Última revisión
10/01/2006
Sentencia Penal Nº 4/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 5, Rec 72/2004 de 10 de Enero de 2006
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Orden: Penal
Fecha: 10 de Enero de 2006
Tribunal: AP - Madrid
Ponente: BELTRAN NUÑEZ, ARTURO
Nº de sentencia: 4/2006
Núm. Cendoj: 28079370052006100008
Núm. Ecli: ES:APM:2006:687
Encabezamiento
ROLLO P.A. nº 72/2004
Dil.Previas nº 5170/1997
Procedente del Juzgado de Instrucción nº23 de Madrid
S E N T E N C I A Nº 4/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN QUINTA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
D. Arturo Beltrán Núñez
Magistrados:
D. Jesús Ángel Guijarro López
Dª Celia Sainz de Robles Santa Cecilia
En Madrid, a diez de enero de dos mil seis.
Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo P.A. 72/2004, procedente del Juzgado de Instrucción nº 23 de Madrid, seguida por supuestos delitos de receptación y tráfico de drogas, contra:
Raquel , D.N.I. nº NUM000, hija de Tomás Emilio y Blanca Isabel, nacida en Calarca (Colombia) el 6.4.1968, domiciliada en Esplugues de Llobregat (Barcelona) C/ DIRECCION000, NUM001, representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Carretero Herranz y defendida por la Letrada Dª Pilar de Pablos López,
Juan Carlos, DNI nº NUM002, hijo de José Saúl y Blanca María, nacido en Bogotá (Colombia) el 14.10.54, domiciliado en Parla, C/ DIRECCION001, NUM003, representado por la Procuradora Dª Raquel Nieto Bolaño y defendido por la Letrada Dª Eva María Martín-Vivaldi Gallego,
Evaristo, DNI nº NUM004, hijo de Alfonso y Blanca María, nacido en Bogotá (Colombia) el 30.11.1961, domiciliado en Madrid C/ DIRECCION002, NUM005, representado por la Procuradora Dª Mª Jesús Fernández Salagre y defendido por la Letrada Dª Mª Luz Caballero Cifuentes,
María Rosario, Pasaporte nº NUM006, hija de Alfonso y Blanca María, nacida en Pacho (Colombia) el 9.7.1959, domiciliada en Madrid, C/ DIRECCION003NUM007, representada por la Procuradora Dª Mª Ángeles Almansa Sanz y defendida por la Letrada Dª Mª del Carmen Beccaría Cigüeña,
Marco Antonio, DNI nº NUM008, hijo de Alfonso y Blanca María, nacido en Bogotá (Colombia) el 26.9.1957, domiciliado en Parla, c/ DIRECCION004, NUM001, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Carretero Herranz y defendido por la Letrada Dª Mª Isabel García Moreno,
Esther, Pasaporte nº NUM009, hija de Carlos y Lilia, nacida en Pereira (Colombia) el 30.7.1964, domiciliada en Madrid, AVENIDA000, NUM010, representada por el Procurador D. Juan Luis Navas García y defendida por el Letrado D. Francisco Aguado Arroyo,
Rebeca, Pasaporte nº NUM011, hijo de Carlos y Lilia, nacido en Pereira (Colombia) el 6.2.1966, domiciliada en Madrid C/ DIRECCION005, NUM012, representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Carretero Herranz y defendida por el Letrado D. Andrés Eloy Chirinos Raga,
Flora, DNI NUM013 hija de Carlos y Lilia, nacida en Pereira (Colombia) el 27.5.1962, domiciliada en Madrid, AVENIDA000, NUM010, representada por la Procuradora Dª Dolores Jaraba Rivera y defendida por el Letrado D. Roberto Rodríguez Casas,
Paulino, Pasaporte argentino nº NUM014, hijo de Oscar y Elsi Cruz, nacido en Tres Arroyos, Buenos Aires (Argentina) el 17.1.1959, domiciliado en Medina del Campo (Valladolid) C/ DIRECCION006, NUM015, representado por la Procuradora Dª Paz Landete García y defendido por el Letrado D. Jesús Muiño Terreiro,
Rodrigo, DNI nº NUM016, hijo de Jaime y Olga, nacido en Cali (Colombia) el 19.12.1958, domiciliado en Madrid, AVENIDA001, NUM017, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Carretero Herranz y defendido por el Letrado D. Pilar Lozano,
Ildefonso, NIE. nº NUM018 , hijo de Gilberto y América, nacido en Bogotá (Colombia) el 11.9.1962, domiciliado en Fuenlabrada AVENIDA002NUM017, representado por el Procurador D. Rafael Gamarra Mejías y defendido por el letrado D. Eugenio Rubio Linares,
Alejandra, Pasaporte nº NUM019, nacida en Palmira Valle (Colombia) el 6.9.1976, domiciliada en Tomelloso (Ciudad Real) C/ DIRECCION007, NUM020, representada por la Procuradora Dª Natalia Martín de Vidales y defendida por la Letrada Dª Lucía Muriel Méndez,
Valentina, Pasaporte nº NUM021, nacida en Palmira del Valle (Colombia) el 20.1.1972, domiciliada en Tomelloso (Ciudad Real) C/ DIRECCION008, NUM022, representada por la Procuradora Dª Natalia Martín de Vidales y defendida por la Letrada Dª Lucía Muriel Méndez,
Lina, DNI, nº NUM023 Hija de Juan Manuel y María Teresa, nacida en Bogotá (Colombia) el 11.1.1961, domiciliada en Parla C/ DIRECCION004NUM001, representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Carretero Herranz y defendida por la Letrada Dª Mª Isabel García Moreno,
Araceli, NIE NUM024, hija de Jaime y Rosa, nacida en Saportillo-Loja (Ecuador) el 1.9.1956, domiciliada en Madrid C/ DIRECCION009NUM025, representada por la Procuradora Dª Belén Lombardía del Pozo y defendida por el Letrado D. Manuel de Cárdenas Sarralde,
Ignacio, Pasaporte nº NUM026, hijo de Roque y Dominga, nacido en Barranquilla (Colombia) el 22.10.1957, domiciliado en Madrid, C/ DIRECCION010, NUM027, representado por el Procurador D. Jesús María Escribano Rueda y defendido por la Letrada Dª. Concepción Mendoza Calvo,
Elsa, DNI nº NUM028, hija de Francisco y Gloria, nacido en Madrid el 2.2.1977, domiciliada en Madrid C/ DIRECCION011, NUM015, representado por la Procuradora Dª Blanca Berriatúa Orta y defendido por el Letrado D. Angel López-Montero Juárez,
Jose Ramón, DNI NUM029 , hijo de Emilio y María, nacido en Madrid el 23.5.1973, , domiciliado en Madrid C/ DIRECCION011, NUM015, representado por la Procuradora Dª Blanca Berriatúa Orta y defendido por el Letrado D. Angel López-Monterio Juárez,
Jose Daniel, DNI nº NUM030, hijo de Aurelio y Nancy, nacido en Pradera (Colombia) el 20.12.1968, domiciliado en Alcobendas C/ DIRECCION012, NUM031, representado por la Procuradora Dª Dolores Jaraba Rivera y defendido por el Letrado D. Roberto Rodríguez Casas,
Pedro Miguel, Pasaporte NUM032, hijo de Evelio y Nancy, nacido en Pradera del Valle (Colombia) el 13.2.1970, domiciliado en Parla, c/ DIRECCION013, NUM033, representado por la Procuradora Dª Dolores Jaraba Rivera y defendido por el Letrado D. Roberto Rodríguez Casas,
Blas, Pasaporte nº NUM034, hijo de Segundo y Griselda, nacido en Triunfo (Ecuador) el 18.9.1973, domiciliado en Madrid C/ DIRECCION009, NUM025, representado por la Procuradora Dª Natalia Martín de Vidales y defendido por la Letrada Dª Lucía Muriel Méndez,
Felipe, Pasaporte nº NUM035 , hijo de Jaime y Luz Mary, nacido en Cali (Colombia) el 21.8.1972, domiciliado en Barcelona C/ DIRECCION014, NUM036, representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Carretero Herranz y defendido por el Letrado D. Andrés Eloy Chirinos Raga,
Ismael, DNI nº NUM037, hijo de Vicente y Luisa, nacido en Madrid el 18.8.1959, domiciliado en Alcobendas (Madrid) C/ DIRECCION015, NUM005, representado por la Procuradora Dª Sara Martín Moreno y defendido por la Letrada Dª Sonia Martín Carrasquilla,
Mariana, DNI nº NUM038 Y, hija de Vicente y Luisa, nacida en Madrid el 2.10.1960, domiciliada en Madrid, C/ DIRECCION016, NUM039, representada por la Procuradora Dª Sara Martín Moreno y defendida por la Letrada Dª Sonia Martín Carrasquilla,
Eva, Pasaporte nº NUM040, hija de José Harbey y María Accenet, nacida en Cali (Colombia) el 1.9.1967, domiciliada en Madrid C/ DIRECCION017, NUM003, NUM025NUM041, representada por el Procurador D. Juan Luis Navas García y defendido por el Letrado D. Francisco Aguado Arroyo,
Edurne, Pasaporte nº NUM042, hija de Elías e Inés, nacida en Colombia el 10.6.1963, domiciliada en Madrid C/ DIRECCION003, NUM007, representada por la Procuradora Dª Mª Esperanza Alvaro Mateo y defendida por el Letrado D. Domingo Manuel Bedia Arce,
María Inmaculada, Pasaporte nº NUM043, nacida en Desquebradas (Colombia) el 5.4.1964, domiciliada en Madrid, C/ DIRECCION018NUM044, , representada por la Procuradora Dª Teresa Marcos Moreno y defendida por la Letrada Dª Pilar Lozano,
Adolfo, DNI nº NUM045, hijo de José y Maribel, nacido en Madrid el 6.8.1969, domiciliado en Alcobendas (Madrid) C/ DIRECCION015, NUM046, representado por la Procuradora Dª Sara Martín Moreno y defendido por la Letrada Dª Sonia Martín Carrasquilla,
Alfonso, Pasaporte nº NUM047, hija de Salomón y Marta, nacida en Manizales (Colombia) el 1.4.1966, domiciliada en Barcelona, C/ DIRECCION014, NUM036, representada por la Procuradora Dª Mª Luisa Carretero Herranz y defendida por el Letrado D. Victor Manuel Chirinos,
Gabino, NIE nº NUM048, hijo de Gerardo y Mª Jesús, nacido en Zarzar del Valle (Colombia) el 10.4.1968, domiciliado en Madrid C/ DIRECCION019, NUM025, NUM017NUM001, representado por la Procuradora Dª Natalia Martín de Vidales y defendido por la Letrada Dª Lucía Muriel Méndez,
Lázaro, NIE nº NUM049, hijo de Francisco y Lucía, nacido en Cali (Colombia) el 21.5.1970, domiciliado en Madrid, C/ DIRECCION020NUM036, representado por la Procuradora Dª Dolores Jaraba Rivera y defendido por el Letrado D. Roberto Rodríguez Casas,
Lourdes, Pasaporte nº NUM050, hija de Aurelio y Armida, nacida en Cali (Colombia) el 9.3.1944, domiciliada en Fuenlabrada (Madrid) , AVENIDA002, NUM017, representada por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías y defendida por el Letrado D. Eugenio Rubio Linares,
Magdalena, Pasaporte nº NUM051, hija de Luis y María, nacida en Salamina-Caldas (Colombia) el 6.6.1936, domiciliada en Madrid AVENIDA000, NUM010, representada por la Procuradora Dª Dolores Jaraba Rivera y defendida por el Letrado D. Roberto Rodríguez Casas,
Octavio, Pasaporte nº NUM052, hijo de Mario y Lucelly, nacido en Florida del Valle (Colombia) el 20.1.1974, domiciliado en Santa María de Guía (Gran Canaria), C/ DIRECCION021, NUM053, representado por el Procurador D. Angel Luis Rodríguez Velasco y defendido por la Letrada Dª Nuria Martínez Parra,
Juan María, Pasaporte nº NUM054, hijo de Rubén y Elvira, nacido en Bogotá (Colombia) el 4.1.1958, domiciliado en Las Rozas (Madrid) C/ DIRECCION022, NUM001, representado por la Procuradora Dª Paloma González del Yerro y defendido por la Letrada D. Lourdes Peralta de Andrés,
María Cristina, Pasaporte nº NUM055, hijo de Miguel Angel y Mariquita, nacido en Bogotá (Colombia) el 24.9.1957, domiciliada en Las Rozas (Madrid) C/ DIRECCION022, NUM001, representada por la Procuradora Dª Paloma González del Yerro y defendida por la Letrada Dª Mª Adela Peralta Mateos,
Luis Alberto, Pasaporte nº NUM056, NIE NUM057, nacido en Buga (Valle) el 6.9.1966, domiciliado en Madrid C/ DIRECCION016, NUM039, representado por la Procuradora Dª Sara Martín Moreno y defendido por la Letrada Dª Sonia Martín Carrasquilla,
Luisa, NIE nº NUM058, nacida en Cartago (Colombia) el 9.4.1970, domiciliada en Madrid, AVENIDA003, NUM059, representada por la Procuradora Dª José Andrés Peralta de la Torre y defendida por la Letrada Dª Sonia Martín Carrasquilla,
Encarna, con NIE NUM060, hija de Leónidas y Noelia, nacida en Falan (Colombia) el 27.12.1950, domiciliada en Madrid C/ DIRECCION023, NUM061, representada por la Procuradora Dª Mª Jesús Fernández Salagre y defendida por la Letrada Dª Mª Luz Caballero Cifuentes,
Carolina, DNI nº NUM062, hija de Ignacio y Blanca Emma, nacida en Santa María (Colombia) el 22.11.1963, domiciliada en Madrid, C/ DIRECCION024, NUM063, representada por el Procurador D. Juan Luis Navas García y defendida por el Letrado D. Luis Felipe Aguado Arroyo,
Inmaculada, Pasaporte nº NUM064, hija de Jesús Antonio y Ana Rita, nacida en Buga-Valle (Colombia) el 15.1.1954, domiciliada en Tomelloso (Ciudad Real) C/ DIRECCION008, NUM022, representada por la Procuradora Dª Natalia Martín de Vidales y defendida por la Letrada Dª Lucía Muriel Méndez,
Olga, DNI nº NUM065, hija de Casiano y Maria Cruz, nacida en Villadefrades (Valladolid) el 19.5.1975, domiciliada en Medina del Campo (Valladolid) C/ DIRECCION006, NUM015, representada por la Procuradora Paz Landete García y defendida por el Letrado D. Jesús Muiño Zandeiro,
María Consuelo, NIE nº NUM066 , hija de Reinaldo y Teresa, nacida en Bogotá (Colombia) el 31.3.1958, domiciliada en Villena (Alicante) AVENIDA004, NUM067, NUM017NUM068, representada por la Procuradora Dª Gema Muñoz Minaya y defendida por la Letrada Dª María Consuelo Ferragut,
Marcelina, DNI NUM069, hija de Alberto y América , nacida en Bogotá (Colombia) el 3.8.1972, domiciliada en Majadahonda AVENIDA005, NUM070, representada por el Procurador D. Rafael Gamarra Megías y defendida por el Letrado D. Eugenio Rubio Linares,
Alicia, antes conocida por Lidia, NIE nº NUM071, hija de Alvaro y Doris, nacida en Pereira (Colombia) el 28.2.1964, domiciliada en Madrid Pº DIRECCION025, NUM072, representada por la Procuradora Dª Monserrat Gómez Hernández y defendida por la Letrada Dª Mª Teresa Martínez,
Alfredo, Pasaporte nº NUM073, hijo de Alfonso y Alicia, nacido en Cali Valle (Colombia) el 28.2.1951, domiciliado en Madrid, C/ DIRECCION026NUM039, representado por la Procuradora Dª Natalia Martín de Vidales y defendido por la Letrada Dª Lucía Muriel Méndez,
Sara, DNI nº NUM074, hija de Valentín Olvido, nacida en Villaverde Amieva (Asturias) 28.8.1960, domiciliada en Grado (Asturias) TRAVESIA000, NUM075, representada por el Procurador D. Ángel Martín Gutierrez y defendida por la Letrada Dª Cristina Álvarez Visus,
Maribel, Pasaporte nº NUM076, hija de Carlos Alberto y Mª Elsy, nacida en Palmira del Valle (Colombia) el 8.12.1963, domiciliada en Madrid, C/ DIRECCION027, NUM077, representada por la Procuradora Dª Paloma González del Yerro y defendida por la Letrada Dª Sagrario Verdejo Gutiérrez,
María Purificación, Pasaporte nº NUM078, hija de Carlos y MIreyha Elizabeth, nacida en Quito (Ecuador) el 24.10.1977, domiciliada en Madrid, C/ DIRECCION009, NUM025, representada por la Procuradora Dª María Dolores Ortega Agudelo y defendida por el Letrado D. Santiago Borja Redondo,
Juana, DNI nº NUM079, hija de Enrique y Ana, nacida en Santa Fé de Bogotá el 21.11.1975, domiciliada en Madrid, C/ DIRECCION028, NUM080, representada por la Procuradora Dª Elisa Bustamante García D. Juan de Velasco Amorós y defendida por el Letrado D. José Luis Martín,
Todos ellos en libertad provisional por esta causa en la que ha sido parte el Ministerio Fiscal y dichos acusados representados y defendidos en los términos antes expuestos.
Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Arturo Beltrán Núñez.
Antecedentes
PRIMERO.- El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas acusó a los imputados en los siguientes términos:
A Flora, Lázaro, Rebeca, Rodrigo, Esther, Luis Alberto, Ignacio, Evaristo, Juan Carlos, María Rosario y Marco Antonio de un delito de receptación del art. 301-1-1º y 2º, en relación con el 302, primer párrafo, inciso 2º, del Código Penal y solicitó para cada uno de ellos las penas de ocho años de prisión, accesorias y multa de 4.500 millones de pesetas (27.045.544,70 Euros).
A Juana, María Purificación, Maribel, Sara, Raquel, Paulino, Ildefonso, Alejandra, Valentina, Lina, Araceli, Elsa, Jose Ramón, Jose Daniel, Pedro Miguel, Blas, Felipe, Ismael, Mariana, Eva, Edurne, María Inmaculada, Adolfo, Alfonso, Gabino, Lourdes, Magdalena, Octavio, Juan María, María Cristina, Luisa, Encarna, Carolina, Inmaculada, Olga, María Consuelo, Marcelina, Alicia y Alfredo de un delito de receptación del artículo 301-1-1º y 2º en relación con el 302, párrafo 1º, inciso 1º, del Código Penal y solicitó las siguientes penas:
A Juana, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo y multa de 721.768,00 Euros,
a María Purificación, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 345.313,78 Euros (57.455.379 ptas),
a Maribel, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 9.000.000 ptas,
a Sara, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 15.009.762 ptas.,
a Raquel, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.998.141 ptas.,
a Paulino, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000.000 ptas.,
a Ildefonso, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 19.798.127 ptas.,
a Alejandra, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 ptas.,
a Valentina, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 34.052.521 ptas.,
a Lina, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 7.448.832 ptas.,
a Araceli, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 33.187.778 ptas.,
a Elsa, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 17.983.654 ptas.,
a Jose Ramón, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 64.993.297 ptas.,
a Jose Daniel, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 193.633.121 ptas.,
a Pedro Miguel, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 71.990.061 ptas.,
a Blas, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 104.960.232 ptas.,
a Felipe, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 ptas.,
a Ismael, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 18.998.890 ptas.,
a Mariana, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 455.914.044 ptas.,
a Eva, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 213.122.927 ptas.,
a Edurne, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 24.843.148 ptas.,
a María Inmaculada, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 45.963.574 ptas.,
a Adolfo, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 14.998.422 ptas.,
a Alfonso, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 ptas.,
a Gabino, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 34.967.440 ptas.,
a Lourdes, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 34.782.208 ptas.,
a Magdalena, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 34.937.667 ptas.,
a Octavio, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 39.977.246 ptas.,
a Juan María, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 44.985.472 ptas.,
a María Cristina, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 124.962.721 ptas.,
a Luisa, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 46.703.388 ptas.,
a Encarna, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 11.999.594 ptas.,
a Carolina, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 95.961.176 ptas.,
a Inmaculada, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 ptas.,
a Olga, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 6.998.610 ptas.,
a María Consuelo, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.588.684 ptas.,
a Marcelina, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8.494.383 ptas.,
a Alicia, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 1.000 ptas.,
y a Alfredo, 5 años de prisión e inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 91.471.953 ptas.
3) A Eva y Alicia (también conocida como Lidia), como autoras de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas, con la concurrencia en la segunda de la agravante de reincidencia, a las penas de 4 años de prisión, accesorias y multa de 8.414,17 pts a la primera de ellas y de 7 años de prisión, accesorias y multa de 8.414,17 Euros la segunda.
Interesó igualmente la condena en costas en forma proporcional a cada acusado, y el comiso del dinero y bienes ocupados.
SEGUNDO.- Las defensas de los acusados solicitan la libre absolución.
TERCERO.- Con carácter previo, la defensa de Sara alegó la prescripción del delito por no haberse notificado a su defendida el auto de 11.2.2002 ni el escrito de calificación del Fiscal, y las defensas de Alejandra, Valentina, Blas, Gabino, Inmaculada y Alfredo, solicitaron la nulidad de lo actuado por los siguientes motivos:
Incompetencia de jurisdicción, pues debería haber instruido las actuaciones el Juzgado Central de Instrucción.
Nulidad por falta de notificación a cada parte de las diligencias de citación y declaración de los demás acusados.
CUARTO.- La defensa de Flora, Jose Daniel y Pedro Miguel, Lázaro y Magdalena alegó igualmente, con carácter previo, incompetencia de jurisdicción y nulidad de actuaciones por falta de motivación de los autos que acuerdan las intervenciones telefónicas; y en todo caso la nulidad como prueba de dichas cintas por falta de cotejo de las mismas bajo fe pública.
QUINTO.- Las demás defensas se adhirieron a las causas de nulidad invocadas y denunciaron además dilaciones indebidas en la tramitación del procedimiento.
HECHOS PROBADOS
PRIMERO.- En fecha no determinada anterior a los meses finales de 1997, las hermanas María Inmaculada, Rebeca y Flora, así como los esposos de estas dos últimas, Rodrigo y Lázaro, estaban en contacto con personas no conocidas ni enjuiciadas de las que recibían en pesetas grandes sumas de dinero procedentes del tráfico de drogas, con indicación u orden de que habían de cambiarlos por dólares U.S.A. y enviarlos fuera del país. Para esto último contaban con la cobertura de una empresa, "Colombia Expres", dedicada a remitir al extranjero y, en especial a Colombia, todo tipo de paquetería y dinero, empresa de la que eran administradores Lázaro y Flora, como también lo eran de un periódico llamado "Periódico Latinoamericano", de difusión gratuita, y que como aquella empresa, tenía su sede en el nº 29, piso 3º, de la calle Preciados de esta capital.
A través de personas que no han sido detenidas las hermanas EstherRebecaMagdalenaFlora, María Inmaculada sobre todo, recibían el dinero que debía ser cambiado despertando las menores sospechas posibles. Para ello las hermanas Rebeca y Flora contaron con la plena colaboración de sus esposos, antes mencionados -el de Astrid, no enjuiciado, llamado Carlos Jesús estaba en prisión por delito de tráfico de drogas-, y de un hombre de confianza, Luis Alberto, que había trabajado para el Periódico Latinoamericano y ahora estaba a las órdenes de Esther, y unas y otros fueron buscando entre empleados, familiares y amigos, a una pluralidad de personas que, sin que conste si sabían o no cuál era su papel y en qué asunto estaban metidos, se prestaban a facilitar su identidad y sus documentos en el momento del cambio de pesetas por dólares, operaciones éstas de cambio que tuvieron lugar en distintas entidades como el Banco de Comercio, Caja Madrid y Banco Bilbao Vizcaya sobre todo, con gran diferencia en la Oficina Principal de este último banco en la calle Alcalá nº 16. Posteriormente, el dinero en dólares era transportado a las oficinas de "Colombia Expres" y enviado fuera de España.
SEGUNDO.- En esta política de captación de personas que se prestaran a figurar como quienes cambiaban las pesetas por dólares, todos los intervinientes estaban enlazados con alguna de las familias anteriores, excepto los hermanos Juan CarlosEvaristoMaría RosarioMarco Antonio y los conocidos o amigos de dichos hermanos, esto es, Raquel, Lina, Edurne, Encarna y María Consuelo.
Para estimular los cambios, los encargados de hacerlo recibían una pequeña comisión, pues se les prometían entre cinco y diez mil pesetas por millón cambiado, aunque es dudoso que cobraran en esa proporción, como luego se explicará. Así, aunque hay que insistir en que las tres hermanas, los esposos de dos de ellas Rodrigo y Lázaro actuaban de común acuerdo y Luis Alberto como hombre de confianza, se puede establecer una suerte de organigrama en el que se encaje a casi todos los acusados según su relación directa con alguna de las tres familias citadas. Y así:
En torno a la familia constituída por Rebeca y Rodrigo se produjeron los siguientes cambios de pesetas por dólares:
Rebeca cambió 402.465.497 pesetas.
Rodrigo cambió 204.792.639 pesetas.
Blas, amigo de Rodrigo, cambió 104.960.232 pesetas.
Araceli, esposa del anterior, cambió 33.187.778 pesetas.
María Purificación, hija de Mireya y empleada de Beatriz, cambió 57.455.379 pesetas.
María Inmaculada, conocida de Rebeca, enterada por ésta de la comisión, cambió 45.963.574 pesetas.
Valentina, conocida de Rebeca, cambió 34.052.521 pesetas.
y 9) Alejandra y Inmaculada, hermana y madre respectivamente de Valentina, cambiaron cantidades que no se han podido determinar.
10) Alfredo cambió 91.471.953 pesetas.
11) Sara, conocida de Rebeca y cuyo marido había estado en prisión con Rodrigo, cambió 15.009.762 pesetas.
12) Alfonso, de la que no se sabe si cambió, casada con Felipe.
13) Felipe, detenido junto a Rodrigo cuando tenía en su poder 4.900.000 pesetas y 156.000 liras que no llegó a cambiar.
En torno a la familia que formaban Flora y Lázaro, principales responsables de los envíos al extranjero a través de las empresas ubicadas en el nº 29 de la calle Preciados, en particular "Colombia Expres", los cambios fueron los siguientes:
14) Flora cambió 3.500.000 pesetas.
15) Lázaro no se sabe lo que cambió.
16) Paulino, que trabajaba para el periódico latinoamericano, cambió 1.000.000 de pesetas.
17) Olga, esposa del anterior, cambió 6.898.610 pesetas.
18) Juana, que trabajaba para la empresa Colombia Expres y Periódico Latinoamericano, cambió 120.092.226 pesetas.
19) Jose Daniel, empleado de Colombia Expres, cambió 193.633.121 pesetas.
20) Pedro Miguel, hermana del anterior, cambió 71.990.061 pesetas.
21) Octavio, entonces casado con Pedro Miguel, cambió 39.977.246 pesetas.
Además, dos personas rebeldes, a las que no se enjuicia, Luis Carlos y su esposa Francisca, ésta última prima de las EstherRebecaMagdalenaFlora, y ambos empleados en el Periódico Latinoamericano, cambiaron respectivamente 274.096.516 pesetas y 197.873.946 pesetas.
Asimismo, dos personas no enjuiciadas y detenidas por tráfico de drogas, conocidas de Paulino y Olga, y de las que ésta manifestó ante el Juez que las conocía de cambiar con ellas dinero por cuenta de Flora, también cambiaron dinero. Son Carmela, que cambió aproximadamente 46.000.000 pesetas y fue detenida poco después en Lisboa por transportar 19 Kilos de cocaína desde Brasil, y a Isabel, que cambió en torno a 32.000.000 pesetas y fue detenida en Colombia con cinco kilos de cocaína.
En torno a Esther los cambios fueron:
22) Esther cambió 189.817.579 pesetas.
23) Luis Alberto, que era su hombre de confianza y que también trabajó para el Periódico Latinoamericano, cambió 391.691.511 pesetas.
24) Mariana, esposa del anterior, cambió 455.914.044 pesetas.
25) Ismael, hermano de Mariana, cambió 18.998.890 pesetas.
26) Elsa, hija de Mariana, cambió 17.798.127 pesetas.
27) Jose Ramón, casado con Elsa, cambió 64.993.297 pesetas.
28) Adolfo, cuñado de Ismael, cambió 14.998.422 pesetas.
29) Eva, conocida de Esther, a la que ayudó en su casa, cambió 213.122.927 pesetas.
30) Gabino, tío de Eva, cambió 34.967.440 pesetas.
31) Alicia, amiga y compañera de Eva, cambió cantidades que no se conocen.
32) Lourdes, empleada de Esther, cambió 34.782.208 pesetas.
33) Ildefonso, hijo de la anterior, cambió 19.798.127 pesetas.
34) Marcelina, hija de Lourdes, 8.494.383 pesetas.
35) María Cristina, que planchaba para Esther, cambió 124.962.721 pesetas.
36) Juan María, casado con la anterior, y que coincidió en prisión con Carlos Jesús, esposo de Rebeca, cambió 44.985.472 pesetas.
37) Luisa, amiga íntima de Luis Alberto, cambió 46.703.388 pesetas.
38) Maribel, conocida de Luis Alberto, cambió 8.998.399 pesetas.
39) Magdalena, madre de Rebeca, Flora y Esther y que vivía con ésta, cambió 34.937.667 pesetas. Magdalena, con limitaciones para oír y desplazarse era acompañada al banco en muchas ocasiones por Penélope, cuyo esposo, Carlos Antonio coincidió en prisión con el marido de EstherCarlos Jesús, acusado como él de tráfico de drogas. Penélope no está enjuiciada, está en situación de rebeldía, y cambió 227.884.954 pesetas.
En las investigaciones policiales sobre cambio de dinero en torno al grupo de Esther fueron detenidos Jesús (ya fallecido) que tenía en su poder 6.000.000 pesetas en metálico, y que había cambiado pesetas por importe de 32.707.087 pesetas, y
40) Carolina, esposa del anterior, que también tenía en su poder, en cuanto que portaba con ella, otros 6.000.000 pesetas y que cambió 95.961.176 pesetas. Sin embargo, fuera de la detención en estas circunstancias y la creencia policial de la vinculación de ambos con Esther, no hay otras pruebas más claras de dicha vinculación, difíciles quizá de lograr tras la muerte de Jesús.
TERCERO.- 41) Sin otra ligazón que tener una amiga en el Periódico Latinoamericano, consta que Ignacio tenía una empresa -VOICE.NET- de envío de dinero. No consta que cambiara cantidad alguna, ni que desde esa empresa se enviara el dinero cambiado por otros acusados.
CUARTO.- Sin que consten contactos con el grupo anterior, la acusada María Rosario tenía relación con personas que necesitaban cambiar pesetas por dólares, sin que pueda asegurarse que ese dinero procedía de delitos de tráfico de drogas, de delitos relativos a la prostitución, ni cuál fuera su origen. La policía tenía sospechas de que el dinero podía salir de España a través de la empresa "GRUPO ZUPA EXPRESS" dirigida por Evaristo, hermano de María Rosario, pero no se ha podido comprobar nada.
En conjunto este grupo, formado por familiares y amigos, cambió las siguientes cantidades:
42) María Rosario cambió 32.515.233 pesetas.
43) Evaristo cambió 2.998.141 pesetas.
44) Marco Antonio cambió 5.999.706 pesetas.
45) Juan Carlos cambió 8.720.495 pesetas.
46) Raquel, madre de los hijos de Evaristo, cambió 1.998.141 pesetas.
47) Lina, casada con Marco Antonio, cambió 7.448.832 pesetas.
48) Edurne, conocida de María Rosario, cambió 24.843.148 pesetas.
49) María Consuelo, amiga de María Rosario, cambió 1.588.684 pesetas.
50) Encarna, conocida de María Rosario, sin más datos de formar parte de grupo alguno, cambió 11.999.595 pesetas.
QUINTO.- Las investigaciones policiales se iniciaron el 13.11.97 por una serie de comunicados del Banco de España y siguieron por seguimiento de sospechosos y solicitud de intervenciones telefónicas y requerimiento a las entidades bancarias y al propio Banco de España a que facilitara la información sobre cambios. En el seno de ellas, cuando se llevaban más de 7 meses de investigación y las sospechas de delito eran vehementes, el Juez autorizó por autos de 22 de Junio de 1998 la entrada y registro en distintos domicilios y locales. Los resultados de esos registros fueron los siguientes:
En el registro domiciliario que tuvo lugar en la CALLE000 nª NUM017 donde vivían, al menos, Eva y Alicia, aparecieron dos bolsas con cocaína que contenían 78 y 68 gramos, con riqueza respectiva del 71 % y 63 %, así como 378.000 ptas y 6.090 dólares.
En la CALLE001 nº NUM075, domicilio de Esther se intervinieron una gran cantidad de joyas, así como, en diversos lugares y paquetes, 5.513.000 pts y 107.500 dólares.
En la CALLE002 nº NUM081, domicilio de Rebeca y Rodrigo, se encontraron 160.000 pesetas y 4.100 dólares y una cartilla de ahorros del BBV a nombre de Rebeca con saldo positivo de 817.280 pesetas.
En la calle Preciados 29, sede de Colombia Expres, se encontraron dos máquinas, una de contar billetes y otra de detectar los falsos.
SEXTO.- Como las sospechas de la policía se encaminaban también a que desde la empresa VOICE.NET, que dirigía Ignacio, también se podía estar mandando dinero al extranjero, así como que la persona que con más frecuencia entregaba a Esther y a otras personas el dinero en pesetas para ser cambiado era un tal "Juan Manuel" y éste había sido identificado como Romeo, se solicitó el registro de la sede de aquella empresa y del domicilio de Romeo. Para ello, en el primer caso se fundó en que había una conversación de "Juan Manuel" con Ignacio en la que el primero consultaba la posibilidad de llevar el dinero que acababa de recoger. Para lo segundo, en que los seguimientos a Juan Manuel le identificaban como uno de los más frecuentes transportadores de dinero, y que había alquilado un piso presentando una nómina de la empresa Columbiam Expres (muy parecida a Colombia Expres), empresa domiciliada en la DIRECCION017 nº 27, antes alquilada por Flora, donde vivió con sus hermanas.
Autorizados y practicados los registros, el resultado fue:
En la calle Sófora nº 9, domicilio de VOICE.NET S.L no se encontró nada de interés.
En la CALLE003 nº NUM082, NUM017NUM083, piso donde vivía "Juan Manuel", esto es, Romeo, resultó que el que abrió la puerta, conocido por los nombres anteriores, se llamaba en realidad Francisco, ahora rebelde, al que no se enjuicia, en cuyo poder, además de algunos miles de pesetas en billetes falsos, se encontraron 100.000 dólares.
SÉPTIMO.- En el momento de ser detenidos se encontraron en poder de alguno de los acusados importantes cantidades de dinero:
En poder de Jesús y Carolina, como ya se ha dicho, un total de doce millones de pesetas -seis cada uno-.
En poder de Felipe se ocuparon 4.900.000 pesetas y 156.000 liras.
En poder de Rodrigo -detenido cuando acababa de cambiar el dinero - 144.410 dólares y 60 millones de liras.
Igualmente, en poder del rebelde no enjuiciado Luis Carlos se encontraron 2.000 dólares
OCTAVO.- También a instancias de la Policía y previa autorización judicial se registraron el 31.7.98 los domicilios de María Rosario y Marco Antonio, sin encontrarse en ambos casos nada significativo.
Antes lo había sido el de Evaristo y Raquel. Lo único que se encontró fue un billete de 100 dólares.
NOVENO.- Todos los acusados son mayores de edad y carecen de antecedentes penales excepto los siguientes:
Rodrigo, condenado por delito contra la salud pública a tres años de prisión y multa, según sentencia firme de 17.11.95 .
Juan María, condenado por delito contra la salud pública a ocho años y un día de prisión mayor, según sentencia firme de 28.6.95 .
Alicia, condenada a 8 años y un día de prisión mayor por delito contra la salud pública en sentencia firme de 19.4.91 .
Ignacio, condenado a 9 años de prisión por delito contra la salud pública el día 17.7.92.
Mariana, condenada a 3 años y 6 meses de prisión por delito contra la salud pública en sentencia firme de 10.2.94 .
Asímismo habían cumplido o estaban cumpliendo condenas por tráfico de drogas, aunque no consta la fecha de la sentencia:
El esposo de Sara, que estuvo en prisión junto a Rodrigo.
Carlos Jesús, esposo de Esther.
DÉCIMO.- Con excepciones como Raquel, Evaristo, Marco Antonio, ElsaJose Daniel y Mariana, Adolfo, Gabino y Sara, que han adquirido la nacionalidad española y Olga que es nacida en España, el resto eran residentes, no todos legales, en nuestro país. Sólo los hermanos Juan CarlosEvaristoMaría RosarioMarco Antonio tenían trabajo conocido así como los empleados por las hermanas EstherRebecaFlora a su servicio y por las empresas Colombia Expres y Periódico Latinoamericano. El resto vivía de trabajos eventuales, siendo los más frecuentes entre las mujeres los de limpieza. No se conoce otra profesión a Flora y Lázaro que las empresas que regentaban en la calle Preciados nº 29. De Esther y Rebeca no consta profesión alguna ni tampoco de Rodrigo y Luis Alberto.
DÉCIMO PRIMERO.- Magdalena, nacida en 1936 tiene problemas de memoria, de oído y de movilidad, debido a un aneurisma cerebral.
Fundamentos
PRIMERO.- A) Es evidente que no cabe hablar de prescripción del delito. El auto de 11.2.02 fue notificado a la representación de la parte que lo invoca (folio 5382). En cuanto el escrito de acusación del Ministerio Fiscal, no es una resolución que debe ser notificada, pero de su contenido se tiene perfecto conocimiento cuando se da traslado de las actuaciones a la defensa para calificación. No ha habido omisión alguna que pueda reabrir un hipotético plazo de prescripción.
B) También está claro que cambiar pesetas por dólares no es en sí un delito monetario ni relativo al control de cambios ( Art. 65.1º b de la L.O.P.J ). Tampoco el único delito de tráfico de drogas que se enjuicia ha producido efectos en lugares correspondientes a más de una Audiencia (Art. 65-1-d) de la citada ley , ni por tanto puede arrastrar por conexidad a otros delitos al ámbito de competencia de la Audiencia Nacional (Art. 65-1º "in fine" de la citada ley ). En fin, los delitos de receptación y conductas afines no aparecen en la Ley entre los de competencia de la Audiencia Nacional.
C) La falta de notificación a las partes de una diligencia en la que deban estar presentes los abogados, por ejemplo la declaración de un testigo o un imputado, no torna nula dicha diligencia, y menos aún arrastra las de las posteriores. Lo que ocurrirá es que no podrán ser utilizadas como prueba de cargo -sí como prueba de descargo- en lo que perjudique a cualquiera de los acusados a los que se ha negado la posibilidad de contradicción. De otra parte, a lo largo de la causa hay plurales diligencias con intervención de los letrados de las partes (ver folios 4.426 y siguientes Vgr).
D) Los autos que acuerdan las intervenciones telefónicas están motivados. En lo genérico porque establecen el juicio de proporcionalidad entre la injerencia en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y las necesidades de la investigación; y en lo específico porque, vez tras vez, se remiten a previas investigaciones policiales de las que el juez tiene cumplida noticia y que demuestran desde el primer momento (folios 1 al 4; informe de 13.11.97) la existencia de indicios de delito grave. Esos informes se reiteran con frecuencia aportando nuevos datos -bien sobre avances en la investigación, bien sobre cambios de aparato (informes de 8, 15 y 26.1.98, 3 y 19.2.98, 27.3 y 3.4.98, 8.5.98 etc, a los folios 38, 39, 155 y sgs, 281, 324 y sgs) y con la remisión de las cintas grabadas (folios 468 y 469 Vgr) cuya transcripción ocupa buena parte de los folios de esta causa.
E) El Secretario escuchó todas las cintas y dio fe de su contenido, según diligencias obrantes a los folios 3777 (Tomo 18) y 4080 (Tomo 19). De otra parte, ello no afectaría a la nulidad de las escuchas ni, eventualmente, de pruebas derivadas directamente de ellas, sino, meramente a la fiabilidad de su incorporación al procedimiento y a su utilización como pruebas en sí mismas. Y ello no ha ocurrido porque nadie ha solicitado la audición de las cintas a lo largo de las numerosas sesiones del juicio.
SEGUNDO.- (Aunque se mencionará a los hermanos Juan CarlosEvaristoMaría RosarioMarco Antonio y sus relaciones, los próximos razonamientos se refieren al grupo y los distintos subgrupos creados en torno a las hermanas Betancourt y los esposos de Flora, Lázaro y Rebeca, Rodrigo)
Es claro que no se han traído a las actuaciones los hechos típicos de los que nacería el dinero que luego se cambiaba en dólares y, en general, que no hay prueba directa de la comisión de delitos contra la salud pública, que generaran las ganancias luego convertidas en dicha moneda y remitidas fuera de España. Pero esto casi es obligado que ocurra, en el sentido de que, si bien los delitos contra la salud pública se consuman antes de cualquier transacción lucrativa, es lo cierto que en un porcentaje tan abrumador que ronda el 100 % de los casos, solo se conocen y enjuician aquellos que consumados (o excepcionalmente intentados) no han alcanzado fases de agotamiento en las que realmente se produce el lucro fruto del intercambio de la droga por dinero. De otra parte, es un hecho casi de cultura general que la droga aprehendida -la que es objeto de los delitos enjuiciados por los tribunales- es apenas un 15 % de la droga en circulación. Dicho de otro modo, cuando se ocupa la droga no hay, por lo común, lucro, y menos aún posibilidades de blanqueo de dinero; y cuando esas posibilidades aparecen es porque las conductas delictivas no han sido descubiertas y forman parte de la cifra negra (elevadísima) de delitos contra la salud pública. Por tanto, casi por definición es imposible decir de cuáles delitos procede el dinero de la droga, aunque se sepa que ese negocio mueve al año una cifra de cientos de miles de millones de dólares.
Así pues, casi obligadamente las pruebas han de nacer de indicios y estos fundarse en hechos básicos claramente probados.
Así:
Por las declaraciones de los policías en el acto del juicio, y por los documentos obrantes a los folios 1555 y siguientes (Tomo IX), 2861 y 2862 (Tomo XIV), 2941 y 2942 (Tomo XIV bis), 3557 a 3613 (Tomo XVI), y sobre todo por las cuatro piezas documentales (una sin foliar, y las otras tres con numeración separada de la de la pieza principal, numeradas del folio 1 al 1065) en carpetas de anillas unidas a los autos, está probado cuáles fueron las cantidades de dinero que se cambiaron y que suman varios miles de millones de pesetas, de las cuales menos de cien, 98.111.974 pesetas, se corresponden a cambios efectuados por los hermanos Juan CarlosEvaristoMaría RosarioMarco Antonio y su entorno amistoso. Es más, todos los acusados han reconocido que cambiaron dinero (pesetas por dólares).
Está acreditado que el Periódico Latinoamericano era un periódico de difusión gratuita y que sobrevivía de la publicidad. En cualquier caso, es palmario que ni ese periódico ni la empresa Colombia Expres producían ganancias elevadas. En el registro de la sede de estas empresas no aparece una mínima documentación contable. Eso por lo que hace a Lázaro y Flora.
En lo que se refiere a Esther, Edurne y Rodrigo también es un hecho que carecen de todo tipo de profesión.
Unos y otros vivían muy bien, con personas a su servicio, pisos caros, coches, joyas, dinero.
Es un hecho comúnmente aceptado que el delito de tráfico de drogas es una de las más importantes fuentes de dinero "negro".
Todas las personas acusadas en esta causa que tienen antecedentes penales, los tienen por delito contra la salud pública, entre otros Rodrigo, esposo de Rebeca, expulsado de España a la que volvió con el nombre de Salvador. También ha sido condenado por tráfico de drogas Carlos Jesús, esposo de Esther, que estaba por tal causa en prisión mientras tenían lugar los hechos enjuiciados.
Nadie ha dado una explicación del origen del dinero. Por lo común los empleados de Rebeca, Esther y Flora y sus consortes acusados remiten con claridad a las hermanas, o tras afirmar que las conocen, dan explicaciones inverosímiles (contactos casuales en bares, personas que entregan millones y no se sabe quiénes son, etc). Por el contrario, cuando se llega a las hermanas EstherRebecaFlora o sus esposos las referencias pierden toda claridad: el dinero venía de amigos de Juan, de Pepe, de Paco (sic).
Así pues, acreditado que, salvo los noventa y ocho millones de pesetas cambiados por los Juan CarlosEvaristoMaría RosarioMarco Antonio y su entorno, el resto -más de cuatro mil millones de pesetas- fue por parte de las hermanas EstherRebecaFlora y sus esposos, que unos y otros carecen de ingresos conocidos, que su forma de vida era la propia de ricos, que sus relaciones familiares y amistosas lo son con gente condenada por tráfico de drogas y que la droga genera muchísimo dinero negro, el tribunal concluye como única explicación razonable la de que el dinero en pesetas que se cambiaba por dólares procedía del tráfico de drogas. En este punto, como mero dato incidental, puede añadirse que la empresa Colombia Expres no se llamaba así por casualidad, sino por especializarse en las remesas de dinero a Colombia y que no es preciso resaltar la cualidad de exportador de droga de dicho país, por lo que no cabe extrañeza ante el lugar de destino del dinero.
TERCERO.- Es evidente que las hermanas RebecaFloraEsther, Rodrigo y Lázaro formaban parte de una organización con funciones diferenciadas -aporte de dinero, cambio, traslado, remisión- y que comprendía directivos, escalones intermedios y meros peones. El Tribunal no tiene por probado que Flora, Esther y Rebeca o sus esposos Rodrigo y Lázaro sean jefes o directivos de la misma, por varias razones:
Todos ellos participaron materialmente en el cambio de dinero, salvo Lázaro, que, a su vez, era junto a su esposa la cabeza visible de las empresas desde donde se remitía el dinero y de las que se captaba gente para que se prestara a cambiar pesetas por dólares. La experiencia dice que los jefes no se comprometen, y dejan eso para terceros.
Hay informes policiales que establecen que al menos en un momento determinado fue tomado como jefe de la organización Luis Carlos, ahora huido y rebelde (Véase el informe de 28.5.98, obrante a los folios 1060 y siguientes).
La misma dinámica de los hechos demuestra que alguien por encima de las hermanas EstherRebecaFlora y sus esposos Rodrigo y Lázaro, decidía cuándo se les enviaba el dinero y cuánto se les enviaba. Al lo largo de las actuaciones "Juan Manuel" o sea, Francisco (ahora rebelde) aparece como mandatario de otros y no de ninguno de los acusados.
Aunque algunos acusados, por miedo o por solidaridad con las hermanas EstherRebecaFlora han contado historias increíbles de personas desconocidas que les ofrecían dinero en bares y parques sin conocerlos da nada, alguno de ellos ha revelado que el dinero lo recibieron de un tercero que les fue presentado por Rebeca y que Rebeca en esos casos estaba presente durante el cambio (Véanse las declaraciones de Valentina y Alejandra en el acto del juicio, y en similar sentido de María Inmaculada, y nótese que no exculpan a Rebeca pero la sitúan en un papel de intermediaria).
CUARTO.- En cuanto a la mecánica del cambio de dinero y su remisión al extranjero a través de la compañía de Preciados 29 resulta de los seguimientos y observaciones policiales ya expuestos en el informe de 19 de junio de 1998 y ratificados en el acto del juicio oral por el Policía con carnet profesional nº NUM084 que dirigía la investigación. Ello explica, además, la aparición en lo locales de "Colombia Expres" de sendas máquinas de contar dinero y de detectar billetes falsos.
QUINTO.- Aunque la organización requería de personas que se prestaran a facilitar su nombre y documento para el cambio, es muy dudoso que, fuera de las hermanas Rebeca, Esther y Flora, Rodrigo, Lázaro y Luis Alberto, todas las demás personas estuvieran al tanto no ya de que cambiaban dinero procedente del narcotráfico, sino incluso que fueran conscientes de las cantidades que se cambiaban valiéndose de su documentación. En ese sentido hay que aclarar que cuando se dice que tal o cual acusado, fuera de los que líneas más arriba son señalados por su nombre, "cambió" una cantidad de dinero, ha de aclararse que se hace en términos de brevedad y claridad, en ese momento, de la exposición. Pues lo cierto es que todos han reconocido que cambiaban dinero, por un lado, pero, por otro, la sospecha de que se está haciendo algo ilegal nace en buena medida de la consciencia de las grandes cantidades de dinero que se cambia, pues una cantidad pequeña o incluso media puede tener su origen en actos lícitos o de una ilicitud absolutamente ajena al derecho penal -Vgr cobros de facturas sin IVA-. Y es lo cierto que del resto de los acusados que se agrupan en torno a las tres hermanas EstherRebecaFlora y sus cónyuges inculpados sólo de Luis Alberto puede asegurarse que estaba al corriente de que se estaban cambiando pesetas por miles de millones. No puede decirse lo mismo del resto por varias razones:
Han sido muchos los acusados que, reconociendo haber cambiado dinero se sorprendían de las cifras que se decía figuraban como cambiadas a su nombre.
El inspector de policía que dirigió la investigación ha reconocido en el acto del juicio que había personas que firmaban los boletos de cambio sin tener contacto material con el dinero. Ratificaron esto las versiones de muchos acusados de que sólo aportaban su documento y su firma, y de algunos de que no se hizo por el cajero del Banco una fotocopia de su documento de identidad sino más de una (Véanse las declaraciones en juicio del acusado Blas Vgr).
En muchas ocasiones los firmantes del documento de cambio eran acompañados por otras personas que eran las que recogían el dinero. Y en ocasiones ni se recogía en ese momento (declaraciones del inspector con carnet nº NUM084 en el acto del juicio).
Ciertamente esto convierte en sospechosos a alguno de los empleados del banco. Y es que las sospechas son fundadas. En primer lugar, porque se cambiaron miles de millones de pesetas en la misma sucursal sin que de sus encargados naciera iniciativa alguna de denuncia que haya podido comprobarse. Son los servicios del Banco de España los que ponen en aviso a la Policía (véanse los folios iniciales del sumario). Además, porque al menos el cajero señor Jon, si no mintió en juicio, se confundió de forma sospechosa, pues afirmó que creía que no se podían cambiar cantidades superiores a cinco millones de pesetas, cuando lo cierto es que se podía cambiar cualquier cantidad pero cuando superaba esa cifra había que ponerlo en conocimiento del Jefe de Caja D. Franco, según declaraciones de éste en el acto del juicio (y del propio Don. Jon en el sumario al folio 4432), y nótese cuántas veces la cuantía de lo cambiado es muy ligeramente inferior a cinco millones de pesetas -si se repasan los boletos individuales- o a múltiplos de esa cantidad, si se examinan los cambios globales a nombre de cada acusado. Este cajero no conoce a ningún acusado, salvo a las hermanas EstherRebecaFlora según su propia declaración. De él han dicho varios acusados (véase el acta del juicio) que si alguna vez le preguntaran si era legal dar su nombre y su documento para cambiar dinero les informó de que sí, y a la vista de lo anteriormente expuesto no son afirmaciones éstas increíbles en absoluto.
En fin, el propio inspector que dirigió la investigación dijo en juicio que era tal la ignorancia de los que figuraban como solicitantes de dólares que, en alguna ocasión en que llevaban el dinero ellos- lo que no siembre ocurría- fueron víctimas de robos y los denunciaron, (lo que demuestra que no tenían conciencia del origen ilícito del dinero), pero sin poder precisar la cantidad sustraída (Véanse las declaraciones del policía que dirigió la investigación, con carnet profesional nº NUM084).
No eran ellos los que transportaban los dólares a la calle Preciados nº 29, sede de "Colombia Expres".
A ello hay que unir que muchas de estas personas eran de escasa cultura, que estaban unidas entre sí por vínculos familiares o de amistad y que estaban acostumbrados a la exhibición de riqueza de los patrones para los que trabajaban ellos o sus familiares, amigos y conocidos, por lo que la posesión de mucho dinero por esos otros no era algo que les llamase la atención.
En resumen, del resto de las personas que cambian dinero relacionadas con las hermanas EstherRebecaFlora y sus esposos, sólo Luis Alberto es claro que estaba al tanto de lo que se hacía. Del resto puede tenerse la certeza de que unos formaban parte del entramado organizativo y otros no, pero no puede saberse quiénes eran unos y quienes otros, y ni siquiera el dato de la cantidad de dinero "cambiada" a su nombre es significativo por las razones antedichas. En este punto el Tribunal quiere aclarar que tras oír la declaración en juicio de Magdalena, madre de Rebeca, Flora y Esther, y comprobar sus limitaciones físicas y psíquicas, encuentra creíbles sus declaraciones de que no estaba enterada de nada, que siempre la acompañaba al banco su hija Esther y ésta se encargaba de todo.
SEXTO.- Lo anterior no significa que no exista una organización. En primer lugar, porque bastan pocas personas para hablar de ella, y de seis con nombre y apellidos se sabe que formaban parte de la misma, en segundo lugar porque constan contactos con otras personas rebeldes en papeles muy significados ( Luis Carlos y, sobre todo, Francisco y Francisca, prima de las EstherRebecaFlora), en tercer lugar por el uso de nombres falsos por Rodrigo y Francisco; en el caso de Francisco, de varios; y, además, porque como se ha dicho existía una clara división de funciones -quien facilitaba las pesetas, quien las llevaba al banco, quien controlase los cambios, quien llevaba el dinero en dólares a Colombia Expres, quien controlaba el envío del dinero fuera de España.
A ello han de unirse los indicios vehementes de una fuerte capacidad de presión. Véase la denuncia y declaración sumariales de Ana María (folios 998 y siguientes y 4426), y sus declaraciones en el acto del juicio diciendo que prefiere olvidar y ha vivido en el delirio. Véase cómo se desdicen en juicio de sus declaraciones sumariales -sin los letrados de otros acusados- Paulino y Olga (folios 1394 y sigs y 1400 y sigs)
SÉPTIMO.- Dentro de que los distintos subgrupos creados en torno a Rebeca y Rodrigo, a Flora y Lázaro, y a Esther, estaban relacionados entre sí no sólo por el parentesco de las hermanas, la compleja dinámica de la acción ya descrita, los contactos comunes etc, se ha buscado esa suerte de adscripción de cada acusado a un cierto clan familiar para que queden más claras las relaciones personales y la forma en que fueron captados para desempeñar sus papeles. Esa suerte de organigrama, aunque con apoyo en los informes policiales (folios 324 y sigs, 1170 y sigs) se ha apartado de ellos en aquello que no coincidía con datos contrastados por las declaraciones de los acusados, en cuanto a sus contactos con las distintas familias y en sus relaciones de parentesco o amistad entre sí. Puede comprobarse leyendo sus declaraciones en el acto del juicio oral.
OCTAVO.- Que Luis Alberto no era un peón más al que se puede extender el beneficio de la duda es un hecho que nace de los siguientes datos:
Es el enlace entre quienes cambian y quienes remiten el dinero; el mismo en sus declaraciones en juicio declara que cambió dinero que le daba Astrid y que trabajó para el periódico Latino Americano, según confirmó en juicio Lázaro. La policía, además, le identifica como quien da el dinero a los meros peones antes de que estos entren al Banco y lo lleva después de cambiado a la calle Preciados (folio 1099 y declaraciones ratificando estos informes en el acto del juicio, del policía con carnet NUM084).
Él cambió 391.691.511 pesetas, y personas de su familia o íntimas amigas suyas cambiaron, aparte de la anterior cantidad, 572.702.780, además de las 8.998.399 pesetas de Maribel, conocida que le pidió trabajo. En total 973.392.630 pesetas, que, sólo para su familia y amigos, pasaron por sus manos. Véanse las declaraciones en juicio de Mariana y Ismael, Elsa, Jose Ramón, Luisa, Adolfo, Maribel y del propio Luis Alberto. Hay que tener en cuenta que él era el que entregaba el dinero y quien lo recogía cambiado, por lo que sabía de esas inmensas cantidades.
Él mismo en sus declaraciones sumariales dice que creía que el dinero era de Flora, pero que cuando le preguntaba a Esther de dónde procedía el dinero (en cifras inmensas) Esther callaba (ver folios 4582 y sigs). Aceptando esto, y sabiendo que el esposo de Esther estaba preso por tráfico de drogas, habría base más que suficiente para hablar de dolo eventual, pero puesto en relación con todo lo anterior, y con la consideración en que Esther lo tiene -era para ella como su hermano, declaró en el acto del juicio- es claro que Lázaro, aunque subordinado a Esther, estaba al tanto de todo como hombre de confianza de ésta por un lado y de Lázaro y Flora, por otro. Dolo directo.
NOVENO.- A) En cuanto al resultado de los registros en los domicilios y empresas véanse las actas obrantes a los folios siguientes:
1128.- Acta de Registro en el domicilio de Eva y Alicia.
1131.- Registro en casa de Francisco.
1132 y sigs.- Acta de Registro en el domicilio de Rebeca y Rodrigo.
1138 y sigs.- Acta de Registro en el domicilio de Esther.
1140.- Acta de Registro en el domicilio social de Colombia Expres.
1141.- Acta de Registro en el domicilio social de VOICE.NET que regentaba Ignacio.
1146.- Acta de Registro en el domicilio de Flora y Lázaro.
Además, sobre estos registros, su resultado está confirmado por las declaraciones en juicio de los policías con carnet profesional siguientes:
Nº NUM085 que registró el piso de CALLE000 nº NUM017, donde apareció la cocaína.
Nº NUM086 que practicó el registro en la CALLE003NUM082, domicilio de Francisco. En igual sentido el Nº NUM087.
Nºs NUM088 y NUM089 que registraron el domicilio de Flora y Lázaro en la CALLE004NUM090.
B)En cuanto al dinero intervenido a Jesús (fallecido) y a su esposa Carolina, véase el folio 1356 y las declaraciones en juicio del policía con carnet profesional nº NUM091.
El dinero que se intervino a Rodrigo, 144.410 dólares, 60 millones de liras y 55.000 pesetas es un hecho recogido al folio 1273 y ratificado en juicio por los policías con carnet nº NUM092 y NUM093.
A Felipe, ue fue detenido al tiempo que Rodrigo, se le ocuparon 4.900.000 ptas (probablemente porque no llegó a cambiarlas ya que no hay constancia de que cambiara ninguna cantidad). En juicio fue también aclarado por los agentes de policía anteriormente citados.
DÉCIMO.- Ya se ha dicho que fuera de los informes policiales que vinculan al fallecido Jesús con Esther (y con Rebeca) no hay ningún otro dato que lo corrobore. Por ello, fallecido su marido, no hay manera de ligar la posesión del dinero ni los cambios de Carolina a organización alguna ni de valorar cuál era su grado de conocimiento sobre los hechos que se le imputan.
UNDÉCIMO.- A)En cuanto a las cantidades que cambiaron María Rosario, Evaristo, Marco Antonio y Juan Carlos, Raquel, compañera de Evaristo, Lina, Edurne, Encarna y María Consuelo, el origen no se ha demostrado. En total cambiaron algo más de 98 millones de pesetas. Las investigaciones policiales y las declaraciones de los propios acusados han coincidido en ese dato (Véanse informes obrantes a los folios 2981 y sigs 2941 y sigs, 3633 y sigs y declaraciones de los acusados en juicio). Del dinero, la policía no sabe qué decir, pues tan pronto sostiene la hipótesis de que se destinaba a pagar a proveedores de cocaína (véanse los folios 2742 y 2743) como la de los Juan CarlosEvaristoMaría RosarioMarco Antonio se dedican a traer a España gente que se prostituye (folios 2783 y 2784), sin que se puedan dar por verificadas ni la una ni la otra. El dinero cambiado pasó, en su mayor parte, según las declaraciones de los acusados, por las manos de María Rosario. Sin embargo la policía cree que todos forman una banda de la que el jefe es Evaristo, que utiliza la empresa Zipa Expres para enviar el dinero fuera de España (folio 2742), hipótesis que tampoco se ha comprobado. Es más, en los registros practicados en el domicilio de Evaristo y Raquel, lo único "sospechoso" es que aparece un billete de 100 dólares (folio 2973) y en los registros de los domicilio de Marco Antonio y María Rosario no aparece nada (folios 3308 y 3310), salvo 63 dólares en el domicilio de María Rosario y resguardos de cambio por importes de cientos de miles de pesetas. Tampoco hay prueba alguna de que la empresa Zipa Expres haya enviado dinero al extranjero, ni mucho menos de que haya existido algún tipo de relación entre las familias Juan CarlosEvaristoMaría RosarioMarco AntonioEstherRebecaFlora. De otra parte, de este "grupo" que se mueve en torno a los hermanos Juan CarlosEvaristoMaría RosarioMarco Antonio, no hay indicio serio de relación siquiera superficial con el tráfico de drogas, excepto las declaraciones de Jose María que desde prisión denunció a María Consuelo y a María Rosario por haberle inducido a traer droga a España (folios 2726 a 2733), denuncia que ratificó ante el Juez (folio 3691 y sigs). Ahora bien, en esta ratificación están presentes varios abogados, pues aparecen siete firmas junto a las del Juez, el Secretario y el testigo, pero no se hace constar en la diligencia quiénes son ni a quién defienden, con lo que, como quiera que el número de letrados nunca ha sido inferior a veinte, mal puede sostenerse que sea una declaración formulada bajo el principio de contradicción. Y además es una declaración interesada, pues ya afirma que le han prometido beneficios si la formula; y que ha sido íntegramente retirada en el acto del juicio donde volvió a decir que la realizó para rebajar su pena. En todo caso, es evidente que ni siquiera se ha acusado a María Consuelo y María Rosario de inducir al tráfico de drogas, lo que es revelador de la escasa credibilidad que mereció este testigo.
Lo que sí es cierto es que el dinero pasó, en su mayor parte, por las manos de María Rosario y de Evaristo. Así, Juan Carlos declara que el dinero que cambió (8.720.495 pesetas) se lo dio su hermano Evaristo; también de Evaristo recibió su compañera Raquel 1.998.141 pesetas que cambió. Por otra parte, Marco Antonio, que cambió 5.999.706 pesetas, dice que el dinero se lo dio María Rosario, y lo mismo sostienen la esposa de Marco Antonio, Lina, que cambió 7.448.832 pesetas, María Consuelo que cambió 1.588.684 pesetas y, con algún matiz, Edurne, que cambió 24.843.184 pesetas. En fin, Encarna niega toda relación con cualquiera de estas persona, excepto la de ser conocida de María Rosario, y dice que lo hizo por cuenta de un amigo.
Ahora bien, tanto María Rosario como Evaristo han dado una explicación del origen del dinero que podía ser perfectamente verdadera y que no ha sido investigada. María Rosario dice que el dinero procedía de un tal Lucas, que vendió unos pisos en Madrid, que es colombiano, que vive en Villalba, que mide 1,78 metros y es grueso (declaración nada más ser detenida el día 1 de Agosto de 1998 -folios 2992 y 3334). Este indivíduo no es de su invención, pues su descripción y datos coinciden con los que da Edurne el mismo día (folio 2995, folio 3336).
Otro tanto, o más aún ocurre con Evaristo. Éste sostiene que el dinero que cambió procede de la venta de unos pisos y una peluquería propiedad de Germán, que esos locales estaban en la calle Suero de Quiñones, que Germán murió de SIDA en al policlínico de Madrid y un hermano suyo - Jesús Carlos- le pidió que cambiara el dinero en pesetas por dólares (folio 2965) explicación en la que coincide con su hermano Juan Carlos (folio 2968) desde el momento de su detención el 2 de Agosto de 1998.
Como puede verse, las diferencias con otros grupos son sustanciales y pueden resumirse así:
en el acto del juicio no ha existido una sola prueba de cargo contra los hermanos Juan CarlosEvaristoMaría RosarioMarco Antonio, sus amigos o conocidos. Incluso los inspectores de policía no los conocían.
No se ha demostrado contactos de estas personas con el tráfico de drogas, ni siquiera indirectos, o con personas condenadas por dichos delitos.
Las cantidades cambiadas son modestas y pueden proceder de negocios limpios o de ilícitos no penales.
Las explicaciones que han dado los acusados, y en particular Evaristo y María Rosario, tenidos por los cabecillas del grupo, eran lo suficientemente precisas como para ser investigadas y no lo fueron. Esa falta de investigación no puede suplirse por la presunción de que el dinero procedía del tráfico de drogas.
No se ha demostrado contacto alguno de estos acusados con el resto de los imputados en esta causa.
En los registros de sus domicilios no aparece nada sospechoso, pues no puede tenerse por tal un billete de 100 dólares que aparece en el domicilio de Raquel y Evaristo (que por cierto, sigue dentro de un sobre, unido al folio 3033 de las actuaciones).
DUODÉCIMO.- El peso y la riqueza de la droga ocupada en el registro practicado en el piso donde residían Eva y Alicia (folio 1128) se acreditan mediante los análisis practicados por el Servicio de Restricción de Estupefacientes (folio 2328).
DÉCIMO TERCERO.- Las condenas por tráfico de drogas de las personas a las que se nombra en el relato de hechos probados se acreditan así:
Al folio 1970. Los antecedentes penales de Alicia.
Al folio 1973. Los antecedentes de Juan María.
Al folio 1975. Los antecedentes de Rodrigo.
Al folio 1977 (o 1937, pues aparece antes que el 1937 bis), los antecedentes penales de Ignacio.
Al folio 2622. Los antecedentes penales de Mariana.
La declaración de Carlos Jesús, prestada ante el Juez el 18.5.99, reconociendo cumplir condena por tráfico de drogas obra al folio 4462.
Las declaraciones en el acto del juicio de Sara afirmando que su marido cumplió condena por tráfico de drogas junta a Salvador, o sea, Rodrigo.
DÉCIMO CUARTO.- Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de los legalmente denominados conductas afines a la receptación consistente en convertir y transmitir bienes procedentes de delitos de tráfico de drogas previsto y penado en el artículo 301-1, párrafos 1º y 2º en relación con el 302, párrafo 1º, inciso inicial, del Código Penal .
En efecto, está claro que algunos de los acusados, unos plenamente conscientes de lo que hacían y otros sin saberlo o sin que haya certeza de ello, pero siguiendo instrucciones de aquellos, procedieron a cambiar miles de millones de pesetas por dólares que luego salieron del territorio nacional. Ciertamente las pesetas en dinero "negro" no se blanqueaban por cambiarse en dólares, pero para cometer el delito no hace falta completar la operación de blanqueo, bastando una transformación que entre en la dinámica del mismo o dificulte la averiguación del origen criminal, cual ocurre si el dinero aparece en una moneda distinta de aquella en que se comerció con la droga, en un país igualmente distinto y remitido por personas como quienes trabajaban en Colombia Expres, Luis Alberto y otros, cuyo contacto con los traficantes no consta en el país de destino, y ello por no mencionar la mayor o menor energía real en la represión y la dificultad variable de descubrimiento de estos delitos según en país en que se cometan. En cuanto a las cantidades blanqueadas, su origen y la existencia de una organización, el Tribunal se remite a lo razonado al motivar la redacción de los hechos probados. Igualmente, en lo relativo a que ninguno de los acusados es el jefe o encargado de dicha organización.
DÉCIMO QUINTO.- Los hechos, también constituyen objetivamente un delito de tráfico de drogas del art. 368 del Código Penal .
DÉCIMO SEXTO.- De este segundo delito no puede con certeza hablarse de quién sea el autor o los autores. En efecto, consta que en el piso en que vivían Eva y Alicia apareció cocaína con el peso y riqueza que se han declarado probados (78 y 68 gramos de cocaína con riqueza de 71 y 63% respectivamente). Ahora bien, ambas niegan que la cocaína sea suya y no acusan a la otra. De aquí pueden desprenderse tres posibilidades: son culpables las dos, lo es sólo Eva o lo es sólo Alicia. La primera es la tesis del Ministerio Fiscal pero tal tesis no es algo evidente que se pruebe por sí sola, pues las otras dos posibilidades también explican la presencia de la droga. El acta de entrada y registro especifica que la droga se encontró en el dormitorio, en el altillo de un armario, pero no indica cuántas camas tenía ese dormitorio, y en el acto del juicio, el agente de policía con carnet profesional nº NUM085 dice que en el piso había dos o tres dormitorios (tal vez porque había muebles-cama en otras habitaciones). Con ello pierde aún más puntos la certeza de la posesión compartida. Y no es eso todo, pues era un piso que visitaba mucha gente (las acusadas trabajaban en un local de alterne), incluídas otras mujeres, compañeras de las acusadas. También porque en el acta de entrada y registro aparecen en un armario, dentro del salón, el pasaporte de la súbdita colombiana María Luisa (quizá hermana de Gabino, aquí acusado), lo cual añade una nueva posibilidad de responsabilidad criminal, y contribuye a impedir un juicio de certeza fuera de dudas razonables sobre la culpabilidad de Alicia y Eva que, en consecuencia deberán ser absueltas de dicho delito.
DÉCIMO SÉPTIMO.- A) En cuanto al primero de los delitos, son autores de los mismos:
Esther.
Rebeca.
Flora.
Rodrigo.
Lázaro y
Luis Alberto, que realizaron la conducta típica ( Art. 28 párrafo 1º del Código Penal ).
B)No pueden ser considerados autores y han de ser absueltos por cuanto que, aunque cambiaron dinero, no hay certeza de que supieran lo que cambiaban los demás, ni aún de las cantidades cambiadas a su nombre:
Paulino
Ildefonso
Valentina
Araceli
Elsa
Jose Ramón
Jose Daniel
Pedro Miguel
Blas
Ismael
Mariana
Eva
María Inmaculada
Adolfo
Gabino
Lourdes
Magdalena
Octavio
Juan María
María Cristina
Luisa
Carolina
Olga
Marcelina
Alfredo
Sara
Maribel
María Purificación
Juana
C)Por iguales razones y porque sólo tenía en su poder 4.900.000 pesetas y 100.000 liras sin que conste que conociera su origen, ha de ser absuelto.
36) Felipe
Por no conocerse las cantidades que cambiaron, y aun si cambiaron alguna cantidad, y por tanto sí podían conocer o inferir el origen ilícito del dinero, no pueden ser considerarse autores:
Alejandra
Ignacio
Alfonso
Inmaculada
Alicia
Por no haberse demostrado la procedencia delictiva del dinero que cambiaron ni inferirse la misma de las cantidades cambiadas (muy pequeñas en algún caso) y, en general, por falta de otra prueba que el mero hecho del canje, no pueden ser reputados autores de delito alguno:
Raquel
Juan Carlos
Evaristo
María Rosario
Marco Antonio
Lina
Edurne
Encarna
María Consuelo
DÉCIMO OCTAVO.- No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. En particular, la única invocada -dilaciones indebidas- debe rechazarse. Pese a que hay omisiones en la investigación, ésta núnca se detuvo. Iniciada en noviembre de 1997 una investigación que llegó a afectar además de a los 50 acusados en esta causa, a otros muchos mas varios de ellos rebeldes y otros no inculpados, se pone fin a la instrucción antes de 3 años, el día 6.10.2000 en que se dicta el auto de transformación a procedimiento abreviado. (F.4655). Tras resolverse varios recursos e incidencias, el último por auto de 3.4.01 , el Ministerio Fiscal presenta su escrito de acusación en ese mismo mes, si bien la sucesiva aparición de imputados rebeldes obliga a ampliar ese escrito así como a ampliar el auto de apertura del juicio oral. Así, el 14.6.01 declara María Purificación (folio 5518) y el 2.3.04 (folio 5780) declara Juana. Entre tanto no se ha perdido el tiempo sino que han ido presentando sus escritos de conclusiones las defensas, incluso planteando algún incidente de nulidad de actuaciones presentado por la defensa de ocho acusados, fechado el 6 de Abril de 2003 y resuelto por auto de 5 de mayo de 2004 (folios 5661 y sigs y 5670). Entre la declaración de la imputada Juana y el escrito de ampliación de la acusación del Ministerio Fiscal (folios 5812 y siguientes) presentado el 19.4.04 transcurren 17 días, y el auto ampliando el de apertura del juicio oral es de tres días después (folio 5822). La última defensa presenta sus conclusiones el 25 de junio de 2004. Tras resolver diversos incidentes, incluso en el mes de agosto, renuncias de procuradores, solicitud de devolución de fianza etc, se acuerda la remisión de los autos a la Audiencia Provincial por providencia de 30 de agosto de 2004, si bien aún ha de proveerse sobre la designación de nuevos procuradores en providencia de 6 de septiembre de 2004 (folios 5916 y siguientes), remitiéndose los autos, una vez notificada y firme la providencia que lo acordaba, en noviembre de 2004. Constan los autos como registrados de entrada el 8.11.04 en esta Audiencia. Por auto de 26.1.05 se declararon pertinentes las pruebas propuestas por las defensas, se acordó su práctica y se señaló el juicio oral para comenzar el 5 de septiembre de 2005, lo que se debió no sólo a la necesidad de tener tiempo para preparar materialmente el juicio sino a la prudencia de escoger una fecha que tuvieran libre los 25 abogados defensores, antes de que otros tribunales señalaran causas con preso, lo que no suele ocurrir en los primeros días de septiembre (recuérdese que el 5 de septiembre era lunes y era muy difícil que otros tribunales señalaran vistas largas con preso el día uno, jueves o el dos, viernes). En definitiva, se ha tardado en enjuiciar los hechos pero no se ha perdido el tiempo en absoluto ni por los órganos de instrucción ni por los de enjuiciamiento.
A la hora de graduar las penas se tendrá en cuenta que, no obstante no haber dilaciones indebidas, ha pasado tiempo desde que ocurrieron los hechos. También se tendrá en cuenta que, pese a lo muy notable de su intervención, Luis Alberto ocupaba una posición subordinada respecto de los otros acusados autores del delito. Sus funciones eran relevantes, como ya se ha expuesto al redactar y motivar el relato de hechos, pero un escalón por debajo de los demás autores: pequeño tramo de diferencia en la antijuricidad, que se reflejará en una también pequeña diferencia en la pena. En fin, al imponer la pena de multa no se computarán las cantidades que fueron cambiadas por los hermanos Juan CarlosEvaristoMaría RosarioMarco Antonio y sus amigos, por cuanto que no consta que formaran parte de la organización, ni las de aquellos otros cuya vinculación con dicha organización tiene serias trazas de existir, pero no es absolutamente cierta como es el caso de Jesús (ya fallecido) y su esposa Carolina.
DÉCIMO NOVENO.- A) Todo el dinero y la droga ocupados caen en comiso, conforme al artículo 127 del Código Penal , excepto los 100 dólares ocupados a Evaristo y Raquel y los 63 dólares ocupados a María Rosario, que deberán devolvérseles.
c)Como quiera que hay unidos a las actuaciones diversos billetes -un de 100 dólares al folio 2308 (Tomo 12), otro de 100 dólares al folio 3033 (Tomo 14) y 55 billetes de 10.000 pesos y 2 de 2000 pesos colombianos al folio 4313 (Tomo 19), se desglosarán de los autos, se custodiará por la Secretaria el billete de 100 dólares (folio 3033)) para su devolución a Raquel y Evaristo, y el resto, por ser dinero decomisado, se ingresará en la cuenta de este Tribunal a disposición del Tesoro Público.
En cuanto al dinero falso unido al mismo folio 4313, se entregará a la policía judicial para su destrucción.
VIGÉSIMO.- Las costas del juicio han de imponerse a los condenados. Acusadas 50 personas, dos de ellas por dos delitos, los condenados habrán de satisfacer cada uno 1/52 (un cincuentaidosavo) del pago de las costas.
En virtud de lo expuesto, el Tribunal ha decidido
Fallo
1º) CONDENAR a Luis Alberto, Rodrigo, Lázaro, Esther, Rebeca Y Flora, como autores responsables del calificado delito afín a la receptación, a las penas, al primero de ellos de 4 AÑOS, 7 MESES Y 16 DÍAS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 25.700.000 Euros, y a todos los otros a las de 5 AÑOS DE PRISIÓN, con igual accesoria y multa de 26 millones de Euros, e imponer a cada uno de ellos un cincuentaidosavo de las costas del juicio.
Abónese a cada uno de ellos los días de prisión preventiva sufridos por esta causa.
2º) ABSOLVER de igual delito del que venían acusados a
Paulino
Ildefonso
Valentina
Araceli
Elsa
Jose Ramón
Jose Daniel
Pedro Miguel
Blas
Ismael
Mariana
Eva
María Inmaculada
Adolfo
Gabino
Lourdes
Magdalena
Octavio
Juan María
María Cristina
Luisa
Carolina
Olga
Marcelina
Alfredo
Sara
Maribel
María Purificación
Juana
Felipe
Alejandra
Ignacio
Alfonso
Inmaculada
Alicia
Raquel
Juan Carlos
Evaristo
María Rosario
Marco Antonio
Lina
Edurne
Encarna
María Consuelo
Y declarar de oficio 44 cincuentaidosavos de las costas del juicio.
3º) ABSOLVER a Alicia y Eva del delito contra la salud pública de que venían acusadas y declarar de oficio dos cincuentaidosavas partes de las costas del juicio.
4º) Acordar el comiso de la droga y el dinero ocupados en los términos y con las excepciones prevenidas en el penúltimo Fundamento de Derecho de esta resolución y acordar la custodia del dinero legítimo y la destrucción del falso en la forma prevista en el mismo.
Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación del que conocerá la Sala 2ª del Tribunal Supremo, y que deberá ser anunciando ante esta Audiencia en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a su notificación.
Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio al Rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

