no probado por mayoría de 8. El punto 26 porque la fecha no coincide con el testimonio ya que negó sólo no acudir en fines de semanas y festivos. El punto 32 por ambigüedad en la fecha'.

El Jurado, con exquisita pulcritud, ha descartado declarar probados los puntos 26 y 32, el número 26 dado que se trató de una cena un miércoles en Foster's Hollywood y por ello se han planteado una duda razonable habida cuenta que el testigo Lázaro negó categóricamente la posibilidad de encuentros en comidas o cenas los fines de semana e igualmente ha descartado el 32 toda vez que la fecha no está claramente determinada al plantearse la posibilidad de que en la pizzería María Regina se reunieran un día de 17 de septiembre de 2009 o 2010. A falta de seguridad en cuanto a la fecha concreta han optado, ante la duda por la falta de probanza, pero los restantes hechos perseguidos, fines de semana, sábados, domingos y festivos el testigo descartó totalmente su asistencia los mismos. Éste testigo fue categórico en sus respuestas afirmando que podía estar disponible los fines de semana para responder por e-mail pero nunca en comidas o cenas presenciales.

'6.9 Queda probado por unanimidad por el testimonio de Segundo donde negó salidas fines de semanas y festivos'.

En efecto Segundo, descartó totalmente haber estado nunca en la Cantina Mariachi, afirmando que en pocas reuniones había estado presente, aludiendo a alguna cena, recordando en concreto una en el Patio de la Facultad de Filosofía en la que participaron las chirigotas. Con ello puso de relieve que los cargos con los que se la relacionaba por su supuesta participación en una reunión en Cantina Mariachi y una cena en Pizzería María Regina no respondían a la realidad.

'6.10 Queda probado por unanimidad dado que el testigo Silvio niega haber estado en dicha cena o almuerzos en dichos sitios y días.'

Silvio, pese a reconocer su amistad con el acusado descartó haber estado presente en las cenas o almuerzos en los que se le sitúa para justificar el gasto.

'6.11 Queda probado por unanimidad al tener en cuenta que el testigo afirma que la fundación CETAQUA se hacía cargo de los pagos en dichas reuniones y que nunca había asistido a cenas.'

Efectivamente el testigo Raimundo negó categóricamente su asistencia a las cenas que se le indican así como a las comidas, afirmó ser él quien participaba en las reuniones del Patronato descartando que pudieran ser otras personas y fue contundente cuando recalcó que si hubiera ido a comer hubiera pagado Cetaqua.

'6.12 Declaramos probados los hechos por unanimidad en base a la declaración de Valeriano, afirmando que nunca estuvo en el Bar Jamón, ni en el Yaki, ni en agosto.'

Efectivamente el testigo Valeriano descartó haber participado en almuerzo o cena alguna con el acusado en el mes de agosto así como haber estado en alguna ocasión en el Bar Jamón con lo cual los cargos que se pretendieron justificar por relaciones con el mismo han de considerarse igualmente falsarios.

'6.13 Declaramos probados los hechos por unanimidad dando veracidad al testimonio de Don Pedro Francisco, ya que alegó no conocer al acusado.'

Efectivamente el don Pedro Francisco, descartó cualquier relación con el acusado y en relación con las dos cenas de viernes apuntadas en Los Tarantos o el Fogón de la Bahía descartó su asistencia indicando incluso que este último establecimiento ni siquiera lo conocía.

'6.14 Declaramos probado por unanimidad los apartados 1 y 3 dando veracidad al testimonio del testigo y mostrándose claramente una duplicidad en los gastos. Y no probado por mayoría de 6 el punto 2 por falta de concreción en las horas de dichos gastos.'

Aquí el Jurado declaró probado por unanimidad la duplicación de dos cargos, un primer almuerzo en Mar Sherry de Puerto de Santa María y un segundo almuerzo el mismo día 5 de septiembre de 2010 en Los Olivos del Barquito Puerto, ambos en domingo y del mismo modo declaró probados que se habían justificado dos almuerzos en el mismo día el 20 de marzo de 2011, el primero como reunión con representantes sindicales en restaurante Parrilla BaileyŽs y el segundo como reunión con responsables de la delegación de alumnos en la Pizzería Blanca Paloma, estimando que había duplicidad de cargos improcedente.

El segundo apartado por el que se relacionaba al acusado como presente en la localidad de Syngenta Agro (Basilea-Suiza) en el periodo comprendido entre los días 10 al 12 de octubre de 2010, la razón del Jurado al no declararlo probado fue nuevamente la duda, toda vez que el mismo día 10 en que el acusado se encontraba en Suiza cargó una comida en Foster's Hollywood que justificó como reunión con un representante sindical, dándose la circunstancia de que ese mismo día presentó un cargo satisfecho el aeropuerto de Zurich. El desconocimiento de la hora exacta en que se produjo el primer cargo, fue lo que provocó la duda del Jurado y les inclinó a no declarar probada la duplicidad de cargos.

'6.15.1 Damos por probado los hechos por unanimidad excepto el punto 5 como no probado por mayoría ya que el testigo alegó que podía haber acudido un técnico en sustitución del alcalde.

Los anteriores apartados fueron probados por el testimonio del alcalde Don Desiderio.'

Nuevamente es la duda la que provoca la falta de declaración como probado del punto quinto alusivo a una reunión con una delegación del Ayuntamiento de Chipiona en el restaurante El Laúl de Puerto de Santa María por importe de 170,10 €, el Jurado lo justifica porque el alcalde de manera ambigua admitió la posibilidad de algunas reuniones en las que él personalmente no participara pudiendo hacerlo algún técnico del Ayuntamiento, pero se otorga total credibilidad al mismo cuando niega haber participado en almuerzo o cena alguna en el Puerto de Santa María especificando que las reuniones eran en días laborables en Chipiona, descartando haber estado en el Hotel Duques de Medinaceli el 24 de septiembre o haber participado en una reunión en Madrid en la Taberna la Daniela con motivo de la reunión con la Vicepresidente del Gobierno, igualmente descartó su presencia en la Parrilla Bailey's de El Puerto de Santa María por la doble razón de tratarse de esta población y además ser el día festivo y lo propio ocurrió con las demás justificaciones de gastos, sábado en Foster's Hollywood, domingo en el Restaurante El Laúl o en Los Olivos del Barquito en Puerto de Santa María.

'6,15,2 Damos por probado por unanimidad teniendo en cuenta que según el testimonio del testigo Imanol afirma no conocer al acusado.'

No merece mayor comentario.

'6.16.1 Por unanimidad queda probado los hechos del testigo ( entiendo se refiere al testimonio de Millán) y existe duplicidad con el mismo día con otra cena.'

El testigo Millán, de la Universidad de Algeciras, descartó haber cenado o comido en ocasión alguna en el Restaurante los Corzos en La Palmosa con el acusado, admitiendo conocer el lugar por ser un sitio de paso donde en alguna ocasión tomó un café por la mañana, poniendo en evidencia con ello la seguridad con la que se expresaba.

6.16.2 Queda probado por unanimidad ya que el testigo ( Rafael) niega haber mantenido ningún tipo de cena o almuerzo en agosto y en domingo.

Este testigo efectivamente se pronunció el sentido de no haber asistido a ninguna reunión ni en el mes de agosto ni en domingo, e insistió en que no recuerda ninguna reunión con el Vicerrector de Málaga y el acusado y menos que tuviera lugar en La Palmosa mostrando en ello gran seguridad.

6.17.1 Por unanimidad queda probado los hechos dado que el testimonio de Luis Miguel no coincide. Excepto los puntos 2 probado por mayoría de 8 y 6 probados por mayoría de 8. consideramos probados los hechos en base al testimonio de Luis Miguel al cual damos veracidad debido a su claridad y concisión.

El testigo don Luis Miguel Vicerrector de Investigación de la Universidad de Huelva negó haber estado en Los Tarantos con el acusado con motivos de una prolongación de jornada, también negó haber acudido a una cena de viernes el 14 de junio de 2008 en Los Tarantos y otra en Los Portales del Puerto de Santa María el 31 de julio de 2008, descartó igualmente su presencia en dos cenas el 12 de agosto de 2008 en Romerijo, así como una cena de viernes el 22 de mayo de 2009 en el Laúl y la comida del viernes 3 de octubre de 2009 en el mismo restaurante y finalmente desechó también haber estado un domingo de Tosantos, 1 de noviembre de 2009, con el acusado en la localidad de Guadalupe, también negó rotundamente haber participado el 2 de noviembre en una cena en la localidad de Cáceres y el 31 de enero de 2010 en Madrid, calificando de imposible otros almuerzos o cenas los días 17 de julio, 27 de agosto y 23 de octubre de 2010 en el restaurante El Laúl. Testimonio rotundo y categórico que puso de manifiesto la falsedad de las imputaciones de gastos realizados por el acusado.

'6.17.2 Por unanimidad queda probado por afirmar el testigo Eulogio no haber estado nunca en esos establecimientos.'

Se refirió el testigo Eulogio a los consumos justificados en un domingo 11 de mayo y 18 de mayo en la Pizzería Blanca Paloma Foster Hollywood, negando su presencia en dichos establecimientos.

'6.18.1 Probamos por unanimidad los puntos 1 2 y 3 por el testimonio de Joaquín. Punto número 4 queda no probado por mayoría (por no estar reflejada la hora).'

Efectivamente el testigo Joaquín tras readmitir haber comido, aunque pocas veces con el acusado, negó de manera rotunda haberlo hecho en un día de fiesta, aclarando que las ocasiones en las que comió con él eran en el entorno de la Universidad en Puerto Real o Puerto de Santa María descartando con rotundidad un almuerzo el viernes santo en el Yaki, así como reuniones en sábado en Foster's Hollywood o el Bar Jamón.

El punto número cuatro referido a un consumo el 9 de abril de 2010, viernes, en Pizzería María Regina del Puerto de Santa María, al no constar la hora el Jurado, ante la duda de que pudiera haber ocurrido en alguna de las ocasiones que comió el acusado con este testigo, optó por declararlo no probado, solución técnicamente correcta en aplicación del principio in dubio pro reo al tratarse de un viernes y no constar si se trataba de almuerzo o cena.

'6.18.2 Queda probado por unanimidad todos los puntos excepto el punto 15 que queda probado por mayoría. El testigo ( Heraclio) niega todas las reuniones. En el punto número 15 no se ha podido probar que no asistiera, según su relato.

Se refieren los Jurados al testimonio de Heraclio quien negó haber participado en encuentro alguno de los 13 sobre lo que se le preguntó, relativos a cenas de viernes, sábados o domingos en diversos establecimientos tales como la Cantina Mariachi del Puerto de Santa María, la Pizzería Blanca Paloma, la Pizzería María Regina, el restaurante Casanova de Cádiz, el Laúl, Foster's Hollywood, Bar Jamón o el establecimiento Hipercor en un sábado de carnaval. Las negativas fueron categóricas y pusieron de relieve claramente la falsedad de las imputaciones de gastos realizados por el acusado.

'6.18.3 Queda probado por unanimidad todos los puntos menos el tercero por mayoría de 7. Consideramos que el testigo ( Raúl) ha negado comida en fines de semana y festivos y sin embargo no un viernes como en el apartado 3.'

Aquí nuevamente Jurado aplica el principio in dubio pro reo a la tercera de las cinco comidas sobre las que se le preguntó en el objeto del veredicto, resolviendo no tener por acreditada que fuera falsa la imputación del gasto correspondiente al 10 de julio de 2009, viernes en la pizzería María Regina y ello porque no constaba la hora en que dicho hecho se produjo, habiendo negado el testigo comidas con el acusado los fines de semana y festivos, por lo que declara falsa la imputación del gasto correspondiente a la cena de domingo de agosto en el restaurante Casanova de Cádiz, la cena el 27 de febrero de 2009, viernes en el restaurante El Laúl y las imputaciones de gastos correspondientes al 12 de julio de 2009 y 1 de mayo de 2010 ambas en Cantina Mariachi por tratarse de un domingo y un festivo.

'6.19.1 Queda probado por unanimidad el apartado 1 por el testimonio de Benito. El punto 2 queda probado por mayoría de 8.'

Benito insistió en que las reuniones solían ser de lunes a viernes negando con ello las tres reuniones sobre la que se le preguntó, en concreto la de 6 de septiembre de 2009 en Alcalá de los Gazules en domingo, la del 28 de febrero de 2011, festivo Andalucía, en Casa Eugenio Espinosa Romero, Guadalete en El Puerto de Santa María y la tercera en domingo el 6 de marzo de 2011 con motivo de la sectorial de I+D en Bilbao, no recordando ni el motivo de esa reunión ni que fuera con otros Vicerrectores en concreto los de Málaga y Córdoba. En consecuencia con dicho testimonio quedó acreditada la falsedad de las tres imputaciones de gastos.

'6.20.1 Queda probado por unanimidad en todos los puntos por la rotundidad y concreción de la testigo Noemi.'

Noemi resultó ser un testigo rotundo en sus manifestaciones en el sentido de no haber estado en ninguna de las cinco ocasiones en las que se la sitúa en la localidad de Almería, en el Bar Jamón o en el restaurante El Laúl de Puerto de Santa María, en Madrid en un viernes en Starbucks, y Urban Biofood, o en una estancia de fin de semana hasta el 31 de enero en dicha capital.

Negó haber estado en cualquier reunión en Cádiz o la provincia negando igualmente que pudiera haber acudido alguien en su representación y admitiendo tan sólo la posibilidad de haberse reunido en la Consejería en Sevilla con los ocho Vicerrectores de Andalucía, pero esta no es ninguna de las justificaciones de gasto presentadas, de lo que se deduce que todas son falsas.

'6.21.1 Queda probado por unanimidad ya que el testigo ( Carlos Ramón) no conoce al acusado.'

Efectivamente dicho testigo negó conocer al acusado y esa ha sido la causa por la que el Jurado ha estimado falsa la imputación del gasto.

'6.22.1 Queda probado por unanimidad todos los apartados dado que la testigo ( Belen ) negó todo.'

Efectivamente dicho testigo fue igualmente categórica al negar la realidad de las imputaciones de gasto que el acusado justificó apoyándolas en reuniones, todas cenas de viernes o sábados o festivos en restaurantes tales como Casa Bigote de Sanlúcar, el Yaki de Puerto Real, el Bar Jamón, Foster's Hollywood, el Fogón del Guanche , Casa Eugenio Guadalete o la Albarizuela de El Puerto de Santa María.

'6.22.2 Queda probado por mayoría de 7 ya que el testigo Enrique testificó que pudo darse una reunión pero no sin el Tribunal de Tesis'.

Se justificó la reunión el 7 de noviembre de 2008 como cena en el Bar Jamón y no quedó justificada que se correspondiera con un tribunal de tesis tratándose de una cena de viernes.

'6.24 Consideramos probado por unanimidad ya que el testimonio de Juan Ramón no se corresponde con el testimonio del acusado, ya que dijo que era miembro de su equipo no constando en el currículum dicha participación. Siendo la actitud del señor Juan Ramón de dudosa veracidad. Observándose incongruencias en el número de comensales, comidas y precios.'

Con el testimonio de Juan Ramón, testigo presentado por la defensa al inicio del juicio y no mencionado en un momento anterior del proceso, se pretendía justificar el viaje a Trujillo de 30 de octubre con alojamiento en el Parador de Turismo, alegando que compartió la habitación con el acusado, manifestando que también estuvo en Guadalupe y en Cáceres.

Incluso intentó justificar el viaje a Madrid del 29 al 31 de enero, descartada la participación de las personas con las que se justificó el gasto, (ver 6.17.1 y 20.1 del objeto del veredicto), pero en esta ocasión admitió que no pernoctaron juntos que simplemente coincidieron en una reunión en el Starbucks y en una cena cuyo restaurante manifestó no recordar, pero ciertamente ante las preguntas del Ministerio Fiscal mostró una total inseguridad, lo que inicialmente era un Proyecto que llevaban entre ambos se convirtió simplemente en 'contactos', preguntado por el Proyecto Tempus, manifestó no recordarlo, no supo dar explicación a que no constara su participación en su currículum, igualmente dudoso e inseguro se mostró cuando le preguntaron sobre si en la comida a la que supuestamente asistió estaban los Vicerrectores, como indican los impresos de motivación del gasto, haciéndoles saber que ellos habían declarado que no estuvieron, volviendo a mostrarse inseguro 'podríamos coincidir', con respuestas evasivas como que había mucha gente, preguntado si estuvo el Vicerrector de Huelva como se indica en los impresos de motivación del gasto, manifiesta que lo vio solamente, pero no estuvo con él, insistió en que había mucha gente en el almuerzo pero al hacerle saber que se trataba de comidas en las que indiciariamente hubo pocos comensales pues fueron por importes de 45, 83 y 37 €, con lo que necesariamente no podían ser masivas, mostró mayor inseguridad aún.

En cuanto al alojamiento en el Hotel Agumar de Madrid entre el 29 y 31 de enero de 2010 manifestó que no se alojó con el acusado, que le llamó y le pidió confirmación de un tema que trabajaba sobre el aceite, que no participó en la reunión del día 29 en el Ministerio y tampoco de los dos días siguientes que sólo estuvieron en una reunión, a solas, un café y cena y preguntado sobre la situación del hotel volvió a demostrar inseguridad. es decir el Jurado captó la escasa verosimilitud del testigo cuyo testimonio descartó para justificar el gasto presentado. No hubo en consecuencia error en la imputación, sino falsedad, toda vez que los testigos que se sitúan en la escena descartaron su presencia en el lugar.

'6.25 Queda probado por unanimidad ya que está firmada por su hija Marí Trini, cuando el VIDI solo cubre gastos del mismo y siendo el acusado el responsable de firmar en persona.'

El Jurado califica de irregulares la justificación de los correspondientes al Bar Nono de 24 de septiembre de 2009 y 3 de agosto de 2009 al estar firmados por la hija del acusado Marí Trini, estimando que se corresponden con consumos de ella misma e igualmente los gastos provocado por la factura de 6 de noviembre de 2010 en el Bar Jamón de Puerto de Santa María justificados como de atención a la delegación de la Universidad de Ecuador por la simple razón de estar igualmente firmados por la hija del acusado Marí Trini de lo cual deducen que se trataba de consumos realizados por ella misma.

'6.26 No probado por unanimidad apartados 13º Y 17º ya que no podemos probar estos hechos por escasa información.

Los apartados del 1º al 6º, 8º, 9º, 10º, 11º , 12º, 14º ,15º y 20º probados por unanimidad y probado por mayoría apartados 7º 16º Y 21º contrastándolos con testimonios, falsas prolongaciones de jornada, duplicidad y triplicidad en muchos de los gastos.'

Se trataría de los consumos justificados con el bar Nono, de los mismos quedaron apartados por el Jurado los números 13 y 17, el 13º se corresponde con 1 cargo de 25 de enero de 2010, no pudiendo determinarse su hora y la única razón de sospecha sería que según la agenda del acusado estaría por la tarde en la facultad de ciencias de Puerto Real desde las 15 hasta las 18:30, indicio razonablemente considerado insuficiente para tener por probada la irregularidad del cargo. Igualmente en orden al cargo de 1 de septiembre de 2010 del que no se aportan otros datos mas que se trata de 2 cargos por comidas de 17,40 € y 8,80 €, respecto de los cuales el Jurado llega a la misma conclusión de no dar por probada su irregularidad.

Distinta suerte han merecido a juicio del Jurado los demás cargos que han sido sometidos a su veredicto así los relativos al punto 1º que se refieren a unas tarrinas para llevar, sin bebidas, retiradas el día de Nochebuena 24 de diciembre de 2008 por importe de 91 € y el día de Nochevieja, 31 de diciembre de 2008 por 125 €. La conclusión parece correcta si se toma en consideración que han sido varios los testigos que han depuesto en el sentido de que tanto el día de Nochebuena como el día de Nochevieja la Universidad permanece cerrada con lo cual no resulta verosímil imputar tales gastos a prolongaciones de jornada ni atenciones protocolarias. Lo propio ocurre con el 2º cargo también de 24 de diciembre de 2008, el cual se trata de compra de comida para llevar realizada en el restaurante Romerijo de Puerto de Santa María, no siendo convincente la explicación ofrecida, de que en tan señalada fecha se tratara de reunión con investigadores venezolanos y colombianos. El 3er cargo, de 15 de enero, se trataría de un almuerzo en el bar Nono de 23,20 €, 2 comensales y un 2º almuerzo en el Parador Atlántico de 56,08 €, justificado este último como reunión para el programa Ciber. El hecho de que existan 2 almuerzos en distintos lugares pone de manifiesto la irregularidad de los cargos. El siguiente cargo en el bar Nono, simplemente de 6,10 € quedó descartado porque ese mismo día anotó en concepto de taxi desde su domicilio en Puerto de Santa al aeropuerto de Jerez otro cargo. El hecho de que el bar Nono no estuviera en su ruta de viaje parece indicio suficiente para estimar la irregularidad del cargo. El 5º cargo, quedó rechazado por el Jurado al haber duplicidad de almuerzos en el bar Nono. El 6º al cargarse 13 cafés el 9 de noviembre de 2009 junto a otras comidas y bebidas importe 88,40 € sin concretarse la razón del gasto. Así ocurre con los restantes, el 23 de noviembre justificó nuevamente 2 comidas pese a que en su agenda las reuniones solo duraron hasta las 14 horas con lo cual no cabía justificar las como prolongación de jornada y lo propio ocurre respecto de la comida del día 16 de diciembre. El punto 10º alusivo a los cargos por importe de 29,44 y 450,04 € justificados como desayunos de trabajo resultan totalmente irregulares dado que no se identifica se tratara de ningún evento y los desayunos quedan excluidos del concepto de prolongación de jornada. La misma razón resulta procedente para el punto 11º pues según su agenda a partir de las 12:00 de la mañana estuvo en Chipiona con lo cual no cabe justificar el gasto por una prolongación de jornada. Del mismo modo resulta correcto el rechazo de la imputación de 2 gastos del 18 de enero de 2020 al haber terminado su jornada en el Vicerrectorado a las 14 30, habiendo estado por la tarde desde las 18:30 en Puerto Real. Estos gastos se corresponderían con 20 cafés, 20 chocolates y 20 raciones de churros y un almuerzo cuando en su agenda las reuniones de ese día eran con una sola persona. En fin así ocurre en los demás gastos hasta llegar al número 21 pues se trata de cargos duplicados, comidas o desayunos cuya inclusión resulta improcedente.

Finalmente reseñar que al redactar el objeto del veredicto no se incluyeron en este apartado 6.26 puntos 18º y 19º, siendo esa la razón por la que no se menciona en el acta de votación pronunciamiento al respecto.

'6.27. Hemos considerado los hechos probados por unanimidad considerando que en los documentos periciales y dando veracidad a los testimonios de Isidora y Marco Antonio. Además de constar en informes de la auditora la no devolución de dichos importes y de cobrar dietas por adelantado y pasar cargos por dicho viaje.'

La justificación del objeto del veredicto es clara y no merece mayores comentarios, los Jurados se han atenido al criterio de los peritos que han considerado improcedentes los gastos presentados, en este sentido además consideramos correcto el criterio de los peritos en cuanto que la justificación del viaje a Estambúl por motivos de trabajo no justificaría la compra de una guía turística de viaje de la ciudad de Estambúl la cual puede estar relacionada con el ocio pero no con el trabajo, con cargo a la UCA. Igualmente consideramos irregular e improcedente el hecho de cargar gastos por comidas en variopintas ocasiones durante el viaje a Estambúl cuando el acusado había previamente solicitado y se le habían anticipado las dietas para el viaje.

'6.28 Probado por unanimidad todos los puntos, considerando que las motivaciones son algunas insuficientes y que hay fechas que no coinciden con la preparación de la visita de la delegación japonesa, existiendo además duplicidad.'

Efectivamente dentro del capítulo de atenciones protocolarias irregulares consideramos incluidas entre las mismas los cargos que se pretenden justificar en relación con la visita de la delegación japonesa entre los días 8 al 10 de marzo según la agenda del acusado, a propósito de la cual no sólo cargó comidas realizadas el 9 de marzo a través de caja habilitada justificadas como 2 almuerzos, uno de 7 comensales en el Campus Universitario de Puerto Real por importe de 204 € y otro en la Pizzería la Blanca Paloma de El Puerto de Santa María por 155,05 €, incurriendo así en duplicidad de cargos por el mismo concepto, sino que además el 12 de marzo cuando ya se había marchada la delegación japonesa, justificó una cena en Foster's Hollywood supuestamente para preparar la visita de la delegación japonesa, que además supone un cargo duplicado porque el mismo día presentó otro cargo de 386,06 € del Bar Jamón, supuestamente para la misma preparación de la delegación japonesa, ambos cargos pagado con su tarjeta de Universidad.

'6.29 Probado por unanimidad. Nos basamos en la improcedencia de dichos gastos según la auditora y la no devolución de dichos importes.'

En este apartado el Jurado ha valorado el informe de la auditora, ratificado en su declaración en el plenario en cuanto la improcedencia de los gastos en de consumo de la máquina de café del Vicerrectorado cuantía que ascendió a 5.127,51 €, los gastos en caramelos por 1.712,16 € y los gastos en regalos por importe de 9.207, 21 €. Siendo el propio acusado quien en todo momento ha reconocido no haber devuelto los importes, como igualmente lo ha expresado respecto de las demás cantidades reclamadas, so pretexto de no haber sido requerido para ello cuando lo cierto es que todas las irregularidades detectadas le fueron notificadas en vía administrativa por la Universidad y posteriormente le fueron reclamadas en los escritos de acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular sin que en momento alguno haya hecho esfuerzo o voluntad de consignación o pago.

Como puede comprobarse la motivación es sucinta pero suficiente.

El Jurado encontró NO PROBADOS los hechos descritos en los apartados siguientes del objeto del veredicto.

6.3. Relativo a consumo con el Secretario de Cacytmar

6.8. Relativo a consumos con Lázaro: Apartado 26º y 32º

6.14. Relativo a consumo con Benito Apartado 2º.

6.17.1. Relativo a consumos con Luis Miguel, Apartado 1º

6. 18.2. Relativo a consumos con Heraclio. Apartado 15º

6. 23.1. Florian

6.26. Bar Nono. Apartados 13º Y 17º.

La relación de estos hechos no probados, en modo alguno puede alterar la calificación penal de los mismos y únicamente habrá de tener consecuencias en orden a la determinación de la cuantía de las responsabilidades civiles reclamadas las cuales en la comparecencia celebrada tras la lectura del objeto del veredicto se ajustaron por las partes acusadoras a las cifras que resulte de la suma de las que han sido probadas.

SEGUNDO.- Los hechos que han sido declarados probados por el Jurado son legalmente constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público de los art 390.1.4º y 74 del Código Penal y un delito continuado de malversación de caudales públicos conforme a los artículos 432.1 y 2 y 74 (cuantía superior a 4.000€) del Código Penal (por redacción de la L.O. 1/2015 de 30 de marzo al ser más favorable que la redacción de L.O. 15/2003 de 25 de noviembre con entrada en vigor el 1 de octubre de 2004), en relación de concurso medial del art 77.1 y 3 del CP de los cuales ha sido declarado culpable por el Jurado el acusado y en consecuencia ha de responder en concepto de autor conforme al artículo 28.1 del código Penal por su participación libre, directa y voluntaria.

TERCERO.- Existe delito de falsificación de documento oficial cometido por funcionario público y de manera continuada, de los arts 390.1.4º y 74 del Código Penal dada de una parte la condición de funcionario público que ostentaba el acusado, y de otra la naturaleza de documento oficial de los impresos de motivación del gasto en tanto que se trata de documentos elaborados por la Universidad cuya finalidad no es otra que la de justificar los gastos que las personas responsables de los departamentos realizan con cargo a las arcas públicas.

Del objeto del veredicto, como ya quedó expresado, se desprende inequívocamente la condición indiscutida de funcionario público, la naturaleza de documento oficial de los referidos impresos, la continuidad al realizarse en pluralidad de ocasiones la misma actuación y el hecho de que al rellenar los impresos se faltó a la verdad en la narración de los hechos plasmados en los documentos expresados toda vez que gastos no vinculados al ejercicio de sus funciones como Vicerrector se pretendieron justificar y de hecho se justificaron como vinculados a su tarea docente o investigadora.

El Jurado ha ido pronunciándose sobre todos y cada uno de los apartados contenidos en el objeto del veredicto, el cual a su vez recogía los hechos conforme a los cuales se fundaba la acusación pública y particular y los ha declarado probados.

La estrategia de defensa seguida por el acusado se ha basado en todo momento en la posibilidad errores en el modo de confección de los impresos, en la tardanza en su relleno, sugiriendo que respondieran a posibles equivocaciones de su secretaria a la hora de rellenar los impresos de motivación del gasto que se sometían a su firma posterior, haciéndolo en la confianza de que todos se habían confeccionado correctamente y siguiendo sus instrucciones. A lo largo del juicio incluso se ha sugerido la posibilidad de que fueran rellenados por otra Secretaria en los periodos en que la asignada al Vicerrector, la señora Rosario, estuviera de baja o vacaciones, pero esta hipótesis quedó claramente descartada con el contundente testimonio de Rosario quien manifestó que ella era la única encargada de confeccionar los impresos de motivación del gasto y además explicó en relación con los impresos de motivación del gasto que se trataban de documento oficiales cuya finalidad era la de controlar el gasto destinado a atenciones protocolarias u otros conceptos y explicó que ella ejercía su tarea siguiendo siempre las instrucciones del Vicerrector quien a veces le presentaba los justificantes de gasto con un post it explicativo de los mismos, otras veces de manera manuscrita sobre el propio ticket y en fin otras obtenía o completaba los datos con su propia agenda, pero siempre insistiendo en que lo hacía recogiendo fielmente sus instrucciones. Así una vez rellenaba los impresos de motivación del gasto se los pasaba a la firma del Vicerrector, los remitía inmediatamente bien a la Caja habilitada o en el caso de las tarjetas a Gestión económica.

Cuando se trataba de gasto con la tarjeta, sobre el ticket, en ocasiones relleno por el propio Vicerrector de manera manuscrita o en otras por ella misma al dictado de las instrucciones que se le daban en el momento de la entrega, cumplimentaba los impresos e igualmente declaró que cuando se trataba de datos referidos a sábados o domingos, se los proporcionaba el acusado dado que no estaban en la agenda. Cuando le entregaba los tickets sin nota manuscrita, él le indicaba a que correspondían y ella misma en el acto para no olvidarlo lo anotaba sobre los mismos y después lo cumplimentaba. Siempre apuntaba por detrás en el justificante el concepto para no olvidarse y a veces lo rellenaba él. Cuando se encontraba de vacaciones lo hacía ella misma a la vuelta. El hecho de que fuera la secretaria quien rellenaba los impresos de motivación del gasto no empece a la autoría del acusado pues conforme expresa la STS 30.12.2009 del TS '... el delito en cuestión (falsedad) no es especial (o de propia mano), y puede cometerse directamente (mediante actos propiamente ejecutivos) o mediante autoría mediata, siendo tanto responsable del mismo el autor material que aquel que resulta tener el dominio funcional del hecho y cuya mendacidad le favorece ostensiblemente, como es el caso.

En efecto, es doctrina de esta Sala que el delito de falsedad documental no es un delito de propia mano, entre otras razones, por cuanto se admite la posibilidad de la autoría mediata, y aunque normalmente el autor será el que materialmente haya confeccionado (alterado o dañado) el documento, sin embargo es posible admitir la autoría por la vía de la autoría mediata (o la inducción) en casos en los que la persona acusada no ha sido quien materialmente confeccionó el documento. Son los supuestos de coautoría en los que existe un dominio funcional del hecho conforme al plan trazado por los autores. En este sentido la STS 146/2005, de 7 de febrero, recuerda que la autoría en el delito de falsedad no se limita a la persona concreta que realice la materialidad de la imitación de la firma, u otro elemento mendaz en que tal falsedad consista, sino que cabe la coautoría, siendo reiterada y uniforme la doctrina de esta Sala que afirma que en supuestos de falsedad documental no se impide la condena por tal autoría, aunque se ignore la identidad de quien ejecutara materialmente la confección falsaria del documento, siempre que conste la intervención del acusado en el previo concierto para llevar la misma o haya dispuesto del 'dominio funcional del hecho', bastando el concierto y reparto previo de papeles para la realización, de modo que tanto es autor quien falsifica materialmente, como quien se aprovecha de la acción, con tal que tenga u ostente el condominio del hecho ( SSTS. 27.5.2002, 7.3.2003 y 6.2.2004, entre otras), recordando esta última que 'a estos efectos resulta indiferente que el artífice material sea el propio acusado o una persona a la que se encarga esta misión'.

Por tanto aun cuando los impresos de motivación del gasto fueran rellenados por la secretaria del Vicerrector, la credibilidad del testimonio de esta en cuanto que lo hacía siempre siguiendo las instrucciones del Vicerrector resulta incuestionable como lo ha sido para el Tribunal de Jurado, el dominio funcional del hecho lo tenía este y él mismo era quien a la postre se veía beneficiado. Si se faltó a la verdad en la narración de los hechos expuestos en el impreso de motivación del gasto se hizo al dictado, de manera inconsciente por la secretaria, pero deliberada por parte del acusado quien utilizó a esta como mero instrumento para conseguir su designio criminal.

Los documentos expresados eran oficiales tanto por su origen como por su exclusiva finalidad de incorporación a un expediente público para producir efectos en el tráfico jurídico o en el seno de la Administración Pública. En tal sentido, SSTS 19 de Septiembre de 1996; 437/1996; 4 de Diciembre de 1998; 3 de Marzo de 2000; 16 de Junio de 2003; 886/2005 de 21 de Marzo y 575/2007 de 9 de Junio; 79/2002 de 24 de Enero; 1018/2002 de 31 de Mayo ó 1720/2002.

CUARTO.- Hubo además Malversación continuada de caudales públicos conforme al art 432.1 y 2 en relación con el artículo 253 y 74 del Código Penal respecto de las cantidades que se apropia con ocasión de engaños en las justificaciones de pago en las cuales no existió el hecho que lo motiva y por el que solicita la indemnización o suplido, hecho que como se ha visto anteriormente ha sido declarado probado.

Estimamos en sentido coincidente con lo expuesto en la comparecencia celebrada tras la lectura del objeto del veredicto, más favorable al reo la redacción actual del precepto tras la modificación por L.O. 1/2015 de 30 de marzo (vigencia 1 de julio) como apropiación indebida y definitiva de dinero que la vigente al momento del hecho, toda vez que precepto actual al fijar su duración parte de pena de prisión en su parte mínima de 2 años y llega hasta los 6, mientras que el anterior texto legal establecía el límite inferior en 3 años. además del código Penal vigente al momento de los hechos establecía como pena accesoria la inhabilitación absoluta de 6 a 10 años mientras que la actual establece la inhabilitación especial para el derecho de sufragio y para ejercer cargo o empleo público por tiempo de 6 a 10 años .

Son elementos que configuran este delito los siguientes:

1) la cualidad de autoridad o funcionario público del agente, concepto suministrado por elCódigo Penal (art. 24.2 ), bastando a efectos penales, con la participación en la función pública.

2) Que por parte del mismo se tenga una facultad decisoria jurídica o detentación material de los caudales o efectos, ya sea de derecho, ya de hecho, con tal, en el primer caso, de que, en aplicación de sus facultades, tenga el agente una efectiva disponibilidad material.

3) Los caudales o efectos han de gozar de la consideración de públicos, carácter que les es reconocido por su pertenencia a los bienes propios de la Administración, adscripción producida a partir de la recepción de aquéllos por funcionario legitimado, sin que se precise su efectiva incorporación al erario público.

4) La acción u omisión delictiva, que ha de consistir en la sustracción o en el consentimiento de que otro sustraiga.

5) Que esa acción u omisión se realice concurriendo los elementos subjetivos del ánimo de lucro y del dolo genérico, comprendiendo éste el conocimiento de que lo sustraído pertenece al Estado o a la Administración.( SS.T.S. 29-7-98, 9-3-99 y 18-10-94 , entre otras).

Jeronimo era el VIDI de la UCA cuando ocurrieron estos hechos, cargo del que tomó posesión el 1 de junio de 2007 y cesó el 26 de abril de 2011. Detenerse en que, en tal calidad, ha de ser considerado como funcionario público, parece tan evidente, que no es necesario realizar al respecto ninguna otra consideración más.

Los caudales han de ser públicos, cuyo concepto es interpretado por el T.S. teleológicamente. En este sentido han sido definidos como 'todos los que hayan llegado a poder del funcionario en ocasión de las funciones que, concreta y efectivamente tenga a su cargo' ( STS 44/2008, de 5 de Febrero, RC 1208/2007, RJ 2008/1.723 y las citadas por ésta).

Toda esa acción ha sido realizada con un evidente ánimo de lucro, lucro que no se requiere sea personal, sino que puede venir referido a un tercero, e incluso configurarse por el hecho de haberse producido la sustracción para obtener cualquier otro tipo de beneficio. ( STS. 1514/2003, de 17 Noviembre). si el acusado justificaba los gastos como de atenciones en comidas y cenas, prolongaciones de jornada o desayunos, transportes etc. en ocasiones presentaba duplicados los cargos tratando de justificar comidas en distintos lugares en la misma fecha y queda probado por las personas supuestamente invitadas que no asistieron a las respectivas comidas o cenas de una parte, que no mantuvieron encuentros con el acusado los fines de semana, de otra que las prolongaciones de jornada no eran tales ni se hacían en la forma reglamentaria, dado que como explicó el Rector de la Universidad don Remigio éstas únicamente tenían cabida si se prolongaba la jornada a partir de las 15:00 horas, de lunes a viernes, lo que descarta cualquier posibilidad de prolongación de jornada a primera hora de la mañana o durante la noche o los fines de semana, si se toma en consideración los cargos duplicados, ha de concluirse que todos ellos si no respondían a la finalidad declarada en los impresos de motivación del gasto, se presentaban para obtener un lucro ilícito.

Ya ha quedado expresado en el fundamento de derecho primero la motivación ofrecida que ha llevado a la declaración de probados de los distintos cargos irregulares cuya explicación no puede ser otra que la de la utilización en provecho propio o de terceros de los medios otorgados por la universidad al acusado como consecuencia del cargo que ocupaba que le permitía autorizar los gastos públicos necesarios.

Llegados a este punto, es obligado preguntarse si entre ambos delitos continuados existe o no una relación medial o instrumental, conforme al art.77 de C.P., tal y como solicita las acusaciones particulares y pública pues las consecuencias penológicas varían considerablemente en favor del reo. Como punto de partida ha de traerse a colación la doctrina jurisprudencial reiterada ,según la cual, este concurso medial, llamado también teleológico o instrumental, no puede ser examinado desde un punto de vista subjetivo, sino que es necesario comprobar la interconexión que pueda existir entre ambos delitos desde un punto de vista objetivo. Muy explícitamente aborda la cuestión, entre otras, la S.T.S. número1067/2007, de 17 de Diciembre, RC 1231/2007,RJ 2007 9065, que determina: Esta Sala en términos generales nos dice que para que proceda la estimación del concurso instrumental, no basta la preordenación psíquica, o sea, que la necesidad medial no ha de ser contemplada solamente desde el aspecto subjetivo o atendiendo al proceso psicológico o intencional del agente para llegar a conseguir el fin o resultado que se había propuesto, sino también al aspecto objetivo o real, de manera que al aplicar el juicio hipotético negativo, resulte que el segundo delito no se hubiera producido, de no haber realizado el delito precedente. Por consiguiente, no es suficiente con que las diversas acciones aparezcan concatenadas por un propósito delictivo previo, sino que resulta inexcusable que se hallen ligadas por elementos lógicos, temporales o espaciales. Recalca también esta sentencia que para contemplar esa necesidad medial, no es posible hacerlo en abstracto, sino que se ha de analizar si en la especifica situación fáctica, el delito medio resulta imprescindible para posibilitar o asegurar la comisión de otro.

Pues bien, proyectando tal doctrina al caso aquí contemplado, resulta que parece claro que el designio de Jeronimo al firmar esa gran cantidad de impresos de motivación del gasto falsos, que ha quedado descrita en el relato de hechos probados, no era otro que el de lucrarse en beneficio propio, como acto de liberalidad favor de terceros pues lo hacia para con que con ellos quedaran justificados los gastos realizados con la tarjeta de la UCA, en actos que no guardaban relación con su cargo oficial o para que gastos propios se abonaran sea directamente al proveedor por la caja habilitada o a él mismo cual si se tratara de un reembolso apareciendo en tal caso como endosatario en las facturas pues este era el único medio reglamentario de poder hacerlo y siendo ello así, es evidente que la falsificación de tales documentos era indispensable para conseguir el plan de las sustracciones ideado ,por lo que ha de concluirse afirmando la necesidad de aplicar a este caso la norma penológica contenida en el art.77 del C.P. y mas en concreto, la que se establece en su numero 2 ª: la mitad superior de la pena prevista para la infracción mas grave, sin que pueda exceder de la que represente la suma de las que correspondería aplicar si se penaran separadamente las infracciones. En este caso la correspondiente como dice la STS 24.10.2012 la malversación es la más grave, pues oscilaría entre 4 años y 6 meses de prisión y 6 años de prisión amen de la inhabilitación.

QUINTO.- Aun cuando el tema no ha sido expresamente planteado, es necesario recordar la doctrina de LA Sala 2 ª -por todas SSTS. 737/2016 el 5 octubre y 86/2017 de 16 febrero - que para solventar el problema de la inclusión del dinero o cosas fungibles, vino diferenciando dos modalidades en el tipo de la apropiación indebida, sobre la base de los dos verbos nucleares del tipo penal: apropiarse y distraer, con notables diferencias en la estructura típica. En las SSTS. 9.5.2014 y 2.3.2016, recordamos que, en definitiva, apropiarse significa incorporar al propio patrimonio la cosa que se recibió en posesión con la obligación de entregarla o devolverla. Distraer es dar a lo recibido un destino distinto del pactado. Si la apropiación en sentido estricto recae siempre sobre cosas no fungibles, la distracción tiene como objeto cosas fungibles y especialmente dinero. La apropiación indebida de dinero es normalmente distracción, empleo del mismo en atenciones ajenas al pacto en cuya virtud el dinero se recibió, que redundan generalmente en ilícito enriquecimiento del detractor. La doctrina del TS. SS. 513/2007 de 19.6 , 218/2012 de 28.3 , 664/2012 de 12.7, entre otras muchas, resumió la interpretación jurisprudencial de este delito proclamando que el art. 252 de 1995, sancionaba dos modalidades distintas de apropiación indebida: la clásica de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro o que niega haberlas recibido y la distracción de dinero o cosas fungibles cuya disposición tiene el acusado a su alcance, pero que ha recibido con la obligación de darles un destino específico. Es doctrina de esta Sala -entre otras SS. 2182/2002 de 24 de mayo , 1289/2002 de 9 de julio, 1708/2002 de 18 de octubre y 1957/2002 de 26 de noviembre - que en el delito de apropiación indebida, el título por el que se recibe la cosa ha de originar la obligación de entregarla o devolverla a su legítimo propietario. Esa jurisprudencia también ha establecido que la obligación surge cualquiera que sea la relación jurídica que la genere, pues los títulos que el precepto relaciona específicamente, como el depósito, la comisión y la administración no constituyen un numerus clausus sino una fórmula abierta como lo pone de manifiesto la propia expresión utilizada por el precepto ('o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos'), de tal suerte que hay que incluir en el ámbito del tipo penal todas aquellas relaciones jurídicas que generan la obligación mencionada 'incluso las de carácter complejo o atípico que no encajan en ninguna de las figuras creadas por la ley o el uso civil o mercantil, sin otro requisito que el exigido en la norma penal, esto es, que se origine la obligación de entregar o devolver.

El delito de apropiación indebida se caracteriza, en suma, por la transformación que el sujeto activo hace convirtiendo el título inicialmente legítimo y lícito en titularidad ilegítima cuando se rompe dolosamente el fundamento de la confianza que determinó la entrega del dinero o efectos. En el iter criminis se distinguen dos momentos, el inicial cuando se produce la recepción válida y el subsiguiente cuando se produce la apropiación con ánimo de lucro, de lo recibido, lo que constituye deslealtad o incumplimiento del encargo recibido, como ocurre en el caso paradigmático de la comisión, que colma el 'tipo de infidelidad' que, tras una importante evolución doctrinal y jurisprudencial, es una de las modalidades de apropiación indebida ( STS. 4.2.2003 ).

Y en cuanto al dinero, por mucho que haya desaparecido la voz distracción del art. 253 CP actual, y por mucho que el Preámbulo de la LO. 1/2015 quiera desviar siempre su tipicidad a la administración desleal es evidente que sigue siendo posible la apropiación indebida de dinero.

Como muy bien explica la STS. 2.3.2016 esta Sala en una ya abundante doctrina jurisprudencial dictada desde la entrada en vigor de la reforma operada por la LO 1/2015, que sigue manteniendo con efectos retroactivos la tipicidad de la apropiación indebida de dinero. En efecto si se admitiese el criterio de que la apropiación indebida de dinero solo tenía cabida en el anterior art 252 CP como 'distracción', constituyendo en todo caso una modalidad de administración desleal, y siendo así que la conducta especifica de 'distracción' ya no figura en la actual redacción del delito de apropiación indebida, podríamos vernos obligados a aplicar retroactivamente esta norma excluyendo la condena por apropiación indebida, sin que resultase sencillo remitir la sanción al nuevo delito de administración desleal que no ha sido objeto de acusación y posible defensa en el procedimiento.

Por el contrario esta Sala ha mantenido la sanción por delito de apropiación indebida de dinero en numerosas sentencias dictadas después de la entrada en vigor de la reforma. Cabe citar, por ejemplo, la STS 433/2015, de 2 de julio (conducta apropiatoria de dinero en el ámbito societario), STS 430/2015, de 2 de julio (apropiación indebida de dinero por el Consejero Delegado de una empresa que realizó actos de expropiación definitiva, que exceden de la administración desleal), STS 414/2015, de 6 de julio (apropiación indebida por la tutora de dinero de sus pupilos), STS 431/2015, de 7 de julio (apropiación indebida por comisionista de dinero de su empresa), STS 485/2015, de 16 de julio, (apropiación indebida de dinero entregado para la cancelación de un gravamen sobre una vivienda), STS 592/2015, de 5 de octubre , (apropiación indebida de dinero por Director General de una empresa), STS 615/2015, de 15 de octubre (apropiación indebida de dinero por administrador de fincas urbanas), STS 678/2915, de 30 de octubre, (apropiación de dinero por apoderado), STS 732/2015, de 23 de noviembre (apropiación indebida de dinero por mediador en un contrato de compraventa de inmuebles), STS 792/2015, de 1 de diciembre (apropiación indebida de dinero por un gestor), STS 788/2015, de 10 de diciembre (apropiación indebida de dinero por intermediario), STS 65/2016, de 8 de febrero (apropiación indebida de dinero por agente de viajes), STS 80/2016, de 10 de febrero, (apropiación indebida de dinero por el patrono de una fundación), STS 89/2016, de 12 de febrero (apropiación indebida de dinero entregado como anticipo de la compra de viviendas), etc. etc. En realidad la reforma es coherente con la más reciente doctrina jurisprudencial que establece como criterio diferenciador entre el delito de apropiación indebida y el de administración desleal la disposición de los bienes con carácter definitivo en perjuicio de su titular (caso de la apropiación indebida) y el mero hecho abusivo de aquellos bienes en perjuicio de su titular pero sin pérdida definitiva de los mismos (caso de la administración desleal), por todas STS 476/2015, de 13 de julio. En consecuencia en la reciente reforma legal operada por la LO 1/2015, el art 252 recoge el tipo de delito societario de administración desleal del art 295 derogado, extendiéndolo a todos los casos de administración desleal de patrimonios en perjuicio de su titular, cualquiera que sea el origen de las facultades administradoras, y la apropiación indebida los supuestos en los que el perjuicio ocasionado al patrimonio de la víctima consiste en la definitiva expropiación de sus bienes, incluido el dinero , conducta que antes se sancionaba en el art 252 y ahora en el art 253.

Nos encontramos en consecuencia ante un delito continuado de malversación de caudales públicos en concurso ideal con un delito de falsedad de documento público continuado cometido por funcionario público y se debe concluir que la pena prevista para el delito de malversación habrá de imponerse en su mitad superior al tratarse de un delito continuado del artículo 74.1 del código Penal y, a su vez, dentro de esa mitad superior, (cuatro años y 1 día a seis años) se aplicará lo dispuesto en el art 77.3 del CP 3. 'cuando uno de ellos sea medio necesario para cometer el otro, se impondrá una pena superior a la que habría correspondido, en el caso concreto, por la infracción más grave, y que no podrá exceder de la suma de las penas concretas que hubieran sido impuestas separadamente por cada uno de los delitos. Dentro de estos límites, el juez o tribunal individualizará la pena conforme a los criterios expresados en el artículo 66. En todo caso, la pena impuesta no podrá exceder del límite de duración previsto en el artículo anterior.'

Es decir valorada la inexistencia de circunstancias modificativas en principio estimo que dentro de la franja comprendida entre los 4 años y 1 día hasta los 6 años correspondiente al delito continuado, en aplicación del carácter concursal y conforme al art 77.3 procede imponer la de cinco años de prisión que se situaría en el máximo de la mitad inferior habida cuenta la cuantía total de lo desviado y en consideración a que tan solo imponiendo la condena por el delito continuado de falsedad, para la determinación de la pena en concreto imponible, la mitad superior arrancaría desde los 4 años 6 mes y 1 día.

Respecto de la de inhabilitación especial siendo la pena tipo comprendida entre los seis y los diez años, al tratarse de un delito continuado del artículo 74.1 del código Penal habría que imponerla en su mitad superior y, a su vez, dentro de esa mitad superior, (ocho años y 1 día a diez años ) se debe aplicar nuevamente la regla concursal dando como resultado que en concreto hemos de aplicar una pena superior a los 8 años y un día, por lo que estimamos adecuado, en atención a lo solicitado por las acusaciones, imponer la de 8 años y 2 días, al constituir ambas infracciones un concurso medial conforme al artículo 771. 3 del código Penal, pena esta que es la mínima legal y que ha de aplicarse por mor del principio de legalidad aun cuando por error las acusaciones en el acto de la comparecencia celebrada tras la lectura del objeto del veredicto interesaran 8 años.

SEXTO.- No concurren en el presente supuesto circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. La defensa al informar en la comparecencia celebrada tras la lectura del objeto del veredicto se limitó a solicitar de manera genérica y sin concretar dato alguno salvo el relativo a la fecha de ocurrencia de los hechos, la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas para imponer la pena en el mínimo legal.

Sin perjuicio de que no estimamos procedente dicha aplicación, al no haber sido expresamente planteado el hecho sustentador de tal atenuante a la consideración del Jurado en el objeto del veredicto, por no incluirse en su escrito de defensa el soporte fáctico que permitiría su aplicación, lo que fue consentido por la defensa en el momento procesal oportuno, en cualquier caso estimo prudente teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes penales del acusado y en consideración a su edad, imponer como expresé más arriba, valorada la situación concursal, una pena de cinco años de prisión y ocho años y dos días de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y para ejercer cargo público relacionado con la dirección y representación universitaria y con la administración de fondos públicosy aplicando las mismas consideraciones, la imposición de multa por el delito de falsedad de 20 meses con una cuota de 50 € día, la cual considero acorde con la capacidad económica del condenado que es catedrático en activo de la Facultad de Químicas de la UCA..

SEPTIMO.- De conformidad con el artículo 109 del código Penal y la ejecución de un hecho descrito por la ley como delito obliga a reparar los daños y perjuicios por él causados y en consecuencia el condenado habrá de responder civilmente por el total de la suma indebidamente apropiada, sus intereses legales debiendo ser igualmente condenado al pago de todas las costas incluidas las de la acusación particular conforme al artículo 123 del Código Penal.

La indemnización a favor de la Universidad de Cádiz será la resultante de la suma de las cantidades que en el objeto del veredicto se han considerado probadas como fraudulentamente cargadas a la Universidad, cifra que salvo error u omisión asciende asciende a un total de 33.570,35 € de principal.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación general.

Fallo

Que en atención al veredicto de culpabilidad emitido por el Jurado, debo CONDENAR y CONDENOacusado Jeronimocomo autor responsable de un delito continuado de falsificación de documento oficial cometido por funcionario público en relación de concurso ideal con un delito continuado de malversación de caudales públicos ya definido, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO AÑOS DE PRISIONe inhabilitación especial para cargo públicorelacionado con la dirección y representación universitaria y con la administración de fondos públicosy para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante ocho años y dos días, multa de 20 meses con una cuota de 50 € día, así como a que por vía de responsabilidad civil indemnice a la Universidad de Cádiz en la cantidad de 33.570,35 €de principal mas los intereses legales, condenándole además al pago de todas las costas causadas.

Acredítese la solvencia del condenado.

Contra la presente resolución cabe recurso de Apelación que puede interponerse ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia en el plazo de diez días contados desde el siguiente al de su última notificación.

Así por esta sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

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