Última revisión
10/01/2013
Sentencia Penal Nº 399/2011, Audiencia Provincial de Valladolid, Sección 2, Rec 932/2011 de 05 de Diciembre de 2011
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Orden: Penal
Fecha: 05 de Diciembre de 2011
Tribunal: AP - Valladolid
Ponente: TREBOLLE FERNANDEZ, FELICIANO
Nº de sentencia: 399/2011
Núm. Cendoj: 47186370022011100389
Encabezamiento
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
VALLADOLID
SENTENCIA: 00399/2011
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de VALLADOLID
Domicilio: C/ ANGUSTIAS S/N
Telf: 983 413475
Fax: 983 253828
Modelo: N54550
N.I.G.: 47186 43 2 2011 0213335
ROLLO: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000932 /2011
Juzgado procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 2 de VALLADOLID
Procedimiento de origen: JUICIO DE FALTAS 0000172 /2011
RECURRENTE: Paloma
Procurador/a:
Letrado/a:
RECURRIDO/A: Silvio , MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: ,
Letrado/a: ,
Procedimiento: APELACION JUICIO DE FALTAS 0000932 /2011
SENTENCIA nº 399/2011
En VALLADOLID, a cinco de Diciembre de dos mil once.
El Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. FELICIANO TREBOLLE FERNANDEZ
de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de VALLADOLID ha visto en grado de apelación, el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas de referencia, seguido contra Silvio , siendo las partes en esta instancia como apelante Paloma , y como apelado Silvio y el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juez de JDO. INSTRUCCION nº2 de VALLADOLID, con fecha 4-10-2011 dictó sentencia en el Juicio de Faltas del que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:
"El día 14 de Marzo de 2011, Paloma formuló denuncia contra su vecino Silvio por amenazas vertidas en Junta General de Propietarios del inmueble en que residen celebrada el día 16 de Enero de 2011."
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"ABSOLVER a Silvio , de la falta que le venía siendo atribuida, con declaración de las costas de oficio . ".
TERCERO.- Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por Paloma , que fue admitido en ambos efectos y, practicadas las diligencias oportunas, las diligencias fueron elevadas a este órgano judicial, donde se registraron, se formó rollo de apelación, y no estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.
CUARTO.- Como fundamentos de impugnación de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de la prueba. Falso testimonio de uno de los testigos. Anulación de juicio.
Hechos
Se aceptan, en lo sustancial, los hechos que se declararon probados en la sentencia de instancia.
Fundamentos
1º.- El valorar la posibilidad de actuar contra el testigo Jesús Ángel , por perjurio, no es competencia de éste Tribunal, a través del trámite del recurso de apelación contra la sentencia absolutoria de instancia. La única función de ésta Audiencia Provincial, es la resolución respecto a la confirmación o revocación de la sentencia de instancia, ó en su caso nulidad de la misma de existir vulneración de derechos fundamentales. Tal posibilidad que interesa el recurso de apelación, puede volver a plantearla ante el órgano judicial de instancia, una vez resuelto este recurso, como también puede presentar la parte apelante por sí misma la denuncia o querella que estimé oportuna, de entender que existió en la declaración de tal testigo, el falso testimonio que insinúa.
2º.- Aún cuando, dejásemos sin efecto la declaración de referido testigo, e incluso dejando sin efecto las declaraciones de los testigos aportados por la parte acusada, es lo cierto que el contenido de la sentencia, sería igualmente absolutorio. Se denuncian amenazas vertidas en una Junta General de propietarios, lo que implica, como además así esta acreditado, la concurrencia a tal junta de numerosas personas. La parte denunciante aporta un testigo, que no presenció los hechos denunciados. Pudo haber aportado al acto del Juicio más testigos que sí hubiesen estado presentes en dicha junta en el momento en el que ocurrieron los hechos denunciados. Más tales testigos no se han aportado. Nos encontraríamos pues con la declaración de la parte denunciante que afirma que su vecino Silvio profirió en su contra amenazas, y la declaración de éste último que como denunciado ha negado los hechos denunciados. No existe ninguna otra prueba. Hay entre denunciante y denunciado una clara relación de enfrentamiento. Ante la falta de prueba objetiva que acredite la veracidad de los hechos denunciados y existiendo declaraciones contradictorias entre la parte denunciante y el denunciado, es lo procedente dictar sentencia absolutoria por aplicación del principio in dubio pro reo. No estamos indicando que los hechos denunciados sean falsos, sino que nos entran dudas sobre la veracidad de los mismos al existir declaraciones contradictorias y falta de prueba objetiva que avale la verdad de los hechos denunciados.
Por todo ello desestimamos el recurso.
Vistos los preceptos legales de general y pertinente aplicación.
Fallo
Se desestima el recurso de apelación interpuesto por Paloma contra la sentencia dictada por el JDO. INSTRUCCION nº2 de VALLADOLID en Juicio de Faltas 172/2011 y en consecuencia confirmamos dicha sentencia, con imposición al apelante de las costas del recurso.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Remítase testimonio de la presente al Juzgado de procedencia, junto con los autos para su cumplimiento y, una vez se reciba su acuse, archívese el presente, tomando previa nota en el libro de los de su clase.
Así por esta sentencia, lo acuerdo, mando y firmo.
