Última revisión
09/04/2014
Sentencia Penal Nº 399/2013, Audiencia Provincial de Cadiz, Sección 3, Rec 30/2013 de 04 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 04 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Cadiz
Ponente: RUIZ LAZAGA, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 399/2013
Núm. Cendoj: 11012370032013100371
Encabezamiento
S E N T E N C I A
Nº 399/13
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÁDIZ
Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz
PRESIDENTE, ILMO. SR.
D. MANUEL GROSSO DE LA HERRAN
MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.
Dª. ANA MARIA RUBIO ENCINAS
D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA
REFERENCIA:
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 30/2013
DILIGENCIAS PREVIAS Nº 1398/2012
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº3 DE SANLUCAR DE BARRAMEDA
En la Ciudad de Cádiz a cuatro de diciembre de dos mil trece.
Vista, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cádiz , la causa dimanante de las Diligencias Previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción señalado; seguidas por DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Cecilio , Clemente y Darío , con D.N.I. nº NUM000 , NUM001 y NUM002 , respectivamente , naturales de CADIZ , SANLUCAR DE BARRAMEDA y SANLUCAR DE BARRAMEDA , respectivamente , y vecinos de . CAMINO000 NUM003 Chipiona ; , . DIRECCION000 NUM004 Chipiona ; y .C/ DIRECCION001 Nº. NUM005 Chipiona , respectivamente ; nacidos el día NUM006 /1983, NUM007 /1969 y NUM008 /1967 , respectivamente , hijo de José , Lázaro y Lázaro y Antonia , Beatriz y Celestina , respectivamente . Con antecedentes penales , cuya solvencia no consta , y representados por los Procuradores Sras. GONZALEZ DOMINGUEZ y ALONSO BARTHE ; y defendidos por los Letrados D. JOSE ALVAREZ DOMINGUEZy D. JOSE IGNACIO QUINTANA BALONGA.
Ha sido parte el MINISTERIO FISCAL, representado por la Ilma Sra. VILLAGOMEZ .
Y Ponente el Ilmo.Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL RUIZ LAZAGA .
Antecedentes
PRIMERO.-La presente causa tiene origen en diligencias previas tramitadas en el Juzgado de Instrucción referenciado, en virtud de atestado policial, por delito contra la salud pública; y recibidas las actuaciones en esta Sala con la calificación provisional de las partes, se señaló el día de hoy para la celebración del juicio.
SEGUNDO.-El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos al comienzo de la sesión del plenario como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 370.3ª del Código Penal en relación con los jarts . 369.1.5ª y el art. 368 del Código Penal , en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud ; reputando como autores a los acusados Darío , Cecilio y Clemente , solicitando se les impusieran a cada uno de ellos la pena de 3 años y 5 meses de prisión , inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.300.000 € con 1 mes de arresto personal subsidiario en caso de impago o insolvencia , mas las costas .
Igualmente solicita el comiso de los 410592 gramos de haschís, de la embarcación , y del vehículo NISSAN modelo X-TRAIL, con matrícula ....GGG y del remolque intervenidos , conforme a lo estalbeicdo enel art. 374.1.1ª del Código Penal .
TERCERO.-Conocida la modificación del escrito de acusación , a la que los Letrados de las defensas hizieron constar su conformidad , por el Sr. Presidente se preguntó a los acusados Darío , Cecilio y Clemente si se confesaban autores de los hechos imputados en la calificación del Ministerio Fiscal y si estaban conforme con las penas solicitadas, contestando todos ellos afirmativamente. Y como sus defensores no estimarón necesaria la continuación del juicio, lo declaró concluso para sentencia y la sala adelantó in voce el fallo, condenando a los acusados a las penas pedidas por jel Ministerio Púbico, ya aceptadas.
Son hechos probados y están acerca de ellos conforme las partes que : sobre las 17:15 horas aproximadamente del día 18 de diciembre de 2012, los acusados Darío y Cecilio , llegaron a bordo de la embarcación FIBER 610 CARIBE con matrícula NUM009 , propiedad de Cecilio , al puerto deportivo de la localidad de Chipiona (Cádiz), donde previamente concertado con ellos les estaba esperando el otro acusado, Clemente , para subir la embarcación al remolque del vehículo NISSAN modelo X-TRAIL, con matrícula ....GGG , propiedad igualmente de Cecilio , con intención de abandonar el puerto deportivo. Los acusados fueron interceptados por Agentes de la Guardia Civil cuando ya habían colocado la embarcación en el remolque.
Trasladada la embarcación a dependencias policiales, tras inspeccionar el tambuche que se encontraba bajo el puente de mando, se encontró un cable, y tirando del mismo, se comprobó que accionaba un mecanismo de apertura y cierre de una tapadera que permitía el acceso a un doble casco del barco, situado bajo el asiento junto al puente de la embarcación. En el interior del doble casco fueron hallados 42 envoltorios en forma de paquete envueltos con cinta adherente de embalaje, conteniendo cada paquete otros 10 paquetes más pequeños de una sustancia marrón prensada, que resusltó ser haschís, con un peso bruto total de 420 kilos, que una vez analizada arrojó un peso neto de 410.592 gramos, conteniendo el principio activo tetrahidrocannabinol con una riqueza del 6,2%.
El valor en el mercado ilícito de consumidores de dicha sustancia habría ascendido a 641340 euros.
Los acusados se encuentran privados de libertad por esta causa desde el día 20 de diciembre de 2012.
Fundamentos
PRIMERO.-A tenor de lo dispuesto en el párrafo primero del art. 787 de la Enjuiciamiento criminal, la conformidad del acusado y su letrado defensor , con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad obliga al Tribunal a dictar sentencia de conformidad con la pena aceptada, salvo en los supuestos de excepción a que se refiere el párrafo tercero del precepto citado, supuestos que no concurren en el presente caso.
SEGUNDO.- A tenor de lo dispuesto en el art. 116 del Código Penal , todo responsable criminalmente de un delito lo es también civilmente, en la medida y por los conceptos que se determinan en sus arts. 110 y siguientes. Las costas del juicio le serán impuestas al acusado que resultare condenado, y ello, por ministerio de la Ley.
TERCERO.-De acuerdo con lo que establece el art.789. 2 de la L.E.Crm. si dictado el fallo en el acto del Juicio Oral, el Fiscal y las partes manifiestan su decisión de no recurrir, en el mismo acto, el Tribunal declarará la firmeza de la sentencia.
Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación.
Fallo
Que ratificando íntegramente el fallo y demás pronunciamientos producidos in voceen el acto del Juicio Oral , DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOSa Cecilio , Clemente y Darío como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública ya definido , a la pena a cada uno de ellos de 3 años y 5 meses de prisión ,inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.300.000 € con 1 mes de arresto personal subsidiario en caso de impago y una vez acreditada su insolvencia . Mas las costas procesales .
Será de aplicación para su cumplimiento el tiempo de prisión provisional sufrido por esta casua .
Declarando FIRMEesta sentencia ya notificada en forma a las partes .
Se decreta el decomiso y destrucción de los 410.592 gramos de haschís , así como el decomiso de la embarcación , el vehículo NISSAN modelo X-TRAIL con matrícula ....GGG y del remolque intervenidos , a los que se dará destino legal .
Llévese certificación de la presente a los autos principales.
Hagase entrega de copia de la presente resoluciójn al Ministerio Fiscal y a las partes con manifestación que la misma es firme.
Así por esta nuestra Sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

