Sentencia Penal Nº 399/20...io de 2005

Última revisión
15/06/2005

Sentencia Penal Nº 399/2005, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 2, de 15 de Junio de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 15 de Junio de 2005

Tribunal: AP - Alicante

Ponente: UBEDA DE LOS COBOS, JULIO JOSE

Nº de sentencia: 399/2005

Núm. Cendoj: 03014370022005100330

Núm. Ecli: ES:APA:2005:2038

Núm. Roj: SAP A 2038/2005


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALICANTE

JUZGADO DE MENORES Nº 2 DE ALICANTE

EXPEDIENTE DE REFORMA 102-04

ROLLO DE APELACIÓN Nº 1-05

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 399-05

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a quince de junio de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la resolución número 482-04, de fecha 20 de diciembre de 2004, pronunciada por el Juzgado de Menores de Alicante en Procedimiento por robo con violencia e intimidación, habiendo actuado como parte apelante Bruno .

Antecedentes

PRIMERO.- Son Hechos Probados de la sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: El día 28 de diciembre de 2003 , sobre las 0 h. en la Plaza Castelar de Elda, el menor Bruno o, nacido el 4-3-86 , abordó por detrás a Marta a, preguntándole la hora y sin mediar palabra, de un fuerte tirón le arrebató el bolso que portaba y que contenía documentos personales, un teléfono móvil y 60 euros.; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN

SEGUNDO.- El fallo de dicha resolución recurrida literalmente dice: Que debo imponer e impongo al menor Bruno o, como autor penalmente responsable de un delito de robo con violencia, ya definido, la medida de un año de internamiento en régimen semiabierto seguido de seis meses de libertad vigilada

TERCERO.- Contra dicha Resolución , en tiempo y forma y por Bruno o, se interpuso el presente recurso alegando: Error e la valoración de la prueba

CUARTO.- Del escrito de formalización del recurso se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite, fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de apelación , y, una vez examinados, se señaló para la deliberación y votación de la Sentencia el día

QUINTO.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos

Fundamentos

PRIMERO.- .- Como primer motivo de recurso alega el recurrente error en la valoración de la prueba, que motiva en que la declaración del único testigo de la acusación "estaba viciada"

Del examen del acta del juicio se aprecia que la testifical se practicó con las garantías legales de inmediación , publicidad y contradicción.

Pese a la generalidad de la alegación del recurrente debe tenerse en cuenta que reiteradamente la Jurisprudencia estima que la declaración de un único testigo, aunque fuera la víctima del delito, puede ser prueba de cargo apta y bastante para enervar la presunción de inocencia del acusado, especialmente en casos como el presente de manifiesta falta de relación previa entre la testigo y acusado, que pudiera hacer pensar que aquélla obró por un móvil espurio. En este sentido cabe recordar las S.S.T.S. de 16 de mayo de 2003 ó 21 de mayo de 2004 , entre las recientes

La pretensión de practicar una rueda de reconocimiento en el plenario era impertinente, como acertadamente resolvió la Juez a quo, al tratarse de una diligencia propia de la fase instructora. Además ha de recordarse que una reiterada Jurisprudencia considera plenamente eficaz como prueba de cargo la identificación practicada por los testigos en el plenario estimando, incluso, que subsana las posibles incorrecciones en los reconocimientos anteriores ( SST.S. de 16 de febrero de 1990, 21 de junio de 1993 , 1 de octubre de 1996 y 16 de octubre de 1999, entre otras )

Por todo ello, procede la desestimación del motivo

SEGUNDO.- Como segundo motivo de recurso se impugna la pena impuesta que se considera excesiva

Esta el artículo 7.3 de la LO 5/00 que

"Para la elección de la medida o medidas adecuadas, tanto por el Ministerio Fiscal y el letrado del menor en sus postulaciones como por el Juez en la sentencia, se deberá atender de modo flexible, no sólo a la prueba y valoración jurídica de los hechos, sino especialmente a la edad, las circunstancias familiares y sociales , la personalidad y el interés del menor, puestos de manifiesto los dos últimos en los informes de los equipos técnicos y, en su caso, de las entidades públicas de protección y reforma de menores emitidos conforme a lo dispuesto en el art. 27 de la presente Ley. El Juez deberá motivar la Sentencia, expresando con detalle las razones por las que aplica una determinada medida , así como el plazo de duración de la misma, a los efectos de la valoración del mencionado interés del menor"

El hecho enjuiciado se calificó correctamente como robo con intimidación, debiendo destacarse que en su ejecución concurrió un violento forcejeo entre el acusado y la víctima. En segundo lugar debe tenerse en cuenta el informe emitido por el Equipo Técnico del que se desprende que el menor procede de un núcleo familiar claramente inestable, presentando un trastorno disocial, consumo de sustancias tóxicas y relación con amigos antisociales. En estas condiciones resulta ciertamente adecuado el internamiento en régimen semiabierto por un año seguido de seis meses de libertad vigilada

Por todo ello, procede la desestimación del recurso.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación

Fallo

FALLAMOS: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por Bruno o, debemos confirmar y confirmamos la resolución apelada dictada en el presente procedimiento por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de Menores de Alicante

Notifíquese esta sentencia conforme a lo establecido en el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente Resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación

Así, por esta nuestra Sentencia definitivamente Juzgado , lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACIÓN.- LA ANTERIOR SENTENCIA HA SIDO LEÍDA Y PUBLICADA EN EL DÍA DE SU FECHA POR EL ILTMO. SR. PONENTE, ESTANDO LA SALA REUNIDA EN AUDIENCIA PÚBLIC

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