Última revisión
03/03/2014
Sentencia Penal Nº 399/2013, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 2, Rec 368/2013 de 18 de Diciembre de 2013
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Orden: Penal
Fecha: 18 de Diciembre de 2013
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: DE URBANO CASTRILLO, EDUARDO
Nº de sentencia: 399/2013
Núm. Cendoj: 28079370022013100869
Encabezamiento
A
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEGUNDA
ROLLO DE APELACIÓN FALTAS RJ 368/2013
Órgano Procedencia: JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 38 DE MADRID
Procedimiento Origen: JUICIO DE FALTAS Nº 1212/2013
SENTENCIA Nº 399/2013
ILMO. SR. MAGISTRADO:
DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil trece.
Vista en grado de apelación por el Ilmo. Sr. DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Segunda, en la que se acordó la formación del rollo nº 368/2013, actuando como Tribunal Unipersonal en turno de reparto, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2º, párrafo segundo de la L.O.P.J ., la sentencia dictada el 2-10-2013 en el JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 38 DE MADRID, en el JUICIO DE FALTAS Nº 1 .212/2013, conforme al procedimiento establecido en los arts. 976 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , según la redacción dada por la Ley 38/2002, de 24 de octubre, y siendo partes: en concepto de apelante, Julián , y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.
Antecedentes
PRIMERO.-La sentencia apelada, contiene el siguiente
FALLO:'Que debo condenar y condeno a Julián , como autor de una falta de hurto en grado de tentativa, a la pena de UN MES multa, siendo la cuota diaria de SIETE EUROS, con el apercibimiento de que si no satisface voluntariamente o por vía de apremio la multa impuesta quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.'
SEGUNDO.-Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Julián , siendo impugnado por el MINISTERIO FISCAL y, admitido tal recurso en ambos efectos, fueron elevados los autos a esta Audiencia. Y recibidos, se formó el Rollo y se siguió este recurso por sus trámites legales.
Se admiten y se tienen por reproducidos los de la resolución recurrida.
Fundamentos
PRIMERO.-El presente recurso de apelación, se basa en un único motivo: 'Error en la apreciación de la prueba'.
SEGUNDO.-
A) Como es sabido, una doctrina jurisprudencial asentada y mantenida en el tiempo, establece que cuando lo que se debate en apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el Juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los arts. 741 y 973 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal sobre la base de la actividad desarrollada en el Juicio Oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad, a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez, en cuya presencia se practicaron, siendo este Juzgador y no el de alzada, quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de las pruebas y de valorar correctamente su resultado.
Y es que, para que el Tribunal de la segunda instancia pueda variar los hechos declarados en la primera, se precisa que, por quien se recurra, se acredite que así procede por concurrir alguno de los siguientes casos:
- Valoración de pruebas ilícitas
- Manifiesto error en la apreciación del acervo probatorio , válidamente configurado
- Relato fáctico oscuro, impreciso, dubitativo, ininteligible, incompleto, incongruente o contradictorio en sí mismo.
- Falta de toda motivación o que ésta sea insuficiente, ilógica, irracional o contraria a las máximas de la experiencia.
B) En el presente caso, se combate la apreciación de las pruebas practicadas, sustancialmente de naturaleza personal, de las que se desprende la comisión de un pequeño hurto por el recurrente.
Examinadas las actuaciones, no queda acreditada la versión del recurrente ni el ticket que presenta, de otra fecha, sirve para probar el pago de las cremas solares a que alude.
Por el contrario, la valoración del Juzgador, a la vista de la testifical de cargo y el ticket aportado, que en este caso, sí se corresponde con la fecha de los objetos denunciados, se apoya en prueba válida y se expresa en la sentencia con una motivación irreprochable, de la que cabe destacar la agudeza, con que se señala, una de las máximas de la experiencia aplicable a la cuestión debatida, como es el hecho de que uno de los modos más conocidos de disimular un fraude , es pagar parte de los sustraído o defraudado, para aparentar un posible 'despiste', si a uno 'lo pillan'.
De otro lado, procede recordar que en nuestro Estado de Derecho nunca se juzga a personas sino hechos de personas concretas en momentos también determinados, por lo que la condición del recurrente o el hecho de que sea cliente habitual del establecimiento en el que sucedieron los hechos que aquí se examinan, no afecta al caso.
En consecuencia, se desestima el recurso y se confirma la sentencia apelada.
TERCERO.-No obstante, a pesar del resultado del recurso, no se considera existan razones particulares para imponer las costas de esta alzada al apelante, por lo que se declaran de oficio.
En atención a lo expuesto,
Fallo
Que, DESESTIMANDOel recurso de apelación interpuesto por Julián , contra la sentencia ya referenciada, debo confirmar y confirmo íntegramente dicha resolución, con declaración de oficio de las costas causadas en esta instancia.
Contra la presente resolución no cabe recurso ordinario alguno.
Notifíquese esta resolución a las partes y devuélvanse los autos originales al Juzgado de que proceden, con testimonio de esta Sentencia para su conocimiento y cumplimiento.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá certificación al Rollo, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN:Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado DON. EDUARDO DE URBANO CASTRILLO
