Última revisión
14/01/2003
Sentencia Penal Nº 4/2003, Audiencia Provincial de Malaga, Sección 2, Rec 90/2001 de 14 de Enero de 2003
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Orden: Penal
Fecha: 14 de Enero de 2003
Tribunal: AP - Malaga
Ponente: MUÑOZ CAPARROS, JOSE MARIA
Nº de sentencia: 4/2003
Núm. Cendoj: 29067370022003100059
Núm. Ecli: ES:APMA:2003:123
Encabezamiento
AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA
SECCION SEGUNDA
SENTENCIA Nº 4
Juzgado de Instrucción nº. 5 de Fuengirola
Procedimiento abreviado nº. 183/00
Rollo nº.90/01
Ilustrísimos Sres.
PRESIDENTE
D. José María Muñoz Caparrós
MAGISTRADOS
Dña. Lourdes García Ortiz
Dña. María Jesús Alarcón Barcos
****************************
En la ciudad de Málaga a 14 de Enero de 2.003. -
Vista en juicio oral ante la Sección Segunda de esta Audiencia, la causa seguida en el Juzgado de Instrucción de anterior referencia, por el delito de falsificación, contra el inculpado Rodolfo , mayor de edad, casado, con domicilio en Jerez de la Frontera, y con D.N.I. NUM000 , cuya solvencia no consta representado por el procurador Sr. Ortega Gil , siendo parte el Ministerio Fiscal y como acusadora particular Alejandra representada por el procurador Sr. Bueno Guezala, y siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. José María Muñoz Caparrós.
Antecedentes
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción ya reseñado inició Diligencias Previas por supuesto delito de, en las que aparecía como denunciado el ya dicho, Diligencias en las que se acordó incoar Procedimiento Abreviado en el que conferido traslado a las partes, por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular se formularon escritos de acusación.- Una vez cumplido este trámite, se decretó la apertura del juicio oral y se dio traslado a la defensa que también evacuó el de calificación y seguidamente, el Juzgado ordenó la remisión de lo actuado a esta Audiencia por estimar que era de su competencia el enjuiciamiento del asunto.
SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones por éste Tribunal, se resolvió sobre las pruebas propuestas por las partes y se señaló para la vista del juicio el día 11 de diciembre de 2.002 y 13 de enero de 2.003, la que se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de la acusación particular, del acusado y de su abogado defensor.
TERCERO.- El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos enjuiciados como constitutivos de delito de estafa en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 248, 250-2º, 16 y 62 del Código Penal, y reputando en concepto de autor al inculpado y no estimando concurrentes circunstancias, solicitó se le condenase a la pena de once meses de prisión y multa de cinco meses a razón de 5.000 ptas. diarias, accesorias y pago de las costas.
CUARTO. - La acusación se adhirió a lo manifestado por el Ministerio Fiscal, solicitando para el acusado la misma pena privativa de libertad y la misma multa, sólo que ésta a razón de cuatro mil pesetas diarias, y el pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
QUINTO. - La defensa del referido inculpado solicitó su absolución con toda clase de pronunciamientos favorables.
Hechos
Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales los siguientes: El acusado Rodolfo , mayor de edad y sin antecedentes penales, en el juicio de testamentaría tramitado con el número 177/97 ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Fuengirola a instancia de Alejandra , presentó como demandado y una vez que se había hecho inventario de los bienes de su padre fallecido y tío de la demandante, Imanol , escrito de 7 de mayo de 1.998 al que acompañaba una solicitud supuestamente atribuida a Imanol por el que se pedía al Patronato de la Vivienda de la Diputación Provincial de Cádiz que, una vez llegado el momento de otorgarse escritura pública de un local de negocio sito en la barriada de la Consolación de Jerez de la Frontera, del que era adjudicatario y que hoy opera con la denominación comercial " DIRECCION000 ", se hiciera a favor del hoy acusado. Este documento tiene firma falsa que no corresponde al fallecido Imanol y, aunque no ha podido determinarse que dicha falsedad la realizara materialmente el acusado, sí consta que lo presentó a sabiendas de que la firma no era de su padre, con el propósito de que dicho bien no se incluyera en el inventario, en claro perjuicio de la querellante que había sido instituida heredera universal sin perjuicio de la legítima que correspondía al hijo del testador. La resolución del tema civil está pendiente de lo que se acuerde en esta Jurisdicción.
Fundamentos
PRIMERO.- Los hechos que se declaran probados constituyen delito de estafa procesal en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 248, 250-2, 16 y 62 del Código Penal, pues el acusado, con conocimiento de que la firma del mencionado documento no era de su tío, hizo uso del mismo presentándolo en un juicio de testamentaría con el fin de inducir así a error al Magistrado Juez, para llevarle a un acto de disposición consistente en no incluir el repetido bien en el inventario, en claro perjuicio de la heredera Alejandra , y ello movido de indudable ánimo de lucro, ya que así se beneficiaría en el momento de liquidar su legítima, propósito que no consiguió por la oportuna presentación de la querella origen de esta causa que ha paralizado por el momento el trámite civil; elementos todos ellos que integran dicha tipificación delictiva.
SEGUNDO.- Del expresado delito es criminalmente responsable en concepto de autor el acusado por haber tomado parte directa y dolosa en su ejecución. Las pruebas periciales llevadas a cabo en este juicio, tanto las de la Policía científica como la de la perito grafológica que emitió su informe y lo ratificó en el juicio oral, son concluyentes al estimar sin duda de ninguna clase que la firma que obra en el documento es una simple imitación de la del fallecido Imanol , aunque sin poder llegar a determinar quien la estampara. Por su parte el acusado tenía forzosamente que saber que aquella no era la firma de su padre, la que lógicamente conocería bien, siendo probable, aunque no demostrado, que fuera él mismo quien la estampó en su propio beneficio y desde el primer momento, si bien su presentación se hizo años después, momento en que se iniciaron los actos que integran la estafa y que no se consumaron por las razones ya expuestas, ajenas totalmente a la voluntad del sujeto activo del delito. No obsta a lo ya dicho que las periciales se realizaran sobre fotocopia del documento, pues está acreditado que la misma corresponde al original, por la vía oficial en que se constató su autenticidad y fue suficiente para el dictamen grafológico de los peritos, los que se pronunciaron con toda certeza según sus conocimientos científicos.
TERCERO.- En la realización del delito no han concurrido circunstancias modificativas de responsabilidad criminal que la atenúen o agraven. En cuanto a la individualización de la pena, al tratarse de delito intentado, el Tribunal rebajará la pena en un grado, dada la gravedad de lo ocurrido, pero manteniéndose en cuantía mínima del mismo por no estimar razones, a falta de circunstancias agravantes, para concretar cuantía mayor.
CUARTO.- El responsable criminalmente de un hecho punible lo es civilmente y viene obligado al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular.
Vistos, además de los citados, los artículos l, 10, 17,56, 58, 61, l22 y l24 del Código Penal y 1412, 142, 203, 239, 240, 74l y 802 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Fallo
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al acusado Rodolfo como autor criminalmente responsable del delito ya definido de estafa procesal en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias genéricas modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de seis meses y un día de prisión y multa de tres meses, con cuota diaria de veinticinco euros, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena privativa de libertad, con el apremio de un día de arresto por cada dos cuotas de multa que resulten impagadas, y al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular. siendo de abono para el cumplimiento de dichas penas todo el tiempo que haya estado privado de libertad por ésta causa. Reclámese al instructor la pieza de responsabilidad civil debidamente conclusa con arreglo a derecho y comuníquese esta sentencia a la Junta Electoral Central.
Y así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
