Sentencia Penal Nº 399/20...re de 2013

Última revisión
02/12/2013

Sentencia Penal Nº 399/2013, Audiencia Provincial de Tenerife, Sección 5, Rec 74/2013 de 01 de Octubre de 2013

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2013

Tribunal: AP - Tenerife

Ponente: GONZALEZ RAMOS, JUAN CARLOS

Nº de sentencia: 399/2013

Núm. Cendoj: 38038370052013100385


Encabezamiento

SENTENCIA

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Félix Mota Bello

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 1 de octubre de dos mil trece.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, se ha dictado sentencia en la causa correspondiente al Procedimiento Abreviado nº 074/13, procedente del Procedimiento Abreviado nº 1113/13 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de San Cristóbal de La Laguna, seguido por un delito CONTRA LA SALUD PÚBLICA contra Vidal , nacido en Panamá el día NUM000 /1988, hijo de Ramón y de Dolores y con Pasaporte de la República de Panamá nº NUM001 , con domicilio en Guandias, Llano Bonito, EDIFICIO000 , apartamento NUM002 , de Panamá, y en situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales don Antonio García Camí y defendido por el Letrado don José Francisco Rodríguez Pérez; siendo parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por la Ilma. Sra. doña María Fe Sánchez Herrera. Es ponente el Magistrado Ilmo. Sr. don Juan Carlos González Ramos.

Antecedentes

PRIMERO.- Las diligencias penales de referencia fueron declaradas conclusas y remitidas a esta Audiencia Provincial, habiéndose procedido a su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes Procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el día 1 de octubre de 2013, fecha en la que el mismo tuvo lugar en esta Audiencia Provincial.

SEGUNDO.- Antes de comenzar la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal y la Defensa, con la conformidad del acusado presente, pidieron que se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de conclusiones presentado con anterioridad al acto del juicio oral y conformado con la defensa, por el cual el Ministerio Público calificaba los hechos como constitutivos de un delito contra la Salud Pública del artículo 368, párrafo primero, del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causa grave daño a la salud -cocaína-, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, interesando por el mismo y para el acusado una pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y una pena de MULTA DE SIETE MIL EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 1 día por cada cuota multa de 1.000 euros impagada; y al pago de las costas procesales.

Igualmente, se mantuvo e interesó el comiso y destrucción de la droga intervenida, conforme a lo dispuesto en el artículo 374 del Código Penal , una vez firme la sentencia; y el comiso de la cantidad de 300 euros y el teléfono móvil intervenidos al acusado, que quedarían a disposición del Fondo Especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

TERCERO.- El acusado reconoció los hechos de los que se le acusaba y mostró su conformidad con las penas solicitadas, considerándose innecesaria por su Defensa la continuación del juicio.

CUARTO.- Se dictó in voce sentencia de conformidad ajustada a las peticiones de la acusación, manifestando el Ministerio Fiscal y la Defensa del acusado que no tenían voluntad de recurrirla, por lo que se declaró en el acto su firmeza.


ÚNICO.- Por conformidad de las partes, expresa y terminantemente se declara probado que: El acusado, Vidal (nacido en Panamá, mayor de edad, con pasaporte de nacionalidad panameña Núm. NUM001 y sin antecedentes penales), sobre las 10:30 horas del día NUM003 de 2013 habiendo llegado al Aeropuerto de Los Rodeos sito en el municipio de San Cristóbal de la Laguna (Tenerife) procedente de Venezuela en el vuelo Núm. NUM004 y encontrándose en dependencias del mismo aeropuerto, fue requerido por los agentes actuantes del Cuerpo Nacional de Policía quienes procedieron a su identificación y registro de equipaje. A continuación, ante el nerviosismo y declaraciones incoherentes del acusado, los agentes actuantes le requirieron a fin de someterse a una prueba radiológica, accediendo el mismo voluntariamente por lo que fue trasladado al Hospital Universitario de Canarias (municipio de San Cristóbal de La Laguna) donde reconoció que transportaba en su organismo 17 preservativos de la sustancia que causa grave daño a la salud cocaína en forma líquida, procediendo a continuación a su expulsión en el mismo Hospital. El acusado transportó en su organismo 666,2 gramos netos de cocaína en forma liquida con una pureza del 55,3 por ciento, es decir 368,4 gramos puros de la referida sustancia que hubiesen alcanzado un precio total de 21.698,76 euros vendidos por gramos en el mercado ilícito de consumo en la Isla de Tenerife, llevándolo a cabo por cuenta de terceras personas no identificadas en esta causa, plenamente consciente de que iban a ser destinados a su distribución y venta en el meritado mercado ilícito de consumo y por las que recibiría un precio de 7000 euros.

Al acusado le fueron intervenidos en el momento de su detención 1 teléfono móvil a través del cual el acusado habría de ponerse en contacto con los receptores de la sustancia, 300 euros recibidos a cuenta del transporte realizado y diversas notas manuscritas.

El acusado se encuentra en situación personal de Prisión Provisional judicialmente acordada desde el día 9 de marzo de 2013.


Fundamentos

PRIMERO.- Que siendo las penas solicitadas las procedentes, y habiéndose confesado autor el acusado, que se conforma además con las penas para la misma solicitadas, y, manifestando el Letrado defensor la innecesariedad de la continuación del juicio, procede, a tenor de lo dispuesto en los artículos 655 , 694 y 793.3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , dictar sentencia de conformidad sin más trámite, imponiendo las penas pretendidas por el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas se entienden impuestas por ministerio de la Ley a los culpables del delito.

TERCERO.- Conforme al artículo 787 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , si las partes acusadoras, la defensa y el condenado, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, en el acto, se declarará la firmeza de la sentencia.

CUARTO.- Conforme a lo dispuesto en los artículos 635 y 742 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , así como teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 17/2.003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados y en el Real Decreto 2783/1976, de 15 de octubre, sobre conservación y destino de piezas de convicción, y demás normativa aplicable en la materia, procede dar a las piezas de convicción y efectos intervenidos el destino que se dirá en el fallo de esta resolución.

En atención a todo lo que antecede, así como por lo dispuesto en las demás normas de general y pertinente aplicación y por la Autoridad conferida por el Pueblo español a través de la Constitución y las Leyes,

Fallo

Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS, por conformidad de las partes, al acusado Vidal , ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un DELITO CONTRA LA SALUD PÚBLICA, en su modalidad de sustancias que causa grave daño a la salud -cocaína-, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, del Código Penal , a la pena de TRES AÑOS Y NUEVE MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la pena de MULTA de SIETE MIL EUROS (7.000 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada cuota multa de 1.000 impagada; y al pago de las costas procesales.

Se acuerda el comiso y destrucción de la droga intervenida; y el comiso de la cantidad de TRESCIENTOS EUROS (300 euros) y el teléfono móvil intervenidos al acusado, y descritos en el apartado de hechos probados de esta resolución, que quedará a disposición del fondo especial previsto en la Ley 17/2003, de 29 de mayo, por la que se regula el Fondo de bienes decomisados por tráfico ilícito de drogas y otros delitos relacionados.

En todo caso, para el cumplimiento de las penas impuestas se abonará al acusado el tiempo que haya estado privado de libertad en calidad de preso preventivo.

Notifíquese al Ministerio Fiscal y a las partes personadas, haciéndoles saber que la presente sentencia es firme.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará unida al Rollo, con inclusión de la literal en el Libro de Sentencias.

Así por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos. Doy fe.

PUBLICACIÓN.- La anterior sentencia, ha sido dada, leída y publicada, hallándose celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.


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