Sentencia Penal Nº 399/20...yo de 2012

Última revisión
10/01/2013

Sentencia Penal Nº 399/2012, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 16, Rec 209/2012 de 25 de Mayo de 2012

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Orden: Penal

Fecha: 25 de Mayo de 2012

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: BROBIA VARONA, ROSA MARIA

Nº de sentencia: 399/2012

Núm. Cendoj: 28079370162012100395


Encabezamiento

Apel.209/12

Juzgado Penal nº 8 de Madrid

Juicio oral 402/08

SENTENCIA Nº 399/12

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DÉCIMO SEXTA

D. Miguel Hidalgo Abia

D. Eduardo Cruz Torres

Dña. Rosa Brobia Varona

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En Madrid, a 25 de mayo de 2012.

Vistos por esta Sección de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Oral 402/08 procedente del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid y seguido por delito de Amenazas, siendo partes en esta alzada como apelante el Procurador Sr. Zamora Bausa en representación de Romulo y por el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada Suplente Sra. Rosa Brobia Varona que manifiesta el unánime parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO. - Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 22 de diciembre de 2008, cuyo fallo decretó : Que debo condenar y condeno a Romulo como autor penalmente responsable, concurriendo la eximente incompleta de anomalía psíquica, de un delito de Amenazas, ya definido, a la pena de tres meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y prohibición de aproximarse, en un radio de doscientos metros, a Belen , su domicilio y lugar de trabajo y de comunicar con ella por cualquier medio por un año; y al pago de una quinta parte de las costas del juicio, incluidas las de la acusación en la misma proporción, Absolviéndosle de los otros dos delitos de amenazas del delito de maltrato habitual y del delito de quebrantamiento de condena que se le imputaban y declarando de oficio cuatro quintas partes de las costas procesales.

SEGUNDO.- Notificada la sentencia, se interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación por Romulo y por el Ministerio Fiscal, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO.- Elevadas las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, se formó el Rollo de Sala nº 209/12 y se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día de la fecha.

Hechos

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

Fundamentos

PRIMERO .- Recurso de apelación del Ministerio Fiscal:

Mantiene el Ministerio Fiscal que existe error en la valoración de la prueba e infracción del precepto penal por inaplicación del art. 468.2 del CP de quebrantamiento de medida cautelar, ya que entiende que el acusado conocía perfectamente que el 1 de febrero de 2007 se dictó Auto por el que se adoptaba como medida cautelar la prohibición de comunicarse con su hermana, pero transcurrido apenas un mes, el 13/0/07 envió un mensaje a su hermana desde su teléfono móvil, y el 10/04/07 otro,según manifestó en el acto del Juicio Oral su hermana Belen . Por ello solicita se le condene por un quebrantamiento de medida cautelar del art. 468.2 del CP

SEGUNDO.- Recurre el Ministerio Fiscal solicitando la condena por el delito de quebrantamiento. En los hechos probados de la sentencia del Juzgado Penal nº 8 recurrida se establecía que no constaba que el 13 de marzo o el 10 de abril de2007 el inculpado llamara por teléfono a su hermana. Por consiguiente el Juzgador absolvió tanto respecto del delito de amenazas que se pudiera haber producido en esos mensajes, como del quebrantamiento de medida cautelar. Sin embargo el Ministerio Fiscal tan solo pretende la condena por el delito de quebrantamiento de medida cautelar, teniendo por probado de forma implícita que dichos mensajes existieron. Pues bien, la Juzgadora a quo no entendió probado que se produjeran esos mensajes puesto que los testigos, tanto la hermana del acusado como sus sobrinos no supieron concretar las fechas de los mensajes recibidos, siendo absolutamente inespecíficos sobre cuando se produjeron. De manera que si no han quedado acreditados la realización de los mismos para configurar el delito de amenazas, tampoco han quedado probados para configurar el delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Es más, nos encontramos ante la dificultad de que el Ministerio Fiscal pretende una Sentencia condenatoria, cuando ha existido un pronunciamiento absolutorio respecto de su acusación. Y ello conlleva que tengamos que hacer una modificación de los hechos probados, en base a la valoración de la prueba personal practicada con los problemas que ello supone según tiene declarado el Tribunal Constitucional, en un Recurso de Apelación en el que ni siquiera se ha pretendido la celebración de vista con presencia del acusado.

En definitiva, entendemos que la valoración del Juzgador resulta perfectamente razonable y las alegaciones del recurrente no demuestran que sea errónea, esta Sala considera su Sentencia razonada y razonable, compartiendo su criterio, y llegando a la misma conclusión, una vez visionada la grabación del Juicio Oral, de que efectivamente los hechos ocurrieron tal y como la Sentencia consigna. Debiendo desestimar el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal.

TERCERO .- Recurso de apelación de Romulo : Alega el apelante que los hechos declarados probados no serían constitutivos de un delito de amenazas si no de una mera falta, ya que la mera reiteración de las mismas no hace que se puedan calificar como graves, máxime cuando entiende que el acusado no era consciente de lo que hacía, si se tiene en cuenta el perfil psicológico del recurrente debido a los trastornos que padece y al tratamiento psiquiátrico que está siguiendo desde el año 2004.

En segundo lugar entiende el apelante que se debió apreciar una eximente completa y no incompleta, puesto que el acusado no era responsable de sus actos, poniendo de relieve el informe del Médico Forense que obra en la causa.

CUARTO. - En cuanto a la solicitud de apreciación de eximente completa que se solicita en el recurso de apelación hay que decir que el Médico Forense en su informe manifiesta que el Sr. Romulo presenta un severo proceso de etilismo crónico, que tiene reconocido una minusvalía del 72%, y que desde el punto de vista psicopatológico presenta un déficit cognitivo y trastorno de la memoria de fijación, que ponen de manifiesto la existencia de afectación cerebral a causa de su alcoholismo crónico, y una afectación por la hepatopatía crónica a través de la producción de tóxicos endógenos que el hígado es incapaz de eliminar. Por todo lo que hay que considerar una disminución severa de sus capacidades cognitivas y volitivas. Esta valoración realizada por el Médico Forense encaja con la eximente incompleta que la Juzgadora de Instancia le ha apreciado, pues en efecto, existe una importante o grave afectación de sus capacidades, pero en modo alguno se ha establecido que el Sr. Romulo tuviese completamente anuladas las mismas. Entendemos que la sentencia hace una valoración correcta de sus trastornos mentales, no puede tenerse en cuenta, para modificar la sentencia, el deterioro que el Sr. Romulo haya sufrido desde que se celebró el acto del Juicio Oral, debido al tiempo transcurrido y a la evolución de su enfermedad, como ponía de manifiesto la defensa del apelante en escrito presentado con posterioridad a su escrito de apelación, sin perjuicio de que ese deterioro pueda hacerse valer en fase de ejecución de sentencia.

En cuanto a la calificación jurídica de los hechos declarados probados, entendemos que la calificación por la que ha sido condenado es correcta.

La cuestión no deja de ser la valoración del peligro que supuso la amenaza vertida. No hay que olvidar que según manifestaron los testigos los mensajes amenazantes fueron varios y aunque las palabras amenazantes empleadas fueron "que les iba a cortar los cojones como no dieran la cara", "quien se la juega la paga, me lo vas a pagar quisiste robar a mis hijos, te voy arruinar", " sé dónde estáis para pagar lo que me habéis quitado o cortaros los huevos", en sí mismas no suponen una amenaza de excesiva gravedad, la reiteración implica un plus de peligrosidad que es lo que se ha valorado por el Juzgador a quo.

Toda esta actuación contiene una amenaza de un mal futuro con una entidad suficiente como para ser considerada como un delito de amenazas y no como una mera falta. Amenazas que el propio acusado reconoció, y que claramente en el acto del Juicio Oral se pudo comprobar cómo el Sr Romulo mantenía su actitud de revancha por los problemas civiles que había tenido con su hermana y con su padre y por los que justificaba su actuación.

Entendemos que la valoración de la prueba y la calificación jurídica del Juzgador resulta perfectamente razonable y las alegaciones del recurrente no demuestran que sea errónea, esta Sala considera su Sentencia razonada y razonable, compartiendo su criterio, y llegando a la misma conclusión. Debiendo desestimar el recurso de apelación interpuesto.

TERCERO. - A tenor del art. 240. LECr . Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Sr. Zamora Bausa en representación de Romulo y por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia de 22 de diciembre de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid .

Las costas de esta alzada se declaran de oficio.

Contra esta sentencia no cabe recurso alguno. Notifíquese esta resolución a las partes.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el ILMO SR Magistrado que la dictó. Doy fe

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