Sentencia Penal Nº 399/20...io de 2007

Última revisión
24/07/2007

Sentencia Penal Nº 399/2007, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 8, Rec 127/2007 de 24 de Julio de 2007

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Orden: Penal

Fecha: 24 de Julio de 2007

Tribunal: AP - Malaga

Ponente: GONZALEZ ZUBIETA, FERNANDO

Nº de sentencia: 399/2007

Núm. Cendoj: 29067370082007100173

Núm. Ecli: ES:APMA:2007:2136


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA.

SECCION 8ª

ROLLO DE APELACION JUICIO DE FALTAS Nº 127/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº UNO DE ANTEQUERA

AUTOS DE JUICIO DE FALTAS Nº 129/2006

SENTENCIA Nº 399

En la ciudad de Málaga a 24 de Julio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sala Octava de esta Audiencia Provincial, constituida por un solo Magistrado, el Iltmo. Sr. D. Fernando González Zubieta, los Autos de Juicio Verbal de Faltas número 129/06, del Juzgado de Instrucción 1 de Antequera, siendo parte el Ministerio Fiscal; como apelante Juan Pedro con la representación/asistencia del Procurador Sr. Sra. Castilla Rojas y como apelado Direct Seguros con la representación/asistencia del procuradora Sr. Bujalance Tejero.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el mencionado Juzgado de Instrucción y con fecha 20 de Noviembre de 2006, , se dictó sentencia cuyo antecedente de hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:

Sobre las 12:00 horas del día 30 de julio de 2005 a la altura del pk. 140 de la carretera A-45, sentido Málaga, partido judicial de Antequera tuvo lugar un accidente de circulación en el que resultaron implicados los siguientes vehículos y personas: turismo matrícula .... GV , conducido por Juan Pedro ; y el turismo matrícula KA .... KB , conducido por Pedro Antonio y asegurado en la entidad DIRECT SEGUROS.

El accidente tuvo lugar cuando el turismo conducto por el denunciado efectuó una maniobra de cambio de carril sin percatarse de la existencia de una retención en dicho carril, colisionando con el vehículo que le predecía y que se encontraba detenido en la calzada.

Como consecuencia del accidente de circulación, el denunciante Juan Pedro sufrió, según el informe médico forense que consta unido a las actuaciones, lesiones consistentes en esguince cervical, precisando una primera asistencia facultativa consistente en tratamiento analgésico, reposo cervical mediante collarín y tratamiento mio-relajante, tardando en sanar 15 días, de los cuales estuvo impedido para sus ocupaciones habituales, sanando sin secuelas.

Asimismo el vehículo propiedad del denunciado sufrio daños materiales." Y fallo: "QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Antonio como autor penalmente responsable de una falta de imprudencia leve con resultado de lesiones tipificada en el art. 621.3 del Código penal , a la pena de MULTA DE QUINCE DIAS A RAZON DE 6 EUROS DIARIOS, y con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas, que tratándose de faltas, podrá cumplirse mediante localización permanente o previa conformidad del penado, mediante trabajos en beneficio de la comunidad, así como al abono de las costas del juicio si las hubiere.

Y CONDENO a Pedro Antonio y a la compañía de seguros direct seguros, A QUE EN FORMA SOLIDARIA INDEMNICEN a Juan Pedro , en concepto de responsabilidad civil, en la cantidad e 735,45 euros más el valor venal del vehículo y el 20% del valor de afección a determinar en ejecución de sentencia.

Y CONDENO a la compañía de seguros DIRECT SEGUROS a que abone la indemnización señalada con el recargo moratorio del 50%, sobre el interés legal del dinero, a contar desde el día 30 de julio de 2005, hasta el día del abono efectivo de la indemnización."

SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia por Juan Pedro y admitida en ambos efectos por el Juzgado, se remitieron los autos originales con emplazamiento de las partes en el término legal; personados el apelante en la alzada se interesó la inclusión en la sentencia de los pedimentos indemnizatorios que hacía.

Por la apelada se impugnó el recurso y se pidió la confirmación de la sentencia.

TERCERO.- Se aceptan los hechos probados de la sentencia recurrida.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone este recurso de apelación que estudiamos, con la exclusiva finalidad y con un alegato no exento de ambigüedad, de que se incluyan en la indemnización, determinadas cantidades en concepto de "estancia del vehículo en el taller Renault-Antequera motor S.A". Tras manifestarse por el ahora recurrente que "no tiene ninguna intención de reparar el vehícuo", se ha concedido en Sentencia, para determinarlo en el trámite de Ejecución de Sentencia, el valor venal del vehículo más un 20% de valor de afectación.

Entendemos que la procedencia de la reclamación es severamente cuestionable, y en todo caso, a fin de evitar enriquecimientos injustos, ha de reservase acciones civiles a quien la solicita, a la vista del destino que en última instancia acredite el solicitante, haberle dado al vehículo siniestrado, una vez que se le haya indemnizado del valor venal más el 20% dichos, en trámite de Ejecución de Sentencia.

En suma y sin hacer más observaciones, el recurso ha de ser desestimado y confirmada la resolución recurrida por sus propios fundamentos.

SEGUNDO.- A los efectos de los Arts. 239 y 240 de la L.E.Criminal , no apreciamos motivos especiales para hacer una expresa condena en costas de esta alzada.

Vistos los Artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que desestimando el recurso de Apelación interpuesto por Juan Pedro contra la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción n º 1 de Antequera, , en los autos de Juicio de Faltas n º 129/06, , debo confirmarla como la confirmo, dando por reproducido el fallo que la misma contiene por ser ajustado a derecho, sin hacerse declaración de las costas procesales de esta alzada.

Con testimonio de esta resolución y exhorto para su cumplimiento y ejecución, remítanse los autos originales al Juzgado de su Procedencia.

Así por esta mi sentencia juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACION: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que la dictó. Doy fe.-

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