Última revisión
22/11/2006
Sentencia Penal Nº 399/2006, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 38/2006 de 22 de Noviembre de 2006
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 22 de Noviembre de 2006
Tribunal: AP A Coruña
Ponente: MARTIN CASTAÑEDA, GUSTAVO ADOLFO
Nº de sentencia: 399/2006
Núm. Cendoj: 15030370022006100763
Núm. Ecli: ES:APC:2006:2944
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00399/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 002
Rollo: 0000038 /2006-B
Órgano Procedencia: JUZGADO DE MENORES N. 1 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: Proc. Juzgado Menores nº 0000054 /2005
N U M E R O 399
En A Coruña, a veintidós de Noviembre de dos mil seis
LA SECCION SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, constituida por las Ilustrísimas Señorías DOÑA MARIA DEL CARMEN TABOADA CASEIRO-PRESIDENTA, DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA y DOÑA MARIA DOLORES FERNANDEZ GALIÑO, Magistrados/das, ha pronunciado
E N N O M B R E D E L R E Y
S E N T E N C I A
En el recurso de apelación penal número 38/06, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Menores de A Coruña, en Expediente número 54/05, seguidas de oficio por un delito de lesiones, figurando como apelante Salvador , y como apelado el MINISTERIO FISCAL.- Siendo Ponente el Ilmo. DON GUSTAVO A. MARTIN CASTAÑEDA.
Antecedentes
PRIMERO.- Que por la Ilma. Magistrada- Juez del Juzgado de Menores de A Coruña con fecha 16 de Febrero de 2006 , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Imponer al menor Salvador , la medida de libertad vigilada durante seis meses".
SEGUNDO.- Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del menor Salvador , que le fue admitido en ambos efectos, por proveido de fecha 1-9-06, dictado por el instructor, acordando dar el traslado prevenido en el art. 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a las restantes partes.
TERCERO.- Por proveído de fecha 12-9-06, se acordó elevar todo lo actuado a este Tribunal, para resolver el recurso y recibidas que fueron las diligencias se acordó pasar las mismas al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente.
CUARTO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones y formalidades legales.
Hechos
Se aceptan íntegramente los contenidos en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.
Fundamentos
PRIMERO.- Que la representación de Salvador , recurre la sentencia dictada por el Juzgado de Menores, alegando error en la valoración de la prueba, interesando la libre absolución de su representado.
SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, interesó la confirmación de la sentencia recurrida.
TERCERO.- El recurso de apelación se formula básicamente en un único motivo de impugnación de la sentencia recurrida, cuál es la errónea valoración de la prueba. Pues bien, una vez examinadas las actuaciones, de las mismas se desprende que la juzgadora de instancia, ha efectuado una correcta apreciación de los elementos de prueba que obran en la causa, al existir en el presente procedimiento prueba de cargo suficiente para apoyar la condena y ello es, precisamente, a través de la declaración del propio perjudicado Simón , la cuál está dotada de carácter probatorio, ya que en nuestro sistema procesal penal no existe tasación de medios probatorios, de ahí que para la Sala la declaración testifical de la víctima puede ser prueba suficiente para acreditar los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento, siempre que reúna las características que para su credibilidad exige la jurisprudencia y que son las siguientes: La ausencia de incredibilidad subjetiva: la verosimilitud en cuanto al testimonio y la persistencia en la incriminación, sin ambigüedades ni contradicciones, caracteres que se dan en el caso de autos, ya que el testimonio del perjudicado referido, ha sido claro y preciso desde un primer momento, habiendo reconocido tanto fotográficamente como en el acto del juicio a Salvador como la persona que le agredió con arma blanca y le causó las lesiones. A mayor abundamiento de los testigos Carlos Jesús , Plácido , Encarna y Remedios , reconocieron tanto fotográficamente como en el acto del juicio a Salvador como la persona que le causó las heridas a Simón , e incluso la testigo ya expresada Encarna afirmó que delante de ella, Salvador dijo "que le había clavado la navaja a un chaval". Estimamos que la amplia actividad probatoria empleada y desarrollada a lo largo del procedimiento constituida por los testimonios que emitieron tanto la víctima como los testigos presenciales de los hechos y de cuya credibilidad y veracidad no hay duda, que en la causa no existen motivos espúreos, que pudieran falsear la verdad ni igualmente consta que conocieran al menor, de modo que los referidos elementos probatorios, son suficientes para llegar al convencimiento de la culpabilidad de Salvador , al haber quedado debidamente acreditado que éste agredió a Simón ejerciendo sobre él violencia física, causándole las lesiones que aparecen reflejadas en el informe que emitió el médico forense, lo que evidencia el animo tendencial del acusado encaminado a dicha agresión, lo que ha quedado plasmado en el resultado de hechos probados que ha de ser aceptado plenamente, de modo que Salvador es el autor de los hechos enjuiciados y que constituyen el objeto del procedimiento, al haber quedado desvirtuado el principio de presunción de inocencia que contempla el artículo 24 de la Constitución Española que en todo momento ampara al acusado, de suerte que la conducta y comportamiento del menor Salvador es merecedora de reproche social y por tanto, la medida impuesta ha de ser aplicada en los mismos términos que han sido recogidos en la sentencia recurrida.
CUARTO.- Las consideraciones expuestas nos llevan a la desestimación del recurso de apelación formalizado por la representación de Salvador y a la confirmación de la sentencia recurrida.
VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
Que, desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación de Salvador , contra la sentencia de fecha dieciséis de Febrero de dos mil seis, dictada por el Juzgado de Menores de A Coruña, en el Expediente del Juzgado número 54/05 , debemos confirmar y confirmamos íntegramente dicha resolución.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
