Sentencia Penal Nº 399/20...yo de 2008

Última revisión
06/05/2008

Sentencia Penal Nº 399/2008, Audiencia Provincial de Barcelona, Rec 33/2008 de 06 de Mayo de 2008

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Orden: Penal

Fecha: 06 de Mayo de 2008

Tribunal: AP - Barcelona

Ponente: PILAR PEREZ DE RUEDA, MARIA DEL

Nº de sentencia: 399/2008


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 33/2008-F

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1589/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LOS DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a Seis de Mayo de Dos Mil Ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 33/2008-F, Diligencias Previas nº 1589/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Arenys de Mar, por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra la acusada Lidia, de 36 años de edad, hija de Pascual y de Margarita, natural de Malgrat de Mar (Barcelona), vecina de Malgrat de Mar, con antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa desde el 31 de Diciembre de 2.007 hasta el 6 de Mayo de 2.008, representada por la Procuradora Doña Carmen Rami Villar y defendida por el Letrado Don Óscar Bravo Ramos; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA, que expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- Se declara probado que sobre las 10 horas del día 29 de Diciembre de 2.007 la acusada Lidia, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigió a la oficina de Correos de la localidad de Malgrat de Mar con la finalidad de recoger un paquete postal, el cual era objeto de entrega vigilada ordenada por el Juzgado de Instrucción nº 36 de los de Madrid, mediante Auto de fecha 19 de Diciembre de 2007 . Una vez allí, la acusada en el momento de recoger el paquete postal, fue interceptada por los Agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000 y NUM001.

Realizada la inspección ocular del paquete por los Agentes, se encontró en el interior del mismo dos bolsas transparentes que contenían una sustancia de color blanco, la cual, debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 144 gramos con una pureza del 63'77%, sustancia que iba destinada a ser introducida en el mercado ilícito de drogas tóxicas.

La cocaína incautada alcanzaría en el mercado ilegal un valor aproximado de 8.500 euros. Por Auto de fecha 31 de Diciembre de 2.007 se decretó prisión provisional respecto de la acusada, quien a fecha de la presente resolución ha sido puesta en libertad.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud comprendido y penado en el artículo 368, 374 y 377 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autora a la acusada sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pidió se le impusiera la pena de seis años de prisión y multa de 25.000 euros y la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida, y que se proceda al comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, y destino legal al resto de objetos ocupados.

Por su parte la defensa de la acusada solicitó su libre absolución y alternativamente, los hechos serían constitutivos de un delito intentado contra la salud pública de los artículos 368, 16 y 61 del Código Penal , sin concurrencias modificativas, procede imponer la pena de un año y seis meses de prisión y multa en su mínima extensión.

Fundamentos

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 33/2008-F

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1589/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 5 DE LOS DE ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

Dª. ANA INGELMO FERNÁNDEZ

D. ENRIQUE ROVIRA DEL CANTO

Dª. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA

En la ciudad de Barcelona, a Seis de Mayo de Dos Mil Ocho.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público ante la SECCIÓN SÉPTIMA de esta Audiencia Provincial la presente causa nº 33/2008-F, Diligencias Previas nº 1589/2007 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de los de Arenys de Mar, por el delito de CONTRA LA SALUD PÚBLICA, contra la acusada Lidia, de 36 años de edad, hija de Pascual y de Margarita, natural de Malgrat de Mar (Barcelona), vecina de Malgrat de Mar, con antecedentes penales, en prisión provisional por la presente causa desde el 31 de Diciembre de 2.007 hasta el 6 de Mayo de 2.008, representada por la Procuradora Doña Carmen Rami Villar y defendida por el Letrado Don Óscar Bravo Ramos; siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Iltma. Sra. MARÍA DEL PILAR PÉREZ DE RUEDA, que expresa el parecer del Tribunal.

PRIMERO.- Se declara probado que sobre las 10 horas del día 29 de Diciembre de 2.007 la acusada Lidia, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se dirigió a la oficina de Correos de la localidad de Malgrat de Mar con la finalidad de recoger un paquete postal, el cual era objeto de entrega vigilada ordenada por el Juzgado de Instrucción nº 36 de los de Madrid, mediante Auto de fecha 19 de Diciembre de 2007 . Una vez allí, la acusada en el momento de recoger el paquete postal, fue interceptada por los Agentes de la Guardia Civil con TIP NUM000 y NUM001.

Realizada la inspección ocular del paquete por los Agentes, se encontró en el interior del mismo dos bolsas transparentes que contenían una sustancia de color blanco, la cual, debidamente analizada resultó ser cocaína, con un peso neto de 144 gramos con una pureza del 63'77%, sustancia que iba destinada a ser introducida en el mercado ilícito de drogas tóxicas.

La cocaína incautada alcanzaría en el mercado ilegal un valor aproximado de 8.500 euros. Por Auto de fecha 31 de Diciembre de 2.007 se decretó prisión provisional respecto de la acusada, quien a fecha de la presente resolución ha sido puesta en libertad.

SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causan grave daño para la salud comprendido y penado en el artículo 368, 374 y 377 del Código Penal , estimando como responsable del mismo, en concepto de autora a la acusada sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pidió se le impusiera la pena de seis años de prisión y multa de 25.000 euros y la accesoria de Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de costas, solicitando igualmente se le abone el tiempo de prisión provisional sufrida, y que se proceda al comiso y destrucción de la sustancia estupefaciente intervenida, y destino legal al resto de objetos ocupados.

Por su parte la defensa de la acusada solicitó su libre absolución y alternativamente, los hechos serían constitutivos de un delito intentado contra la salud pública de los artículos 368, 16 y 61 del Código Penal , sin concurrencias modificativas, procede imponer la pena de un año y seis meses de prisión y multa en su mínima extensión.

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada Lidia como autora responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño para la salud y en grado de tentativa precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 10.000 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, a las accesorias de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Acredítese la solvencia de dicha acusada.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida y objetos ocupados, dándose a los mismos el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

Fallo

Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a la acusada Lidia como autora responsable de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño para la salud y en grado de tentativa precedentemente definido, sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y MULTA DE 10.000 EUROS con responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, a las accesorias de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.

Acredítese la solvencia de dicha acusada.

Se decreta el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida y objetos ocupados, dándose a los mismos el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena que se impone declaramos de abono todo el tiempo que haya estado privado de libertad por la presente causa, siempre que no le hubiera sido computado en otra.

Notifíquese que contra la presente resolución cabe interponer recurso de casación por infracción de ley o por quebrantamiento de forma, dentro del plazo de cinco días.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá certificación al rollo, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En este día , y una vez firmada por todos los Magistrados que la han dictado, se da a la anterior sentencia la publicidad ordenada por la Constitución y las Leyes. DOY FE.

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