Última revisión
04/04/2013
Sentencia Penal Nº 399/2012, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 10, Rec 172/2012 de 14 de Septiembre de 2012
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Penal
Fecha: 14 de Septiembre de 2012
Tribunal: AP - Alicante
Ponente: GOMEZ-ANGULO RODRIGUEZ, JESUS
Nº de sentencia: 399/2012
Núm. Cendoj: 03014370102012100372
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DECIMA
ALICANTE
Plaza DEL AYUNTAMIENTO,
Tfno: 965.93.61.62 - 965.93.61.63
Fax..: 965.93.61.35;
email..:alap10_ali@gva.es
NIG: 03014-37-1-2012-0005068
Procedimiento: APELACION FALTAS INMEDIATAS Nº 000172/2012- RECURSOS -
Dimana del Juicio de faltas Nº 000150/2010
Del JUZGADO DE INSTRUCCION 2 DE DENIA(ANT. MIXTO 4)
SENTENCIA Nº 000399/2012
En Alicante, a catorce de septiembre de dos mil doce
El Illmo. Sr. D Jesús Gómez Angulo Rodríguez, Magistradode la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Alicante, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción de Denia , núm. 2 en Juicio de Faltas núm. 150/10, sobre falta de robo con fuerza; habiendo actuado como parte apelante Pedro Enrique , dirigido por la Letrada Doña Rosa Monserrat Gauchi y, el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-Son HECHOS PROBADOSde la sentencia apelada los del tenor literal siguiente: ' UNICO.- EL DIA 11/05/2010 Pedro Enrique INTENTO SUSTRAER LA PUERTA COLOCADA EN LA CASETA DE GOTEO DE LA FINCA DEL Diego SIN LLEGR A DISPONER DE ELLA AL SER SORPRENDIDO POR EL PROPIETARIO Y SIN CASUAR DAÑOS. LA PUERTA SE VALORA POR EL PROPIETARIO EN 150 €.' HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.
SEGUNDO.-El FALLOde dicha sentencia literalmente dice: ' CONDENO a Pedro Enrique como autor de una falta de Robo con fuerza, a la pena de 60 días de multa con cuota diaria de 5€.'
TERCERO.-Contra dicha sentencia, en tiempo y forma por Pedro Enrique se interpuso el presente recurso, alegando: error en la apreciación de la prueba.
CUARTO.- Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/las parte/s apelada/s y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a formar el presente Rollo nº 172/12, en el que se dicta esta resolución.
QUINTO.-En la sustanciación de las dos instancias seguidas por el presente asunto, se observaron las formalidades legales.
Fundamentos
PRIMERO.-Se interpone recurso contra la sentencia que condena a Pedro Enrique como autor de una falta de lesiones causadas por imprudencia del art. 621.3º del C.P ., alegando en primer lugar error en la valoración de la prueba, así como impugnado por considerarlos no justificados el importe de los gastos médicos y daños en el ciclomotor.
El derecho a la presunción de inocencia comporta el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que toda Sentencia condenatoria debe expresar las pruebas en las que sustenta la declaración de responsabilidad penal; además, dichas pruebas han de haber sido obtenidas con las garantías constitucionales, haberse practicado normalmente en el juicio oral y haberse valorado y motivado por los Tribunales con sometimiento a las reglas de la lógica y la experiencia, de tal modo que pueda afirmarse que la declaración de culpabilidad ha quedado establecida más allá de toda duda razonable, y viene consagrado en nuestro sistema con rango de derecho fundamental en el artículo 24 de la Constitución . Esto supone que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, cuya iniciativa corresponde a la acusación, que desvirtúe racionalmente esa presunción inicial, en cuanto que permite declarar como probados unos hechos y la participación del acusado en ellos.
La alegación de su vulneración en vía de recurso puede ir orientada a negar la existencia de prueba; a negar la validez de la existente; a negar el poder probatorio o demostrativo de la prueba existente y válida, o a cuestionar la racionalidad del proceso valorativo efectuado por el tribunal sobre las pruebas disponibles: ante dicha alegación nuestra misión consiste en realizar una triple comprobación.
En el presente caso, basta con comprobar el acta para comprender que en el acto del juicio no se ha practicado prueba de signo incriminador ninguna, en tanto no compareció el denunciante ni ningún otro testigo, y el denunciado, único compareciente, se limitó a dar una versión exculpatoria y explicatoria de lo acontecido. La sentencia solo afirma la convicción subjetiva de la juez, pero no menciona en qué pruebas practicadas en el acto del juicio asienta su convencimiento. No puede hablarse de 'declaraciones de las partes' puesto que solo ha habido declaración de una parte, la acusada. La sentencia es puro decisionismo carente de la debida motivación, lo cual no puede llevar sino a la estimación del recurso y la revocación de la sentencia, absolviendo al acusado. En el acto del juicio sólo se contó con una versión, la del acusado, negando su participación y dando una explicación lógica, más o menos convincente, pero asumible de lo acontecido. Sin haber practicado ninguna otra prueba ni oír a ningún testigo no se puede tener por acreditado lo contrario (que la puerta no estaba quitada, ni desencajada ni con claros síntomas de abandono), vulnerando así el derecho a la presunción de inocencia.
No se acaba de entender que la sentencia hable de una falta de 'robo con fuerza' del Art. 623.1º CP , cuando el empleo de fuerza convertiría el supuesto en delito, salvo la previsión amparable en el apartado tercero del mencionado Art.621 CP cuando se trata de robo de uso de vehículo a motor, lo cual nada tiene que ver con el presente supuesto. Tampoco se explica por qué se impone la pena máxima en una falta intentada, cuando no se justifica ni por el modo de comisión ni por el valor del objeto que se pretendía sustraer.
SEGUNDO.- Se declaran de oficio las costas causadas en esta Instancia.
Fallo
F A L L O:Que ESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Pedro Enrique contra la sentencia de fecha 14 de octubre de 2010, dictada por el Juzgado de Instrucción de Denia , núm. 2 en Juicio de Faltas núm. 150/10, debo revocar y REVOCOdicha resolución y en su lugar ABSUELVOal acusado Pedro Enrique de la falta de hurto en grado de tentativa de la que era acusado, manteniendo el resto de pronunciamientos, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta resolución conforme el artículo 248/4º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, con testimonio de ella (dejando otro en este Rollo de apelación), devuélvanse las actuaciones de instancia al expresado Juzgado interesando acuse de recibo; a cuya recepción, se archivará el presente Rollo en su legajo correspondiente.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.-

