Sentencia Penal Nº 4/2005...ro de 2005

Última revisión
03/02/2005

Sentencia Penal Nº 4/2005, Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 3, Rec 19/2004 de 03 de Febrero de 2005

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Orden: Penal

Fecha: 03 de Febrero de 2005

Tribunal: Audiencia Nacional

Ponente: DIAZ DELGADO, JOSE

Nº de sentencia: 4/2005

Núm. Cendoj: 28079220032005100006


Encabezamiento

AUDIENCIA NACIONAL - SECCIÓN TERCERA

SALA DE LO PENAL

ROLLO NÚM. 19/04

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NÚM. 162/03

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN NÚM. CUATRO.

La Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional integrada por los Ilmos. Sr. Don Antonio Díaz Delgado como

Presidente y Ponente, Don Luis Martínez de Salinas Alonso, y Doña Raimunda de Peñafort Lorente como Magistrados, en virtud

de la potestad jurisdiccional conferida por la soberanía popular y en nombre del Rey formulan la siguiente:

SENTENCIA N° 4/2005

En Madrid, a tres de febrero de dos mil cinco.

Vista en Juicio Oral y público la causa referenciada en el encabezamiento de esta resolución, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado con n°. 162/03, del Juzgado Central de Instrucción n° 4, Rollo de Sala n° 19/2004, por delito de estafa.

Han sido parte en este procedimiento:

COMO ACUSADORAS:

-El Ministerio Fiscal, ejercitando de acción pública en ostento, representado por el Ilmo.. Sr. Don Juan Antonio García García Jabaloy.

COMO ACUSADOS:

- David , nacido el 9 de junio de 1965 en Aranda de Duero (Burgos), hijo de Marcelo y Ricarda, con D.N.I. núm. NUM000 . No constan antecedentes penales. Defendido por el Letrado Don Jesús Manuel Fernández Martínez y representado por la Procuradora Doña Susana Clemente Marmol.

COMO ACUSACIÓN PARTICULAR.

- DOÑA Marí Trini - Asociación por la Paz y el Desarrollo.

Antecedentes

PRIMERO.- Por el Juzgado Central de Instrucción núm cuatro se incoaron Diligencia Previas núm. 162 C, por Auto de nueve de junio de dos mil tres , por un delito de estafa, que fueron transformadas en Procedimiento Abreviado núm. 162/03 por Auto de veinticinco de marzo de dos mil cuatro .

SEGUNDO.- Recibidas las actuaciones en este Tribunal, después de abierto el Juicio Oral y dado el traslado correspondiente para la calificación a las partes, presentaron sus respectivos escritos de calificación provisional, señalándose para Juicio Oral el día 3 de febrero del año en curso.

TERCERO.- El Ministerio Fiscal, al inicio del Juicio Oral, como cuestión previa modificando las conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los arts. 248 y 250.6 del Código Penal vigente, atendiendo al valor de lo defraudado, considerando como autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de dos años de prisión y multa de seis meses con una cuota diaria de 3 euros e inhabilitación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de la pena privativa de libertad.

Así mismo, deberá indemnizar a la Asociación por la Paz y el Desarrollo en la cuantía de 193.813,01 €., más los intereses derivados del préstamo solicitado por los perjudicados, para hacer frente a la deuda derivada del presente procedimiento.

La acusación particular y el acusado y su defensa mostraron su conformidad con los hechos, calificación jurídica, pena y responsabilidad civil solicitado por el Ministerio Fiscal, considerando innecesaria la continuación del juicio, declarándose visto y concluso para el dictado de esta resolución.

DE CONFORMIDAD Y ENTRE LAS PARTES SE DECLARAN PROBADOS LOS SIGUIENTES HECHOS

PRIMERO.- El acusado, David , mayor de edad, cuyos antecedentes penales no constan, prestó sus servicios desde 1999 hasta el 10 de enero de 2003, como Técnico en Cooperación, para la Organización No Gubernamental "Asociación por la Paz y el Desarrollo", inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, con núm de protocolo 99.493 y CIF núm. G-14236186, dedicada entre otros fines, a dar respuesta al problema de la inhabilitación en distintas zonas de países subdesarrollados, apoyando proyectos que elaboran distintas ONG locales, mediante la financiación que se obtienen de distintos entes públicos estatales.

En el año 2002, siendo el querellado responsable de formulación y desarrollo de proyectos en distintos países y en concreto como Delegado de la Asociación en Haiti, la Asociación por la Paz y el Desarrollo obtiene una subvención para la ejecución del proyecto de cooperación denominado "Mejoría de la Habitabilidad en la primera y segunda Sección Comunal de Varreux II", en HAITÍ, por importe de doscientos treinta y un mil veinte euros con cinco céntimos (231.020,05 €.), que concede por resolución de 17 de julio de 2002, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La cuantía de la subvención fue ingresada en fecha 12 de agosto de 2002 en la cuenta de la Asociación, debiendo ser transferida a la cuenta corriente del socio local y responsable del proyecto, que en este momento era la ONG II PROYECT LOGEMENT- KRD, según establece la Orden de 26 de junio de 2001 de Convocatoria de Subvenciones destinadas a la Cooperación al Desarrollo y así se especifica en la resolución de la Consejería de Bienestar Social de 17 de julio de 2002.

A fin de transferir el dinero a la entidad local destinataria, la ONG II PROYECT LOGEMENT-KRD, de Haití, David , debía, como Delegado, remitir los datos bancarios de la misma, pero, movido por un ánimo de beneficio propio, comunicó a la Asociación por la Paz y el Desarrollo, no los datos bancarios de la ONG local, sino los datos correspondientes a Chavannes Cadostin, persona conocida suya a cuyo número de cuenta corriente 20-0100-729-9 del Banco Sogebank de Haití, y bajo la apariencia del concepto "PROYECT LOGEMENT" y donaciones corrientes, se transfirió en fecha 23 de agosto de 2002 la cuantía de 193.813, 01 €.

Hasta la fecha en que el querellado trabajó para la Asociación por la Paz y el Desarrollo, en la que causó baja voluntaria en enero de 2003, fue dando cuenta de la evolución y desarrollo del proyecto, ocultando en todo momento que la subvención no había sido ingresada en la cuenta de la ONG destinataria y en consecuencia no se había iniciado el proyecto.

La cuantía transferida 193.813,01 €., no se ha recuperado, por lo que ha ocasionado un perjuicio tanto a la Asociación por la Paz y el Desarrollo, como a la ONG local Proyect Logement, al no haberse podido llevar a cabo el proyecto para el que fue concedida la subvención.

Con motivo de estos hechos los perjudicados han tenido que solicitar un préstamo para devolver el importe de la subvención recibida.

Fundamentos

PRIMERO.- Los hechos señalados son constitutivos de un delito de Estafa de los artículos 248 y 250.6 , revistiendo especial gravedad a tenor de lo defraudado, y conforme a lo dispuesto en el art. 787 núm. 1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no dándose los supuestos del núm. 3 del citado artículo, al no exceder la pena solicitada de 6 años, procede dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes.

SEGUNDO.- No se han apreciado circunstancias genéricas modificativas de la responsabilidad criminal.

Vistos los preceptos citados y los demás de pertinente y general aplicación, y en nombre de Su Majestad el Rey.

Fallo

Debemos condenar y condenamos a David , como autor de un delito de estafa revistiendo especial gravedad atendiendo al valor de lo defraudado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN y multa de 6 meses con una cuota diaria de 3 €. e inhabilitación del Derecho de Sufragio Pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pagos de las costas procesales.

Deberá indemnizar a la "Asociación por la Paz y el Desarrollo", en la cuantía de 193.813,01 €. (ciento noventa y tres mil ochocientos trece euros con un céntimo), más los intereses correspondientes al crédito concedido a la Asociación perjudicada para hacer frente a la subvención de que se vio privada que se acreditará en ejecución de sentencia.

Abónesele al condenado el tiempo que haya estado privado de libertad por esta causa de no haberle servido para extinguir otras responsabilidades, lo que se acreditará en ejecución de sentencia.

Notifíquese al acusado, a su representación procesal y al Ministerio Fiscal, y a la Acusación Particular, indicándose que contra esta sentencia cabe interponer Recurso de Casación en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de la última notificación practicada de la presente Resolución.

Así por esta nuestra Sentencia lo acordamos, mandamos y firmamos.

AUDIENCIA NACIONAL SECCIÓN TERCERA SALA DE LO PENAL

ROLLO: 19/2004

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 162/2003

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN N° 4.

PUBLICACIÓN. En Madrid, a 11 de Febrero de 2005

Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, en la forma de costumbre, siendo Ponente al Ilmo.. Señor Magistrado Don Antonio Díaz Delgado, de todo lo cual doy fe.

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