Sentencia Penal Nº 399/20...io de 2010

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 399/2010, Audiencia Provincial de Valencia, Sección 5, Rec 41/2010 de 23 de Junio de 2010

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Orden: Penal

Fecha: 23 de Junio de 2010

Tribunal: AP - Valencia

Ponente: BOSCA PEREZ, DOMINGO

Nº de sentencia: 399/2010

Núm. Cendoj: 46250370052010100320


Encabezamiento

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA

SECCION QUINTA.

Rollo apelación nº 41/2010

Rollo nº 178/2007 (Registro Fiscalía nº 217/2007)

Juzgado de Menores nº 1 de Valencia

SENTENCIA Nº 399/2010

Ilmos. Señores

Presidente

D.Domingo Boscá Pérez.

Magistrados:

Dª. Beatriz Goded Herrero

Dª. Carolina Rius Alarcó

En la ciudad de Valencia, a veintitrés de junio de 2010.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos interpuesto contra sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Menores nº 1 de Valencia en el procedimiento antes referenciado, PIEZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL, seguido por delito de abuso sexual, contra el menor Pedro Enrique y sus padres. Han sido partes en el recurso, como apelantes el citado menor y sus padres asistidos por la letrada doña Adela Hernández Calatayud, y apelado el Ministerio Fiscal, siendo designado ponente el presidente Domingo Boscá Pérez, quién expresa el parecer del Tribunal.

Antecedentes

PRIMERO.- El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal en reclamación de la cantidad de diez mil euros en concepto de responsabilidad civil derivada del delito, debo condenar y condeno al menor Pedro Enrique , de forma directa y a sus padres D. Eliseo y D. Vicenta de forma solidaria, a que abonen a la perjudicada Isaac , a través de su madre, representante legal de la misma, la cantidad de seis mil euros (6.000 €), en concepto de responsabilidad civil derivada del delito cometido por el mencionado menor, más el interés legal de esta suma desde la fecha de esta resolución."

SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes se interpuso contra la misma recurso de apelación por la representación del menor y sus padres responsables civiles, que sustancialmente fundó en error en los razonamientos de la sentencia apelada en cuanto establece la existencia del daño y su cuantía.

TERCERO.- Admitido el recurso, y tras dar traslado de sus alegaciones a las partes restantes para que formularan las suyas, impugnó el recurso el Ministerio Fiscal, instando la confirmación de la sentencia apelada. Tras ello, se elevaron los autos a esta Audiencia y oficina del reparto, que los turnó a su Sección Quinta en fecha 11 pasados, señalándose para deliberación del recurso el día de hoy, quedando los autos vistos para sentencia.

CUARTO.- En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO. Ofrece el recurso una lectura incompleta del informe psicológico de la víctima que tiene en cuenta la sentencia apelada para establecer el daño moral y su cuantía; leídas las conclusiones del informe de referencia (documentado a los folios 51 y ss. del rollo de Fiscalía) puede advertirse con toda facilidad que la sentencia apelada se atiene literalmente a lo que allí se dice, y que no aparece controvertido por ninguna otra prueba debe añadirse.

Por lo demás, resulta de hecho imposible que un suceso del tenor por el que el menor ha merecido corrección, pase sobre la víctima sin conciencia alguna, cuando fue la víctima quién rechazó las maniobras del menor y, asqueada, las contó a su madre, de modo que resulta obligado afirmar que un cierto daño moral sufrió por la bajeza de que fue objeto; eso es lo que retribuye, con evidente moderación, la sentencia apelada.

SEGUNDO. Con todo, entienden los recurrentes que la responsabilidad solidaria de los padres podría compensarse con la que correspondería a la madre de la víctima. La ecuación no puede sostenerse por absoluta incompatibilidad de términos. Lo que desde el aspecto civil se reprocha a los padres del menor objeto de corrección es no haber procurado adecuada formación de su hijo, no solo infracción de un deber de vigilancia que pusiera al hijo en estado de secuestro permanente.

El deber de vigilancia que se exige a la madre de la víctima, deber infringido, alcanzaría hasta el extremo de impedir que su hija entrase en la habitación de su primo estando todos en la casa de éste y en celebración festiva, algo un tanto descabellado debe reconocerse.

Además, sobre la madre de la víctima no pesa responsabilidad alguna que pueda compensarse con la de los padres del menor recurrente, y de la quimérica falta de vigilancia de la madre de la víctima, es claro que no se deriva daño alguno para ninguno de los recurrentes, pues no hay aquí otro daño que lamentar e indemnizar más que el que se sigue a la acción delictiva de que es autor el menor apelante.

El recurso debe desestimarse por tanto, con la confirmación de la sentencia apelada por sus propios fundamentos.

VISTOS los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia ha decidido:

Primero: Desestimar el recurso de apelación que se sostiene por la letrada señora Hernández Calatayud, en la representación antes dicha, contra la sentencia de fecha 10 de mayo de 2010 dictada en los autos de que dimana el presente rollo.

Segundo: Confirmar dicha sentencia en todos sus pronunciamientos, con imposición a los recurrentes de las costas causadas en el recurso.

Notifíquese la presente resolución, y con testimonio de la misma, remítase la causa original al Juzgado de su procedencia, para su ejecución y cumplimiento.

Contra la presente sentencia no cabe recurso alguno, salvo el de casación para unificación de doctrina.

Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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