Sentencia Penal Nº 399/20...re de 2019

Última revisión
17/09/2017

Sentencia Penal Nº 399/2019, Audiencia Provincial de A Coruña, Sección 2, Rec 64/2018 de 01 de Octubre de 2019

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Orden: Penal

Fecha: 01 de Octubre de 2019

Tribunal: AP - A Coruña

Ponente: MARTELO PEREZ, MARIA DEL CARMEN

Nº de sentencia: 399/2019

Núm. Cendoj: 15030370022019100371

Núm. Ecli: ES:APC:2019:2002

Núm. Roj: SAP C 2002/2019

Resumen:
TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD

Encabezamiento


AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00399/2019
C/. DE LAS CIGARRERAS Nº 1 - EDIFICIO ANTIGUA FABRICA DE TABACOS. 1ª PLANTA
Teléfono: 981 18 20 74 o75 o36
Equipo/usuario: JC
Modelo: 530550
N.I.G.: 15019 41 2 2018 0000566
PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000064 /2018
Delito/falta: TRÁFICO DE DROGAS GRAVE DAÑO A LA SALUD
Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: D/Dª
Abogado/a: D/Dª
Contra: Vicente
Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VAZQUEZ BORRAZAS
Abogado/a: D/Dª MARIA DOLORES PALLAS QUINTELA
ILMO. SR. PRESIDENTE:
DON SALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON CARLOS SUÁREZ MIRA RODRÍGUEZ
DOÑA MARIA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ - PONENTE
En A Coruña, a 1 de octubre de 2019.
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña, integrada por los Magistrados/as
reseñados/as al margen, ha pronunciado
En nombre de S.M. el Rey
La siguiente
SENTENCIA
Visto por esta Sección en juicio oral y público la presente causa Procedimiento Abreviado Nº. 2/2018,
instruido por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Carballo, por delito contra la salud pública, contra Vicente , con
DNI NUM000 , nacido el día NUM001 de 1990, hijo de Luis Francisco y de Julieta , vecino de Carballo, con

antecedentes penales no computables, y en situación de libertad provisional por esta causa, representado por
la Procuradora Sra. Vázquez Borrazas y asistido por la Letrado Sra. Pallas Quintela; siendo parte acusadora
el Ministerio Fiscal en la persona de Mercedes Vélez, en representación de la acción Pública.
Siendo Ponente de la presente causa MARIA DEL CARMEN MARTELO PÉREZ.

Antecedentes


PRIMERO.- La causa de referencia se incoó por Auto de fecha 22 de marzo de 2018 dictado por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Carballo, que por Auto de 15 de junio de 2018 acordó continuar con las actuaciones por los trámites del Procedimiento Abreviado, elevando lo actuado a esta Sala; habiéndose seguido su tramitación de conformidad con las Leyes procesales, señalándose fecha para la celebración del Juicio Oral el día 1 de octubre de 2019, en que se celebró con la asistencia de las partes que constan en la grabación audiovisual que al efecto se extendió y que obra unida a las actuaciones, y del acusado.



SEGUNDO.- El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, delito del que es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de haber cometido los hechos por su adicción al consumo de sustancias estupefacientes del artículo 21.2 del Código Penal, interesando la imposición al citado acusado de las siguientes penas: 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.092,69 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago. Con imposición de las costas. Solicita el decomiso de las sustancias intervenidas y del dinero incautado.



TERCERO.- El acusado, en el acto del juicio oral, se confesó autor de los hechos objeto de acusación, mostrándose conforme con la pena solicitada por la parte acusadora, manifestando su letrado defensor que no consideraba necesaria la continuación del juicio, por lo que se declaró concluso para sentencia, procediéndose a dictar sentencia en dicho acto, que fue declarada firme.



CUARTO.- En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS Por conformidad de las partes, se declara probado que: El acusado Vicente , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, sobre las 21,10 horas del día 21-3-18, cuando circulaba por la c/ Fomento de Carballo a bordo del BMW 318, matrícula NUM002 , fue interceptado por agentes de la Guardia Civil, de tal forma que al proceder a identificar a sus ocupantes y ante los inequívocos signos de nerviosismo del acusado, procedieron a su cacheo y al registro del vehículo, con el resultado que a continuación se detalla.

El acusado entregó voluntariamente una bolsa de 19,898 grm de cocaína, con una riqueza del 78, 04% y un valor en el mercado ilegal de 2.092,69 euros. Además portaba 65 euros en efectivo en tres billetes de 20 y otro de 5 euros, procedentes de actos de venta de estupefacientes.

La referida sustancia intervenida la tenía el acusado en su poder para proceder a su venta a terceros.

La cocaína es una sustancia que está incluida en la Lista 1 de la Convención Única sobre sustancias estupefacientes.

El acusado, cometió los hechos por su adicción al consumo de sustancias estupefacientes.

Fundamentos


PRIMERO Y ÚNICO.- El artículo 787 de la LECRIM señala que: '1. Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrá pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de acusación que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presentara en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación más grave que la del escrito de acusación anterior. Si la pena no excediere de seis años de prisión, el Juez o Tribunal dictará sentencia de conformidad con la manifestada por la defensa, si concurren los requisitos establecidos en los apartados siguientes.

2. Si a partir de la descripción de los hechos aceptada por todas las partes, el Juez o Tribunal entendiere que la calificación aceptada es correcta y que la pena es procedente según dicha calificación, dictará sentencia de conformidad. El Juez o Tribunal habrá oído en todo caso al acusado acerca de si su conformidad ha sido prestada libremente y con conocimiento de sus consecuencias.

3. En caso de que el Juez o Tribunal considerare incorrecta la calificación formulada o entendiere que la pena solicitada no procede legalmente, requerirá a la parte que presentó el escrito de acusación más grave para que manifieste si se ratifica o no en él. Sólo cuando la parte requerida modificare su escrito de acusación en términos tales que la calificación sea correcta y la pena solicitada sea procedente y el acusado preste de nuevo su conformidad, podrá el Juez o Tribunal dictar sentencia de conformidad. En otro caso, ordenará la continuación del juicio.

4. Una vez que la defensa manifieste su conformidad, el Juez o Presidente del Tribunal informará al acusado de sus consecuencias y a continuación le requerirá a fin de que manifieste si presta su conformidad.

Cuando el Juez o Tribunal albergue dudas sobre si el acusado ha prestado libremente su conformidad, acordará la continuación del juicio.

También podrá acordar la continuación del juicio cuando, no obstante la conformidad del acusado, su defensor lo considere necesario y el Juez o Tribunal estime fundada su petición.

5. No vinculan al Juez o Tribunal las conformidades sobre la adopción de medidas protectoras en los casos de limitación de la responsabilidad penal.

6. La sentencia de conformidad se dictará oralmente y documentará conforme a lo previsto en el apartado 2 del artículo 789, sin perjuicio de su ulterior redacción. Si el fiscal y las partes, conocido el fallo, expresaran su decisión de no recurrir, el juez, en el mismo acto, declarará oralmente la firmeza de la sentencia, y se pronunciará, previa audiencia de las partes, sobre la suspensión o la sustitución de la pena impuesta.

7. Únicamente serán recurribles las sentencias de conformidad cuando no hayan respetado los requisitos o términos de la conformidad, sin que el acusado pueda impugnar por razones de fondo su conformidad libremente prestada.

8. Cuando el acusado sea una persona jurídica, la conformidad deberá prestarla su representante especialmente designado, siempre que cuente con poder especial. Dicha conformidad, que se sujetará a los requisitos enunciados en los apartados anteriores, podrá realizarse con independencia de la posición que adopten los demás acusados, y su contenido no vinculará en el juicio que se celebre en relación con éstos.'.

Tal y como ha recordado la jurisprudencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo (así, entre otras, STS 752/2014, de 11/11/2014) 'Dicha conformidad, como dice la Sentencia de 1 de marzo de 1988, resumiendo la doctrina de esta Sala, para que surta sus efectos, ha de ser necesariamente 'absoluta', es decir, no supeditada a condición, plazo o limitación de cosa alguna; 'personalísima', o, dimanante de los propios acusados o ratificada por ellos personalmente y no por medio de mandatario, representante o intermediario; 'voluntaria', esto es, consciente y libre; 'formal', pues debe reunir las solemnidades requeridas por la ley, las cuales son de estricta observancia e insubsanables; 'vinculante', tanto para el acusado o acusados como para las partes acusadoras, las cuales una vez formuladas, han de pasar tanto por la índole de la infracción como por la clase y extensión de la pena mutuamente aceptada ...'.

Reuniendo la conformidad alcanzada en el juicio oral los anteriores requisitos, procede dictar sentencia condenatoria para el acusado en los términos expuestos en el segundo de los Antecedentes de Hecho de la presente resolución imponiendo a Vicente , las siguientes penas: como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de haber cometido los hechos por su adicción al consumo de sustancias estupefacientes del artículo 21.2 del Código Penal, 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.092,69 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Condenamos a Vicente , como autor de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de haber cometido los hechos por su adicción al consumo de sustancias estupefacientes del artículo 21.2 del Código Penal, a las penas de 3 años de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2.092,69 euros, con un mes de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

Asimismo condenamos al acusado al pago de las costas procesales.

Se decreta el comiso de las sustancias intervenidas y del dinero incautado.

La presente Sentencia es firme.

Así por esta Sentencia, la pronuncian, mandan y firman los magistrados al margen referenciados, de lo que yo, letrada de la administración de justicia, doy fe.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada que fue en el día de hoy, que es el de su fecha, la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente, al estar celebrando audiencia pública la Sala Segunda de esta Audiencia Provincial, de lo que doy fe.

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