Última revisión
12/01/2006
Sentencia Penal Nº 4/2006, Audiencia Provincial de Ceuta, Sección 6, Rec 113/2005 de 12 de Enero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 12 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Ceuta
Ponente: BAZ VAZQUEZ, SILVIA MARIA
Nº de sentencia: 4/2006
Núm. Cendoj: 51001370062006100014
Núm. Ecli: ES:APCE:2006:14
Encabezamiento
SENTENCIA NUM. 4
SECCIÓN SEXTA A.P. DE
CÁDIZ EN CEUTA
PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Jesús Bastardés Rodiles San Miguel.
MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.:
D. Emilio J. Martín Salinas .
Dñ. Silvia Baz Vázquez.
Rollo de P. A. 113/05.
Juzgado de Instrucción número Tres de Ceuta.
D. Previas 240/05
En la Ciudad Autónoma de Ceuta a 12 de enero de 2006.
En nombre en de S.M. El Rey vista por la Sección Sexta de esta Audiencia la causa al margen expresada, seguida por un presunto delito de blanqueo de capitales, seguido en relación con el acusado Fernando , mayor de edad, provisto de D.N.I. nº NUM000 , defendido por el Letrado Sr. Gil Pacheco y representado por la Procuradora Dª. Mª Cruz Ruiz Reina, habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL, y como Magistrado Ponente la ltma. Sra. Dª. Silvia Baz Vázquez, que, previa deliberación, expresa el parecer de la Sala, y,
Antecedentes
PRIMERO.- Que la presente causa tiene su origen en las diligencias previas seguidas ante el Juzgado de Instrucción número Tres de Ceuta, en donde tras la práctica de las diligencias de prueba que se consideraron adecuadas y pertinentes a los fines de la investigación, se acordó la continuación de las actuaciones por los tramites previstos para el procedimiento abreviado, y una vez presentado escrito de acusación por el Ministerio Fiscal contra el imputado por un presunto delito de blanqueo de capitales, se dictó auto de apertura de juicio oral.
SEGUNDO.- Que recibidas las actuaciones en esta Sala, se incoó la presente causa con él numero de rollo antes indicado, acordándose a continuación el señalamiento del acto del plenario que tuvo lugar el día 12 de enero de 2006, con la asistencia del Ministerio Fiscal, y del acusado con su Letrado, y ello con el resultado que obra en la pertinente acta.
TERCERO.- Que el Ministerio Fiscal califico definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de conducta afín a la receptación del art. 301.1 del Código Penal , considerando como responsables en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando para el mismo la pena de 6 meses de prisión y multa de 35.159,21 € con 3 días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de la condena, comiso de los bienes y costas.
Por su parte la defensa al igual que el acusado, mostraron su conformidad con dicha petición.
CUARTO.- Que en la presente causa, se han cumplido todos los requisitos procesales.
Hechos
Se declaran probados, por conformidad de la parte acusada, los siguientes hechos:
"El acusado, sin ningún ingreso procedente de actividad laboral, profesional o empresarial lícita entre 1997 y 2001, adquirió en el transcurso de 2001 una embarcación semirrígida "MITO", marca DAYFER S.L., con matrícula ....-QE-....-....-.... equipada con un motor fueraborda YAMAHA, nº de serie NUM001 y 225 C.V. de potencia, así como un remolque portaembarcaciones, marca ROYBET, modelo RP 2500 con matrícula N-....-RNJ ; objetos cuyo valor de mercado es 35.159,21 €, y ello teniendo conocimiento de que el dinero utilizado para efectuar tales provenía de un delito grave."
Fundamentos
PRIMERO.- Cumpliéndose en los presentes autos cuantos requisitos exige el art. 787.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para el supuesto que en dicho precepto se contempla y no excediendo de seis años la pena solicitada, se impone necesariamente dictar sentencia de estricta conformidad con la aceptada por las partes, que en este caso es la procedente.
SEGUNDO.- Conforme a los arts. 123 del Código Penal y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal deberán imponerse las costas de este juicio al responsable criminal.
Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente y general aplicación,
Fallo
Que debemos condenar y condenamos a Fernando como autor criminalmente responsables de un delito de conducta afín a la receptación ya definido, a la pena de 6 meses de prisión y multa de 35.159,21 € con tres días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas causadas en este juicio.
Así mismo procede el comiso de la embarcación semirrígida "MITO", marca DAYFER S.L., con matrícula ....-QE-....-....-.... equipada con un motor fueraborda YAMAHA, nº de serie NUM001 y 225 C.V. de potencia, así como del remolque portaembarcaciones, marca ROYBET, modelo RP 2500 con matrícula N-....-RNJ
Notifíquese la presente sentencia al Ministerio Fiscal y demás partes personadas instruyéndoles de los recursos que contra la misma cabe interponer.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando y de la que se unirá certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado que la redactó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.-
