Última revisión
09/02/2023
Sentencia Penal Nº 4/2004, Audiencia Provincial de Alicante, Sección 1, de 08 de Enero de 2004
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 5 min
Orden: Penal
Fecha: 08 de Enero de 2004
Tribunal: AP Alicante
Ponente: MAGRO SERVET, VICENTE
Nº de sentencia: 4/2004
Núm. Cendoj: 03014370012004100106
Encabezamiento
Juzgado de lo Penal nº 1 de Alicante (J.O. nº 197/03 )
Procedimiento Abreviadonº 65/01 (Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig )
Rollo de Apelación nº 209/03
SENTENCIA Núm. 4
Iltmos. Sres.:
D. VICENTE MAGRO SERVET
D. ALBERTO FACORRO ALONSO
D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO
---------------------------------------------------------------
En la Ciudad de Alicante a ocho de enero de dos mil cuatro.
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de ALICANTE, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia nº 193, de fecha 15 de octubre de 2.003, pronunciada por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Alicante en el Procedimiento Abreviadonº 65/01 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Vicente del Raspeig por delito de Robo, habiendo actuado como parte apelante Cesar , representado/a por el Procurador D. vicente Jiménez Izquierdo y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Rioja Gamazo.
Antecedentes
Primero.- Son HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente: " Cesar, mayor de edad y condenado entre otras, por Sentencia firme de 10-9-98, por delito de robo a pena de un año de prisión, en la noche del 3 al 4 de noviembre de 2.000, violentando una de sus cerraduras y una ventana triangular del turismo matrícula E-....-CB, propiedad de Catalina, estacionado en la C/ Virgen del Pilar de Muchamiel , accedió a su interior y se llevó diversos efectos , entre ellos una llave inglesa, un cartucho y un destornillador que le fueron intervenidos en su poder a las 7,30 horas de ese mismo día cuando fue detenido muy cerca de dicho vehículo. Nada se reclama.".
Segundo.- El FALLO de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Cesar, como autor responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, en grado de tentativa , ya definido, concurriendo la agravante de reincidencia, también definida, a la pena de prisión de un año, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y, al pago de las costas procesales causadas.".
Tercero.- Contra dicha Sentencia , se formalizó ante el Organismo decisor por Cesar el presente recurso de apelación.
Cuarto.- Del escrito de formalización del recurso de apelación se dio traslado a las demás partes y cumplido este trámite fueron elevados los autos originales con los escritos presentados a este Tribunal de Apelación, y una vez examinados se señaló para la deliberación y votación de la sentencia el día 7 de enero de 2004.
Quinto.- En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado todas las prescripciones legales procedentes.
VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. VICENTE MAGRO SERVET.
SE ACEPTA el Antecedente de HECHOS PROBADOS de la Sentencia apelada.
Fundamentos
Primero.- Se alega por el recurrente que el acusado es adicto a las sustancias estupefacientes y que le es aplicable la eximente incompleta del art. 21.2 CP y que queda acreditada por la declaración del acusado en el plenario, por lo que entiende que debe apreciársele la citada circunstancia modificativa de responsabilidad criminal.
Debe rechazarse, sin embargo, el motivo alegado, ya que como muy bien razona la juez " a quo" en el FD 3º de la sentencia ahora recurrida las circunstancias modificativas de responsabilidad criminal que se aleguen deben resultar tan acreditadas como el hecho mismo , y en el presente caso no consta tal acreditación en la debida forma exigible para que llegue a la convicción del juez " a quo" y de la Sala tal circunstancia, ya que, incluso, como señala la juez penal no se propuso ni la pericial forense sobre esta cuestión.
Como señala la Sentencia del T.S. de 7-4-00 son tres los requisitos exigidos para la aplicación de la atenuante de drogadicción:
a) que el acusado sea adicto al consumo de alguna droga tóxica, estupefaciente o sustancia psicotrópica;
b) que dicha adicción sea grave;
y c) que la Sala estime acreditado que el delito se cometió "a causa" de dicha grave adición (S.T.S. 31.7.98).
En consecuencia, no consta acreditada la concurrencia de la circunstancia de la afectación al acusado en los extremos que plantea el recurrente , por lo que no existiendo la suficiente probanza exigida por la jurisprudencia debe rechazarse el motivo del recurso confirmando los acertados razonamientos de la juez penal en su FD 3º y los que constan en la presente resolución.
Segundo.- Se declaran de oficio las costas de esta alzada a tenor del artículo 123 del Código Penal.
VISTOS los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación al presente supuesto.
Fallo
F A L L A M O S: Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la representación legal de D. Cesar debemos confirmar y confirmamos la Sentencia apelada, dictada en PALO nº 65/01 J.O: nº 197/03 por la Magistrado-Juez de lo Penal nº 1 de Alicante, declarando de oficio las costas de esta alzada.
Notifíquese esta Sentencia conforme a lo establecido en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo constar que contra la misma no cabe recurso alguno. Y devuélvanse los autos originales al juzgado de procedencia, interesándose acuse de recibo, acompañados de Certificación literal de la presente resolución a los oportunos efectos de efectividad de lo acordado, uniéndose otra al Rollo de Apelación.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos , mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia en el día de su fecha y en audiencia pública celebrada en la sección Primera de la Audiencia Provincial de Alicante. Certifico.
