Sentencia Penal Nº 4/2006...ro de 2006

Última revisión
11/01/2006

Sentencia Penal Nº 4/2006, Audiencia Provincial de Madrid, Sección 6, Rec 39/2005 de 11 de Enero de 2006

Relacionados:

Tiempo de lectura: 6 min

Orden: Penal

Fecha: 11 de Enero de 2006

Tribunal: AP - Madrid

Ponente: RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, PEDRO JAVIER

Nº de sentencia: 4/2006

Núm. Cendoj: 28079370062006100073

Resumen:
Habiendo reconocido ambos acusados su autoría y participación en: a) un delito de falsedad en documento mercantil, de los arts. 392 y 390.2º del Código Penal y b) un delito de estafa , de los arts. 248, 249 y 250.3º y 6º del Código Penal y dado que sus Defensas no estimaron necesaria la continuación del juicio, debe, conforme a lo establecido en el art. 787 de la LECr dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación acusatoria, toda vez que los hechos imputados son constitutivos de los delitos objeto de acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y las penas solicitadas, las correspondientes dentro de los márgenes de la ley, a tenor de las calificaciones realizadas en esta causa.

Encabezamiento

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 2047/2003

ROLLO DE SALA Nº 39/2005

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº 20 DE MADRID

S E N T E N C I A Nº 4/2.006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JULIAN ABAD CRESPO

=========================================

En Madrid, a 11 de Enero de 2006.

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa número 39/05, por sendos delitos de estafa y falsedad, procedente del Juzgado de Instrucción nº 20 de Madrid, seguida por el trámite de procedimiento abreviado, contra Margarita, nacida el 2 de Mayo de 1951, natural de Areños-Lapernia (Palencia), y vecina de Madrid, hija de Felipe y Daniela, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dña. María Otilia Esteban Gutierrez y defendida por el Letrado D. Javier Quintana Almeida, y contra Juan Pablo, nacido el 22 de Febrero de 1958, natural de Angola y vecino de Madrid, hijo de Jean-Kivia y Soki-María, con instrucción, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. María Otilia Esteban Gutierrez y defendido por el Letrado D. Ricardo Quintana García, y en el que han sido partes el Ministerio Fiscal y las entidades IFT IMMOPRIX GESTION y CAISSE FERDERALE DE CREDIT MUTUEL DE LOIRE ATLANTIQUE ET DE CENTRE OUEST, teniendo lugar el juicio el día 10 de Enero de 2006, siendo Ponente el Presidente de la Sección Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El Ministerio Fiscal, al comienzo del juicio celebrado, modificó sus conclusiones provisionales, considerando los hechos como constitutivos de a) un delito de falsedad en documento mercantil, de los arts. 392 y 390.2º del Código Penal y b) un delito de estafa, de los arts. 248, 249 y 250.3º y 6º del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, de los que resultan autores ambos acusados, solicitando que se les impusiera, a cada uno de ellos, las siguientes penas: 1 año de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de dos euros, por el delito de estafa y 11 meses de prisión y multa de seis meses, con una cuota diaria de dos euros, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas e indemnización a la entidad CREDIT MUTUEL en la suma de 49.001,68 euros y costas.

SEGUNDO.- La acusación particular ejercita por las entidades IFT IMMOPRIX GESTION y CAISSE FERDERALE DE CREDIT MUTUEL DE LOIRE ATLANTIQUE ET DE CENTRE OUEST, en el mismo trámite, se adhirió a la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal, solicitando, además, que los acusados, tras una carencia de seis meses, abonen, en pagos mensuales, la cantidad derivada de la responsabilidad civil de los delitos cometidos y las costas devengadas por dicha parte.

TERCERO.- Las Defensas de ambos acusados, en igual trámite, se adhirieron a la calificación del Ministerio Fiscal y acusación particular, a la vista de la aceptación que de los hechos y de la pena efectuaron los citados.

Hechos

SE DECLARA PROBADO: por conformidad de las partes, que los acusados Margarita y Juan Pablo, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, con ánimo de obtener un beneficio económico ilícito, procedieron a confeccionar un documento en el que, supuestamente, la empresa IFT, con sede social en París, solicitaba a la entidad CREDIT MUTUEL, dedicada a transacciones bancarias y financieras, con la operaba la anterior desde hace años, la realización de una transferencia vía Swijt, con cargo a la cuenta corriente nº NUM000, de la entidad CREDIT MUTUEL, por importe de 59.013 euros, a favor de la cuenta nº NUM001, abierta a nombre de la acusada, Margarita, en la entidad CAJA MAR, en la c/Oca nº 73 de esta capital, haciéndose efectiva dicha orden el día 19 de Agosto de 2002 en dicha cuenta, comprobándose días después la operación fraudulenta.

La acusada realizó con posterioridad diversas transferencias desde su cuenta corriente en Caja Mar, a la cuenta corriente de Juan Pablo, hasta que fue bloqueada por dicha entidad, presentando un saldo de 10.011,32 euros, que fue reintegrado a la entidad CREDIT MUTUEL.

Fundamentos

PRIMERO.- Habiendo reconocido ambos acusados su autoría y participación en: a) un delito de falsedad en documento mercantil, de los arts. 392 y 390.2º del Código Penal y b) un delito de estafa, de los arts. 248, 249 y 250.3º y 6º del Código Penal , y dado que sus Defensas no estimaron necesaria la continuación del juicio, debe, conforme a lo establecido en el art. 787 de la LECr , dictarse sin más trámite la sentencia procedente según la calificación acusatoria, toda vez que los hechos imputados son constitutivos de los delitos objeto de acusación por el Ministerio Fiscal y la acusación particular y las penas solicitadas, las correspondientes dentro de los márgenes de la ley, a tenor de las calificaciones realizadas en esta causa.

SEGUNDO.- Los responsables criminalmente lo son también civilmente y las costas procesales han de imponerse a los autores de todo delito, a tenor de lo establecido en los arts. 116 y 123 del Código Penal , a tenor de lo dispuesto en los Art.123 del Código Penal y 244 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , por lo que ambos acusados abonarán, conjunta y solidariamente, a la entidad CREDIT MUTUEL, la suma de 49.001,68 euros, tras una carencia de seis meses, y por pagos mensuales, en la forma en la que se determinen en ejecución de sentencia, y por mitad y partes iguales, las costas originadas en este juicio, con inclusión de las devengadas por la acusación particular.

Vistos los preceptos citados y demás de aplicación,

Fallo

Que condenamos, por conformidad de las partes, a Margarita y a Juan Pablo, como autores de a) un delito de falsedad en documento mercantil y b) de un delito de estafa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a las siguientes penas, a cada uno de ellos, ONCE MESES DE PRISION, con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de SEIS MESES, a razón de dos euros por días, por el delito a) y UN AÑO DE PRISION. con la accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y MULTA de SEIS MESES, a razón de dos euros por días, por el delito b), y abono, por mitad y partes iguales, de las costas de este juicio, con inclusión de las devengadas por la acusación particular y, conjunta y solidariamente, a la entidad CREDIT MUTUEL, la suma de 49.001,68 euros, tras una carencia de seis meses, y por pagos mensuales, en la forma en que se determine en ejecución de sentencia .

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación al Rollo de Sala, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.